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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 13 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Hacienda y Administración Pública
3930

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2007, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se regula el período de prácticas en instituciones y/o empresas previsto en los Cursos de Urbanismo organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU).

En el ejercicio 2006, se dictó la Resolución de 7 de junio de 2006, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública por la que se convocan el "XXIII. Curso de Urbanismo" a desarrollarse en Bilbao y el "XXIV. Curso de Urbanismo" a desarrollarse en Donostia-San Sebastián, organizados por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 119, de 23 de junio de 2006.

En la estructura de estos cursos se establece un periodo de prácticas en instituciones y/o empresas para los alumnos y alumnas que no tengan experiencia urbanística profesional de al menos seis meses en materia urbanística.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Aprobar la convocatoria del periodo de prácticas en instituciones y/o empresas del "XXIII. y XXIV. Curso de Urbanismo" de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), que depende del Instituto Vasco de Administración Pública.

Artículo 2.– Objetivos.

Promover e impulsar la aplicación de los conocimientos en materia urbanística adquiridos por las alumnas y alumnos de los cursos de Urbanismo de larga duración, en concreto del "XXIII. Curso de Urbanismo" (Bilbao) y "XXIV. Curso de Urbanismo" (Donostia-San Sebastián) durante el curso 2006-2007, con la realización optativa y voluntaria de prácticas en instituciones públicas y/o empresas, para que puedan disponer de un conocimiento directo de la actividad urbanística en el ámbito público.

Para posibilitar el desplazamiento al lugar en el que se desarrollen las prácticas, se establece una subvención para el alumnado que deba cursar las mismas.

Artículo 3.– Destinatarios/as.

El alumnado es, exclusivamente, el del "XXIII. Curso de Urbanismo" (Bilbao) y el del "XXIV. Curso de Urbanismo" (Donostia-San Sebastián) que haya realizado y superado al menos cinco de los seis módulos de éstas o anteriores convocatorias o el curso completo y que no disponga de experiencia profesional superior a seis meses en materia urbanística.

El alumnado podrá realizar unas prácticas que serán optativas. Para acceder a las mismas deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.– tener menos de 32 años,

2.– no estar colegiado profesionalmente y si lo está que sea como no ejerciente o lleve menos de veinticuatro meses colegiado y

3.– no disponer de experiencia profesional superior a 6 meses en materia urbanística. Se seleccionará a los alumnos para realizar las prácticas atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la suma de los cinco módulos, o de los seis, en su caso. Ahora bien la realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas. Podrán también acceder a las prácticas las alumnas que cumpliendo todos los requisitos para la realización de las mismas en la convocatoria anterior, no pudieron realizarlas por causa de embarazo.

El periodo de prácticas será de aproximadamente cinco meses, equivalente, aproximadamente, a 600 horas (código: 2006-cu-37, Bilbao y 2006-cu-67, Donostia-San Sebastián). Las mismas serán evaluadas por la institución receptora y por la EVETU. El alumno que haya sido adjudicatario de las prácticas se compromete a concluir las mismas.

No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes estén incursos o incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública (incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres).

Artículo 4.– Instituciones/empresas que pueden recibir alumnado en prácticas.

En lo que afecta a las entidades receptoras, son aquellas administraciones públicas vascas y/o empresas que quieran recibir a alumnado con titulación universitaria superior y formación urbanística en prácticas durante 600 horas aproximadamente (cinco meses aproximadamente).

La institución receptora estará exenta de cualquier responsabilidad derivada del hecho de acoger alumnado en prácticas.

No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes estén incursos o incursas en prohibición al efecto, o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública (incluida la introducida por la Ley 4/2005 de 18 de febrero de 2005, para la igualdad de mujeres y hombres).

Pueden recibir alumnos y alumnas en prácticas prioritariamente aquellas instituciones públicas de la CAPV que quieran disponer de una persona con titulación universitaria superior y conocimientos urbanísticos teóricos importantes para realizar prácticas en el área de Urbanismo y/o Medio Ambiente durante 600 horas aproximadamente (aproximadamente 5 meses y finalización anterior al 31 de diciembre de 2007), y cursen la solicitud correspondiente. A tal efecto la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dará a conocer a las instituciones locales, forales y a otros departamentos del Gobierno Vasco la posibilidad de contar con alumnado en prácticas. También podrán disponer de alumnado en prácticas empresas vinculadas al ámbito urbanístico y/o medioambiental, en las mismas condiciones que las instituciones.

