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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 13 de julio de 2007


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
3926

DECRETO 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari, por el que se crea el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Desde las instituciones vascas se ha hecho una apuesta mantenida en el tiempo por la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación que ha tenido reflejo en múltiples propuestas e iniciativas y ha dado importantes frutos en las dos últimas décadas.

El impulso y consideración que ha tenido dicha apuesta ha tenido, asimismo, un especial reflejo en varias normas legales que conforman nuestro ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, dispone que el sistema sanitario de Euskadi deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento fundamental para su progreso (artículo 32), constituyendo un objetivo del mismo la búsqueda del diseño adecuado y dotación de estructuras para la investigación. La Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por su parte, contempla entre sus fines la promoción y fomento de la tecnología y de la innovación y la generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva, otorgando una especial consideración a la tecnología y la innovación (artículo 24) y a las entidades tecnológicas (artículo 25). Asimismo, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, considera la investigación como un elemento constitutivo y central de la actividad universitaria y otorga a las universidades vascas un papel primordial en la transferencia de conocimientos y de tecnología. Esta norma, además de atribuir a la Universidad del País Vasco el carácter de agente básico en el sistema vasco de investigación, desarrollo e innovación (artículo 55), prevé la creación del Consejo Vasco de Investigación para realizar funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, desarrollo e innovación (artículo 56).

Con el paso de los años, en definitiva, la política científica y de innovación desarrollada en la Comunidad Autónoma de Euskadi ha ido construyendo, de una manera más o menos estructurada, un sistema conformado por las diferentes entidades que componen la oferta científico-tecnológica y de innovación del País.

El Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación está compuesto por una serie de agentes interrelacionados entre sí. El sistema universitario, formado por las Universidades (que integra, a un conjunto de Centros Básicos de Investigación de Excelencia, BERC); en segundo lugar, el subsistema de desarrollo tecnológico e innovación, cuyo agentes principales son las Corporaciones Tecnológicas; y los Centros de Investigación Cooperativa, que aúnan capacidades e intereses en ámbitos de interés estratégico para la CAPV. El sistema empresarial y social, en el que se encuentran las empresas vascas, y las Unidades de I+D empresarial. Finalmente, también los agentes que dan apoyo a la ciencia, la tecnología y la innovación: desde los parques tecnológicos y los centros de empresas a las organizaciones de soporte a la innovación o las entidades que apoyan de forma directa la atracción de investigadores como Ikerbasque.

En esta misma línea, los compromisos programáticos del Gobierno Vasco para la presente legislatura incluyen, en el ámbito de la tecnología la innovación y la calidad, la realización de un mayor esfuerzo en I+D+i que nos acerque progresivamente al nivel de convergencia con Europa, concediendo una especial importancia a la necesidad de completar una oferta tecnológica integral y de excelencia, a través de la especialización y la colaboración público-privada, entre los agentes del Sistema Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Asimismo, el Lehendakari, en su discurso de investidura, otorgó una especial atención al fomento de la investigación básica en el ámbito universitario, confirmando, en el marco del reto de lograr la convergencia tecnológica con Europa, el compromiso público con la investigación y la innovación y anunciando un importante crecimiento anual del gasto público destinado a programas de innovación y desarrollo tecnológico, a un ritmo superior al crecimiento nominal del Producto Interior Bruto.

Este compromiso con la innovación fue ratificado por el Lehendakari en su discurso con ocasión del último debate de política general celebrado donde, igualmente, se comprometió personalmente a asumir el impulso y el liderazgo del mismo en la presente legislatura a través de diferentes iniciativas y, entre ellas, la revisión de las estructuras de gestión actuales, creando órganos de decisión y de coordinación política e incorporando nuevos instrumentos para gestionar de forma más eficaz las nuevas políticas y programas de actuación.

Por otro lado, la ejecución y desarrollo del Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, que prevé la creación de la Agencia Vasca de Innovación, así como la próxima puesta en marcha del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, que va a posibilitar una importante movilización de recursos entre la financiación pública y privada, van a suponer un importante salto cualitativo y cuantitativo, con un elevado esfuerzo presupuestario, hacia una segunda transformación económica en nuestro País donde la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación pasen a constituir los principales motores de la competitividad de Euskadi.

En dicho contexto, los agentes científico-tecnológicos y de innovación existentes deben convertirse en los verdaderos impulsores de dicha transformación, correspondiendo, por su parte, a las instituciones públicas la función de liderar la labor realizada por los distintos agentes, manteniendo al mismo tiempo un adecuado nivel de complementariedad entre los mismos que les permita desarrollar su capacidad y garantizar un nivel de calidad y excelencia suficiente para conformar una oferta integral que permita satisfacer la demanda tecnológica de las empresas y de la propia sociedad vasca.

