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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 13 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Vivienda y Asuntos Sociales
3936

ORDEN de 4 de julio de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan las ayudas para la ejecución de programas en materia de inmigración y convivencia intercultural, en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en desarrollo del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y de la convivencia intercultural.

Por Decreto 61/2007, de 17 de abril, se regulan las líneas básicas de ayudas a conceder por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de inmigración e interculturalidad. En el mismo se faculta al Consejero o Consejera de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar las Órdenes precisas para su desarrollo y ejecución.

La presente Orden se refiere a las ayudas previstas en el Capítulo III del Decreto 61/2007, de 17 de abril: "Línea de ayudas para la creación y consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal", en el apartado c) del artículo 19.2 "Ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad".

La financiación de la convocatoria se realiza con cargo a los créditos autorizados por la Ley 9/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2007.

Esta Orden tiene como objeto regular la concesión de ayudas a las Diputaciones Forales y a las Entidades Locales de la CAPV en cuya demarcación territorial reside un número de personas extracomunitarias que hace recomendable que se lleve a cabo una actuación pública para favorecer su integración. La presente Orden delimita el objeto del programa, la forma, lugar, plazo de presentación de las solicitudes, el crédito presupuestario con el que cuenta, así como las condiciones y requisitos para la adjudicación de las ayudas. Con esta Orden y el Decreto anterior se cumplen las previsiones legales que rigen la convocatoria pública de subvenciones.

La política de inmigración es una política transversal y multilateral que afecta a todos los departamentos y áreas y que se debe tener en cuenta en el desarrollo del resto de políticas. El hecho inmigratorio exige la implicación de todas las áreas y es responsabilidad pública la inclusión de las personas inmigrantes en la comunidad política receptora para que se pueda así lograr su efectiva integración. Además, esa responsabilidad pública se extiende a la población inmigrante en la misma medida que se extiende a la población autóctona, de cara al logro de los parámetros mínimos de una integración recíproca. De ahí la financiación de la ejecución de las políticas públicas de inmigración.

La Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco es consciente del papel que tienen las Entidades Locales en la acogida a las personas inmigrantes y en la prevención de conductas discriminatorias por razón de origen. A través de esta línea de ayudas se pretende colaborar con las Entidades Locales para que lleven a cabo las medidas necesarias para lograr una convivencia armoniosa y favorecer unas condiciones de vida dignas para todas las personas que residan en el término municipal.

De igual manera debido a las características y singularidades de cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco es importante que las Diputaciones Forales puedan ser beneficiarias de esta línea de ayuda, máxime cuando tienen atribuidas competencias en ámbitos donde resulta fundamental la intervención pública como en el caso de los menores no acompañados, las mujeres o el temporerismo.

Por otro lado, con el mismo fin, el 28 de diciembre de 2005, se firma el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de inmigrantes.

El Convenio se ha hecho extensivo al año 2007 a través del Protocolo anual de prorroga, fijando las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Euskadi en el correspondiente Plan de Acción aprobado de común acuerdo por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El objeto de este Convenio es desarrollar actuaciones relacionadas con la acogida e integración social de de las personas inmigrantes que se hallan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el mencionado Convenio se establece la necesidad de derivar parte del Fondo procedente del mismo a las Corporaciones Locales con una mayor presión migratoria.

El objetivo central de estas ayudas es desarrollar el Decreto 61/2007, de 17 de abril y distribuir el Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Personas Inmigrantes entre las Entidades Locales de la CAPV, con el fin de impulsar programas y actividades de integración, entendida ésta como un proceso de adaptación recíproca entre la población inmigrada y la población autóctona.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto 61/2007, de 17 de abril, y con la legislación vigente en materia de subvenciones, recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria de ayudas para la ejecución de programas en materia de inmigración e interculturalidad, dirigidos a conseguir la integración y participación de las personas inmigrantes.

2.– Los programas deberán en todo caso regirse por los principios de igualdad, integralidad, transversalidad, normalización y coordinación.

3.– El plazo de ejecución de los programas es el ejercicio 2007.

