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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


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Disposiciones Generales

Interior
5398

ORDEN de 10 de septiembre de 2007, del Consejero de Interior, que regula las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en el trabajo del personal de la Ertzaintza.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las administraciones públicas, deben promocionar la mejora de las condiciones de trabajo de sus funcionarios/as y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los mismos, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que puedan ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en la salud psíquica de los funcionarios/as.

Es en este contexto en donde se produce el compromiso del Departamento de Interior de poner en marcha procedimientos que detecten los riesgos psicosociales del personal, así como un procedimiento de actuación en los casos en los que existan denuncias de acoso laboral. Así lo hace constar el Consejero de Interior en la declaración que realizó en junio de 2000, donde hace suyas las bases de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus principios inspiradores.

El texto que nos ocupa recoge un procedimiento de actuación en los casos en los que existan denuncias de acoso laboral. Se ha informado de su contenido a todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Ertzaintza. Su contenido es un claro ejemplo del deseo de integrar la prevención, la seguridad y salud laboral en la Ertzaintza. Además, responde a la necesidad de que todo funcionario/a reciba un trato respetuoso y digno por parte de sus superiores y compañeros/as.

En el procedimiento se articula, una fase denominada de mediación, cuya finalidad es solucionar los conflictos interpersonales y organizacionales rápida y eficazmente, con el fin de que un desencuentro inicial no se agrave y no se haga permanente. En este sentido entendemos que la forma más efectiva de conseguir esa finalidad es implicar a los órganos encargados de la gestión de personal en la prevención y el manejo de este tipo de comportamientos.

Sin embargo se ha de ser consciente de que el acoso laboral, esto es, el hostigamiento prolongado en el ámbito del trabajo, es un riesgo laboral grave que atenta contra la dignidad personal o profesional del acosado/a. Además, sobrepasa claramente los límites de un conflicto interpersonal ordinario puesto que puede causar daños en la salud del funcionario/a que en ocasiones son difícilmente reparables. Por esta razón, y en el supuesto de que la fase de mediación haya fallado, está previsto que la División de Inspección General prosiga con la investigación de las conductas objeto de esta Orden con la finalidad de informar sobre si ha habido acoso moral o no. En el supuesto de que hubiera habido acoso moral la División de Inspección General informaría de ello y solicitaría la apertura del procedimiento disciplinario, el cual permitirá adoptar las medidas necesarias para poner fin a conductas intimidatorias y proteger los derechos, y, sobre todo, la salud de las víctimas, tal y como establece la Orden 15 de marzo de 2006, del Consejero de Interior, por la que se aprueba la nueva estructura de la Ertzaintza, en cuyo apartado VI de su anexo dice, "La División de Inspección General (…) dirige, coordina y desarrolla investigaciones de conductas de funcionarios de la Ertzaintza para potenciar aquéllas susceptibles de reconocimiento y prevenir las contrarias a la ética profesional".

El desarrollo de la fase de mediación está pormenorizado en la presente Orden y, además, se ha introducido unos plazos determinados para realizar las actuaciones pertinentes. Plazos, que por otro lado, son breves para evitar que el procedimiento se pueda alargar innecesariamente en detrimento de la salud de los funcionarios/as.

De cualquier forma, en todo el procedimiento subyace, siguiendo la doctrina científica más actualizada, las orientaciones de los organismos internacionales (guías y convenios de la OIT) y las directivas comunitarias, la idea de que el acoso laboral responde al concepto global de "violencia en el trabajo" y que debe ser atajado sin contemplaciones.

Para finalizar se debe destacar que esta Administración desea fomentar entre el personal la información y educación en materia de respeto a los derechos de los funcionarios/as. En este sentido, se consideran primordiales la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es establecer un procedimiento de actuación a seguir en caso de conductas de acoso moral en el espacio laboral de la Ertzaintza.

2.– En este sentido, debe tenerse en cuenta que el acoso moral que se realice en el seno de la organización se considerará un riesgo laboral de carácter psicosocial y, en consecuencia, se adoptarán las medidas correctoras necesarias para que tales conductas cesen. Además, se adoptarán medidas de protección de las víctimas.

3.– El presente texto se basa en la filosofía de promover la seguridad y la salud de los funcionarios/as de la Ertzaintza, mediante la aplicación de medidas que mitiguen y corrijan los casos de acoso moral dentro de la misma Ertzaintza.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

Las disposiciones recogidas en la presente Orden serán de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza en situación administrativa de servicio activo y de segunda actividad; así como, al personal funcionario en prácticas.

Artículo 3.– Definición del acoso moral en el trabajo.

