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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 20 de julio de 2007


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Getxo
4146

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 341/06.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 260/06

Juez que lo dicta: D. Jairo Alvarez-Uria Franco.

Lugar: Getxo.

Fecha: veinticinco de septiembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.– En el presente proceso monitorio, promovido por Banco Popular Español, S.A., se ha requerido al deudor Eneko Garbi Pequeño para que en el plazo de veinte días pagare al acreedor la cantidad de 1.653,50 euros, acreditándolo ante el tribunal o compareciere ante éste alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento ha tenido lugar el día 19 de julio de 2006 y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no compareciese ante el tribunal, se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.

Segundo.– Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, quedando pendiente el despacho de ejecución a la previa presentación del correspondiente escrito del acreedor, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la misma Ley procesal.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente proceso monitorio instado por Banco Popular Español, S.A. frente a Eneko Garbi Pequeño, en reclamación de 1.653,50 euros.

2.– Una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez.

Firma del/de la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Eneko Garbi Pequeño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Getxo, a 11 de junio de 2007.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental