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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 20 de julio de 2007


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
4129

RESOLUCIÓN 13/2007, de 17 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes convenios:

Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eskoriatza para la adjudicación de la promoción de 32 viviendas tasadas municipales en Gipuzkoa, en el término municipal de Eskoriatza, que figura como anexo I.

Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para la adjudicación de la promoción de 54 viviendas tasadas municipales en Bizkaia, en el término municipal de Ugao-Miraballes, que figura como anexo II.

– Acuerdo marco con la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de Bizkaia con costa sobre la gestión y calidad de playas de Bizkaia y sus ámbitos de influencia - 2006, que figura como anexo III.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2007.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 17/2007,

DE 13 DE ABRIL, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

Y DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Eskoriatza para la adjudicación de la promoción de 32 viviendas tasadas municipales en Gipuzkoa, en el término municipal de Eskoriatza.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2007.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Y de la otra, Juan Carlos Bengoa Munduate, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eskoriatza.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eskoriatza, en representación del mismo, autorizado para este acto por el acuerdo plenario de dicha corporación adoptado a fecha de 25 de enero de 2007.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad suficiente y necesaria para otorgar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Que el Ayuntamiento de Eskoriatza, por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 24 de noviembre de 2005, adjudicó a Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa) el contrato de enajenación por concurso de los aprovechamientos urbanísticos municipales en la AIU 9 –Santa Marina- para la construcción de viviendas de precio de venta tasado.

Segundo.– Que el Ayuntamiento de Eskoriatza, al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, ha aprobado una Ordenanza Municipal Reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales. El artículo 16 de la referida Ordenanza posibilita que el Ayuntamiento, mediante un convenio, encomiende al Gobierno Vasco mediante el sistema de Etxebide la conformación y la actualización del listado de solicitantes de las VTM de Régimen Especial.

Tercero.– El Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, cuenta con un Registro de solicitantes de Viviendas de Protección Oficial y con los medios materiales y humanos para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda de protección pública y para realizar, conforme al procedimiento establecido por la Orden de 14 de junio de 2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial o normativa que la sustituya o desarrolle, la adjudicación de Viviendas de Protección Pública.

Cuarto.– Con el fin de que la selección de adjudicatarios de las 32 viviendas tasadas municipales de régimen especial promovidas por Visesa sea realizada por el Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide, ambas partes formalizan el presente convenio de colaboración, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Visesa promoverá en la Unidad de Actuación A.I.U. 9 Santa Marina un total de 32 viviendas que contarán con la calificación de "Viviendas tasadas municipales de régimen especial". De ellas, una se detrae para realojo. Por lo tanto, el Servicio Vasco de Viviendas-Etxebide procederá sin coste alguno para este Ayuntamiento a la selección de los adjudicatarios de 31 viviendas tasadas municipales.

Segunda.– El procedimiento de adjudicación, que se regirá por lo previsto en la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, o normativa que la desarrolle o sustituya, se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– El inicio del procedimiento de adjudicación requerirá que previamente se haya otorgado por el Ayuntamiento de Eskoriatza la calificación provisional de "Viviendas tasadas municipales de régimen especial" a la promoción de las 32 viviendas referidas anteriormente.

Cuarta.– Selección de adjudicatarios.

1.– La selección de adjudicatarios se realizará entre aquellos solicitantes de vivienda tasada en el municipio de Eskoriatza que hayan solicitado su inscripción en el registro de solicitantes de Viviendas de Protección Oficial Etxebide con anterioridad o en fecha que se fije en la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación del expediente. Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecerán de vivienda en los últimos dos años a fecha de publicación de la orden que da inicio al procedimiento de adjudicación.

b) Estarán empadronados en el municipio de Eskoriatza con una antigüedad mínima de dos años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden que da inicio al procedimiento de adjudicación.

c) Se deberán acreditar ingresos ponderados correspondientes al ejercicio fiscal 2005, que deberán estar comprendidos entre 12.000 euros como mínimo, y 43.000 euros como máximo. Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los artículos 18 a 22 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que le sustituya.

2.– Una vez realizado el sorteo entre los demandantes que cumplan estos requisitos, si el número de adjudicatarios fuera menor que el de viviendas ofertadas, las viviendas sin adjudicar se sortearán entre aquellos demandantes de vivienda que, cumpliendo los requisitos relativos a carencia de vivienda e ingresos arriba citados, figuren empadronados en los municipios de Leintz-Gatzaga, Aretxabaleta, Mondragón, Oñati, Bergara, Antzuola o Elgeta, durante los dos últimos años, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Orden que dé inicio al procedimiento de adjudicación, y soliciten vivienda tasada en el municipio de Eskoriatza.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Eskoriatza,

JUAN CARLOS BENGOA MUNDUATE.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 17/2007,

DE 13 DE ABRIL, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

Y DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO

Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para la adjudicación de la promoción de 54 viviendas tasadas municipales en Bizkaia, en el término municipal de Ugao-Miraballes.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2007.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Y de la otra, José Luis Kortajarena Uribarri, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.

