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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 20 de abril de 2005


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
1995

ORDEN de 15 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el “Programa Elkartzen”, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior.

Dentro del marco global de ayudas establecidas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resulta obligado continuar con la acción emprendida de apoyo y fomento de las distintas actuaciones que realizan ciertas Entidades sin Ánimo de Lucro en el campo de la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En tal sentido son objetivos a conseguir por la presente Orden, el incremento de la cuota de mercado de los productos y servicios desarrollados por empresas radicadas en Euskadi en los mercados exteriores, la consolidación de la presencia en dichos mercados de los productos y servicios vascos, y la realización de acciones que persigan la promoción de los mismos, así como la mejora de su imagen.

Todo ello dentro del ámbito de actividades realizadas por las Entidades sin Ánimo de Lucro, que contribuyan a una sensibilización sobre la necesidad de un conocimiento más amplio de los mercados y de un incremento del grado de penetración en los mismos.

Estas ayudas están incluidas entre las cofinanciadas por el Programa Operativo Fondos Europeos, FEDER Objetivo 2, País Vasco 2000-2006.

El Programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Final Primera, se faculta a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo para dictar disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto la regulación del “Programa Elkartzen” sobre ayudas del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior que favorezcan la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Este programa de ayudas tendrá la consideración de subvenciones no reintegrables y dichas ayudas se encontrarán sometidas a la normativa vigente reguladora de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– La adjudicación de todas las ayudas solicitadas se efectuará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 5 en relación con el apartado 1 del artículo 13 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de este último artículo.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Tendrán la consideración de beneficiarios las Asociaciones Sectoriales.

2.– A efectos de lo previsto en esta Orden tendrán la consideración de Asociaciones Sectoriales aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una Entidad sin Ánimo de Lucro.

b) Estar inscrita en el registro de asociaciones correspondiente.

c) Contar con un porcentaje mínimo de empresas vascas del 5%.

d) Agrupar a empresas, o a entidades de servicios a empresas, de un mismo sector o actividad.

e) Ser representativa de su sector. En el caso de que existan dos o más Asociaciones pertenecientes a un mismo sector se considerará aquella que cuente con un mayor número de empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Tendrá como principal objetivo, o será uno de sus objetivos preferentes, la internacionalización de sus empresas asociadas.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Las actividades subvencionables serán aquellas realizadas u organizadas por los beneficiarios que favorezcan la internacionalización de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y contribuyan a la mejora de su competitividad exterior.

2.– Las Asociaciones Beneficiarias de la presente Orden podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria para la promoción y realización de las siguientes actividades:

a) Misiones Comerciales Directas:

Viajes comerciales o de prospección a países o mercados exteriores, organizados por una Asociación Sectorial y en los cuales participa dicha Asociación y/o varias empresas pertenecientes a la misma radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de incidir comercialmente en dichos países.

b) Misiones Comerciales Inversas:

Viajes comerciales de potenciales clientes o prescriptores extranjeros organizados por una Asociación Sectorial, con el objeto de visitar dicha asociación y/o varias empresas pertenecientes a la misma radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Ferias en el Exterior:

Participaciones con stand en exposiciones del extranjero de la Asociación Sectorial, y/o de varias empresas pertenecientes a la misma radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizando la participación la Asociación sectorial a la que pertenecen, con el objetivo de promocionar sus productos.

d) Elementos de Promoción y Difusión:

Cualquier elemento en soporte impreso, electrónico, etc. realizado en al menos un idioma extranjero, utilizado por la Asociación Sectorial para promocionar las empresas asociadas, así como los productos fabricados por las mismas.

e) Cualesquiera otras actividades que a juicio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo incidan en la promoción exterior de las empresas vascas.

3.– Las actividades objeto de subvención deberán estar concluidas antes del 1 de enero del ejercicio siguiente al de la presentación de la solicitud.

4.– Las actividades o proyectos deberán formar parte de un Plan de Actuación Global. Se entiende por Plan de Actuación Global, a los efectos de la presente Orden, aquel conjunto de actividades que persigan un mismo objetivo, bien se determine el mismo por un mercado y/o por sectores productivos o de servicios.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– Cuantía de las subvenciones.

1.– Según el tipo de actividad, se apoyarán los siguientes gastos y se aplicarán los siguientes porcentajes de ayuda:

a) Misiones Comerciales Directas:

Hasta un 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino (ver anexo).

b) Misiones Comerciales Inversas:

Hasta un 100% de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de las personas invitadas, siendo el límite máximo de ayuda por persona invitada el importe de la bolsa de viaje referida al país de origen (ver anexo), y hasta un 100% de otros gastos (desplazamientos internos, comidas oficiales, etc.) que a juicio de la Dirección de Internacionalización sean necesarios para el adecuado desarrollo de la misión.

c) Ferias en el Exterior:

Hasta un 50% del importe de las bolsas de viaje establecidas al país de destino (ver anexo), y hasta un 50% de los gastos de stand, decoración, etc.

d) Elementos de Promoción y Difusión:

Hasta un 50% del importe de cada proyecto.

e) Otras Actividades de Promoción Comercial:

Hasta un 50% del importe de cada proyecto.