1.– Se entiende por acoso moral en el trabajo, aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica sobre otra u otras personas en el lugar de trabajo, con el fin de destruirlas personal o profesionalmente, creando un clima o ambiente laboral hostil. Esta violencia ha de ser sistemática o habitual, esto es, está inmersa en un proceso y no se trata de un único acto, por grave e intenso que éste pueda ser.

2.– El acoso puede obedecer a motivos laborales o extralaborales, pero ha de producirse en el lugar de trabajo.

3.– Esto incluye, entre otras conductas, la intimidación y el hostigamiento que se base en la edad, en la discapacidad, en el estado de salud, en las circunstancias familiares, en el sexo, en la orientación sexual, en el género, en la raza, en el color, en el idioma, en las creencias u opiniones políticas, sindicales u otras, en el origen nacional o social, en la asociación con una minoría, en la propiedad, en el nacimiento u otra condición, y que afecta a la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo.

Artículo 4.– Amenaza de daño o daño.

Las medidas de prevención y el procedimiento de actuación previstos en la presente Orden serán de aplicación cuando los comportamientos descritos en el artículo 3 produzcan amenaza de daño o daño de carácter moral, psíquico y/o físico al/los funcionarios/as afectados.

Artículo 5.– Exclusiones.

1.– Quedarán excluidos del concepto de acoso moral en el trabajo aquellos conflictos interpersonales pasajeros y localizados en un momento concreto, que se pueden dar en el marco de las relaciones humanas y que afectan a la organización del trabajo y a su desarrollo, pero que no tienen la finalidad de destruir personal o profesionalmente a las partes implicadas en el conflicto.

2.– En estos casos de conflicto, en los que los intereses de dos funcionarios/as parecen incompatibles, los órganos de gestión de personal deberán asumir una función de liderazgo y harán las diligencias necesarias para resolver los conflictos latentes y presentes.

Artículo 6.– Formación.

1.– Las personas que sean designadas para ejercer de mediadores recibirán una formación específica en esta materia, que recoja información legal, habilidades sociales, y procedimientos de actuación, entre otros, para afrontar de manera adecuada los conflictos que surjan con relación al acoso moral en el ámbito laboral.

2.– Se pondrá en marcha un plan de formación general en la Ertzaintza, para la prevención del acoso moral en el trabajo. Esta formación deberá permitir al personal poder identificar las situaciones de acoso moral y conocer el procedimiento a seguir en dichos casos.

3.– El Servicio de Prevención del Departamento de Interior será el encargado de realizar las actividades formativas e informativas en esta materia.

CAPÍTULO II
FASE DE MEDIACIÓN

Artículo 7.– Finalidad.

1.– En esta fase se pretende resolver el conflicto de manera ágil, dialogada y con la intervención de un mediador/a. Éste procederá proporcionando pautas de actuación y propuestas que intenten poner fin al conflicto y evitar que se vuelva a producir en el futuro.

2.– Por su parte, la Organización se compromete a poner a disposición del mediador/a la formación necesaria para el desarrollo de esta actividad, así como al asesoramiento de expertos/as en la materia que le ayudarán en la tarea de mediación.

Artículo 8.– Comunicación inicial.

1.– Cualquier funcionario/a de la Ertzaintza podrá comunicar cualquier situación de acoso moral de la que tenga conocimiento. También podrá/n dar inicio a esta fase de oficio el propio jefe/a o director/a cuando consideren que es necesario para la protección de la salud de su personal.

2.– Estas comunicaciones se realizarán por escrito.

3.– Las comunicaciones escritas se podrán presentar, sin necesidad de seguir el conducto reglamentario, ante:

a) El Jefe/a de su Unidad o superior jerárquico correspondiente.

b) El Director/a correspondiente.

c) División de Inspección General.

d) Servicio de Prevención del Departamento de Interior.

Artículo 9.– Formato de la comunicación.

1.– En la comunicación deberá constar el número profesional del denunciante y a quién va dirigida.

2.– En el texto se deberá identificar sin ningún género de dudas a la presunta victima o víctimas, al presunto acosador/a o acosadores y la situación, que a su juicio, de acoso denunciada.

3.– Independientemente de dónde se presenten las comunicaciones, éstas se remitirán por el órgano al que haya sido dirigida la denuncia al mediador/a regulado en el siguiente Capítulo y a la División de Inspección General.

Artículo 10.– Mediador/a.

1.– El Jefe/a de Unidad en la que esté encuadrado el presunto acosado/a tendrá la consideración de mediador/a.

En el caso de que el presunto acosador/a sea el Jefe/a de Unidad será su superior jerárquico el responsable de la mediación.