Y el segundo, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ugao-Miraballes.

Ambos comparecientes se reconocen capacidad suficiente y necesaria para otorgar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Que el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, suscribió un convenio con Visesa con fecha 27 de octubre de 2003 para el Desarrollo Urbanístico y Edificación del Sector 4 "Goikiri-San Román", mediante el cual se posibilitaba la edificación de 60 viviendas de protección oficial y 54 viviendas de precio tasado.

Segundo.– Que el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes ha aprobado inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la vivienda tasada municipal del municipio de Ugao-Miraballes al amparo de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. El artículo 16 de la referida Ordenanza posibilita que el Ayuntamiento, mediante un convenio, encomiende al Departamento competente del Gobierno Vasco la realización del procedimiento de adjudicación de la citada promoción.

Tercero.– El Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, cuenta con un Registro de solicitantes de Viviendas de Protección Oficial y con los medios materiales y humanos para la verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso a vivienda de protección pública y para realizar, conforme al procedimiento establecido por la Orden de 14 de junio de 2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial o normativa que la sustituya o desarrolle, la adjudicación de Viviendas de Protección Pública.

Cuarto.– Con el fin de que la selección de adjudicatarios de las 54 viviendas tasadas municipales de régimen especial promovidas por Visesa sea realizada por el Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide, ambas partes formalizan el presente convenio de colaboración, de conformidad a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.– Visesa promoverá en el Sector 4 "Goikiri-San Román" un total de 54 viviendas que contarán con la calificación de "Viviendas tasadas municipales de régimen especial". Por lo tanto, el Servicio Vasco de Viviendas-Etxebide procederá sin coste alguno para este Ayuntamiento a la selección de los adjudicatarios de 54 viviendas tasadas municipales.

Segunda.– El procedimiento de adjudicación, que se regirá por lo previsto en la Orden de 14 de junio de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial, o normativa que la desarrolle o sustituya, se iniciará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Serán condiciones previas para el inicio del procedimiento de adjudicación, la aprobación definitiva de la Ordenanza relativa a viviendas tasadas municipales y que se haya otorgado por el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes la calificación provisional de "Viviendas tasadas municipales de regimen especial" a la promoción de las 54 viviendas referidas anteriormente.

Cuarta.– Selección de adjudicatarios.

1.– La selección de adjudicatarios se realizará entre aquellos solicitantes de vivienda tasada en el municipio de Ugao-Miraballes que hayan solicitado su inscripción en el registro de solicitantes de Viviendas de Protección Oficial Etxebide con anterioridad o en fecha que se fije en la Orden de inicio del procedimiento de adjudicación del expediente.

2.– Para su participación en el procedimiento de adjudicación los requisitos requeridos a los solicitantes serán los establecidos por la Ordenanza municipal reguladora de la vivienda tasada municipal del municipio de Ugao-Miraballes aprobada definitivamente por el citado Ayuntamiento.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,

JAVIER MADRAZO LAVÍN.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Ugao-Miraballes,

JOSÉ LUIS KORTAJARENA URIBARRI.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 17/2007,

DE 13 DE ABRIL, DEL DIRECTOR

DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

Y DE RELACIONES

CON EL PARLAMENTO

Acuerdo marco con la Diputación Foral de Bizkaia y los Ayuntamientos de Bizkaia con costa sobre la gestión y calidad de playas de Bizkaia y sus ámbitos de influencia – 2006.

En Bilbao, a 7 de julio de 2006.

REUNIDOS:

– Exmo. Sr. Gabriel M.ª Inclán Iribar, Consejero del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

– Ilmo. Sr. Iosu Madariaga Garamendi, Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Don Gualberto Atxurra Pérez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Muskiz.

– Don Marcelino Elorza Talledo, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zierbena.

– Don Iñaki Zarraoa Zabala, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Getxo.

– Don Imanol Garai Elorriaga, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sopelana.

– Don Jose M.ª Ezpeleta Unibaso, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barrika.

– Don Nicolás Oñate Landa, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Plentzia.

– Don Patxo Igartua Ansoleaga, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Gorliz.

– Don Pedro Jesús Botejara Unda, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lemoiz.

– Don José Domingo Renteria Fernández, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bakio.

– Don Juan Carlos Goienetxea Beitia, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bermeo.

– Doña M.ª Dolores Garaio Gorriño, Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Mundaka.

– Don Pedro M.ª Sainz Vizcaya Ortiz Artiñano, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sukarrieta.

– Don Javier Gondra Cirarda, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Busturia.

– Doña Miren Arantza Madariaga Aberasturi, Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga.

– Don Kerman Meaurio Arrate, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ibarrangelu.

– Don Asier Madarieta Juaristi, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ea.

– Don Jesús Lekerikabeaskoa Arrillaga, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ispaster.

– Don Jose M.ª Cazalis Eiguren, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lekeitio.

– Don Luis M.ª Ocamica Gogenola, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mendexa.

– Don Aitor Maruri Txurruka, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ondarroa.

