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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 91, jueves 15 de mayo de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2948

ORDEN de 30 de abril de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades, otras Entidades locales y Agencias de Desarrollo que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Conferencia Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 1992, adoptó la Agenda 21, como estrategia global para instrumentar políticas económicas, sociales, culturales y medioambientales favorecedoras de un modelo de desarrollo sostenible que consiga frenar la degradación del planeta.

Dada la relevancia de la actuación de las administraciones locales en la estrategia de promoción del desarrollo sostenible, el capítulo 28 de la Agenda 21 hace un llamamiento para adoptar Agendas 21 Locales como resultado del diálogo y del consenso entre las administraciones municipales, la ciudadanía, las organizaciones sociales y las empresas.

Con el fin de impulsar la ejecución de los planes de acción de los procesos de Agenda Local 21 en diciembre de 2002 se constituyó Udalsarea 21, Red Vasca de Municipios hacia la Sostenibilidad. Dicha Red tiene por objetivo ser un foro de coordinación y cooperación para impulsar la implantación efectiva de los procesos de Agenda Local 21 y la integración de criterios de sostenibilidad en todos los ámbitos de la gestión municipal en línea con los Compromisos de Aalborg, adoptados en la V Conferencia Europea de Ciudades y Pueblos Sostenibles, potenciando el papel de los municipios en las políticas de desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la implicación de la sociedad vasca.

La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, considera prioritario abordar los siguientes ejes de actuación:

El primer eje consiste en asegurar el futuro, actuar frente al Cambio Climático y prepararnos para sus consecuencias.

El cambio climático es el principal problema ambiental del siglo XXI, tal y como ha venido señalando las Naciones Unidas desde la reunión de Kioto en 1997. Según los informes del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC), el clima de la Tierra ya ha sido alterado como resultado de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera. El Gobierno Vasco fija la lucha contra el cambio climático como una prioridad ambiental para los próximos años, incorporándose de manera decidida al esfuerzo internacional ante este grave problema. Este compromiso se concreta con la aprobación el pasado 4 de diciembre de 2007 del Plan Vasco de Lucha Contra el cambio Climático 2008-2012.

El segundo eje es reforzar nuestro capital natural, proteger nuestra Biodiversidad.

La pérdida de diversidad biológica o biodiversidad es una de las tendencias ambientales más preocupantes a nivel internacional. Detener la pérdida de biodiversidad para 2010 es uno de los principales objetivos de la política ambiental de la Unión Europea y una de las prioridades asumida por el Gobierno Vasco.

Como tercer eje se recoge mejorar la Calidad Ambiental de nuestros núcleos urbanos como clave para preservar calidad de vida de las personas.

La calidad del aire es uno de los requisitos más necesarios para evitar impactos negativos sobre la salud humana y los ecosistemas. La Estrategia Ambiental propone cumplir los objetivos de calidad del aire ambiente establecidos por la Unión Europea, fomentando la elaboración y ejecución de Planes de Acción que conlleven medidas para reducir el riesgo de rebasamiento, limitando la duración de las superaciones de los valores límite o de los umbrales de alerta de inmisión de contaminantes atmosféricos.

La protección de la calidad del suelo y la prevención de su contaminación ha sido y continúa siendo una de las cuestiones ambientales más relevantes en nuestro territorio. En este ámbito la respuesta institucional ha resultado fundamental para avanzar en la prevención de la contaminación y en la recuperación de la calidad del suelo. La aprobación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo supuso un punto de inflexión para optimizar esfuerzos y corresponsabilizar a todos los agentes implicados en la prevención y reparación de daños, impidiendo que las consecuencias de la contaminación de este medio se transfieran a las futuras generaciones. El Plan de Suelos Contaminados de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2012 aprobado el pasado 26 de diciembre de 2007 va a ser una herramienta fundamental para el cumplimientote este objetivo.

El cuarto eje es avanzar hacia una economía vasca sostenible. Caminar hacia un Consumo y producción ambientalmente sostenibles. Las actuaciones a desarrollar en este eje se contemplan en un plan específico como es el Plan de Consumo Ambientalmente Sostenible 2006-2010.

La educación y sensibilización a los diferentes agentes son fundamentales para ir cambiando hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos en los cuatro ejes, por lo que las siguientes líneas de actuación se enmarcan en el ámbito de la Sostenibilidad Ambiental Aplicada.

La Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible, 2002-2020 recoge como uno de sus compromisos al año 2012 que el 100% de los centros escolares tengan implantado su proceso de Agenda 21 Escolar. Sus objetivos son: comprender la problemática socio-ambiental, hacer una gestión ambiental del centro coherente con el desarrollo sostenible y participar en la comunidad en pro del desarrollo sostenible.

Por otro lado, cabe destacar, como espacios de interés estratégico los municipios integrados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai con el objeto de proteger y potenciar la recuperación del conjunto de sus ecosistemas, en razón de su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico, y de acuerdo con la Ley 5/1989 aprobada el 6 de julio de 1989, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, cuya finalidad consiste en dotar a dicho espacio de un régimen jurídico especial.

Finalmente, señalar que el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en sintonía con su propio Documento Programático de Política de Igualdad en el marco del IV Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la CAPV aprobado en 2007, tendrá en cuenta aquellas actuaciones que incorporen la política de igualdad para su desarrollo considerándolas de carácter estratégico de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14. Del mismo modo, de acuerdo con su propio Plan de Normalización de uso del euskara, la convocatoria exige la integración de criterios lingüísticos en los proyectos subvencionados.

Con el fin de alcanzar las metas y objetivos establecidos en la Estrategia Ambiental Vasca y las establecidas en el Programa Marco Ambiental 2007-2010 y en los distintos planes que se derivan de este programa, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, promueve la presente línea de ayudas que tiene por objeto incentivar a las entidades locales de la Comunidad Autónoma a contribuir al cumplimiento de los mismos.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Entidades locales, además de organismos autónomos y sociedades mercantiles locales, incluidas las Agencias de Desarrollo, de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las siguientes líneas de actuación, en concordancia con los cuatro ejes prioritarios de actuación:

Suelos contaminados:

a) Suelos contaminados. Actuaciones que promuevan las labores de investigación y recuperación de la calidad del suelo de titularidad pública local.

Atmósfera y biodiversidad:

b) Atmósfera y biodiversidad. Actuaciones que promuevan la mejora de la calidad del aire ambiente, que promuevan la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero, en adelante denominadas actuaciones de cambio climático, y/o que promuevan el mantenimiento o la mejora de la diversidad biológica de la CAPV, mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas.

Agenda 21 Escolar:

c) Agenda 21 Escolar. Actuaciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar.

Artículo 2.– Requisitos de las actividades objeto de subvención.

1.– Los proyectos objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

Suelos contaminados:

a) Suelos contaminados. Serán subvencionables aquellas actuaciones de investigación y recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales potencialmente contaminantes, como en vertederos inactivos, siempre y cuando la recuperación esté dirigida a compatibilizar la calidad del suelo con el uso final del emplazamiento y que este uso final previsto sea un uso prioritariamente social, y que se realicen entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Las actuaciones anteriores tan sólo serán objeto de subvención cuando vayan a realizarse sobre terrenos de titularidad local. Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos que cuenten con una titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad del ayuntamiento o entidad solicitante.

En ambos casos, la adquisición de los terrenos objeto de actuación por parte de la entidad solicitante deberá haber sido formalizada con anterioridad al plazo de tres años previos contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Atmósfera y biodiversidad.

Serán subvencionables aquellas actuaciones que se desarrollen entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009 que promuevan:

1.– La reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero.

2.– La mejora de la calidad del aire ambiente, en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno y monóxido de carbono.

3.– El mantenimiento o la mejora de la diversidad biológica de la CAPV, mediante la protección y la restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y ecosistemas. No serán admitidas las solicitudes relativas a la elaboración de proyectos y la construcción de bidegorris.

c) Agenda 21 Escolar. Actuaciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar, y que se realicen desde el 1 de septiembre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009.

2.– En las actuaciones a subvencionar para Cambio Climático y Calidad del Aire incluidas en la línea b) de artículo uno:

a) Se excluirán aquellos proyectos que no supongan una reducción del uso del vehículo privado por su baja incidencia sobre las emisiones y la calidad del aire como por ejemplo: la colocación de aparca bicis, bidegorris (a no ser que estén enmarcados dentro de una red), o construcciones menores como pasos peatonales.

b) No serán objeto de financiación aquellos proyectos que en fases anteriores hubieran sido subvencionados al amparo de la Orden del 29 de septiembre de 2006 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regularon la ayudas para Ayuntamientos, Mancomunidades u otras entidades locales que realicen actividades que promuevan la mejora de la calidad del aire y la lucha contra el cambio climático (BOPV n.º 198, de 17 de octubre de 2006).

