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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, martes 7 de noviembre de 2006


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Educación, Universidades e Investigación
5514

EDICTO por el que se notifica la Resolución de 4 de julio de 2006, del Viceconsejero de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña Verónica Cristina Unusungo Suquitana.

Por no haber sido posible realizar la notificación de la Resolución de 4 de julio de 2006 citada en el encabezamiento de este escrito a Doña Verónica Cristina Unusungo Suquitana, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante la publicación del siguiente Edicto.

Resolución de 4 de julio de 2006, del Viceconsejero de Educación, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Don Victor Manuel Unusungo Salinas.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Don Victor Manuel Unusungo Salinas contra la Resolución de 2 de mayo de 2006, de la Delegada Territorial de Educación de Gipuzkoa, por la que se deniega a Verónica Cristina Unusungo Suquitana la exención de la asignatura de euskera para el curso académico 2005–2006.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.– Don Victor Manuel Unusungo Salinas, padre de Verónica Cristina Unusungo Suquitana, alumna de 1.º curso de ESO del CPEIPS La Asunción HLBHIP de San Sebastián, solicitó exención para ésta de la asignatura de euskera durante el curso 2005–2006, alegando que se trataba de una alumna procedente de otro país cuyo nivel de conocimiento del idioma es mínimo.

Segundo.– Una vez examinada la documentación aportada y, previo informe negativo emitido por la Inspección Técnica, la Delegada Territorial de Educación de Gipuzkoa, por Resolución de fecha 2 de mayo de 2006, que se notificó el 5 de mayo, resolvió denegando la solicitud de exención de euskera de Verónica Cristina Unusungo Suquitana, por haber cursado esta asignatura en cursos anteriores.

Tercero.– No estando conforme con tal Resolución, don Victor Manuel Unusungo Salinas, en nombre y representación de su hija doña Verónica Cristina Unusungo Suquitana interpuso el 30 de mayo de 2006, por tanto en tiempo y forma legales, recurso de alzada alegando que el rendimiento académico de su hija se ve influenciado por el hecho de tener que cursar la asignatura de euskera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.– Resulta de aplicación la Ley 10/1982, de 24 de noviembre de normalización del uso del euskera; el Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco; la Orden del Departamento de Educación de 1 de agosto de 1983 que desarrolla dicho Decreto 138/1983, y sus posteriores modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y demás normativa de concordante aplicación.

Segundo.– La Resolución recurrida fue dictada por la Delegada Territorial de Educación de Gipuzkoa, siendo recurrible ante el Viceconsejero de Educación, conforme con lo establecido en los artículos 114 y siguientes en relación con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y en el Decreto 222/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Tercero.– El artículo 5 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece que:

"Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de EGB fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la misma, podrán ser eximidos de la enseñanza del euskera por el Delegado Territorial de Educación a petición motivada del interesado...."

De la documentación obrante en el expediente administrativo se deduce que Verónica Cristina Unusungo Suquitana, alumna procedente de Ecuador, se matriculó por primera vez en un centro docente sito en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el curso académico 2002–2003 para la realización del 5.º curso de Educación Primaria. En el curso académico 2003–2004 realizó el 6.º curso de Primaria, matriculándose el curso siguiente (2004–2005) en 1.º curso de la ESO, encontrándose en la actualidad repitiendo dicho curso.

Si bien es cierto que Verónica Cristina Unusungo Suquitana inició sus estudios en su país de origen, no podemos obviar que el supuesto de exención del estudio de la asignatura de euskera esta previsto, si atendemos al espíritu de la norma, para el supuesto de alumnos que no hayan cursado nunca dicho idioma como asignatura, lo que no ocurre en este supuesto ya que Verónica Cristina Unusungo Suquitana se matricula por primera vez en un centro de la Comunidad Autónoma Vasca en el curso 2002–2003, y es tres años después cuando su padre solicita la exención de euskera, esto es después de haber cursado dicha asignatura durante tres años.

En este sentido, si bien Verónica Cristina Unusungo Suquitana no cumple los requisitos exigidos por la normativa vigente para que le sea concedida la exención de euskera, se considera pertinente incluir a la alumna dentro del plan de adaptación curricular a fin de que equipare lo antes posible su nivel de euskera al exigido en 1.º curso de bachillerato.

Por todo lo expuesto y, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Don Victor Manuel Unusungo Salinas contra la Resolución de 2 de mayo de 2006, de la Delegada Territorial de Educación de Gipuzkoa, por la que se deniega a su hija Verónica Cristina Unusungo Suquitana la exención de la asignatura de euskera para el curso académico 2005–2006.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso–administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria–Gasteiz, a 4 de julio de 2006.

El Viceconsejero de Educación,

PEDRO MARÍA OCHOA BERNALES.

Y para que sirva de notificación a Doña Verónica Cristina Unusungo Suquitana, en ignorado paradero, se expide la presente.

En Vitoria–Gasteiz, a 12 de septiembre de 2006.

El Director de Estudios y Régimen Jurídico,

RICARDO BURUTARAN FERRÉ.


Análisis documental