En el supuesto de que el presunto acosador/a sea un Jefe/a de División de la Ertzaintza, el mediador/a será el Director/a de la Ertzaintza, salvo que sea el Jefe/a de la División de Inspección General, en cuyo caso será el Viceconsejero/a de Seguridad.

2.– El mediador/a deberá realizar todas las actuaciones necesarias para preparar la actuación de mediación, con el fin de que tenga un conocimiento lo más ajustado posible a la realidad. En tal sentido podrá solicitar:

a) cuantos documentos que en relación con los hechos se dispongan en todos los órganos dependientes de la Viceconsejería de Seguridad y de la Academia de Policía del País Vasco.

b) asesoramiento de la División de Inspección General y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Interior.

3.– Asimismo, el mediador/a en este fase estará facultado para adoptar cuantas medidas cautelares considere necesarias a fin de impedir que se siga produciendo el supuesto acoso.

4.– El mediador/a deberá ser aceptado por las partes en conflicto, siéndole de aplicación las causas habituales de abstención y recusación. Será el Viceconsejero/a de Seguridad el que determinará quién actuará como mediador/a en los casos de abstención y recusación. Esta designación será debidamente comunicada al presunto acosador/a y acosado/a y a su jefe/a o director/a.

Artículo 11.– Reunión de mediación.

1.– El mediador/a citará por escrito a las partes a una reunión en la que se tratará de dar una solución al problema. Junto a esta citación se le remitirá copia de toda la documentación obrante en poder del mediador/a. Por ello, para que esta fase pueda tener lugar es requisito indispensable el consentimiento expreso de las partes intervinientes.

2.– La reunión de mediación se celebrará dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del escrito, salvo que existan causas que aconsejen la ampliación del plazo, como máximo en diez días hábiles más. Este hecho se comunicará por escrito a las partes.

Artículo 12.– Resolución de la mediación.

1.– La propuesta de actuación la emitirá el mediador/a en el plazo de 15 días desde la reunión de mediación.

2.– La propuesta será por escrito y deberá contener:

a) Las actuaciones realizadas en la fase de mediación.

b) Las medidas propuestas para dar solución al problema.

3.– La propuesta de actuación será comunicada a las partes, a la División de Inspección General y al Servicio de Prevención, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 13.– Rechazo de la fase de mediación.

Toda la documentación será trasladada a la División de Inspección General con el fin de iniciar la fase de investigación en los siguientes supuestos:

a) Cualquiera de las partes rechaza la mediación o las medidas propuestas por el mediador/a.

b) Cuando la fase de mediación no se ha podido llevar a cabo por causa de fuerza mayor.

c) Cuando las medidas propuestas en la fase de mediación no hayan resuelto el conflicto.

d) Cuando el estado físico o psíquico del posible acosado/a aconsejen no acudir a la mediación. En este supuesto se pondrá inmediatamente en conocimiento del Servicio de Prevención del Departamento de Interior.

Artículo 14.– El control de la aplicación de las medidas correctoras.

El Servicio de Prevención se encargará de hacer un seguimiento de las medidas correctoras y comprobar su eficacia, informando de ello a la División de Inspección General y a la Viceconsejería de Seguridad.

CAPÍTULO III
GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 15.– Deber de sigilo.

A todo funcionario/a de la Ertzaintza, y persona vinculada con la Administración que haya participado en cualquiera de las fases previstas en el presente texto, se les exigirá el deber de sigilo, conforme a lo recogido en la Ley de Función Pública Vasca, la Ley de Policía del País Vasco y el Reglamento de Régimen Disciplinario.

Artículo 16.– Protección del derecho a la intimidad.

1.– En todo momento se garantizará la protección al derecho a la intimidad de las personas que han tomado parte en cualquiera de las fases de este procedimiento.

2.– El tratamiento de la información personal generada en este procedimiento, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos personales y por la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Artículo 17.– Derecho de los funcionarios/as a una protección integral de la salud.

El Departamento de Interior adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar una protección adecuada de la salud de los funcionarios/as que hayan sido víctimas de acoso moral. Asimismo se brindará el apoyo organizativo y psicológico necesario para lograr su total restablecimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Si se produjese una situación de acoso laboral entre funcionarios/as de esta Administración y de una empresa externa que comparten el lugar de trabajo, se aplicará el procedimiento de investigación recogido en esta Orden. Si bien, la adopción de las medidas correctoras se hará de forma coordinada entre las empresas afectadas y la Administración, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Seguridad para el desarrollo de los aspectos complementarios que pudieran parecer necesarios para el desarrollo del presente Orden.

Segunda.– La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2007.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.


Análisis documental