3.– Cada entidad sólo podrá solicitar ayuda para un único proyecto de cada una de las líneas de actuación anteriores, exceptuando las correspondientes a las actuaciones de Biodiversidad y de la línea Suelos Contaminados en las que no se establece límite de proyectos a subvencionar.

4.– En el caso de las actuaciones de Biodiversidad, cada entidad podrá presentar solicitudes de subvención para más de un proyecto, pero tan solo podrá otorgarse ayuda para el proyecto que obtenga la puntuación más alta.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de: 7.440.000 (siete millones cuatrocientos cuarenta mil) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

2.– Para cada línea de actuación especificada en el artículo primero se destinarán, como máximo, las siguientes dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden:

Suelos contaminados:

a) Suelos contaminados. Se destinará un máximo de tres millones de euros (3.000.000).

Atmósfera y biodiversidad:

b) Atmósfera y biodiversidad. Se destinará un máximo de cuatro millones de euros (4.000.000).

Agenda 21 Escolar:

c) Agenda 21 Escolar. Se destinará un máximo de cuatrocientos cuarenta mil (440.000) euros.

3.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, ésta podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 12 de este Orden. Esta circunstancia se mencionará en la resolución de concesión de las subvenciones que dicte el Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 4.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, los Ayuntamientos, Mancomunidades u otras Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los organismos autónomos y sociedades mercantiles locales, incluidas las Agencias de Desarrollo.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hubieran sido sancionadas por faltas graves y muy graves derivadas del incumplimiento de la legislación medioambiental, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la correspondiente sanción.

5.– Las Sociedades mercantiles locales (Agencias de Desarrollo incluidas) deberán cumplir las siguientes condiciones: que sus socios sean mayoritariamente ayuntamientos y que su capital social esté mayoritariamente suscrito y desembolsado por éstos. Además deberán haber sido designadas por los alcaldes y las alcaldesas de los municipios participantes para la realización del proyecto o actividad para el que se solicita la ayuda.

Artículo 5.– Gastos subvencionables.

1.– Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos derivados de la ejecución de las actuaciones establecidas en el artículo primero.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) los impuestos indirectos, impuestos sobre el valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto para las actuaciones relativas a Biodiversidad y Agenda 21 Escolar.

3.– Los gastos innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia. Estos gastos serán, en su caso, determinados por el órgano de evaluación establecido en el artículo 12.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

2.– En el caso de las actuaciones contempladas en apartado b) 1 y 2 del artículo segundo relacionadas con la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire ambiente, la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será incompatible con aquellas otras que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como con cargo a los Presupuestos de las Diputaciones Forales.

Artículo 7.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 20 de junio de 2008.

2.– Las solicitudes se dirigirán por duplicado al Viceconsejero de Medio Ambiente y podrán presentarse, en el Registro General del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, en las Servicios Territoriales de dicho Departamento, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a las entidades solicitantes que los datos que facilitan serán incluidos en los ficheros destinados a la gestión de las presentes líneas de ayudas recogidos en la Orden de 23 de marzo de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Se informa asimismo que la participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas afectadas para la utilización de sus datos personales con la finalidad establecida en el artículo 17.g). Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, podrán ser ejercidos, dirigiéndose al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Dirección de Servicios, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

4.– Las solicitudes se acompañaran de la documentación citada en el artículo siguiente.

Artículo 8.– Documentación.

