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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 22, jueves 31 de enero de 2008


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SPRI, S.A.
641

ANUNCIO de modificación de la normativa del Programa Barne-Ekintzaile de medidas de apoyo al Intraemprendizaje Empresarial tutelado por los CEIS del País Vasco.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. en reunión celebrada el 19 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de modificar los artículos números 1, 3, 7, 8, 11 y 12 de la normativa reguladora del Programa Barne-Ekintzaile de medidas de apoyo al Intraemprendizaje Empresarial tutelado por los CEIS del País Vasco, publicada en el BOPV n.º 85 de 8 de mayo de 2006, cuya nueva redacción y texto íntegro, una vez realizadas las modificaciones, es como sigue:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Mediante el presente programa se pretende apoyar la actividad de intraemprendizaje dentro de las empresas vascas, con el fin de promover la creación de nuevos proyectos empresariales de carácter innovador y/o tecnológico industrial o de servicios conexos en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Se exige que dicha actividad de intraemprendizaje sea tutelada por un CEI de los relacionados en el anexo I, al menos durante el plazo de ejecución de los proyectos.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor, a los gastos necesarios en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Informe de Viabilidad. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido no reintegrable.

Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias las empresas vascas portadoras de una idea de nuevo proyecto empresarial de carácter innovador y/o tecnológico industrial o de servicios conexos, a poner en marcha en la CAPV y surgida del know-how de la propia empresa pero precisada de desarrollo.

2.– Se exige que las citadas ideas se concreten al final del plazo de un año desde el inicio del proyecto establecido por el CEI correspondiente de un Informe de Viabilidad que recogerá el origen de la idea, las actuaciones realizadas para su desarrollo y las conclusiones sobre la viabilidad técnico-comercial de la idea. Posteriormente, en un plazo de seis meses desde la presentación del Informe en el CEI, la empresa y/o equipo promotores deberán constituir la nueva empresa que recoja el proyecto empresarial ubicando su domicilio social y de actividad en el País Vasco.

Las entidades beneficiarias deberán:

a) Tener su domicilio social, centro de decisión y al menos un centro de actividad ubicado en la CAPV.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI, S.A. ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.

d) Acreditar su condición de beneficiario en el momento de presentar la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida con el formulario de solicitud.

Quedan excluidas de la condición de beneficiario las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, sus órganos, los departamentos y entidades dependientes, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.

Artículo 4.– Plazo de ejecución de los proyectos.

Las ayudas se adaptarán a las necesidades de cada caso concreto no pudiendo prolongarse más de 12 meses a partir del inicio del proyecto.

CAPÍTULO II
AYUDAS

Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.

El 75% de los Gastos Subvencionables con un límite de 30.000 Euros dentro del plazo de ejecución indicado anteriormente, durante el cual el CEI acompañará con su asesoramiento a las personas promotoras.

Artículo 6.– Gastos Subvencionables.

La subvención a fondo perdido que conceda Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) a las entidades beneficiarias, se librará a través del CEI quien se ocupará de administrar los pagos a medida que se produzcan y justifiquen adecuadamente los gastos subvencionables siguientes:

• Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

• Estudios de prospección y documentación.

• Asistencia a ferias, viajes, y otras actividades análogas.

• Realización de maquetas y prototipos.

• Cualquier otra actividad análoga a las anteriores que se estime necesaria para el buen desarrollo del proyecto en la resolución de ayudas.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Plazo y Presentación de la Solicitud de Ayuda.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes queda abierto desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en cada ejercicio en que tenga vigencia este Programa.

2.– Las solicitudes de ayuda se presentarán por las personas beneficiarias a través de los CEIs, que facilitarán asimismo los correspondientes formularios de solicitud.

3.– Las solicitudes deberán presentarse antes de iniciar el proceso de acompañamiento al intraemprendizaje. Excepcionalmente, aquellos proyectos que al momento de entrada en vigor del presente programa hayan iniciado la ejecución de su proyecto, pueden presentar su solicitud en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente programa.