2.– El límite máximo de ayuda por proyecto es de 40.000 euros y el límite máximo de ayuda para el conjunto de proyectos por solicitante es de 150.000 euros.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre y cuando las ayudas totales recibidas por el beneficiario no superen los límites porcentuales establecidos en el artículo 5 de esta Orden. Caso de producirse esto, se reducirá el importe de la subvención hasta alcanzar dichos porcentajes.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán objeto de convocatoria pública y anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará por el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial y precisará el importe de la dotación presupuestaria, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes y la actualización conforme al índice de precios al consumo, en su caso, de las cuantías a que se refiere el artículo 5.2 y el anexo de la presente.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se presentarán en dicho Departamento, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, o en los lugares especificados en la Resolución de convocatoria anual.

2.– La documentación a adjuntar al impreso de solicitud será la siguiente:

a) Copia del DNI del Representante Legal.

b) Copia de la Escritura del Apoderamiento Legal del Representante Legal.

c) Copia de la Escritura de Constitución de la entidad.

d) Copia de los Estatutos de la entidad y modificaciones posteriores.

e) Copia de los datos de la Inscripción Registral de la entidad.

f) En su caso, Disposición Normativa en la que se basan, o por la que se determinan, su régimen jurídico y régimen interior.

g) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.

h) Catálogo actualizado de la asociación, si se dispone de él.

i) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

Si se presentó solicitud a este programa en los dos años anteriores, y si no se han producido modificaciones, no será necesaria la presentación de la documentación citada en los apartados anteriores a, b, c, d, e, f, g y h.

3.– Además de la documentación particular solicitada en los apartados anteriores, se deberá presentar:

a) Memoria de actividades de la entidad del ejercicio anterior al de la solicitud.

b) Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad para el año de la solicitud.

c) Plan de actuación global de la entidad para el año de la solicitud.

d) En el caso de que se hayan solicitado subvenciones para el mismo fin a otras instituciones, copia de la Solicitud de dichas ayudas. Si dichas subvenciones ya han sido concedidas, copia de la Resolución de las mismas.

4.– En todo caso el Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá recabar del solicitante la información y documentación complementaria que estime necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Internacionalización la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, la Dirección de Internacionalización requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Confirmación o variación de los términos de las solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y substanciado, en su caso, el trámite a que se refiere el artículo 10, durante el periodo de análisis y evaluación de las solicitudes y con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución contemplada en el artículo 14.1, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco, la Dirección de Internacionalización requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, confirmen los proyectos presentados en su solicitud.

Durante dicho plazo los interesados podrán notificar variaciones en la ejecución de las acciones presentadas, así como su sustitución por otras de carácter similar, siempre y cuando estas variaciones o sustituciones estén plenamente justificadas, cumplan los requisitos para su calificación como subvencionables y no comporten incremento en el presupuesto global de las acciones inicialmente presentado en la solicitud.

Transcurrido el expresado plazo sin mediar comunicación por parte de los interesados se entenderá confirmada la solicitud en sus términos iniciales.

Artículo 12.– Comisión de valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: la Directora de Internacionalización.

Vocales: dos técnicos de dicha Dirección designados por la Directora de Internacionalización.

Secretario: un técnico de dicha Dirección, con voz y sin voto, designado por la Directora de Internacionalización.

2.– Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora de Internacionalización.

Artículo 13.– Criterios de adjudicación de las subvenciones y de determinación de la cuantía.

1.– Concluida la fase a que se refiere el artículo 11 se procederá a la determinación del concreto porcentaje de ayuda a aplicar a cada actividad subvencionable. En dicha determinación se tendrán en cuenta, en igual medida, los siguientes criterios:

a) El número de empresas en las que repercute la acción.

b) El impacto de la acción en la consecución de los objetivos perseguidos por el programa.

c) El mercado en el que se desarrolla o al que se dirige la acción, teniendo en cuenta en cada caso el sector y el tipo de acción.

2.– Si el volumen de recursos económicos disponibles destinados a financiar la convocatoria no alcanzase para atender a las acciones subvencionables aprobadas en el porcentaje asignado conforme a lo contemplado en el apartado 1 del presente artículo, se minorarán, en la misma cuantía, todos los porcentajes de ayuda de las acciones aprobadas hasta que la ayuda global resultante coincida con el presupuesto asignado al programa.