Para cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo primero deberá presentarse por duplicado la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Solicitud suscrita por la persona titular de la Alcaldía o de la Presidencia de la Mancomunidad o Agencia de Desarrollo Pública o Entidad Local.

b) Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación municipal para su financiación.

c) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

d) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria de la entidad, en el que conste que la entidad local no incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4, apartados 2, 3 y 4.

e) En su caso, documento acreditativo de haber iniciado el proceso de implantación de Agenda Local 21, el de la aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.

f) En el caso de que la entidad solicitante sea una sociedad mercantil (incluidas las Agencias de Desarrollo), además de la documentación solicitada en los apartados anteriores deberá presentar el acuerdo de aprobación por parte de los Alcaldes o Alcaldesas de los municipios donde se va a ejecutar la acción por el que designan a dicha entidad como ejecutora de la misma, el Código de Identificación Fiscal, el Poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil y su DNI, la Copia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil, el Certificado de hallarse al corriente de las Obligaciones Tributarias y el Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) El formulario de solicitud y la memoria explicativa de la actuación debidamente cumplimentados para cada una de las líneas, de acuerdo con los modelo adjuntos en los anexos I, anexo II-A y II-B y II-C de la presente Orden. Así como la documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

h) En el caso de las actuaciones de biodiversidad, cuando proceda, se deberá adjuntar el proyecto visado por el organismo competente, así como las autorizaciones necesarias de los organismos competentes para desarrollar el proyecto, además del Certificado de disponibilidad o titularidad de los terrenos donde se desarrollen las actuaciones.

i) En el caso de la línea de suelos contaminados, la entidad beneficiaria deberá presentar un acuerdo plenario o equivalente en el que se comprometa a que en el caso de que la reutilización del emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención, de acuerdo Ley 1/2005, de 4 de febrero, de prevención y recuperación de la contaminación del suelo.

j) Otras informaciones necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 14.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Entidad Colaboradora prevista en el artículo 11, advirtiera que la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en los artículos anteriores, requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponderá a las Direcciones de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, de Biodiversidad y Participación Ambiental y de Calidad Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 11.– Entidad Colaboradora.

1.– Para la gestión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se designa a la Sociedad Pública IHOBE, S.A., como Entidad Colaboradora en los términos que se establecen en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– IHOBE, S.A., en calidad de Entidad Colaboradora realizará las siguientes funciones:

a) Supervisar la documentación presentada y, en su caso, requerir su subsanación.

b) Verificar el cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de las condiciones y requisitos establecidos para acceder a las ayudas.

c) Colaborar con el órgano de evaluación establecido en el artículo 12 en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 14.

d) Verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

e) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecución y costo de las actuaciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.

f) Proponer al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la adopción de las medidas administrativas o de otra naturaleza que correspondan por incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 12.– Órgano evaluador.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano de evaluación compuesto por la Directora de Calidad Ambiental, el Director de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, la Directora de Biodiversidad y Participación Ambiental y el Director General de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, S.A.

2.– El órgano de evaluación elevará al Viceconsejero de Medio Ambiente la correspondiente propuesta de resolución que, ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 14 y a los límites presupuestarios, determine los proyectos susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.

Artículo 13.– Límites máximos al importe de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención deberá respetar los siguientes importes máximos:

a) Para las actuaciones del la línea de Suelos Contaminados: en Entidades locales o áreas supramunicipales mayores de 7.000 habitantes, los trabajos de investigación se subvencionarán hasta el 100% del importe de los gastos subvencionables, y los trabajos de recuperación hasta un 50% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 300.000 euros por proyecto. En Entidades locales o áreas supramunicipales menores de 7.000 habitantes, los trabajos de investigación se subvencionarán en un 100% del importe de los gastos subvencionables, y los trabajos de recuperación hasta un 75% del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de 300.000 euros por proyecto.

b) Para la línea de Atmósfera y Biodiversidad:

1) Las actuaciones de Atmósfera, aquellas relacionadas con la reducción directa de emisiones de gases efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire ambiente, no podrán exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 100.000 euros por cada proyecto.

2) Las actuaciones de Biodiversidad en Entidades locales o áreas supramunicipales cuya población sea mayor de 7.000 habitantes no podrá exceder del 70% del importe de los gastos subvencionables, ni de 400000 euros por cada proyecto. En Entidades locales o áreas supramunicipales cuya población sea menor de 7.000 habitantes el importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 400.000 euros por cada proyecto.

c) Para las actuaciones del apartado Agenda 21 Escolar no podrá exceder del 50% del importe de los gastos subvencionables, ni 30.000 euros por cada entidad beneficiaria.

Artículo 14.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento de concurso, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Seguirán este procedimiento todos aquellos proyectos que superen una puntación mínima de 50 puntos, el resto quedarán desestimados por no garantizar una calificación global suficiente.