Artículo 2.– Crédito presupuestario.

1.– El crédito presupuestario que se destina a los programas subvencionables para el año 2007 es de 987.590 euros.

2.– El importe global del crédito presupuestario podrá ser modificado en los términos previstos en el artículo 3.3 del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural.

Artículo 3.– Gastos financiables.

Serán subvencionables los gastos derivados directamente de la ejecución del proyecto financiado. No serán subvencionables los costes de inversiones ni los gastos financieros que soporten las Entidades solicitantes.

Artículo 4.– Cuantía máxima de la ayuda.

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado para la realización del programa o actividad correspondiente.

Artículo 5.– Entidades Beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Diputaciones Forales, municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos previstos en el Decreto 61/2007, de 17 de abril de 2007 y en esta Orden de desarrollo.

Artículo 6.– Criterios de adjudicación y cuantificación.

1.– Para la concesión y determinación de la cuantía de las ayudas destinadas a financiar la ejecución de programas se evaluarán, respecto a la entidad solicitante, los aspectos que se indican a continuación:

a) El número de personas extracomunitarias, entendiendo como tales aquellas que no lo sean de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, empadronadas en el municipio o municipios que conforman la mancomunidad, consorcio, comarca o agrupación de municipios solicitante, con fecha 1 de enero de 2007, tomándose en consideración:

El número de personas extracomunitarias empadronadas. Hasta 7 puntos.

Porcentaje que supone el número anterior sobre el total de la población. Hasta 3 puntos.

Las Diputaciones Forales y agencias de desarrollo comarcal deberán acreditar los extremos anteriores en relación con el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa o actividad para la que se solicita la ayuda.

b) El número de personas procedentes de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios que conforman la mancomunidad, consorcio, comarca o agrupación de municipios solicitante, con fecha 1 de enero de 2007 y el porcentaje que suponen respecto al total de la población.

El número de personas comunitarias empadronadas. Hasta 3 puntos.

Porcentaje que supone el número anterior sobre el total de la población. Hasta 2 puntos.

Las Diputaciones Forales y agencias de desarrollo comarcal deberán acreditar los extremos anteriores en relación con el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa o actividad para la que se solicita la ayuda.

c) Existencia de un colectivo en situación de riesgo o de desprotección que requiera una intervención específica con el fin de paliar las dificultades que impiden la integración y el desarrollo personal y social de sus miembros. Hasta 5 puntos.

d) La realización de actividades en materia de inmigración e interculturalidad desarrolladas por la entidad solicitante.

Que la entidad solicitante cuente con personal técnico de inmigración contratado a fecha de la solicitud. Hasta 5 puntos.

Existencia de un diagnóstico sobre la situación de la inmigración en la entidad solicitante. Hasta 5 puntos.

Que el programa presentado esté incluido en un Plan de Inmigración aprobado y vigente que ordene y articule la política local o foral en materia de inmigración e interculturalidad. Hasta 7 puntos.

2.– Además, para la valoración individualizada de los proyectos presentados se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos y principios del Decreto 61/2007, de 17 de abril, así como a los principios sustantivos y operativos del Plan Vasco de Inmigración. Hasta 7 puntos.

b) Participación en la elaboración y ejecución del programa de personas potencialmente destinatarias de la intervención, dentro del criterio general de promoción de la participación social. Hasta 7 puntos.

c) Incorporación de la perspectiva de género en los aspectos formales y en el contenido de la evaluación y uso no sexista del lenguaje. Hasta 7 puntos.

d) Continuidad del programa: se valorará si el proyecto ha sido presentado en convocatorias anteriores, la buena ejecución y desarrollo del mismo, así como si persiste la necesidad de seguir financiándolo. Hasta 7 puntos.

e) Análisis previo de las necesidades sociales existentes, así como del n.º potencial de personas destinatarias/beneficiarias de la acción, la cobertura pública o privada existente y la adaptación de la acción a las características del colectivo al que va dirigido. Hasta 7 puntos.

f) Contenido técnico del proyecto: metodología empleada, propuestas innovadoras, planificación, gestión, determinación de objetivos e indicadores y previsión de mecanismos de evaluación. Hasta 7 puntos.

g) Viabilidad económica, financiera y de gestión del programa. En este apartado se valorará la capacidad de la entidad solicitante en el desarrollo de programas similares al propuesto y la relación del proyecto con los fines de la entidad. Hasta 7 puntos.

h) Pertinencia y coherencia del gasto con los resultados previstos. Hasta 7 puntos.

i) Implicación de la propia entidad en la financiación del programa. Hasta 7 puntos.