La institución/empresa receptora designará un responsable de las prácticas que encomendará, dirigirá y supervisará a la persona en prácticas.

La persona responsable realizará un informe especificando la labor desarrollada por la persona acogida en prácticas, el grado de preparación mostrado y la valoración que le ha merecido tal periodo, remitiéndolo a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de las prácticas.

La realización de las prácticas estará condicionada a la existencia de solicitudes de instituciones y/o empresas.

Artículo 5.– Funciones y estructura de las prácticas.

El alumnado en prácticas deberá realizar labores de apoyo técnico y/o jurídico, según su titulación universitaria, en materia urbanística, y excepcionalmente medioambiental, que le sea encomendada por la institución receptora.

En todo caso, los alumnos y alumnas deberán respetar las normas que regulan el ejercicio profesional y funcionarial y, muy especialmente, habrán de guardar escrupulosamente el secreto profesional. Ahora bien, no podrán incurrir en responsabilidad profesional como consecuencia de la actividad prevista en las prácticas.

El periodo de prácticas se desarrollará antes del 31 de diciembre de 2007.

El horario de las prácticas será aquél que, conforme al horario laboral de la institución/empresa, permita la realización de dichas prácticas, debiendo desarrollar el alumno una jornada obligatoria de al menos siete horas diarias, hasta completar el periodo de 600 horas aproximadamente.

El alumno deberá realizar dos informes sobre la labor desarrollada en la institución o empresa receptora. El primero lo deberá entregar antes del 30 de octubre de 2007. El último lo hará llegar a la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos entre el 15 y 20 de diciembre de 2007.

Artículo 6.– Bolsa de alumnos y alumnas en prácticas.

Las instituciones y/o empresas podrán solicitar a la EVETU que depende del IVAP, una relación de alumnos y alumnas que puedan efectuar las prácticas durante 600 horas, aproximadamente.

Artículo 7.– Recursos económicos y pago de las prácticas.

Se destina, en el ejercicio 2007, al objeto de subvenir a esta iniciativa la cantidad máxima de 24.000 euros para el "XXIII. Curso de Urbanismo" (Bilbao) y otra del mismo importe para el "XXIV. Curso de Urbanismo" (Donostia-San Sebastián) con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Está prevista la asistencia a las prácticas de 12 alumnos por cada curso, por lo que cada alumno percibirá como máximo un total de 2.000, 00 euros. No obstante, el número de alumnos puede verse superado en virtud del número de solicitudes recibidas, por lo que el importe total destinado a estas ayudas se prorrateará entre el número total de solicitudes admitidas.

El pago de las prácticas se realizará de una sola vez, al final del periodo total de realización de las mismas antes del 31 de diciembre de 2007, tras la presentación del informe final sobre la realización de las prácticas que se elaborará por cada alumno.

Como regla general, el derecho a la percepción de la ayuda correspondiente a las prácticas requerirá que las mismas hayan sido realizadas en su totalidad, no generándose derecho alguno en caso contrario.

En este sentido, en el supuesto de que mediare la renuncia de algún alumno o alumna dentro de los diez primeros días de prácticas, y la persona suplente correspondiente completase el período de prácticas restante, se entenderá que las mismas han sido realizadas en su totalidad.

Excepcionalmente se admitirá la ejecución parcial de las prácticas, y en consecuencia se procederá a abonar al alumno la parte proporcional del periodo de prácticas realizado, cuando no pudieran completarse por motivos atribuibles a la institución receptora y responsable de su ejecución.

La citada ayuda, así como la estancia y actividad que desarrolle el alumno no supone relación laboral, profesional o de servicio del alumno con el Instituto Vasco de Administración Pública, de quien depende la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos o del alumno con la institución o entidad colaboradora, siendo el propio Instituto Vasco de Administración Pública que acuerda la colaboración con dicha entidad.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación a presentar.

Los alumnos y alumnas de las prácticas y ayudas a las que se refiere la presente Resolución deberán dirigirlas, conforme al modelo que se incluye como anexo I.

Igualmente deberán cumplimentar obligatoriamente el impreso de alta de terceros que deberá estar firmado por el solicitante y con el V.º B.º del Banco/Caja, conforme al modelo que se incluye como anexo II.