A tales fines, por tanto, responde la creación del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación como el órgano superior de participación, asesoramiento y liderazgo de la política científica, tecnológica, de investigación y de innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En este mismo sentido, se configura como el máximo órgano de la Comunidad Autónoma a quien le corresponderá, entre otras funciones de observación, coordinación y promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación, la definición de las líneas estratégicas básicas de las políticas públicas en estas materias y la fijación de los objetivos estratégicos que pretenden alcanzarse con las actuaciones en dicho ámbito, el establecimiento, de forma global, del marco financiero de apoyo a dichas actuaciones, la determinación de las áreas prioritarias o materias de investigación preferente por su interés estratégico para el País Vasco o la promoción de infraestructuras científico-tecnológicas de interés estratégico que permitan dotar de un mayor impulso al sistema científico y tecnológico vasco.

En esta nueva etapa, los agentes científico-tecnológicos y de innovación deberán realizar, de forma complementaria, un mayor esfuerzo para desarrollar programas de investigación en ámbitos estratégicos para el desarrollo económico y social del País Vasco en el medio y largo plazo. Para ello será necesario profundizar en la cultura de la coordinación, la colaboración y del trabajo en red, en la especialización y la optimización de recursos para alcanzar las masas críticas necesarias y en el desarrollo del nivel de excelencia y de las relaciones de cooperación con otros agentes del entorno europeo y mundial para acelerar procesos de generación, transferencia y explotación de tecnología.

En el mismo sentido, los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos definidos en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre, que procede a su ordenación, deberán adquirir un compromiso firme de participación activa en el VII Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico, principal instrumento de la Unión Europea para financiar la investigación en Europa durante el período 2007-2013, y realizar un esfuerzo suplementario por aprovechar las oportunidades que el nuevo marco comunitario les ofrece.

Los nuevos instrumentos previstos por el nuevo Programa Marco para los próximos siete años, con un presupuesto de más de 50.000 millones de euros, suponen una importante fuente de recursos financieros y, además, abren la posibilidad de insertar plenamente a Euskadi en la nueva dimensión definida por el Espacio Europeo de la Investigación.

Euskadi afronta el desafío de convertirse en un país del conocimiento y la innovación para garantizar nuestra competitividad y mejorar la calidad y estabilidad del empleo y la creación del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre otros proyectos puestos en marcha por el Gobierno Vasco, constituye una importante herramienta para conseguirlo.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de abril de 2007,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la creación del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 2.– Naturaleza.

1.– El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano superior de participación, asesoramiento y liderazgo de la política científica, tecnológica, de investigación y de innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– En el mismo sentido, constituye el máximo órgano de cooperación, observación, coordinación y promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 3.– Adscripción y sede.

1.– El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación estará adscrito a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, aunque no se integrará en su estructura orgánica, y tendrá su sede en las dependencias de la Lehendakaritza en Vitoria-Gasteiz.

2.– No obstante, el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá celebrar sesiones en cualquier otro lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4.– Composición.

1.– Son miembros del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) El Lehendakari del Gobierno Vasco, que ostentará su presidencia.

b) La persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

c) La persona titular del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

d) La persona titular del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

e) La persona titular del Departamento de Sanidad.

f) Las y los tres Diputadas y Diputados Generales de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma.

g) El rector o rectora de cada una de las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Vasco.

h) La persona responsable de la Fundación Vasca para la Ciencia (Ikerbasque) y de la Agencia Vasca de Innovación.

i) La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.– Las personas miembros del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo fueran por razón de su cargo cesarán automáticamente con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombradas.

3.– La Presidencia del Pleno del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en parte de ellas, de personas especializadas en los temas que fueren objeto de tratamiento en las mismas, que en todo caso actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

Artículo 5.– Funciones.

1.– Al Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponderán las siguientes funciones:

a) La definición de las líneas estratégicas básicas de las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología, investigación e innovación y la fijación de los objetivos estratégicos que pretenden alcanzarse con las actuaciones en dicho ámbito.

b) El establecimiento de las cifras globales del marco financiero de apoyo a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación y, en particular, el análisis y consideración de los recursos destinados a la financiación de las actuaciones en dichas materias.

c) La determinación, previa consulta al Comité Científico Asesor, de las áreas prioritarias o materias de investigación preferente por su interés estratégico para el País Vasco.

d) La promoción de infraestructuras científico-tecnológicas de interés estratégico que permitan dotar de un mayor impulso al sistema científico y tecnológico vasco.

e) La propuesta de medidas que favorezcan la actuación coordinada de los agentes del sistema vasco de ciencia, tecnología, investigación e innovación, la participación de los proyectos vascos en los programas de investigación europeos y en las redes científico-tecnológicas europeas y la vinculación entre la investigación universitaria y el sistema productivo, y orienten la política de formación y captación de investigadores en todos sus niveles.

f) La aprobación de un balance anual del grado de avance y desarrollo de los objetivos marcados en el proceso de transformación y de convergencia tecnológica, con el fin de evaluar las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología, investigación e innovación.

g) La coordinación de la red de observadores del sistema vasco de ciencia, tecnología, investigación e innovación dedicados a recabar datos sobre la situación científica y tecnológica del País Vasco, divulgar la información recabada al resto de agentes del sistema, analizar la oferta y demanda tecnológica, propiciar el intercambio de conocimientos, experiencias y mejores prácticas y realizar una labor de prospectiva de las tendencias a futuro.

