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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 3 de octubre de 2007


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Otras Disposiciones

Cultura
5405

ORDEN de 7 de septiembre de 2007, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden al Departamento de Cultura, entre otras, las atribuciones relativas al impulso, consolidación y/o difusión de las actividades artísticas y culturales que se desarrollen en el área audiovisual.

En tal sentido, la Dirección de Promoción de la Cultura viene apoyando al sector audiovisual a través de diferentes convocatorias por la importancia que está adquiriendo dicho sector en la sociedad actual, por un lado dado su carácter de sector estratégico, por otro lado, como medio de enriquecimiento cultural de la sociedad en la que se inserta y, al mismo tiempo, como sector innovador. A través de la presente Orden se pretende fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante nuevos lenguajes, nuevos contenidos y nuevos soportes que ayuden a la innovación tecnológica.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto:

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de condiciones de otorgamiento de subvenciones en 2007 a la creación y producción de contenidos audiovisuales en nuevos soportes (Internet, televisión digital, consolas, dispositivos móviles, soportes ópticos, etc.) y contenidos transmediales (contenidos susceptibles de poder transmitirse, retransmitirse, transportarse, distribuirse a través de distintos medios y canales tecnológicos) cuya realización se hubiera iniciado o inicie en 2007 y se encuentre realizada a 31 de diciembre de 2008.

2.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actuación que presente el solicitante (anexo III), estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la misma.

3.– No podrán recibir ayuda las obras de consulta, herramientas o servicios de software, proyectos institucionales, con fines turísticos o contenidos meramente informativos.

Artículo 2.– Sujetos beneficiarios.

1.– Podrán acceder a estas subvenciones:

a) Todas las personas físicas que a la fecha de publicación de la presente Orden se encuentren empadronadas, con al menos un año de antigüedad, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Todas las personas jurídicas privadas independientes establecidas como empresas de producción audiovisual o Tecnologías de la Información y Comunicación –en adelante TIC- legalmente constituidas en un Estado miembro de la Unión Europea que en la fecha de publicación de la convocatoria tengan un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma del País Vasco y estén dadas de alta en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas.

2.– Para determinar si una persona jurídica opera mediante establecimiento permanente se estará a lo dispuesto en el artículo 21. dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Se entenderá por personas jurídicas privadas independientes las que tengan iniciativa y asuman la responsabilidad en la producción audiovisual y/o multimedia, que no sean objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rijan.

4.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta Convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Recursos económicos de la convocatoria, procedimiento de concesión de las subvenciones y de determinación de las cuantías.

1.– La cantidad máxima total para las subvenciones previstas en la presente convocatoria se fija en treinta mil (30.000,00) euros, si bien podrá verse incrementada en los términos establecidos en la Disposición adicional única.

2.– La convocatoria de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la selección de los beneficiarios se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7. Las subvenciones se distribuirán entre aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos en la fase de valoración.

3.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida según lo previsto en el apartado 1 de este artículo, se distribuirá en proporción a la puntuación que hubiera obtenido cada proyecto en la fase de valoración, sin que en ningún caso la cuantía de la subvención pueda ser superior al importe solicitado por el interesado, ni a la cantidad de nueve mil (9.000,00) euros.

Artículo 4.– Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Solicitudes, plazos y documentación exigida.

1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura en el anexo I y se adjuntará la documentación especificada en el anexo II, y el anexo III debidamente cumplimentado.

2.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV.

3.– Las solicitudes que deseen acogerse a estas subvenciones serán dirigidas al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la siguiente dirección:

Gobierno Vasco

Departamento de Cultura

Dirección de Promoción de la Cultura

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

4.– Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Comisión de Valoración:

1.– Para la evaluación y selección de las solicitudes que se presenten, en aplicación de los criterios de valoración y cuantificación que se señalan, se constituirá una Comisión de Valoración, la cual elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La citada Comisión estará compuesta por:

a) Presidente: el Director de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

b) Dos personas expertas-profesionales de reconocido prestigio en el ámbito audiovisual o de las TIC designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

3.– Actuará como Secretario/a de las Comisiones con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el Director de la misma.

4.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de las Comisiones de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

5.– Las personas expertas-profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración jurada de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de no utilizar la documentación presentada por los solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

6.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

7.– Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará la propuesta de concesión de la subvención que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

8.– La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrán requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas.

Artículo 7.– Criterios de selección y valoración.