INTERVENCIÓN

Todas las partes tienen, capacidad legal necesaria para suscribir el presente "Acuerdo marco sobre gestión y calidad de las playas de Bizkaia y sus ámbitos de influencia" (2006), motivado por los siguientes

ANTECEDENTES

1.– Introducción.

Son las playas unas áreas naturales muy utilizadas por los ciudadanos como espacios de ocio, especialmente en época estival.

La demanda que estos entornos sufren por parte de los ciudadanos es alta, de forma que se suelen superar los seis millones de personas al año que asisten a los mismos. Es por ello que desde hace años ha sido preciso que tanto las Administraciones como otros organismos hayan tenido que intervenir para corregir impactos y resolver los problemas derivados de esta gran presión sobre un medio de dimensiones reducidas.

2.– Entidades intervinientes y coordinación.

Así con el objeto de permitir que las playas sean utilizadas en adecuadas condiciones de seguridad, higiene y comodidad se han desarrollado multitud de actuaciones y de muy diverso tipo, que además han permitido defender y proteger estos entornos naturales.

Por una parte es de destacar la dedicación que la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Medio Ambiente, presta desde el año 1981 a estos espacios, en base a la consideración de que estamos ante la prestación de un servicio público que tiene numerosos aspectos de marcado carácter supramunicipal y dado que le corresponde asegurar la prestación integral y adecuada en Bizkaia de servicios de competencia municipal, así como su coordinación, asistencia y cooperación (artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local).

De este modo, a partir de dicho año la Diputación Foral de Bizkaia asumió la responsabilidad de atender la limpieza durante todo el año de las playas, de dotar a las mismas de un servicio de vigilancia, de equiparlas con duchas, fuentes y lavapiés, de ejecutar y mantener instalaciones de megafonía, de servicios públicos, etc., de encargarse de la construcción de infraestructuras de acceso, de aparcamiento de vehículos, de agua potable, urbanizaciones anejas, etc.

El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco se encarga desde hace años del control sanitario de aguas y del entorno de las playas, realizando para ello controles periódicos, determinando la calidad de las aguas de baño de nuestro litoral y su calificación, permitiendo, aconsejando o desaconsejando el baño, adoptando las medidas de precaución necesarias y colaborando activamente con el resto de entidades implicadas en las playas.

Son también los Ayuntamientos con alguna playa dentro de su término municipal Administraciones que han destinado esfuerzos y presupuestos a la mejora de estos entornos, renovando y construyendo infraestructuras para aparcamientos y accesos, participando en la dotación de servicios de vigilancia, atendiendo servicios públicos, suministrando el agua potable consumida, etc., de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general y sectorial aplicable (principalmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas).

La Federación Vizcaína de Salvamento y Socorrismo ha desarrollado una labor de organización del servicio de socorrismo de las playas del litoral de Bizkaia. Para ello ha organizado, formado, instruido y equipado al colectivo de personas que se puede ocupar de dicha tarea, e instalado los módulos de vigilancia y coordinado las labores en materia de salvamento que sean precisas en cada momento.

La Obra Social de la Bilbao Bizkaia Kutxa es desde hace ya muchos años la entidad que con sus aportaciones económicas ha hecho posible que todos los años el servicio de socorrismo sea posible y realice una labor insustituible.

Es evidente que dar un servicio adecuado en unos entornos que sufren una presión y afluencia tan alta de personas, donde se necesitan desarrollar tantas actividades diferentes, en las que participan organismos de distintas Administraciones, para las que se dedican anualmente importantes partidas presupuestarias, debe contar con un grado de organización alto, para lo que es preciso coordinar los esfuerzos de todos los agentes participantes en la resolución de los problemas y en la cobertura de las necesidades que en los mismos se planteen.

El objeto último de esta coordinación no es otro que optimizar los recursos técnicos, humanos y económicos de los organismos e instituciones participantes, en aras de un mejor servicio a los ciudadanos y un mayor cuidado del hábitat natural donde se desarrolla la actividad de los usuarios.

3.– El Acuerdo marco y sus modificaciones.

Para el cumplimiento de estos objetivos el 27 de junio de 2001 se firmó el primer Acuerdo marco sobre la gestión y calidad de las playas de Bizkaia, siendo las entidades firmantes del mismo:

– El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

– La Diputación Foral de Bizkaia a través del Departamento de Medio Ambiente y Acción Territorial.

– Los Ayuntamientos de Muskiz, Zierbena, Barrika, Lemoiz, Bakio, Bermeo, Mundaka, Sukarrieta, Busturia, Gaute-Giz Arteaga, Ibarrangelu, Ea, Ispaster, Lekeitio, Mendexa, Ondarroa.

– La Federación Vizcaína de Salvamento y Socorrismo.

– La Obra Social de la Bilbao Bizkaia Kutxa.