2.– Asimismo, también serán sometidas a la consideración del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación las iniciativas e instrumentos de planificación que, en estas materias, sean abordadas por las instituciones públicas vascas.

Artículo 6.– Persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

1.– Para el ejercicio de sus atribuciones, el Lehendakari estará asistido por una persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que formará parte del Consejo y que actuará con funciones de secretaria del mismo.

2.– La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación será designada por el Lehendakari del Gobierno Vasco.

3.– Corresponde a la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación impulsar y coordinar el funcionamiento del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y en particular:

a) Elaborar y presentar al Consejo el Plan Anual de Actuación y la Memoria Anual de Actividades.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el ejercicio de sus funciones.

c) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para la realización de sus actuaciones en el marco que determine el Consejo.

d) Ejercer la representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi por delegación del Lehendakari en instituciones, órganos u organizaciones públicas y privadas en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

e) Las demás atribuciones que le puedan delegar el Consejo y/o su Presidencia.

4.– Asimismo, la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como Secretaria del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia del Consejo.

b) Mantener a disposición de las y los miembros del Consejo cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

c) Asistir a las sesiones del Pleno, levantar acta de las mismas y actuar de fedataria, certificando las actas y los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) La recepción, ordenación y preparación de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se sometan a la consideración del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo, disponiendo las instrucciones oportunas.

f) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por la presidencia del Consejo o sean inherentes a su condición de Secretaria del mismo.

5.– La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contará con una Secretaría Técnica que le facilitará la asistencia necesaria para el desarrollo de las funciones atribuidas por el presente Decreto o que pudiera atribuirle el Consejo y/o su Presidencia.

Artículo 7.– Organización y funcionamiento.

1.– El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación actúa en Pleno. En su seno, podrán crearse Comisiones Especiales.

2.– El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación contará con un Comité Científico Asesor.

3.– Las Comisiones Especiales y el Comité Científico Asesor del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación contarán con el apoyo de la Secretaría del Consejo.

Artículo 8.– Comisiones Especiales.

1.– En el seno del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán constituirse Comisiones Especiales de carácter técnico que, en función de los cometidos que se les asignen, serán autorizadas y designadas por el Pleno.

2.– Estas Comisiones Especiales tendrán por objeto auxiliar al Pleno y abordar aspectos específicos relacionados con el sistema vasco de ciencia, tecnología, investigación e innovación, mediante la realización de trabajos, estudios, informes y propuestas sobre materias concretas que sirvan de base para su debate y aprobación en el Pleno.

3.– Las Comisiones Especiales podrán integrarse por miembros de las Administraciones Públicas vascas, de las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Vasco y de entidades públicas y privadas en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, así como por aquellas personas profesionales de reconocido prestigio que se consideren más idóneas para su constitución.

Artículo 9.– Comité Científico Asesor.

1.– El Comité Científico Asesor se configura en el seno del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación como un órgano de naturaleza permanente para el asesoramiento y propuesta sobre las necesidades y las prioridades del sistema vasco de ciencia, tecnología, investigación e innovación.

2.– El Comité Científico Asesor del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación estará compuesto por un número indeterminado, no superior a diez, de personas profesionales de reconocido prestigio internacional en el ámbito de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación, nombradas por el Lehendakari del Gobierno Vasco.

3.– El mandato de las y los miembros del Comité Científico Asesor tendrá una duración de cuatro años, finalizado el cual podrán ser designados de nuevo para otro mandato.

Artículo 10.– De las reuniones del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año. También podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que lo considere oportuno y a petición por escrito de la mayoría de sus miembros.

Artículo 11.– Gastos.

1.– La pertenencia al Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación no dará lugar a retribución alguna.

2.– Las personas que componen el Comité Científico Asesor del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y lo que disponga el Consejo de Gobierno.

3.– La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza consignará anualmente, dentro de sus presupuestos, las partidas correspondientes para atender los gastos de la persona Comisionada y de la Secretaría del Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Modificación del Decreto de estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 5 del Decreto 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, quedando redactado como sigue:

"2.– Se adscriben, asimismo, a Lehendakaritza:

– Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 234/1995, de 11 de abril).

– Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio, y Decreto 106/1996, de 14 de mayo).

– Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación (Decreto 1/2007, de 17 de abril, del Lehendakari)."

Segunda.– Supletoriedad.

En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o disposición que la sustituya.

Tercera.– Modificaciones presupuestarias.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2007.

El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

Análisis documental