Artículo 14.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por la Directora de Internacionalización en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial del País Vasco. Dicha resolución será notificada individualmente dentro del plazo establecido para la resolución del procedimiento.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución.

4.– Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se hubiera notificado la resolución del procedimiento a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la ayuda solicitada.

Artículo 15.– Abono de la subvención.

1.– El órgano competente para dictar las resoluciones de abono de las ayudas será la Directora de Internacionalización. Las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

– Un 50% de la subvención aprobada se abonará, si no existe renuncia, tras la resolución de las ayudas. Dicha cantidad será garantizada de acuerdo con el régimen de garantías establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

– El restante 50% se hará efectivo previa justificación documental de la realización de las actividades aprobadas.

2.– No obstante, con carácter excepcional, el beneficiario podrá solicitar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo el abono anticipado del restante 50% cantidad que, caso de concederse, deberá garantizarse mediante aval bancario.

3.– La justificación documental a presentar será la siguiente:

a) Cuadro de facturas según modelo normalizado.

b) Fotocopias de las facturas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado. En el caso de justificación de los viajes realizados en misiones comerciales directas y ferias en el exterior, y de cara a aplicar las bolsas de viajes, sólo será necesario presentar los billetes aéreos y/o las facturas de hoteles como comprobante de la estancia.

c) Memoria de las actividades realizadas, indicando el grado de consecución de los objetivos perseguidos por las mismas.

d) En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el apartado 2.i del artículo 8 de la presente Orden.

4.– Si la Dirección de Internacionalización advirtiera insuficiencia en la documentación justificativa presentada, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a presentar la documentación preceptiva. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la presentación de la documentación requerida, se practicará la liquidación de las ayudas de acuerdo con la documentación justificativa presentada hasta ese momento.

5.– El plazo para la presentación de la documentación justificativa finaliza el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la presentación de la solicitud de las ayudas.

Artículo 16.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta ha sido aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actividades, así como su sustitución por otras de carácter similar, siempre y cuando estas variaciones o sustituciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Dirección de Internacionalización con anterioridad al 1 de enero del ejercicio siguiente al de la solicitud de concesión de las ayudas.

c) Hacer patente, en las actividades objeto de subvención, la participación en las mismas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, utilizando para ello de forma preeminente los elementos oficiales de identificación visual conforme al Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

d) Facilitar a la Dirección de Internacionalización la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las subvenciones concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Cumplir las normas fijadas en la presente Orden.

g) Cumplir las normas señaladas por la normativa para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

h) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

En el caso de producirse variaciones en la ejecución de las actividades la aportación final se adecuará en la cuantía proporcional a lo efectivamente realizado y previamente aprobado por el Departamento, mediante la oportuna resolución de modificación.

Una desviación superior al 25% dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, mediante la tramitación del correspondiente expediente de incumplimiento, excepto que se justifique que se han cumplido todos los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior, comunicando al interesado, si procede, la obligación de devolver las cantidades percibidas en exceso en el plazo de un mes a contar desde la notificación.

Artículo 18.– Incumplimientos.

En el supuesto que el beneficiario de la subvención incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como en la presente Orden y demás normas de aplicación, el órgano competente para resolver, mediante la oportuna resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendiente y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante lo dispuesto en la Disposición Derogatoria de la presente Orden, las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 19 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Elkartzen, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior, se regirán por lo establecido en la misma, así como por lo establecido en la Resolución de la convocatoria anual al amparo de la cual fueron concedidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir del momento en que entre en vigor la presente Orden, quedará derogada la Orden de 19 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Elkartzen, sobre Ayudas destinadas a Entidades sin Ánimo de Lucro para la realización de actividades de promoción exterior, publicada el 29 de mayo de 2003 en el Boletín Oficial del País Vasco número 104.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2005.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

ERANSKINA / ANEXO
BIDAIA-POLTSAK / BOLSAS DE VIAJE

Kodea Herrialdea Zenbatekoa (euro)

Código País Importe (euros)

70 Albania 1.450

4 Alemania 1.094

330 Angola 2.537

632 Saudi Arabia / Arabia Saudita 2.042

208 Argelia 930

528 Argentina 2.574

77 Armenia 2.079

800 Australia 2.574

38 Austria 1.220

78 Azerbaijan / Azerbaiyan 2.079

666 Bangladesh 2.358

17 Belgika / Bélgica 1.062

73 Bielorrusia 1.861

516 Bolivia 2.502

93 Bosnia-Herzegovina 1.156

391 Botswana 2.804

Kodea Herrialdea Zenbatekoa (euro)