Uno de los objetivos del Acuerdo era la implantación de un Sistema Integrado de Gestión en las playas objeto del mismo. A la vista de los servicios que se atendían, infraestructuras e instalaciones existentes, numero de usuarios y otros factores se decidió aplicar inicialmente dicho sistema de gestión a las playas de La Arena, Bakio, Laida, Laga y Karraspio. Dicho Sistema ha demostrado su virtualidad práctica como lo demuestra el hecho de que, las citadas playas, así como la playa de Arrietara-Atxabiribil, perteneciente al Municipio de Sopelana, e incorporado posteriormente al sistema, hayan obtenido antes de la firma del presente documento, los certificados de acreditación UNE-EN ISO 9001:2000 y actual UNE-EN ISO 14001:2004, por lo que es intención de todas las entidades participantes extenderlo progresivamente al resto de las playas de Bizkaia.

De acuerdo con los antecedentes descritos se suscribió con fecha 8 de junio de 2005 el Acuerdo Marco sobre Gestión y Calidad de las playas del litoral de Bizkaia 2005, en el que se regulan los ámbitos de actuación donde se desarrolla la actividad, se marcan los límites de responsabilidad de cada una de las partes implicadas en el funcionamiento y gestión de estos entornos y de las actuaciones a llevar a cabo, se establece la política de actuación en las playas y los procedimientos para alcanzar los objetivos propuestos. En definitiva en dicho acuerdo se sentaron los criterios para el ejercicio coordinado de las respectivas competencias y por tanto los compromisos de actuación de las partes firmantes, que fueron las siguientes:

– El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

– La Diputación Foral de Bizkaia a través del Departamento de Medio Ambiente.

– Los Ayuntamientos de Muskiz, Zierbena, Getxo, Sopelana, Barrika, Plentzia, Gorliz, Lemoiz, Bakio, Bermeo Mundaka, Sukarrieta, Bus-Turia, Gautegiz Arteaga, Ibarrangelu, Ea, Ispaster, Lekeitio, Mendexa, Ondarroa.

– La Federación Vizcaína de Salvamento y Socorrismo.

– La Obra Social de la Bilbao Bizkaia Kutxa.

Partiendo de dichos antecedentes y del texto del Acuerdo Marco ya suscrito, mediante el presente convenio se pretende avanzar un paso más para la consecución de la estructura organizativa más adecuada para el cumplimiento de los objetivos descritos. Por ello en su virtud se establece para el ejercicio 2006 un nuevo sistema de gestión para la prestación del servicio de salvamento y socorrismo.

Así durante el año 2005 han sido los Ayuntamientos los que han seleccionado y contratado el personal necesario, y la Diputación Foral de Bizkaia ha financiado a su cargo la prestación del servicio, con la colaboración de la Obra Social de la Bilbao Bizkaia Kutxa.

Esta fórmula que nació con una vocación de transitoriedad es la que se modifica mediante el presente acuerdo, de modo que pase a ser la Diputación Foral de Bizkaia quien en base a los antecedentes expuestos, y, a su cargo, gestione la prestación de dicho servicio, estableciéndose así una fórmula estable de organización y cooperación.

Por otro lado es preciso indicar como en el Convenio 2006 es voluntad de la Obra Social de la Bilbao Bizkaia Kutxa y de la Federación Vizcaína de Salvamento y Socorrismo, no participar en el mismo, por diversas razones organizativas, siendo procedente reconocer la gran labor realizada por ambas Instituciones en este ámbito.

De acuerdo con los antecedentes citados y partiendo del supuesto de que la Administración debe utilizar los medios propios con que cuente, en orden a cubrir determinados servicios públicos de su esfera de actuación, y con el fin de coordinar el ejercicio de las competencias y prioridades de las diferentes Administraciones, con pleno respeto a las mismas, y atendiendo a los criterios de cooperación y máxima eficacia, eficacia y economía en la prestación del servicio al ciudadano, se suscribe el presente Acuerdo marco sobre gestión y calidad de playas de Bizkaia 2006, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Acuerdo marco.

1.– Comprometer a todas las Administraciones y entidades firmantes a colaborar entre si, en las materias de su competencia, en actuaciones vinculadas con las playas de Bizkaia y sus ámbitos de influencia.

2.– Mantener y ampliar gradualmente el sistema integrado de gestión que pueda ser acreditado por su buen servicio y por su respeto ambiental, objetivo que todas las partes aceptan, comprometiéndose a llevar a cabo cuantas acciones precisen para su consecución.

Segunda.– Objetivos del Acuerdo marco.

Este Acuerdo Marco sobre gestión y calidad de Playas persigue los objetivos siguientes:

1.– Ofrecer a los usuarios de las playas del litoral del Territorio Histórico de Bizkaia un servicio de calidad de forma que sea posible el uso y disfrute de estos espacios naturales, en condiciones idóneas de seguridad, comodidad e higiene.

2.– Hacer compatible la masiva afluencia de usuarios a las playas con el respeto al entorno, de forma que las actividades que se desarrollen afecten en la menor medida posible al medio ambiente en general.

3.– Fomentar el conocimiento de estos entornos a través de políticas de información y divulgativas, con el fin de conseguir el mayor disfrute y respeto posible de los mismos, así como una participación activa de los usuarios.