Artículo 8.– Documentación a presentar.

1.– La entidad solicitante deberá presentar:

• Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. En dicho formulario se identificará a la persona/as responsable/s del desarrollo de la idea que deberá/n pertenecer a la plantilla de la empresa, y cuya firma deberá constar aceptando su inclusión.

• Declaración jurada del solicitante acreditando:

v Ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

v No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones públicas, según lo dispuesto por la legislación vigente.

v No haber solicitado y/o recibido ayudas de otras Administraciones Públicas por los mismos conceptos y, en su caso, declararlo.

• Memoria y, en su caso, documentación acreditativas de la condición de beneficiario de la entidad solicitante y de la elegibilidad del proyecto así como detalle de aquellas actuaciones e importes que consideran subvencionables en el marco del presente programa.

• Certificado de estar al corriente con Hacienda Foral y la Seguridad Social.

• Copia de la escritura de constitución de la empresa y del poder de representación de la persona solicitante.

• Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

• Compromiso de creación de la nueva empresa en el País Vasco.

2.– Corresponderá a los CEIs el examen de las solicitudes presentadas, los cuales podrán requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de las mismas.

3.– La instrucción de los expedientes para la concesión de ayudas y la resolución de las mismas, conforme a lo dispuesto en esta norma, se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente comprensivo de solicitud y documentación complementaria esté completo.

Artículo 9.– Subsanación.

En caso de que los CEIs advirtieran la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud y demás documentación presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, SPRI, S.A. dictará resolución declarando el desistimiento.

Artículo 10.– Análisis de los proyectos.

En la tramitación del procedimiento, previamente a su resolución, debe remitirse a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), un informe detallado emitido por el CEI al que deberá acompañarse un listado de la documentación presentada por la empresa. Dicho informe deberá detallar por un lado toda la información aportada por la empresa y, por otro, contendrá valoraciones del CEI sobre la misma y sobre otros aspectos que el mismo en su labor de seguimiento haya observado y considere relevantes, en aras a determinar si el proyecto es elegible en el marco del presente programa. En cualquier caso, deberá señalarse por el CEI el momento en que el expediente quedó completo.

Artículo 11.– Resolución y comunicación.

1.– Con el fin de apoyar más eficazmente a los proyectos, mediante este programa se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe presupuestado en cada ejercicio para este Programa.

2.– Los proyectos presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por excederse del límite establecido en dicho ejercicio y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los recursos que para este programa se aprueben en el presupuesto del siguiente ejercicio siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad, se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.– Una Comisión Ejecutiva analizará las solicitudes y resolverá la concesión de ayudas.

4.– La resolución se comunicará en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud en el CEI. Transcurridos 6 meses sin mediar comunicación, se entenderá denegada salvo notificación positiva ulterior.

CAPÍTULO IV
ACUMULACIÓN DE AYUDAS

Artículo 12.– Cláusula de Mínimis.

Las ayudas establecidas en el presente Programa respetarán lo dispuesto en el reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Mínimis. Según lo establecido por la Unión Europea, la ayuda total de Mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este Programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 13.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las entidades solicitantes deberán declarar cualesquiera ayudas que tenga solicitadas o concedidas de otras entidades en el momento de la solicitud así como las variaciones que se puedan producir posteriormente.

2.– Las subvenciones otorgadas en virtud de esta normativa serán compatibles con las de otras Administraciones Públicas que tengan el mismo objeto. La suma de ayudas concurrentes para el proyecto no podrá superar los límites de mínimis ni el 100% de los costes del proyecto. En caso de superarse los límites indicados, la ayuda concedida en virtud de esta normativa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

3.– A los efectos de asegurar la comprobación de la concurrencia de subvenciones el CEI, previamente a librar la ayuda que en ese momento corresponda, procederá a estampillar los justificantes de gasto que le sean presentados, devolviéndoselos posteriormente a la empresa. De dichos justificantes de gasto el CEI guardará una copia.

CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTOS

Artículo 14.– Destino de las ayudas y justificación.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida y se comprometen a efectuar el Informe de Viabilidad o el Plan de Negocio de la empresa a crear, así como el resto de compromisos asumidos en este último caso. A estos efectos, deberán justificar ante el CEI correspondiente:

• Trimestralmente: los gastos incurridos en el período de acompañamiento.

• Semestralmente: el progreso en la elaboración del Informe de Viabilidad o el Plan de Negocio, mediante memoria de actividad.

• Al final del período de acompañamiento: Informe de Viabilidad al que, en su caso, deberá acompañarse del compromiso establecido en el párrafo segundo del artículo 3 de esta normativa.

• En el momento de creación efectiva de la empresa: copia de las escrituras de constitución de la sociedad.

Artículo 15.– Verificación.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información le sea requerida por Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, para realizar las oportunas verificaciones relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos aprobados y del destino de las ayudas.

Los CEIs como entidades colaboradoras, además de las funciones que se les atribuyen en la presente normativa y las que resulten de aplicación según la normativa vigente, deberán dar información periódica a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) de la situación de los fondos que les traslade esta última y de los pagos a los beneficiarios. Asimismo deberán aportar toda la documentación o información que Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), estime pertinente sobre los proyectos que tramiten en el marco de este programa.

Artículo 16.– Modificación e Incumplimiento.

1.– El beneficiario se compromete a comunicar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) cualquier modificación de los términos del proyecto o su renuncia a la ayuda otorgada, en el momento en que se produzca.

2.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran los requisitos establecidos en la presente normativa y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a la ayuda otorgada, adquiriendo la obligación de reintegrar a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) las ayudas que hubiera percibido hasta ese momento. Dicho reintegro deberá realizarse en un plazo máximo de un mes desde el requerimiento que al tal efecto realice SPRI, S.A.

Artículo 17.– Publicidad de las ayudas.

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) publicará en el BOPV anualmente un listado de las subvenciones concedidas en el marco del presente Programa con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

1.– Este programa estará vigente desde su publicación en el BOPV hasta el 31 de diciembre de 2009. Las solicitudes que se formulen serán atendidas, en cada ejercicio, hasta el límite del crédito anual disponible.

2.– De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 y a los efectos de garantizar la adecuada publicidad de las subvenciones concedidas, la relación de empresas beneficiaras de las subvenciones estará a disposición de los interesados que así lo soliciten a Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI)

3.– La difusión por parte de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) de la relación de beneficiarios y proyectos se limitará a los aspectos no confidenciales. Asimismo, el beneficiario se compromete en colaborar en la difusión de los resultados de los proyectos.

4.– La resolución de Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

5.– En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En Bilbao, a 19 de diciembre de 2007.

El Director General de SPRI, S.A.

MAURICIO LAZCANO BROTONS.

ANEXO I
ENTIDADES PROMOTORAS Y COLABORADORAS

1.– Entidades promotoras:

v Eusko Jaurlaritza – Gobierno Vasco.

v Diputación Foral de Álava.

v Diputación Foral de Gipuzkoa.

v Diputación Foral de Bizkaia.

v Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI).

2.– Entidades colaboradoras:

v Centro de Empresas de Innovación (CEI Saiolan) (Uribarri Auzoa, 3-bajo 1. 20500 Arrasate-Mondragón – Gipuzkoa).

v Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (Berrilan). (Pol. Ind. Azitain, 3-Edif. 2-2.º. 20600 Eibar-Gipuzkoa).

v Centro de Empresas e Innovación de Álava (CEIA) (Parque Tecnológico de Álava-Edif. CEIA. 01510 Miñano Mayor – Álava).

v Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (CEDEMI). (Avda. Altos Hornos de Bizkaia, 33. 48902 Barakaldo-Bizkaia).

v Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ) (Carretera Sangróniz, 6. 48159 Sondika-Bizkaia).


Análisis documental