Artículo 7.– Procedimiento.

El Procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco que señala al concurso como el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las normas reguladoras.

Artículo 8.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

Las solicitudes se presentarán, mediante instancia que se acompaña a la presente Orden como anexo I, junto con la documentación señalada en el artículo 9 y que deberá dirigirse a la Dirección de Inmigración, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente Orden.

Artículo 9.– Documentación a presentar junto con la solicitud

Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2.– Certificado oficial del número de personas no originarias de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa para el que se solicita la ayuda, con fecha 1 de enero de 2007, en el que consten su origen, sexo y edad. Deberá indicarse el porcentaje que supone respecto al conjunto de la población.

3.– Certificado oficial del número de personas originarias de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios en los que esté previsto ejecutar el programa para el que se solicita la ayuda, con fecha 1 de enero de 2007. Deberá indicarse el porcentaje que supone respecto al conjunto de la población. Los datos deberán estar desagregados por sexo.

4.– Certificado oficial indicando el número de personas inmigrantes extranjeras que han solicitado prestaciones a los servicios sociales del municipio o municipios y el porcentaje que supone respecto al total de prestaciones solicitadas tanto por la población inmigrante como autóctona durante el ejercicio 2006, y el número y porcentaje de personas inmigrantes que hayan percibido, en concreto, renta básica y ayudas de emergencia en la última convocatoria. Los datos deberán estar desagregados por sexo.

5.– En caso de tener contratado personal técnico en inmigración, certificado oficial del resultado del proceso de selección con indicación del perfil profesional y funciones de la persona contratada.

6.– En su caso, copia del Plan Local de Inmigración aprobado.

7.– En su caso, copia del estudio-diagnóstico en relación a la situación y caracterización de la inmigración en el municipio o municipios.

8.– En su caso, copia del acuerdo por el que se destina a este ámbito una cantidad de dinero y fijación de la misma y/o certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal en la correspondiente Entidad señalando la cantidad de dinero que se destina por parte de la entidad solicitante a programas de inmigración para el año 2007.

En el caso de que sea una mancomunidad, copia del acuerdo en el que se recoge la asociación para la ejecución en común del servicio que permita la acogida mancomunada por parte de los servicios sociales a la población inmigrante extranjera empadronada en los municipios que conforman la mancomunidad y del acuerdo por el que se dota al servicio de financiación y cuantía de la misma y/o certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal en la mancomunidad señalando la cantidad de dinero que se destina a programas de inmigración para el año 2007.

9.– Certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

10.– Certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal en la correspondiente Entidad de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

11.– Otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda prevista en la presente convocatoria.

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se ha indicado, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La concesión de estas ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda. Deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración jurada de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución. En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto que resulte aprobado en la actividad, la ayuda a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 13.– Resolución de la convocatoria.

1.– El órgano colegiado previsto en el artículo 8 del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural, será el encargado de elaborar la propuesta de resolución sobre las solicitudes presentadas. Este órgano elevará la oportuna propuesta de Resolución al Director de Inmigración en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La propuesta determinará:

a) La relación de entidades beneficiarias, los programas o actividades objeto de subvención y la cuantía a otorgar a cada uno de ellos.

b) La relación de entidades no beneficiarias, los programas o actividades cuyas solicitudes de subvención han sido denegados y el motivo de denegación en cada caso.