Los criterios que se aplicarán serán los siguientes:

a) La calidad, creatividad y originalidad del proyecto, en especial de su página web: hasta el 20%.

b) Innovación tecnológica del proyecto: hasta el 15%.

c) La vinculación con la realidad cultural, social, lingüística o de cualquier otra dimensión de Euskadi y/o de sus ciudadanos. Hasta el 15%.

d) La viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto presentado y los recursos implicados. Hasta el 15%.

e) La participación de personal técnico y profesional que conforman la infraestructura audiovisual vasca. Hasta el 20%.

f) Historial de la empresa y del equipo técnico-artístico. Hasta el 15%.

Artículo 8.– Resolución y notificación.

1.– El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en esta convocatoria será resuelto, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La resolución que se adopte será notificada a los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

3.– En el caso de que expire el plazo indicado sin que se haya notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su pretensiones, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a los interesados, se publicará, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas y entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden con expresión de las cuantías y objeto de las subvenciones concedidas.

Artículo 9.– Compatibilidad.

1.– Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.

2.– En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención otorgada con cargo a esta convocatoria hasta el límite que corresponda al efecto de que no se genere tal sobrefinanciación.

Artículo 10.– Obligaciones del sujeto beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la publicación de la resolución del procedimiento en el Boletín Oficial del País Vasco el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Cumplir el objetivo para el que la ayuda o subvención se conceda.

c) Ejecutar el proyecto que fundamente la concesión de la subvención.

d) Cumplir las condiciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda o subvención.

e) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero y de gestión que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con la subvención percibida al amparo de lo dispuesto en esta Orden, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

g) Colaborar con las instancias citadas en la letra anterior en el desarrollo de las actuaciones de comprobación y control aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones, facilitando para ello:

– El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

– El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda o subvención.

– La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda o subvención.

– El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o subvenciones, o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Comunicar a la Dirección Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin (tanto financieras, como materiales), procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

j) Comunicar al citado órgano la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo indicado en el párrafo anterior.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o del exceso obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

l) Hacer constar tanto en los títulos de crédito de la producción así como en los materiales de promoción y distribución el apoyo del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 11.– Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.

1.– En el caso de que el coste definitivo real de la actuación subvencionada fuera inferior al presupuestado al momento de concederse la ayuda, se minorará la cuantía de la subvención si existiera sobrefinanciación, en el importe por el que ésta se produjera.

2.– Si, por el contrario, el presupuesto inicialmente presentado se modificara al alza, sólo se podrá incorporar al procedimiento antes de que éste se halle en fase de propuesta de resolución. La presentación posterior de un presupuesto rectificado al alza para tener en cuenta los aumentos en los costos de la actuación, no supondrá el incremento de la ayuda concedida, y sólo se tendrá en consideración a los efectos del artículo siguiente.

Artículo 12.– Modificación de las actuaciones.

1.– Cualquier modificación que se quiera realizar respecto de los gastos o actuaciones inicialmente previstas y aprobadas mediante la resolución, deberá ser solicitada previamente a su realización requerirá la aceptación expresa del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– En relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, no se admitirá ninguna ampliación que demore el mismo más allá del 31 de diciembre de 2008.

4.– Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

5.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario, de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 13.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El pago de las subvenciones se efectuará fraccionadamente, mediante dos libramientos, del siguiente modo:

a) El 50% del importe de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10 a), sin haber mediado renuncia expresa.

b) El resto, previa justificación de la efectiva realización de la actividad subvencionada y su costo, mediante resolución de liquidación del director de promoción de la Cultura, a partir del 1 de enero de 2008.

2.– Para la justificación de la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria deberá enviar, a la Dirección de de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco sita en la c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo siguiente:

a) Memoria del desarrollo y ejecución del proyecto.

b) Dos copias de la producción realizada, al objeto de verificar la realidad material de la actuación subvencionada.

c) Memoria económica que exprese la relación de la totalidad de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados según los conceptos que se recogen en el anexo III, así como de las fuentes de financiación con indicación de las ayudas y subvenciones recibidas para el mismo fin.

d) Las facturas originales que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la ayuda otorgada y mediante facturas originales.

3.– Una vez verificada la justificación presentada, y sobre la base del resultado de la misma, se procederá a liquidar la subvención que corresponda, mediante la oportuna resolución del Director de promoción de la Cultura.

4.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará mediante la aportación de la correspondiente certificación actualizada de la administración fiscal correspondiente, y de la Tesorería General de la Seguridad social, en relación con los pagos a la misma.

5.– El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada termina el 28 de febrero de 2009.

