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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 20 de julio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
4143

EDICTO dimanante de juicio verbal n.º 618/05 seguido sobre desahucio por falta de pago.

Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Barakaldo (Bizkaia).

Juicio: J. verbal desh. L2 618/05.

Demandante: María Soledad Díaz Fernández.

Abogado: Monje Balmaseda, Óscar.

Procurador: Paula Basterreche Arcocha.

Demandado: Tomás Muñoz Ibáñez.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el referido juicio se ha dictado el 08-05-2007 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Paula Basterreche Arcocha, en nombre y representación de doña María Soledad Díaz Fernández, contra D. Tomás Muñoz Ibáñez,

Primero.– Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda de fecha 10 de noviembre de 2004 suscrito entre las partes sobre el local sito en la calle Autonomía núm. 11, planta baja, de Barakaldo, y acuerdo el desahucio del demandado de dicho local.

Segundo.– Condeno al demandado a abonar a la actora la suma de cuatro mil setecientos cuarenta y dos euros con ocho céntimos (4.742,08), así como al pago del interés moratorio pactado del 1% mensual, computado hasta su completo pago, sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de marzo de 2005, sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de abril de 2005, sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de mayo de 2005, sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de junio de 2005, sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de julio de 2005, sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de agosto de 2005, sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de septiembre de 2005 y sobre la suma de 592,76 euros desde el día 15 de octubre de 2005.

Tercero.– Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Tomás Muñoz Ibáñez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 9 de mayo de 2007.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


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