4.– Facilitar el acceso y uso de las playas a todo tipo de colectivos, especialmente aquellos cuya movilidad es reducida.

5.– Lograr la máxima coordinación entre las diferentes entidades implicadas en la oferta de servicios en las playas. De forma que los recursos técnicos, humanos y económicos disponibles, se apliquen de manera óptima lográndose una eficacia, eficiencia y economía máximas en las actuaciones que se atiendan.

Tercera.– Materias de actuación.

El presente Acuerdo Marco sobre gestión y calidad de playas afecta a las siguientes materias, cada una de las cuales será atendida por la entidad que en este Acuerdo se determine:

– Calidad de agua litoral y del entorno de las playas.

– Prevención de accidentes, rescates y actividades de atención de primeros auxilios.

– Servicios de atención a los usuarios.

– Infraestructuras, instalaciones y equipamientos de playas y de los entornos afectados.

– Distintivos de calidad en la gestión.

– Políticas de obtención y divulgación de información.

– Conservación ambiental.

Cuarta.– Actuaciones.

La realización de los compromisos adoptados en este Acuerdo Marco sobre gestión y calidad de playas implica la atención de unas actuaciones relativas a los epígrafes descritos en el apartado anterior:

– Control de la calidad de las aguas litorales y del entorno de las playas, estableciendo los criterios de autorización de baño y uso y estancia en los entornos playeros.

– Limpieza de las playas y entornos afectados.

– Gestión, ejecución, dirección, administración y sostenimiento del servicio de prevención de accidentes, rescates y primeros auxilios.

– Servicio de vigilancia de playas.

– Policía de playas y sus entornos.

– Infraestructuras, instalaciones y mobiliario de playas.

– Infraestructuras de acceso y aparcamiento.

– Edificios e instalaciones para los servicios públicos de los usuarios.

– Edificios e instalaciones para los servicios de salvamento y socorrismo y de vigilancia.

– Suministro de agua potable, energía eléctrica y telefonía a las instalaciones de las playas.

– Establecimiento de normativa a aplicar en los entornos playeros.

– Política global de información.

– Dirección y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión. Gestión de la documentación.

– Colectivos de movilidad reducida.

– Coordinación de actuaciones.

Quinta.– Sistema de calidad.

1.– De acuerdo con la exposición inicial de este documento es intención de los firmantes mantener el Sistema Integrado de Gestión en la playas de La Arena, Bakio, Laida, Laga, Karraspio, Arrietara-Atxabiribil, establecerlo en las de Isuntza y Ogeia, y extenderlo progresivamente al resto de las playas de Bizkaia con el fin de que lleguen a conseguir el certificado de acreditación UNE-EN ISO 9001:2000 y UNE-EN ISO 14001:2004.

2.– Los firmantes se comprometen a atender cuantas actuaciones sean necesarias, dentro de los respectivos compromisos de colaboración, para alcanzar el objetivo de obtención de la acreditación de calidad en las playas.

3.– La responsabilidad de la definición, diseño, metodología, establecimiento de objetivos, funciones y responsabilidades, elaboración de los diferentes documentos y procedimientos, y coordinación última de los trabajos precisos para la implantación de un sistema de calidad será asumida por la Comisión de Seguimiento creada en virtud del presente Acuerdo.

Sexta.– Descripción de los entornos geográficos.

El ámbito geográfico de este convenio se circunscribe a las playas del litoral del Territorio Histórico de Bizkaia. En Bizkaia existen 28 playas de muy diferentes características, morfología, accesos, grados de ocupación, peligrosidad, infraestructuras, etc. A continuación se relacionan dichos entornos.

RELACIÓN DE PLAYAS
PLAYA	MUNICIPIO	LONGITUD

1.– La Arena	Muskiz 	966

	y Zierbena		

2.– Las Arenas	Getxo	240	

3.– Ereaga	Getxo	882	

4.– Arrigunaga	Getxo	628	

5.–Aizkorri	Getxo	844	

6.– Barinatxe	Getxo 	752	

	y Sopelana	

7.– Arrietara-Atxabiribil	Sopelana	826	

8.– Menakoz	Sopelana 	400

	y Barrika		

9.– Barrika	Barrika	600	

10.–Muriola	Barrika		

11.– Plentzia	Plentzia	356	

12.– Gorliz	Gorliz	842	

13.– Armintza	Lemoiz	250	

14.– Bakio	Bakio	980	

15.– Aritxatxu	Bermeo	75	

16.– Hondartzape	Mundaka		

17.– Laidatxu	Mundaka	55	

18.– Toña	Sukarrieta	120	

19.– San Antonio	Sukarrieta	190	

20.– Kanala	Sukarrieta	70	

21.– Kanalape	Gautegiz-	300	

	Arteaga	

22.– Laida	Ibarrangelu	812	

23.– Laga	Ibarrangelu	574	

24.– Ea	Ea	120	

25.– Ogeia	Ispaster	175	

26.– Isuntza	Lekeitio	250	

27.– Karraspio	Mendexa	462	

28.– Arrigorri	Ondarroa	150	

Séptima.– efectos y duración del acuerdo de colaboración.