2.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

Suelos contaminados:

2.1.– Para la finalidad prevista en Suelos Contaminados:

a) Inicio y/o implantación del proceso de Agenda Local 21, aprobación del plan de acción en acuerdo plenario y/o equivalente, y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21, hasta un máximo del 5%.

b) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio especificados en el anexo II-A, hasta un máximo de 5%.

c) Actuaciones que se desarrollen en municipios ubicados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, hasta un máximo de 5%.

d) Adecuación del uso al que esté destinado el emplazamiento, según se trate de un suelo contaminado o un vertedero y plazo previsto de implantación, hasta un máximo del 30%.

e) Posibilidades de afección a la salud humana en el emplazamiento y en los terrenos colindantes, hasta un máximo del 20%.

f) Posibilidades de afección al medio ambiente, hasta un máximo del 20%.

g) Calidad y viabilidad técnica económica y financiera de la actuación, hasta un máximo del 15%.

Atmósfera y biodiversidad:

2.2.– Para la finalidad prevista en Atmósfera y Biodiversidad:

a) Aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21, hasta un máximo del 10%.

b) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias y planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio especificados en el anexo II-A, hasta un máximo de 10%.

c) Actuaciones que se desarrollen en municipios ubicados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, hasta un máximo de 5%.

d) Actuaciones que supongan la reducción de impactos y presiones ambientales en relación en los tres ámbitos de actuación: mejora de la calidad de aire, lucha contra el cambio climático y mantenimiento de la diversidad biológica, hasta un máximo del 60%.

e) Calidad y viabilidad técnica económica y financiera de la acción, hasta un máximo del 10%.

f) Rentabilidad social del proyecto, teniendo en cuenta la inversión y posible número de personas beneficiadas por el mismo, hasta un máximo del 5%.

Agenda 21 Escolar:

2.3.– Para la finalidad prevista en Agenda 21 Escolar:

a) Aprobación del Plan de acción local de la Agenda Local 21 en acuerdo plenario y/o equivalente y el informe de evaluación y seguimiento del proceso de AL21, hasta un máximo del 10%.

b) Carácter innovador y estratégico de la actuación en sintonía con las estrategias, planes y programas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio especificados en el anexo II-A, hasta un máximo de 10%.

c) Actuaciones que se desarrollen en municipios ubicados en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, hasta un máximo de 5%.

d) El número de centros escolares de educación obligatoria en la Agenda 21 Escolar frente al total de centros del municipio, hasta un máximo del 10%.

e) Carácter compartido de la contratación entre municipios, hasta un máximo del 5%.

f) Actuaciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar, con el siguiente orden de mayor a menor prioridad: organización y dinamización de foros interescolares o de los actos de firma o bienvenida en la Agenda 21 Escolar y/o audiencias con alcaldía, informes sobre el tema estudio, informe recopilatorio de las propuestas del centro y el ayuntamiento sobre el tema estudio, recopilación de buenas prácticas, elaboración de catálogos de recursos municipales, hasta un máximo del 40%.

g) Actuaciones de comunicación que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar, con el siguiente orden de mayor a menor prioridad: salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico, organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado, comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales, realización de exposiciones itinerantes, encuentros escolares en torno a días señalados, hasta un máximo del 20%.

Artículo 15.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta que le eleve el órgano de evaluación, dictará Resolución, la cual se notificará a los interesados, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La citada Resolución se publicará, así mismo, en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de conocimiento general.

2.– Si transcurrido el expresado plazo no se hubiera efectuado la indicada notificación, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración.

Artículo 16.– Pago de la subvención.

1.– El pago subvención concedida se hará efectivo, con la siguiente distribución para cada una de las líneas:

a) Para Suelos Contaminados un tercio del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17. Otro tercio al desarrollo de la fase intermedio de proyecto y la cantidad restante a la presentación de la documentación final de proyecto antes del 28 de febrero de 2011.

b) Para Atmósfera y Biodiversidad un 45% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17, y el restante a la presentación de la documentación final de proyecto antes del 28 de febrero de 2010.

c) Para Agenda 21 Escolar un 50% del importe subvencionado, una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17 y la cantidad restante a la presentación de la documentación final de proyecto antes del 31 de julio de 2009.

2.– Para proceder al segundo pago en la línea de suelos contaminados se deberá presenta certificación expedida por el secretario/a que justifiquen las actuaciones ejecutadas hasta el momento.

