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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, jueves 31 de enero de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 11 de Bilbao
629

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 467/06.

Juzgado de Primera Instancia n.° 11 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Pro. ordinario L2 467/06.

Parte demandante: Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A.

Parte demandada: Luis Alberto Iturriaga Cuesta

Sobre: juicio ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA 176-2007

En Bilbao, a 4 de octubre de 2007.

Vistos por mí, M.ª Cruz Aparicio Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de l.ª Instancia n.° 11 de los de esta localidad y su Partido, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo n.° 467 de 2006, a instancia de Financiera El Corte Ingles, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. M.ª Teresa Fariñas, y defendida por el Letrado Sr. Jesus Maria Esteban, contra Luis Iturriaga Cuesta, en situación procesal de rebeldía y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Por la Procuradora Sra. Fariñas, obrando en la indicada representación y, mediante escrito que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, se formuló demanda de juicio ordinario contra el demandado referido en el encabezamiento, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia conforme al suplico de la demanda.

Segundo.– Admitida a trámite la demanda se emplazó al demandado, sin que los mismos comparecieran en el plazo legalmente señalado, pese a estar citado en legal forma, siendo declarados en rebeldía.

Tercero.– Se señaló día y hora para la celebración de la audiencia previa, que tuvo lugar en la fecha prevista y a la que acudió la parte actora, alegando cuanto estimó conducente a su derecho, interesando la unión definitiva de los documentos aportados con la demanda, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto.– De las pruebas practicadas se consideran probados los siguientes hechos:

– Como consecuencia del incumplimiento por parte de la parte demandada del vínculo contractual que le une a la actora, adeuda a fecha de interposición de la demanda la cantidad de 33.017,20 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De los documentos aportados por la parte actora en su escrito de demanda, resulta probada la existencia de una deuda a favor del actor, que asciende a 33.017,20 euros, de la que resulta responsable la demandada, como consecuencia la falta de pago de parte de los plazos negociados (docs. 4-6) para la devolución de la cantidad adeudada.

Por todo ello, procede estimar la demanda y condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 33.017,20 euros.

Segundo.– La cantidad objeto de condena devengará intereses legales desde la fecha de interpelación judicial (artículos 1100, 1101 y 1108 CC) y procesales (artículo 576 LEC) desde la fecha de esta resolución.

Tercero.– En atención a lo dispuesto en el artículo 394 LEC, procede la condena en costas de la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fariñas, en nombre y representación de Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A., contra Luis Iturriaga Cuesta, condenando solidariamente a los mismos a pagar a la actora la cantidad de 33.017,20 euros, cantidad que devengará los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi Sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.– Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 20 de febrero de 2007 por la cual se publicó la citada providencia por Edicto y en el BOPV para emplazar al demandado, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia 176/2007 dictada en fecha 4 de octubre de dos mil siete en el presente procedimiento.

En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de octubre de dos mil siete.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.

Diligencia.– En Bilbao (Bizkaia), a cuatro de octubre de dos mil siete.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.


Análisis documental