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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, jueves 31 de enero de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
628

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de instalación fotovoltaica promovido por Bikote Solar Proyectos e Instalaciones Energéticas, S.L. en Ribera Alta.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de autorización del Proyecto de instalación fotovoltaica en Ribera Alta, promovido por Bikote Solar Proyectos e Instalaciones Energéticas, S.L., y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

– Trámite de consultas. A instancias del promotor del proyecto, con fecha 26 de septiembre de 2006 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en relación con el proyecto de referencia. En fecha 18 de enero de 2007 se remitió al promotor del proyecto el resultado del trámite de consultas.

– Trámite de información pública. El órgano sustantivo sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial del País Vasco n.º 154, de 10 de agosto de 2007).

– Remisión del expediente. Con fecha 2 de octubre de 2007 la Dirección de Energía y Minas remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del anteriormente citado Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVE:

1.– Formular con carácter favorable la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de instalación fotovoltaica en Ribera Alta, promovido por Bikote Solar Proyectos e Instalaciones Energéticas, S.L.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación remitida a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental, y específicamente con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este expediente ha tenido en cuenta los impactos ambientales derivados de la construcción del centro de transformación y de la línea eléctrica de conexión de la instalación de energía solar fotovoltaica con la red de suministro de energía eléctrica, actuaciones necesarias para el funcionamiento de dicha instalación y consustanciales, por lo tanto, con ésta. En el presente procedimiento se ha analizado la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y valores ambientales presentes, así como las medidas correctoras aplicables a la ejecución de estas infraestructuras.

Las obras para la construcción de dichas infraestructuras se ejecutarán incorporando las medidas protectoras y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental y en esta Declaración de Impacto Ambiental, todo ello sin perjuicio del resultado de los procedimientos específicos de autorización sustantiva que sean de aplicación.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental, debiendo incluirse en el proyecto las modificaciones correspondientes en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

2.c.1.– Delimitación del ámbito de actuación.

Todas las actuaciones relacionadas con la construcción de la instalación de generación de energía fotovoltaica se ubicarán en el interior de la parcela y, únicamente en casos debidamente justificados, en terrenos colindantes a ésta.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.

2.c.2.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

2.c.2.1.– Los accesos de obra, parque de maquinaria y área de almacenamiento de materiales se proyectarán utilizando criterios de mínima afección ambiental.

Para la localización de estas instalaciones se evitará la tala de vegetación natural, así como la ocupación de terrenos pertenecientes al dominio público hidráulico y su servidumbre de protección.

2.c.2.2.– Deberá preservarse la vegetación asociada al curso de agua superficial situado al Oeste de la parcela de implantación de la instalación fotovoltaica. A tal efecto, con carácter previo a la realización de las obras, se procederá al balizado de la franja de vegetación asociada al cauce.

2.c.2.3.– En el entorno del proyecto se ha citado la posible presencia de Aguilucho Cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina.

Para cualquier actuación que pueda producir el deterioro de poblaciones de la citada especie o de sus hábitats, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, y lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente.

Sin perjuicio de lo anterior, las obras se desarrollarán fuera del periodo de nidificación del Aguilucho Cenizo, es decir de abril a agosto, ambos meses inclusive. En su defecto, un especialista en fauna deberá estar presente a pie de obra durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras con objeto de asesorar a la Dirección de Obra sobre las medidas protectoras y correctoras a aplicar para evitar efectos indeseados sobre la citada especie y su hábitat.

2.c.2.4.– El vallado perimetral de la parcela del proyecto deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de al menos 15 cm. El acabado de dicho vallado no podrá ser en alambre de espino.

2.c.2.5.– Los nuevos apoyos de la línea eléctrica proyectada para la interconexión de la instalación fotovoltaica a la red eléctrica incorporarán medidas para la minimización del riesgo de electrocución para las aves.

2.c.3.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

Durante el tiempo que dure la obra se evitará la dispersión de polvo al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto como en sus accesos. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de pistas y superficies afectadas por las obras.

2.c.4.– Medidas destinadas a minorar los efectos derivados de los ruidos.

En fase de obras se minimizarán los efectos sonoros en el entorno, realizando un correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos participantes en las obras y controlando el cumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

2.c.5.– Protección del Patrimonio Cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente al Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Álava que será quién indique las medidas a adoptar.

2.c.6.– Gestión de residuos.

2.c.6.1.– Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

2.c.6.2.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.6.3.– Los aceites usados se deberán gestionar de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, se deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

2.c.6.4.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios.

2.c.7.– Integración paisajística.

2.c.7.1.– De acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental, el cierre perimetral de la instalación deberá ser apantallado mediante la plantación de un seto compuesto por especies arbustivas autóctonas.

Se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en abonados, riegos y reposición de marras.

2.c.7.2.– Se deberá promover la regeneración de la cubierta vegetal espontánea en la parcela del proyecto mediante la consecución de condiciones óptimas en cuanto a pendientes, suelos, etc., de manera que sea posible a corto plazo la implantación de una cubierta vegetal en la citada parcela. En su defecto, se procederá a revegetar el área de actuación, mediante siembra de especies herbáceas propias de la zona del proyecto. El tratamiento vegetal deberá ser compatible con la actividad a desarrollar.

2.c.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.

2.c.9.– Medidas correctoras destinadas a evitar la contaminación de suelo y de las aguas.

No se utilizarán productos herbicidas para el control de la vegetación, debiendo emplearse para ello, en su caso, medios mecánicos.

2.c.10.– Limitación a la exposición a campos electromagnéticos.

De acuerdo con el informe de 27 de octubre de 2006 de la Subdirección de Salud Pública de Álava, emitido en el trámite de consultas, en las zonas que rodean al centro de transformación los valores de los campos eléctricos y magnéticos no deberán superarse los niveles de referencia y las restricciones básicas consideradas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz).

2.c.11.– Abandono de las instalaciones.

Sin perjuicio de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del abandono de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las establecidas para la fase de obras, en especial, en lo que se refiere a la gestión de los residuos. Deberá procederse a la restauración de todas las superficies ocupadas por las instalaciones, una vez finalizada la vida de éstas, recuperando la calidad paisajística de la zona y garantizando la posibilidad de reversión de la parcela al uso agrario.

2.D.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental quedará integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente, no sólo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el periodo de garantía de la misma, así como durante el funcionamiento del parque solar fotovoltaico. Durante estos periodos, la vigilancia deberá incorporar los controles que a continuación se detallan.

2.d.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras.

Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentará asimismo el destino concreto de los sobrantes de excavación.

2.d.2.– Control del éxito de la restauración.

Se realizará un seguimiento periódico del éxito de las plantaciones en el perímetro de la parcela hasta que el arraigo e implantación de las mismas estén asegurados.

2.d.3.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los informes que constituyen el Programa de Vigilancia Ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su incorporación al expediente, los documentos siguientes:

2.f.1.– Con carácter previo a la ejecución del "Proyecto de instalación eléctrica en alta tensión para interconexión de huerta solar fotovoltaica en el término municipal de Tuyo (Álava). Agosto 2007", incluido en el expediente, un documento descriptivo de las medidas previstas para evitar el riesgo de electrocución para las aves.

2.f.2.– Al finalizar las obras, un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las mismas, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el punto 2.d.1 de esta Resolución.

2.f.3.– Con una periodicidad anual hasta el final del periodo de garantía de la obra, los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.d.3 de esta Resolución.

3.– Informar que, de acuerdo con el artículo 47.3 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, esta declaración de impacto ambiental suple, a todos los efectos, al informe de medidas correctoras necesario para el otorgamiento de la licencia de actividad.

4.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

5.– Informar que, de acuerdo con el artículo 4.6 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

6.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2007.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental