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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, jueves 15 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2947

DECRETO 79/2008, de 6 de mayo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Programa de Actuación Urbanizadora Sector SR-4 Magdalena".

Mediante Orden de 28 de noviembre de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales se acordó iniciar los trámites legales para la aprobación del "Programa de Actuación Urbanizadora Sector SR-4 Magdalena", y someter el proyecto con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación a efectos expropiatorios al trámite de información pública. Igualmente, en la misma Orden se acordó declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, y solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a efectos de que la ocupación de los citados bienes y derechos afectados por el expediente expropiatorio pueda realizarse conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, no habiéndose presentado ningún escrito de alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Según datos obtenidos de Etxebide el número de demandantes de vivienda en el municipio es bastante superior a las viviendas a ejecutar en este Sector.

El ámbito que comprende el expediente esta determinado por las Normas Subsidiarias a desarrollar por el sistema expropiatorio. Para ejecutar las previsiones del planeamiento es necesario iniciar el expediente expropiatorio a la mayor brevedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 6 de mayo de 2008,

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del "Programa de Actuación Urbanizadora Sector SR-4 Magdalena".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Medio

Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.


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