3.– El pago de final quedará condicionado a la presentación ante IHOBE, en las fechas indicadas en el punto anterior, de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Secretario o la Secretaria de la entidad local, en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales real frente a los objetivos establecidos a priori.

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas u otros justificantes de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado.

d) Relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

Artículo 17.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido, si en el plazo de diez días contados desde la fecha de recepción de la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 18, relativo a la alteración de las condiciones.

c) Comunicar a la Entidad Colaboradora, IHOBE, S.A., la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos otorgados para el mismo fin, procedentes de cualquier Administración o ente tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.

d) Así mismo, deberá comunicar a la citada Entidad Colaboradora la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en el plazo arriba indicado.

e) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm).

f) En el supuesto de que la Entidad Local beneficiaria pertenezca a Udalsarea 21-Red Vasca de municipios hacia la sostenibilidad se insertará, asimismo, el logotipo de la citada Red.

g) Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

h) La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano. En el caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) En el caso de que se generen publicaciones, se deberán facilitar al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al menos 10 ejemplares de la publicación y 25 ejemplares de los folletos editados.

j) A la finalización de proyecto la entidad beneficiaria deberá celebrar un acto comunicativo en coordinación con el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

k) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Entidad Colaboradora, IHOBE, S.A. así como por el órgano concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

m) Específicamente para la finalidad prevista en suelos contaminados:

1.– la entidad beneficiaria se comprometerá a mantener la titularidad pública local, total o parcial, según lo fuera en el momento de la solicitud, sobre el suelo objeto de investigación y/o recuperación durante, al menos, 5 años tras la concesión de la subvención.

2.– la entidad beneficiaria, en el caso de que la reutilización de un emplazamiento se produzcan plusvalías, deberá reintegrar la subvención en cumplimiento del artículo 29.5 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, de prevención y recuperación de la contaminación del suelo.

3.– La entidad solicitante se compromete, para la obtención de ayudas a la investigación de suelos potencialmente contaminados, a someter al emplazamiento objeto de subvención al procedimiento de declaración de la calidad del suelo de acuerdo a la Ley 1/2005, de 4 de febrero, de prevención y corrección de la calidad del suelo. En el caso de ayudas a la recuperación de la calidad del suelo, se deberá disponer de la correspondiente resolución de declaración de la calidad del suelo y de la aprobación del proyecto de saneamiento por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente. En cualquier caso, la entidad solicitante se compromete a adoptar todas aquellas medidas que se dicten en las diferentes fases del procedimiento.

4.– Las acciones subvencionadas se ajustarán en su ejecución a lo exigido por el Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

5.– Además de los hitos de presentación de documentación que exige el procedimiento de declaración de la calidad del suelo, se requerirá en el marco del proceso de control de la subvención la aprobación por la Viceconsejería de Medio Ambiente de las estrategias de investigación previamente a su ejecución así como la comunicación a este órgano del cronograma y fecha exacta de inicio, en cada caso, investigación y/o recuperación de la calidad del suelo.

n) Las demás preceptivas que sean de aplicación a las subvenciones de las características de la presente, concedidas en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por el Viceconsejero de Medio Ambiente se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– La entidad beneficiaria podrá solicitar la ampliación de los plazos inicialmente establecidos para la realización de la actuación subvencionada, debiendo ser dicha solicitud de ampliación aprobada por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas, por el órgano competente, previa audiencia al interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 20.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe consignado en el artículo 3 podrán ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente

y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDOS.

ANEXO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES

DATOS DE LA ENTIDAD QUE SOLICITA LA SUBVENCIÓN

	Bizkaia n	Gipuzkoa n 	Álava n

	 Nombre entidad local

	o agencia de

	desarrollo pública

	Dirección		Código postal

	Teléfono		Fax

	E-mail

DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO

	Departamento al que pertenece

	Nombres y apellidos

	Fax		Teléfono

	E-mail

AGENTES IMPLICADOS

(Se deben describir los distintos departamentos y agentes públicos y privados implicados en la ejecución de la acción).