Artículo 14.– Incumplimientos.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El importe consignado en el artículo 3 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda.– El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000, 00 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de septiembre de 2007.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA/ ANEXO I

ESKABIDE ORRIA - HOJA DE SOLICITUD

ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

Eskatzailearen izena / Nombre del solicitante:

NAN - DNI / IFK - CIF:		

Legezko ordezkariaren izena / Nombre del representante legal:

Ordezkariaren NAN - DNI del representante:		

Eskatzaileren helbidea -Domicilio del solicitante:

PK/CP.:	Herria/Localidad:	

% :	Faxa - Fax:	

Helbide elektronikoa /Dirección de correo electrónico:	

Web helbidea / Dirección de web:	

PROIEKTUARI BURUZKO DATUAK / DATOS DEL PROYECTO

Izenburua/Título:	

Proiektuaren aurrekontu totala / Presupuesto total del proyecto: 	Euro/euros

Eskatutako zenbatekoa / Importe solicitado:	Euro/euros

Diru-laguntzaren onuradun suertatzen bada, ORDAINKETA EGITEKO DATUAK

DATOS PARA EL PAGO, en el caso de que resulte beneficiario de ayuda:

Aurrezki Entitatea / Entidad bancaria: 	 nnnn

Agentzia/ Agencia:	nnnn

Kontu zkia. / N.º de cuenta:	nnnnnnnnnnnn

OHARRA:

Eusko Jaurlaritzako Kultura Sustatzeko Zuzendaritzak ondokoa adierazi nahi dizu: eranskin honetan jarri dituzun datu pertsonalak, Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikopean dagoen fitxategi automatizatu batean sartuko ditugula, ondoren erabili ahal izateko.

Fitxategiko datuak ez zaizkio beste inori lagako. Fitxategia Eusko Jaurlaritzaren Kultura Sailak erabiliko du, bakarrik, berak sustatutako diru-laguntzak kudeatzeko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara idatzi beharko duzu: Kultura Sustatzeko Zuzendaritza, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

NOTA:

La Dirección de Promoción de la Kultura del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este anexo van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceros, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las subvenciones promovidas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Promoción de la Kultura, responsable de dicho fichero, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

.…………………............(e)n, 2007ko .................ren .........(e)an.

En ……………………................., a ...... de ................. de 2007.

Sinadura (1):

Firma (1):

AURKEZTU BEHARREKO AGIRIAK

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Pertsona edo entitateari buruzko agiriak

1.1.– Pertsona fisikoek:

n NANren fotokopia.

n Gutxienez diru-laguntzen Agindua argitaratu baino urtebete lehenagotik Euskal Autonomia Erkidegoan bizi dela ziurtatzen duen errolda-ziurtagiria.

n Zerga eta Gizarte Segurantzarekiko betebeharrak betetzen dituelako ziurtagiria (2).

n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakundeak ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako otsailaren 18ko 4/2005 Legearen seigarren xedapen gehigarrian xedatutakoaren indarrez.

1.2. Pertsona juridikoek:

n Erakundearen eraketa-eskritura eta estatutuak, baita erakundea dagozkion Erregistro Publikoetan izena emanda duelako kreditazioa ere.

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANren fotokopia, baita ordezkari horrek duen boterearen kreditazioa ere.

n IFKren fotokopia.

n Aurreko 3 ataletan eskatutako agirien ordezko aitorpena (3).

n Pertsona juridiko pribatu independentea dela ziurtatzen duen zinpeko adierazpena, uztailaren 12ko 25/1995 Legearen 3. artikuluko g) idatz-zatiak xedatutakoaren arabera (lege horrek telebistaren irratidifusioaren alorrean Europar Batasuneko estatu kideek dituzten lege-, administrazio- eta araudi mailako xedapenak koordinatzen dituen 89/552/CEE Zuzentaraua txertatzen du Espainiako Ordenamendu Juridikoan).

n Zerga-betebeharrak eta Gizarte-Segurantzara egin beharreko ordainketak egin dituela adierazten duen egiaztagiria. (4)

n Jarduera Ekonomikoen Zergan dagokion epigrafean altan egotearen egiaztapena.

n Pertsona eskatzaileak sinatutako zinpeko adierazpena, egiaztatzen duena erakundeak ez duela laguntza publikoak lortzeko zigor administratibo edo penalik, ezta ere horretarako gaitasuna kentzen dion legezko debekurik ere, sexu-bereizkeria dela-eta gertatu direnak barne, Emakumeen eta Gizonen Berdintasunerako 4/2005 Legearen seigarren xedapen gehigarrian xedatutakoaren indarrez.

Documentación relativa a la persona/entidad.

1.1.– Personas físicas:

n Fotocopia del DNI.

n Certificado de empadronamiento que acredite que reside en la Comunidad Autónoma de Euskadi desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la Orden de subvenciones.

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos con la Seguridad Social. (2).

n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.2.Personas jurídicas:

n Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

n Fotocopia del NIF.

n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los tres apartados anteriores (3).

n Declaración jurada de que se trata de una persona jurídica privada independiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado g, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva.

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos con la Seguridad Social. (4)

n Acreditación de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

n Declaración jurada suscrita por la persona solicitante de que la entidad no se encuentra sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o subvenciones públicas, o no se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

1.3.– Beste dokumentazioa –pertsona fisiko nahiz juridikoentzako:

n 2005, 2006 eta 2007ko zerga-ekitaldietan "minimis" gisa jasotako edozein dirulaguntzei buruzko Zinpeko aitorpena.

n Ordainketak igortzeko, IV. edo V. eranskinak.

Jarduerari buruzko dokumentazioa

n Proiektuaren argibide-memoria; bertan, bere interesa eta balioa zein den azaldu, baita aurreikusitako garapena ere.

n Proiektuaren dokumentazio teknikoa: sinopsia, alde grafiko eta estilistikoak, trataera, interface, joko-kontrolak, transcoding prozesuen identifikazioa, pertsonaiak, objetuak, proiektuaren nabigazio diagrama, proiektuaren egitura, proiektuaren zati eta pantailak.

n Proiektuan parte hartzen duen talde tekniko eta artistikoaren historial profesionala.

n Ekoizpenaren kronograma.

n Aurkeztutako proiekturako erabiliko liratekeen egile-eskubideak baliatzeko aukera edo ahalmenaren egiaztagiria.

n Enpresa ekoizlearen historial profesionala.

n Proiektuaren finantzaketaren plana.

n Proiektu horretarako laguntzak eskatu edo lortu diren adierazten duen zinpeko aitorpena, eta laguntzen zenbatekoa (5).

Entregatu beharreko ale-kopuua

Eskatutako jardueraren gaineko agirien 4 ale.		

1.3.– Otra documentación –tanto para personas físicas como jurídicas:

n Declaración jurada sobre cualquier ayuda de "minimis" recibida durante los ejercicios fiscales 2005,2006 y 2007.

n Para el libramiento de los pagos: anexo IV u V.

Documentación relativa a la actividad

n Memoria explicativa del proyecto en la que se especifique el interés y valores del mismo así como el desarrollo previsto.

n Documentación técnica del proyecto: sinopsis, aspectos gráficos y estilísticos, tratamiento, interface, controles de juego, identificación de los procesos de transcoding, personajes, objetos, diagrama de navegación del proyecto, estructura del proyecto, fases y pantallas del proyecto.

n Relación e historial profesional de los miembros del equipo técnico-artístico.

n Cronograma de producción.

n Acreditación de la disponibilidad o capacidad para disponer de los derechos de autor susceptibles de utilización en el proyecto presentado-.

n Historial profesional de la empresa productora.

n Plan de financiación del proyecto.

n Declaración jurada si se han solicitado o se han obtenido subvenciones para el mismo proyecto y cuantía de las mismas (5).

N.º de ejemplares a entregar

4 ejemplares de la documentación relativa a la actividad

...............(e)n, 2007ko .................ren .........(e)an		 En .................., a ...... de ................. de 2007

Sinadura (4):						 Firma (4):

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOARI

BURUZKO OHAR ARGIGARRIAK.

(1) Sinadura:

Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan bhearko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.

(2)(4) Zerga-betebeharrak beteta daudela kreditatzen duen egiaztagiria organo eskudunak igorri beharko du, eskabide-data baino 6 hilabete lehenago. Hala ere, onuradunak gai honen inguruan eskatzen zaizkion egiaztagiri guztiak aurkeztu beharko ditu, prozeduraren fase guztiak garatzen diren bitartean.

(3) Eskatutako agirien ordezko aitorpena:

Entitate eskatzaileari buruz eskatutako agiriak jada administrazio honen esku badaude, ez dira aurkeztu beharko, Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen 30/1992 Legearen 35.f) artikuluaren arabera.

Kasu horretan, agiri horiek guztiz indarrean daudela adieraziz egindako aitorpena ekarri beharko da, bertan zehaztuz EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo sailetan eta zein egunetan aurkeztu ziren, edo hala badagokio, jaulki ziren.

(5) Xede berberaz aurkeztutako beste dirulaguntza-eskabideak.