1.– La firma del presente convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos de colaboración que contraen en virtud del mismo.

2.– El presente convenio tendrá vigencia de cinco años prorrogables, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo mediante notificación comunicada con seis (6) meses de antelación.

Octava.– Compromisos de colaboración.

Todos los firmantes, en el desarrollo de este acuerdo, se comprometen a colaborar en la realización de las siguientes actuaciones:

1.– Control de la calidad de las aguas litorales y del entorno de las playas, establecimiento y control de criterios de autorización de baño y uso De los entornos playeros.

El control de la calidad de las aguas litorales, determinación de su aptitud para el baño, control de calidad de los entornos de las playas y aplicación de medidas sanitarias es competencia del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Asimismo el establecimiento, control y aplicación de los criterios de autorización y prohibición de baño y del uso y estancia en los entornos playeros, por razones sanitarias, es competencia de dicho Departamento.

El Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco ejercerá, en la forma que determine, el control de la calidad de aguas de baño y arenas. Establecerá y hará cumplir los criterios sobre el uso de estos entornos naturales por razones de salud pública. Asimismo en relación con los establecimientos de hostelería, establecerá y hará cumplir los requisitos necesarios para el desarrollo de sus actividades.

2.– Limpieza de las playas y entornos afectados.

El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, ejecutará a su cargo, mediante la forma de gestión que entienda más oportuna, los trabajos de limpieza y mantenimiento en condiciones adecuadas de las playas y sus entornos próximos, con excepción de los trabajos de limpieza de las playas de Las Arenas, Ereaga, Arrigunaga y Azkorri que serán ejecutados por el Ayuntamiento de Getxo, con la financiación del Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

3.– Prestación del servicio de prevención de accidentes, rescates y primeros auxilios.

La Diputación Foral de Bizkaia a través del Departamento de Medio Ambiente prestará, a su cargo, el servicio de prevención de accidentes, rescates y primeros auxilios, mediante la formula de gestión que entienda más conveniente.

La organización de este servicio se determinará anualmente en el correspondiente plan de gestión del servicio de vigilancia y salvamento de las playas que habrá de ser aprobado por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula novena del presente acuerdo marco.

A efectos de este convenio las personas físicas que materialmente ejecuten la prestación de dicho servicio se denominan "socorristas".

4.– Servicio de vigilancia de playas.

Las tareas de vigilancia de las playas y de sus entornos próximos serán realizadas por personal que será contratado por el Ayuntamiento donde se encuentre la playa correspondiente.

Estas personas que denominamos Hondartzainak tendrán las funciones de atender todo tipo de necesidades que en cada momento haya en la playa, tanto a requerimiento de los Ayuntamientos que los han contratado como de la Diputación Foral de Bizkaia.

La Diputación Foral de Bizkaia se compromete a la financiación del servicio de Hondartzainak que se hará efectiva mediante subvención al Ayuntamiento contratante del personal, en las condiciones que se establezcan.

Así mismo la Diputación Foral de Bizkaia será responsable de dotar con medios técnicos necesarios, tales como equipos de telefonía móvil, de conteo de usuarios, de comunicación local y del vestuario.

5.– Coordinación de los servicios de limpieza, hondartzainak y socorristas.

Las administraciones prestadoras de los servicios de limpieza, socorristas y hondartzainak, actuarán en todo caso en estrecha colaboración, coordinación y apoyo recíproco.

A tal fin deberán atender a la mayor brevedad los requerimientos que recíprocamente se realicen a la vista de las necesidades del caso concreto y con el objetivo de mantener y/o restablecer la prestación del servicio público en condiciones óptimas para los usuarios de las playas y sus entornos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el número 6 siguiente.

En el supuesto de que fuera necesario, en la Comisión de Seguimiento se podrán aprobar protocolos de actuación y colaboración.

6.– Policía de las playas y de sus entornos.

Ni las personas que integran el colectivo de socorrismo ni el de vigilantes, hondartzainak, pueden ser considerados como agentes de la autoridad y por tanto su labor se ve muchas veces entorpecida o imposibilitada cuando algún/a ciudadano/a no respeta sus instrucciones. Es por ello que es fundamental que cada Ayuntamiento apoye en todo momento a estos colectivos.

Especialmente importante es que la policía municipal, o en su defecto la Ertzaintza, atienda con prontitud las llamadas de colaboración de los hondartzainak y socorristas.

Los Ayuntamientos se comprometen a colaborar activamente organizando la manera de que su policía municipal apoye a estos colectivos de vigilancia con la debida prontitud, o se ponga en contacto con los responsables de la Ertzaintza en la comarca afectada que corresponda, para que sean sensibles a esta limitación del colectivo y presten su colaboración para poder dar un mejor servicio a los usuarios de las playas y hacer cumplir las normas en estos entornos.

7.– Infraestructuras, instalaciones y mobiliario de playas.

Para poder ofrecer un servicio de calidad a los usuarios es imprescindible dotar las playas de infraestructuras, instalaciones y de mobiliario adecuados.