LÍNEA DE ACTUACIÓN POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

	Suelos contaminados	Agenda 21 Escolar

	n 	 n

Atmósfera y Biodiversidad

	Cambio climático	Biodiversidad	Calidad del aire

	n 	 n 	 n

PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN

Presupuesto total (euros)	Presupuesto sin IVA (euros)

PRESUPUESTO DESGLOSADO (SIN IVA)

	Actuaciones	Presupuesto anual	Ingresos anuales 	Presupuesto final

			previstos

		2008	2009	2010	2008	2009	2010	 2008	2009	2010

PLAN DE FINANCIACIÓN

(La entidad local o agencia de desarrollo pública debe declarar en este apartado que dispone de recursos dentro de una partida

presupuestaria municipal para el desarrollo de la acción por año.)

Percepción de otras subvenciones

La actuación ha sido subvencionada por otro organismo	Sí n

	 No n

Entidad que concede la subvención

Cuantía de la subvención obtenida (euros)

La entidad solicitante presenta la solicitud de subvención acompañada de la siguiente documentación:

n 	Solicitud suscrita por el Alcalde-Presidente o por el Presidente de la Mancomunidad o Entidad Local.

n 	Acuerdo de aprobación de la realización de la actuación para la que se solicita subvención y de la aportación municipal para su financiación.

n 	Certificado expedido por el/la Secretario/a, en el que se haga constar si se ha solicitado o, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

n 	Certificado expedido por el/la Secretario/a, en el que conste que la entidad local no incurre en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 4, apartados 2,3 y 4.

n 	Documento acreditativo de haber iniciado el proceso de implantación de Agenda Local 21 o de la aprobación en pleno municipal del Plan de Acción de Agenda Local 21 y/o el informe de evaluación y seguimiento del proceso de Agenda Local 21.

En el caso de las Agencias de Desarrollo Públicas la solicitud adjunta la siguiente documentación:

n 	Acuerdo de aprobación por parte de los Alcaldes/as donde se va a ejecutar la acción de designación a la Agencia de Desarrollo Pública como ejecutora de la misma.

n 	DNI o Código de Identificación Fiscal.

n 	Poder de representación otorgado a favor de la persona solicitante de la subvención, inscrito en el Registro Mercantil.

n 	Copia de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil.

n 	Certificado de hallarse al corriente de las Obligaciones Tributarias.

n 	Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el caso de la línea de Suelos Contaminados:

n 	Acuerdo de plenario y/o equivalente en el que se comprometa a que en el caso de que la reutilización del emplazamiento se produzca plusvalías, deberá reintegrar la subvención, de acuerdo Ley 1/2005, de 4 de febrero, de prevención y recuperación de la contaminación del suelo.

ANEXO II-A
MEMORIA EXPLICATIVA DE ACTUACIÓN

TÍTULO DE LA ACTUACIÓN POR LA QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

TIPO DE PROYECTO POR EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN

	Estudio	Obra	Adquisición de 	 Mantenimiento	Otros

			maquinaria, terreno

	n	 n	n	n	n

	 Breve descripción de

	las fases del proyecto

	por las que se solicita

	subvención (alcance)

	Justificación

	ambiental

	del proyecto

OBJETIVOS DE REDUCCIÓN DE IMPACTOS

(Objetivos ambientales que se pretenden alcanzar con la ejecución de la acción. Describir los beneficios ambientales sobre la calidad del

aire, agua, suelo, conservación de la biodiversidad, etc. que se conseguirán con la puesta en marcha de la acción)

Reducción de emisiones de gases

de efecto invernadero (CO2e)

Calidad del aire

(reducción PM10, PM2,5,

NOx; SOx, etc.)

Calidad del agua

Calidad del suelo

Conservación de la biodiversidad

Otros

CARÁCTER INNOVADOR Y/O ESTRATÉGICO DE LA ACCIÓN (Incluir la contribución de la acción a las distintas

Estrategias y/o Planes del DMAOT: Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, Programa Marco Ambiental

A2007-2010, Plan de Consumo Ambientalmente Sostenible, Plan Vasco de Suelos Contaminados, Plan Vasco de Lucha

Acontra el Cambio Climático, Documento Programático de la Política de Igualdad y otros)

Justificación del carácter

innovador del proyecto

Justificación

de la contribución

de la acción a

las estrategias

y planes del DMAOT

BENEFICIOS SOCIALES QUE SE GENERARAN CON LA EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN

Población beneficiaria de la actuación

Población total del municipio

Impacto de la acción en la población	Alto	 n

	 Medio	n

	 Bajo	n

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ACCIÓN

(Indicar las fechas de inicio y finalización. En caso de que la acción no haya tenido lugar en el momento de solicitar la subvención,

se deben indicar las fechas previstas para su ejecución)

