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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, jueves 15 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
2943

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2008, del Director de Régimen Local, por la que se exime a la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa de la obligación de crear un puesto de Secretario-Interventor, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

La Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa ha solicitado a esta Dirección de Régimen Local que se le exima de la obligación de crear un puesto de Secretario-Interventor, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal. La solicitud se argumenta en base a que el volumen de trabajo no hace necesario contar con el apoyo de un habilitado estatal; que la creación de un puesto reservado a esta categoría de funcionarios gravaría innecesariamente los gastos de personal de la Cuadrilla y que ésta no dispone de otros ingresos que los provenientes de los Ayuntamientos y otras instituciones. La Diputación Foral de Álava informa favorablemente la solicitud, sin perjuicio de que la función de Secretaría de la Cuadrilla deba ser prestada en el modo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

De acuerdo con la Norma Foral 63/1989, de 20 de noviembre, que regula las Cuadrillas, éstas tienen la naturaleza de entidades locales (entran en la tipología de las comarcas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 7/1985). Hay determinadas funciones públicas necesarias (las que enumera el número 1 de las disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público) en todas las Corporaciones locales cuya responsabilidad administrativa está legalmente reservada a funcionarios con habilitación estatal, por lo que dichas funciones han de ser desempeñadas en la Cuadrilla por estos funcionarios. Ahora bien, el artículo 4.2 del Real Decreto 1732/1994 prevé la posibilidad de exención de la obligación de mantener puesto propio reservado a habilitado de carácter estatal si el volumen de servicios o recursos es insuficiente para mantener dicho puesto. Con carácter general, el artículo 4.1 del Real Decreto 1732/1994 prevé la exención de la obligación de mantener puesto de trabajo de Secretaría para las entidades locales cuyo presupuesto no supere la cantidad de 120.202,42 euros. Según los datos que obran en poder de esta Dirección, el presupuesto de la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa supera ampliamente dicha cifra, por lo que no cabe otorgar la exención pedida en base a la insuficiencia de recursos. Por otra parte, la Cuadrilla presta un número limitado de servicios, que son los que se enumeran en el informe de su Presidente, de 4 de abril de 2008, emitido en la fase de instrucción de este procedimiento. Si el volumen de dichos servicios es insuficiente o no para mantener un puesto de Secretaría reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, es una cuestión de valoración, operación para la que el criterio relevante es el de la propia Cuadrilla. Ésta considera que el volumen de servicios que actualmente presta hace innecesaria la creación del susodicho puesto de Secretaría; criterio que comparte la Diputación Foral de Álava, al informar favorablemente la solicitud de exención. Lógicamente, la apreciación de insuficiencia del volumen de servicios ha de entenderse referida a los que actualmente presta la Cuadrilla que puede ser modificada ante un hipotético aumento de los servicios que pudiera prestar en el futuro, y sin perjuicio de que las funciones legalmente reservadas a habilitados de carácter estatal tengan que ser desempeñadas por estos funcionarios de alguna de la formas reglamentariamente previstas. En este caso, se considera que la más adecuada es la acumulación de funciones en un habilitado estatal que ocupe un puesto reservado a esta clase de funcionarios en alguno de los municipios (o agrupación de éstos) integrados en la Cuadrilla, de acuerdo con el artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994 (así como con la propuesta de la propia Cuadrilla y con el informe de la Diputación Foral de Álava). Deberá ser esta Diputación Foral la que autorice la acumulación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994.

En consecuencia, debe apreciarse la concurrencia de causa de exención para mantener puesto propio reservado a habilitado estatal, sin perjuicio de que las funciones reservadas a esta categoría de funcionarios deban ser desempañadas en los términos señalados.

De acuerdo con el artículo 14.d) del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, es de la competencia de esta Dirección de Régimen Local la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

1.– Eximir a la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa de la obligación de crear un puesto de Secretario-Interventor, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

2.– Las funciones legalmente reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal deberán prestarse en la Cuadrilla de Laguardia-Rioja Alavesa en los términos que establece el artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

3.– Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante el Secretario General de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y artículos 2 y 11 del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, antes citado.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2008.

El Director de Régimen Local,

JOSÉ M.ª ENDEMAÑO ARÓSTEGUI.


Análisis documental