Principalmente estos elementos se componen de infraestructuras de agua potable, instalaciones de megafonía, módulos portátiles de servicios públicos, elementos de mobiliario diverso, fuentes, duchas, lavapiés, bases de apoyo de estos elementos, postes de señalización, pasarelas de madera, mobiliario de juegos infantiles y balizamiento náutico.

El Departamento de Medio Ambiente será el responsable de dotar, instalar, retirar y mantener el equipamiento instalado dentro de las playas, en colaboración con los respectivos Ayuntamientos.

8.– Infraestructuras de acceso y aparcamiento.

La ejecución y mantenimiento de las infraestructuras para el acceso de los usuarios a las playas, bien sea a través de los vehículos privados o públicos, como peatonalmente será responsabilidad de cada uno de los Ayuntamientos en colaboración con el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

En este apartado se hace especial mención a aquellas infraestructuras que permitan y favorezcan el uso de personas con movilidad reducida y las de aparcamiento de vehículos.

9.– Edificios e instalaciones para los servicios públicos de usuarios.

Son las instalaciones de servicios públicos una de las mas solicitadas y valoradas por los usuarios de las playas.

La ejecución de los edificios e instalaciones necesarias, su mantenimiento y gestión para el funcionamiento durante las correspondientes campañas, apertura, limpieza, dotación de material, personal que lo atienda, etc., será responsabilidad de los Ayuntamientos en los que se encuentre la playa correspondiente en colaboración con el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los Ayuntamientos y el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia se comprometen a ir progresivamente completando la dotación de estos equipamientos en todas las playas, en función de la demanda que cada una de ellas soporte.

10.– Edificios e instalaciones para los servicios de salvamento y socorrismo y vigilancia.

Para poder ofrecer unos buenos servicios de prevención, salvamento, socorrismo y atención a los usuarios de las playas, a través de socorristas y hondartzainak, es preciso disponer de unos locales e instalaciones fijas adecuados a las necesidades, cada vez más exigentes.

La ejecución de los edificios e instalaciones fijas necesarias para ambos servicios, su mantenimiento y gestión para el buen funcionamiento durante las correspondientes campañas será responsabilidad de los Ayuntamientos en los que se encuentre la playa correspondiente, en colaboración con el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los Ayuntamientos y el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia se comprometen a ir progresivamente completando la dotación de estos equipamientos en todas las playas, en función de la demanda que cada una de ellas soporte.

11.– Suministro de agua potable, electricidad y telefonía.

Los Ayuntamientos serán los responsables de las instalaciones de distribución hasta la playa o servicio a atender del suministro de agua potable, energía eléctrica y de telefonía convencional de los servicios de las playas, locales de hondartzainak y socorristas, servicios públicos, fuentes, duchas y lavapiés, megafonía, etc., haciéndose cargo igualmente del coste que ello suponga.

12.– Normativa y trámites administrativos.

La ausencia de normativa adecuada sobre ciertos usos en las playas trae como consecuencia que ante determinadas situaciones y actitudes de personas aisladas y/o colectivos, ni a los servicios de vigilancia ni a las autoridades administrativas les sea posible resolver ciertas problemáticas que se dan en las playas, destacando las molestias por presencia de animales domésticos, intromisión de vehículos, etc.

Los Ayuntamientos se comprometen a regular en la forma que sea más conveniente, dentro de su término municipal, las actividades que estén permitidas desarrollar dentro de las playas y las que no lo estén, estableciendo la forma de llevarlas a cabo.

13.– Política global de información.

Es objetivo de los firmantes fomentar el conocimiento de las playas así como ofrecer durante la época estival información puntual en directo, a través de las tecnologías disponibles, del estado de diversos parámetros de interés, tales como meteorología, grado de ocupación, accesos y aparcamientos, estado de la mar, banderas, accidentes, etc., información que irá progresivamente en aumento año tras año. Para ello es preciso que todos los actores aporten en la medida, forma y celeridad que cada caso requiera, los datos que de ellos dependan.

Esta información será la que empleen todos los firmantes en la elaboración de documentos propios, campañas publicitarias, o en la divulgación, por cualquier medio utilizado, de datos sobre playas de Bizkaia. Cualquier exposición de datos pública sobre la información relacionada con la materia de este Acuerdo deberá ser consensuada con las otras partes, las cuales tendrán la oportunidad de participar en la misma.

Las partes se comprometen a elaborar cuanta documentación exija el Sistema Integrado de Gestión de las playas de Bizkaia, obligándose a obtenerla y ofrecerla en los plazos que se determinen, disponiendo para ello de los medios humanos, técnicos y económicos que sean precisos. La gestión de la documentación será responsabilidad de la Diputación Foral de Bizkaia que establecerá los procedimientos de trabajo, flujos de documentación, entidad responsable de su obtención y mantenimiento, frecuencia, registro de documentos, niveles de divulgación, etc.

