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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, miércoles 20 de abril de 2005


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
1998

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2005, del Director de Política Institucional y Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a la Concejala-Secretaria de la misma, del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián adoptó; en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2004, el acuerdo de solicitar, a esta Dirección de Política Institucional y Administración Local, la clasificación del puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a la Concejala-Secretaria de la misma (previamente creada en sesión plenaria del 30 de noviembre anterior por la Corporación municipal), en la Escala de habilitación nacional, Subescala Secretaria, Categoría superior y de provisión por libre designación.

Solicitado informe de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ésta considera que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para poder emitir informe en lo referente al sistema de provisión del puesto.

En el trámite de audiencia conferido, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián alega que el carácter de órgano directivo del nuevo puesto deriva de la propia Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y que dicho puesto no elimina el puesto anterior de Secretario del Ayuntamiento, que pasa a ser la Secretaría General del Pleno.

De acuerdo con el artículo 126.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y según el artículo 130 de la misma Ley, dicho órgano tiene el carácter de órgano directivo.

Por otra parte, teniendo en cuenta las funciones del puesto (artículo 126.4 Ley 7/1985) y la población y presupuesto de Donostia-San Sebastián, el puesto ha de estar reservado a funcionarios pertenecientes a la Subescala Secretaría, Categoría superior, de acuerdo con el artículo 2 Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 99.1 Ley 7/1985 establece que el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De conformidad con el artículo 99.2 de la misma Ley, el sistema de libre designación tiene carácter excepcional y sólo podrá adoptarse en atención al carácter directivo de las funciones o a la especial responsabilidad que asuman y, además, tratándose de puestos en Ayuntamientos, ha de tratarse de capitales de Comunidad Autónoma o de provincia o de municipios con población superior a 100.000 habitantes, siempre que en la relación respectiva tengan asignado nivel 30 de complemento de destino. El carácter excepcional de este sistema de provisión exige que el carácter directivo de las funciones asignadas al puesto o la especial responsabilidad que conlleva tengan un carácter cualificado, algún elemento añadido que cualifica esta responsabilidad o su carácter directivo respecto de la calificación legal contenida en el artículo 130.1.B de la Ley 7/1985, puesto que, si no se interpretara así, el sistema de libre designación sería el normal para los puestos de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario del mismo, lo que entra en contradicción con el carácter excepcional que para todos los puestos, sin distinción, reservados a habilitados nacionales, predica el artículo 99.2 Ley 7/1985 para el sistema de provisión por libre designación (téngase en cuenta que la disposición adicional octava de la Ley 7/1985 remite al artículo 99 de ésta en lo relativo a la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en los municipios incluidos en el Título X de la citada Ley 7/1985). Esta es también la interpretación que hace el operador reglamentario al desarrollar la Ley 7/1985, en el artículo 27 Real Decreto 1732/1994 que para la provisión por libre designación exige que las funciones asignadas al puesto tengan un “marcado carácter directivo” y una especial (no solamente la normal del puesto en su configuración legal) responsabilidad. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián no acredita en su petición una cualificación especial del carácter directivo ni de la responsabilidad de las funciones del puesto cuya clasificación solicita, por lo que su sistema de provisión ha de ser el normal previsto en la Ley, es decir, el de concurso. A mayor abundamiento, ninguno del resto de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián está clasificado como de provisión por libre designación, y en la solicitud no se hace mención alguna a ningún elemento diferenciador cualificante del puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a la Concejala-Secretaria de la misma respecto de aquellos otros.

De acuerdo con lo expuesto y lo establecido en el artículo 159.1 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; los artículos 9 y 27 del Real Decreto 1732/1994, antes citado, y artículo 10.f del Decreto 28/2001, de 16 de octubre, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno,

RESUELVO:

1.– Clasificar el puesto de “Titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y a la Concejala-Secretaria de la misma”, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, Categoría Superior; su sistema de provisión será el de concurso.

2.– Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Política Institucional y Desarrollo Autonómico en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones concordantes, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier otro medio de impugnación admisible en derecho.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2005.

El Director de Política Institucional y Administración Local,

JOSÉ M.ª ENDEMAÑO ARÓSTEGUI.


Análisis documental