Beste edozein erakunde pribatu nahiz publikori, xede berberaz eskatutako dirulaguntza guztiak zehaztu behar dira eta dirulaguntza horien egoeraren berri eman (ukatua, erantzunaren zain ala emana dagoen eta, hala badagokio, zenbatekoa den).

Beste dirulaguntzarik eskatu ez bada, zinpeko aitorpen bidez adierazi beharko da hori.

Ekintza hobeto baloratzeko, pertsona edo entitate eskatzaileak egokitzat jotzen duen beste edozein dokumentazio aurkez dezake.

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

(1) Firma:

El firmante de la solicitud habrá de coincidir con el solicitante de la misma, que deberá ser en todo caso quien ostente la representación legal de la entidad.

(2) (4) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de 6 meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.

(3) Declaración sustitutiva de la documentación exigida:

Cuando la documentación relativa a la entidad solicitante exigida, se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

(5) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto.

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

En caso de no haberse solicitado, se presentará declaración jurada acreditativa de tal extremo.

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración de la actividad.

III. ERANSKINA / ANEXO III

A.– INPLIKATUTAKO EUSKADIKO ENPRESA ETA GIZA BALIABIDEAK / RECURSOS EMPRESARIALES Y HUMANOS DE EUSKADI IMPLICADOS

Proiektuaren izenburua - Título del proyecto:	

Izenak adierazi	Kopurua eurotan	%

Indicar nombres	Cantidad en euros	

1.– Talde Teknikoa / Equipo Técnico		

		

		

		

2.– Talde Artistikoa / Equipo Artístico		

		

		

3.– Beste Zenbait Ekipo eta Zerbitzu-Enpresa

Otros Equipos y Empresas de Servicios:		

		

		

4.– Beste Batzuk / Otros:

(Zehaztu / Especificar)		

Euskadiko Enpresa eta Giza Baliabideen Totala

Total Recursos Empresariales y Humanos de Euskadi		

Proiektuaren Aurrekontu Totala

Presupuesto Total del Proyecto		100

IV. ERANSKINA/ANEXO IV

HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA/ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK/DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI. (1) 	

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos:

	

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio: 	

Posta-Kodea	Udala

Código postal: 	 Localidad: 	

Lurraldea

Provincia: 	

BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria 	 nnnn

Agentzia

Agencia 	 nnnn

KD.

DC 	 nn

Kontu zka.

N.º cuenta 	 nnnnnnnnnn

Jabea

Titular 	

Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	Sailaren onespena	 Kontabilitatearen onespena

Conforme banco	Conforme tercero	V.º B.º departamento	V.º B.º contabilidad

Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	Baimenduriko sinadura	 Baimenduriko sinadura

Sello y firma	Sello y firma	Firma autoriziada	 Firma autoriziada

(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco.

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskalerako Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Bankuak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

Datu pertsonalak babesteko 15/1999 Lege Organikoan ezarritakoa betez, Ogasun eta Herri Administrazio Sailak jakinarazten dizu, dokumentu/inprimaki/formulario honen bitartez jarri dituzun zure datu pertsonalak fitxategi automatizatu baten sartuko ditugula, ondoren, erabili ahal izateko.

Aipatutako Lege horretan jasotzen den moduan, datuok ikusi, zuzendu edo ezabatu nahi dituzula edo ez dituzula jarri nahi adierazteko, honako helbide honetara jo dezakezu: Ogasun eta Herri Administrazio Saileko Zerbitzu Zuzendaritza, Donostia kalea, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento/impreso/formulario, van a ser incorporados para su tramitación en un fichero automatizado.

Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, ante la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública: calle Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz.

V. ERANSKINA/ ANEXO V

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK / DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN / NIF o DNI

tercero (1): 	

Entitatearen izendapena edo izen-deiturak / Denominación de la entidad o nombre y apellidos

	

ALDAKETA / MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK / DATOS DE DOMICILIACIÓN

Helbidea

Domicilio: 	

Posta-Kodea	Udala

Código Postal: 	 Localidad: 	

Lurraldea

Provincia: 	

B.– BANKUAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS (3)

Banketxea edo Aurrezki Entitatea

Banco o Entidad Bancaria 	 nnnn

Agentzia

Agencia 	 nnnn

KD

DC 	 nn

Kontu zkia.

N.º cuenta 	 nnnnnnnnnn

Jabea

Titular 	

Data/Fecha

Sinadura/Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia / Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa / A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da/dira adierazi behar / Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako domumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari / En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia / Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria / Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA

SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Análisis documental