Los firmantes de este Acuerdo se comprometen a poner en común toda la información disponible sobre las materias objeto de este acuerdo, fomentando y coordinando la obtención de los datos y disponiendo de una base de datos común.

14.– Diseño, dirección seguimiento del sistema de calidad, Control de documentación.

La responsabilidad de la definición, diseño, metodología, establecimiento de objetivos, funciones y responsabilidades, elaboración de los diferentes documentos y procedimientos, y coordinación última de los trabajos precisos para la implantación de un sistema de calidad será asumida por la Comisión de Seguimiento creada en virtud presente acuerdo.

Para llevar a cabo un adecuado seguimiento de las actividades del sistema de gestión es necesario que se lleve una gestión centralizada de la documentación que se genere.

De la gestión de esta documentación se ocupará la Comisión de Seguimiento, la cual establecerá los distintos procedimientos de trabajo, documentos a preparar, agentes responsables de dicha documentación, flujos, registro general y procedimientos generales de actuación.

Esta gestión documental dependerá en cada momento de las necesidades del sistema, consecuencia de los requisitos de calidad a adoptar, demanda de usuarios, exigencias legales, etc. Los firmantes se comprometen a elaborar los documentos que el sistema de gestión exija en cada momento con la calidad, formato y plazo que se establezca, disponiendo de los medios necesarios para atender esta exigencia.

15.– Colectivos con movilidad reducida.

Todas las partes firmantes se comprometen a priorizar aquellas actuaciones que afecten a los colectivos con movilidad reducida, en orden a facilitar y mejorar las condiciones de uso y disfrute de las playas y sus entornos.

16.– Coordinación de actuaciones.

Todas las partes se comprometen a coordinar cuantas iniciativas pretenda llevar a cabo con los otros firmantes, muy especialmente el inicio y final de los servicios de socorrismo, vigilancia, apertura de locales de hostelería, servicios públicos, etc., de forma que no se produzcan desfases temporales que perjudiquen a los usuarios.

Todas las partes firmantes se comprometen a poner en común cuantas instalaciones y edificios sean precisos para lograr los objetivos marcados, compartiendo de forma provisional o definitiva y siempre racionalmente los mismos con los otros organismos.

Novena.– Comisión de seguimiento.

1.– Para el efectivo cumplimiento de este Acuerdo y para coordinar las actuaciones precisas para su desarrollo se formalizará una comisión de seguimiento que estará compuesta por los miembros que a continuación se indican.

2.– Esta Comisión tendrá las funciones de coordinación de actuaciones, control de seguimiento del sistema de calidad, fiscalización de la ejecución de los compromisos de todas las entidades firmantes, así como de arbitraje entre las partes firmantes de este Acuerdo de colaboración. Sus decisiones deberán ser aceptadas por todas las partes.

En lo que respecta al sistema integrado de gestión de playas, reflejado en la cláusula 5.ª del presente convenio, la Comisión cuenta con un Comité de Calidad y Medio Ambiente como órgano técnico y preparatorio de sus trabajos con capacidad de propuesta a dicha comisión y con la composición y demás funciones por ésta establecida.

3.– Composición de la Comisión de seguimiento:

– Ayuntamientos afectados (2 representantes).

– Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (1 representante).

– Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia (2 representantes).

La Presidencia y Secretaría de la Comisión corresponderán a miembros nombrados por la Diputación Foral de Bizkaia.

Décima.– Otros acuerdos de colaboración.

Para la debida constancia de todo lo acordado, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha al principio señalados.

El Consejero del Departamento

de Sanidad del Gobierno Vasco,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

El Diputado Foral del Departamento

de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Muskiz,

GUALBERTO ATXURRA PÉREZ.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Zierbena,

MARCELINO ELORZA TALLEDO.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Getxo,

IÑAKI ZARRAOA ZABALA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sopelana,

IMANOL GARAI ELORRIAGA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Barrika,

JOSE M.ª EZPELETA UNIBASO.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Plentzia,

NICOLÁS OÑATE LANDA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Gorliz,

PATXO IGARTUA ANSOLEAGA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lemoiz,

PEDRO JESÚS BOTEJARA UNDA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bakio,

JOSÉ DOMINGO RENTERIA FERNÁNDEZ.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Bermeo,

JUAN CARLOS GOIENETXEA BEITIA.

La Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Mundaka,

M.ª DOLORES GARAIO GORRIÑO.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Sukarrieta,

PEDRO SAINZ-VIZCAYA ORTIZ DE ARTIÑANO.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Busturia,

JAVIER GONDRA CIRARDA.

La Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento

de Gautegiz Arteaga,

MIREN ARANTZA MADARIAGA ABERASTURI.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ibarrangelu,

KERMAN MEAURIO ARRATE.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ea,

ASIER MADARIETA JUARISTI.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ispaster,

JESÚS LEKERIKABEASKOA ARRILLAGA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Lekeitio,

JOSE M.ª CAZALIS EIGUREN.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Mendexa,

LUIS M.ª OCAMICA GOGENOLA.

El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ondarroa,

AITOR MARURI TXURRUKA.


Análisis documental