Se adjuntarán: copia del DNI, de la cartilla del INEM, y en su caso, certificación del Colegio Profesional en el que se indique desde cuando está colegiado, así como certificado de empadronamiento y curriculum-vitae actualizado.

Las instituciones y/o empresas deberán cumplimentar la solicitud que se incluye como anexo III.

Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública, a la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18 – 1.º; 48009 – Bilbao. Teléfono: 94 403 16 00/04, fax: 94 403 16 01, www.ivap.euskadi.net, e-mail: evetu@ivap.es.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud se le comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a subsanarlo.

Artículo 9.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder a esta convocatoria será de 31 días naturales para los alumnos y alumnas y para las instituciones y/o empresas receptoras a partir, en ambos casos del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 10.– Órgano de gestión de la subvención.

Corresponde a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, del que depende la EVETU, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

La coordinadora de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos posee, en última instancia, la alta dirección del alumnado.

Artículo 11.– Resolución.

La resolución de concesión de la subvención será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Consejo Rector de la EVETU, por el Director del Instituto Vasco de Administración Pública en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dicha Resolución podrá recoger junto a los alumnos adjudicatarios, una lista de suplentes, ordenada según la media de las calificaciones obtenidas en el curso, para el supuesto de que se produjera alguna renuncia por parte de aquellos.

La Resolución será notificada individualmente a los interesados y publicada, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado al interesado Resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

La persona adjudicataria se compromete a aceptar las propuestas que se le realicen de incorporación a una determinada institución o empresa, ya que debe tener en cuenta la demanda que realicen las propias instituciones o empresas a la EVETU. Por ello en el caso de rechazar alguna propuesta, se le desestimará en su solicitud de prácticas. Junto con la aceptación del periodo de prácticas, el beneficiario hará aceptación expresa de la ayuda concedida.

Debe cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Deberán cumplir la finalidad para la que se concedió la subvención, la asistencia a las prácticas y el aprovechamiento de las mismas.

Las personas beneficiarias están sujetas al régimen general sobre obligaciones de reintegro de cantidades indebidamente percibidas, pago de los intereses de demora correspondiente y régimen sancionador aplicable a los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que le son propias.

Por ello si a lo largo de la ejecución de las prácticas surgiera algún problema que impida la continuidad de las mismas, el alumno o alumna deberá notificar en el plazo máximo de diez días naturales a la coordinadora de EVETU de tal circunstancia. Esta notificación se realizará de forma escrita, por correo. La falta de notificación expresa en el plazo de los diez días, supondrá la revocación de la adjudicación realizada.

Artículo 13.– Incompatibilidad.

La concesión de esta ayuda es incompatible con la obtención de cualquier otra subvención o ayuda proveniente de fondos públicos para la misma causa.

Artículo 14.– Seguros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi procederá a asegurar al alumnado en prácticas contra los riesgos de accidente, invalidez o muerte.

Artículo 15.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado del Instituto Vasco de Administración Pública, con el objeto de gestionar la misma. El fichero está sujeto a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Para ejercitarlos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría General del IVAP.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Contra la presente Resolución del Director del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

Segunda.– La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2007.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

I. ERANSKINA / ANEXO I
HIRIGINTZAKO XXIII. ETA XXIV. IKASTAROETAN AURREIKUSITAKO PRAKTIKETARAKO ESKABIDEA (IKASLEAK)
2006-2007 deialdia
SOLICITUD DE PRÁCTICAS PREVISTAS EN EL XXIII. Y XXIV. CURSO DE URBANISMO (ALUMNADO)
Convocatoria 2006-2007

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA / ANEXO II
OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILA
Kontrol Ekonomikoko Bulegoa
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Oficina de Control Económico
DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA
ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III
HIRIGINTZAKO XXIII. ETA XXIV. IKASTAROETAKO IKASLEAK PRAKTIKAK EGITEKO HARTU NAHI DITUZTEN INSTITUZIOEN EDOTA ERAKUNDEEN ESKABIDEA (ERAKUNDEAK)
2006-2007 deialdia
SOLICITUD DE INSTITUCIONES Y/O EMPRESAS PARA ACOGER EN PRÁCTICAS A ALUMNOS y ALUMNAS DE LOS XXIII. Y XXIV CURSOS DE URBANISMO (INSTITUCIONES)
Convocatoria 2006-2007

(Véase el .PDF)


Análisis documental