Código País Importe (euros)

508 Brasil 2.358

703 Brunei 2.960

68 Bulgaria 1.420

302 Kamerun / Camerún 2.164

404 Kanada / Canadá 2.164

480 Kolonbia / Colombia 2.164

322 Kongoko Herri-Errepublika (lehengo Zaire)

Congo, Rep. Democrática (antiguo Zaire) 2.284

318 Kongo, Errepublika / Congo, República 2.358

728 Hego Korea / Corea del Sur 2.804

272 Boli Kosta / Costa de Marfil 1.934

436 Costa Rica 2.128

92 Kroazia / Croacia 1.156

448 Kuba / Cuba 1.934

244 Txad / Chad 2.006

512 Txile / Chile 2.804

720 Txina / China 2.804

600 Zipre / Chipre 1.420

8 Danimarka / Dinamarca 1.126

500 Ekuador / Ecuador 2.321

220 Egipto 1.388

428 El Salvador 2.164

647 Arabiar Emirerri Batuak / Emiratos Árabes Unidos 2.199

63 Eslovakia / Eslovaquia 1.156

91 Eslovenia 1.094

400 Estatu Batuak / Estados Unidos 1.898

53 Estonia 1.861

334 Etiopia / Etiopía 2.128

708 Filipinak / Filipinas 2.889

32 Finlandia 1.262

1 Frantzia / Francia 994

314 Gabon / Gabón 2.284

76 Georgia 2.079

276 Ghana 1.971

9 Grezia / Grecia 1.220

416 Guatemala 2.164

260 Ginea / Guinea 1.898

310 Ekuatore Ginea / Guinea Ecuatorial 2.042

257 Ginea-Bissau / Guinea-Bissau 1.753

3 Holanda 1.062

424 Honduras 2.236

64 Hungaria / Hungría 1.294

664 India 2.358

700 Indonesia 2.889

616 Iran / Irán 2.199

612 Irak / Iraq 1.898

7 Irlanda 1.094

24 Islandia 1.826

624 Israel 1.450

5 Italia 1.062

464 Jamaika / Jamaica 2.199

732 Japonia / Japón 2.804

628 Jordania 1.450

79 Kazajstán 2.358

346 Kenya / Kenia 2.164

83 Kirgizistan / Kirgistán 2.358

636 Kuwait 2.006

Kodea Herrialdea Zenbatekoa (euro)

Código País Importe (euros)

54 Letonia 1.861

604 Libano / Líbano 1.450

268 Liberia 1.934

216 Libia 1.450

55 Lituania 1.861

18 Luxenburgo / Luxemburgo 1.094

370 Madagaskar / Madagascar 2.889

701 Malasia 2.804

386 Malawi 2.889

232 Mali / Malí 1.789

204 Maroko / Marruecos 930

228 Mauritania 1.633

412 Mexiko / México 2.128

74 Moldavia 2.079

716 Mongolia 2.889

389 Namibia 2.502

672 Nepal 2.358

432 Nikaragua / Nicaragua 2.284

288 Nigeria 1.898

28 Noruega 1.188

804 Zeelanda Berria / Nueva Zelanda 2.574

649 Oman / Omán 2.321

662 Pakistan / Pakistán 2.128

442 Panama / Panamá 2.236

520 Paraguai / Paraguay 2.574

504 Peru / Perú 2.502

60 Polonia 1.220

10 Portugal 832

995 Puerto Rico (EE.BBen tutorepekoa / tutela EE.UU) 2.006

6 Erresuma Batua / Reino Unido 1.094

306 Afrika Erdiko Errepublika / Rep. Centroafricana 2.284

61 Txekiar Errepublika / Rep. Checa 1.262

456 Dominikar Errepublika / Rep. Dominicana 2.006

66 Errumania / Rumania 1.356

75 Errusia / Rusia 1.861

248 Senegal 1.450

706 Singapur 2.696

608 Siria 1.450

342 Somalia 2.502

669 Sri Lanka 2.358

388 Hegoafrika / Sudáfrica 2.199

30 Suedia / Suecia 1.188

39 Suitza / Suiza 1.062

680 Tailandia 2.659

736 Taiwán 2.889

212 Tunisia / Túnez 962

80 Turkmenistan / Turkmenistán 2.358

52 Turkia / Turquía 1.388

72 Ukraina / Ucrania 1.861

524 Uruguai / Uruguay 2.574

81 Uzbekistan / Uzbekistán 2.358

484 Venezuela 2.164

690 Vietnam 2.889

653 Yemen 2.164

94 Jugoslavia (Serbia eta Montenegro)

Yugoslavia (Servia y Montenegro) 1.188

378 Zambia 2.841

382 Zimbabwe 2.841


Análisis documental