2.– El órgano colegiado determinará la cuantía a adjudicar a cada proyecto en base a la puntuación obtenida conforme a los criterios de adjudicación establecidos y en relación proporcional al presupuesto aprobado, en base a la siguiente tabla de intervalos:

Puntuak Diruz lagundutako ehunekoa

Puntos Porcentaje subvencionado

50 10,00

51 11,75

52 13,50

53 15,25

54 17,00

55 18,75

56 20,50

57 22,25

58 24,00

59 25,75

60 27,50

61 29,25

62 31,00

63 32,75

64 34,50

65 36,25

66 38,00

67 39,75

68 41,50

69 43,25

70 45,00

71 46,75

72 48,50

73 50,25

74 52,00

75 53,75

76 55,50

77 57,25

78 59,00

79 60,75

80 62,50

81 64,25

82 66,00

83 67,75

84 69,50

85 71,25

86 73,00

87 74,75

88 76,50

89 78,25

90 80,00

91 80,00

92 80,00

93 80,00

94 80,00

95 80,00

96 80,00

97 80,00

98 80,00

99 80,00

100 80,00

3.– Únicamente se financiarán aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos. En caso de que el crédito presupuestario previsto en el artículo 2.1 de esta orden no sea suficiente para financiar todos los proyectos que hayan superado la puntuación mínima, se adjudicará sólo a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

4.– El Director de Inmigración, previo estudio de la propuesta de resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución. En los casos en los que se conceda la subvención, la resolución también deberá incluir los contenidos establecidos en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y la cuantía del presupuesto finalmente aprobado.

5.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiese efectuado la indicada notificación, podrá entenderse desestimada la solicitud formulada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

6.– A efectos de general conocimiento, la relación de las entidades beneficiarias y el importe asignado a cada una de ellas será publicada posteriormente en el BOPV.

Artículo 14.– Pago.

1.– Las subvenciones concedidas se abonarán en dos pagos:

a) Un primer pago del 75% del total en el plazo de un mes desde la fecha de aceptación de la subvención.

b) Un segundo pago por la cantidad restante en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de la justificación de la cantidad concedida.

2.– Excepcionalmente podrá efectuarse el pago en un único libramiento cuando se subvencionen actividades ya realizadas y siempre y cuando, junto con la solicitud, se remita por la entidad beneficiaria la documentación justificativa de las mismas de conformidad con el artículo 15.

Artículo 15.– Justificación de la subvención.

1.– Para la justificación de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar el anexo III y, junto con la documentación en el mismo exigida, enviarlo a la Dirección de Inmigración del Gobierno Vasco, bien directamente, bien mediante cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1192, de 26 de noviembre.

2.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

Artículo 16.– Obligaciones.

1.– Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 del Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la inmigración y la convivencia intercultural.

2.– Los programas que se realicen, deberán tener en cuenta las necesidades específicas de mujeres y hombres e incluir la perspectiva de género en la planificación, diseño, ejecución y evaluación, en conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido y conforme a lo expresado en el artículo 16 de la mencionada ley, además de incluir sistemáticamente la variable sexo en estadísticas y recogida de datos, se deberán establecer e incluir indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres y los hombres.

3.– La difusión que se lleve a cabo sobre estos programas, ya sea a través de material impreso o de cualquier otro soporte divulgativo deberá mencionar que efectúa sobre la base del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en todo caso respetando lo dispuesto en la legislación reguladora de la propiedad intelectual.

4.– En todos los materiales elaborados para dar publicidad a aquellas actuaciones realizadas en el marco de esta Orden deberán aparecer los logotipos de la Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Régimen Supletorio.

En lo no previsto por el Decreto 61/2007, de 17 de abril, o por esta Orden de desarrollo será de aplicación la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Tercera.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2007.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LÍNEA DE AYUDAS PARA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN E INTERCULTURALIDAD. AÑO 2007

(Véase el .PDF)

ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL AÑO 2007: AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN E INTERCULTURALIDAD

(Véase el .PDF)

ANEXO III
FORMULARIO DE JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN E INTERCULTURALIDAD

(Véase el .PDF)


Análisis documental