	Fecha de inicio de la acción

	Fecha de finalización de la acción

CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE

Compromiso de Aalborg en la que está enmarcada la acción

1.– Formas de gobierno 	 n 	6.– Mejor movilidad y reducción del tráfico	n

2.– Gestión municipal hacia la sostenibilidad	 n 	7.– Acción local para la salud	n

3.– Bienes naturales comunes	 n	8.– Economía local viva y sostenible	n

4.– Consumo y formas de vida responsables	 n 	9.– Igualdad y justicia social	n

5.– Planificación y diseño urbanístico	 n 	10.– De lo local a lo global	n

Línea, programa a la que pertenece dentro del Plan de Acción Local de Agenda Local 21(PAL) y/o Plan de Acción de Calidad

del Aire (PCA), si procede

	Línea Estratégica PAL

	Programa PAL

	Línea Estratégica PCA

	Programa PAC

ANEXO II-B
Memoria complementaria para la Línea de SUELOS CONTAMINADOS

CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO POR EL QUE SE PIDE SUBVENCIÓN

Nombre del emplazamiento objeto

de la solicitud de ayuda

Ubicación (adjuntar planos)	Código GEOIKER

Superficie	Fecha de adquisición

Titularidad (si procede,

adjuntar certificación

relativa al % de titularidad

pública local)

DATOS URBANÍSTICOS DEL TERRENO

Uso actual

Uso previsto 	Residencial n Productivo(especificar si se tratase actividades agropecuarias) n

(Seleccionar una 	Terciario n Equipamiento comunitario n Espacio Libre n Comunicaciones n

opción e incluir 	Infraestructuras n

breve descripción):	Descripción:

Plazo previsto

para la implantación

del nuevo uso

(si procede)

DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DERIVADA DE UNA POSIBLE

CONTAMINACIÓN DEL SUELO

ACTIVIDADES QUE HAN DADO ORIGEN A LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

DATOS SOBRE LA POSIBLE AFECCIÓN A LA SALUD HUMANA

Distancia al núcleo urbano más cercano

Usos colindantes con el emplazamiento objeto de la subvención

Distancia a viviendas u otros usos sensibles

INDICIOS DE CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Alteración de las características organolépticas del suelo	n

Presencia de residuos	n

Alteración del entorno	n

Existencia de datos investigaciones o datos analíticos previos	 n

Otros	n

AFECCIÓN A LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS

Distancia al cauce más cercano

Calidad y uso del cauce(si procede):

Vulnerabilidad de la zona en relación a la protección de las aguas subterráneas:	

Existencia de captaciones en las proximidades y uso de las mismas(si procede):

Otros:

ESTUDIOS EXISTENTES SOBRE LA CALIDAD DEL SUELO DEL EMPLAZAMIENTO

(Numerar y adjuntar, si existen, estudios previos sobre la calidad del suelo y/o la declaración de calidad del suelo

u otras comunicaciones del procedimiento, si procede)

ANEXO II-C
Memoria complementaria para la línea de AGENDA 21 ESCOLAR

DESCRIPCIÓN Y PRESUPUESTO DE LAS ACTUACIONES

Actuaciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda Escolar 21

Acción	Presupuesto

1.– Organización y dinamización de foros

interescolares o de los actos de firma

o bienvenida en la Agenda 21 Escol

ar y/o audiencias con alcaldía

2.– Informes sobre el tema estudio

3.– Informe recopilatorio de las propuestas

del centro y el ayuntamiento sobre el tema estudio

4.– Recopilación de buenas prácticas

5.– Elaboración de catálogo de recursos municipales

Actuaciones de comunicación que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 y la Agenda 21 Escolar

Acción	Presupuesto

1.– Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico

2.– Organización de jornadas técnicas para

las familias y alumnado

3.– Comunicación y difusión de experiencias

vía web u otros canales

4.– Realización de exposiciones itinerantes

5.– Encuentros escolares en torno

a días señalados

PARTICIPANTES

Número de centros de enseñanza obligatoria participantes en la Agenda 21 Escolar

Número de centros de enseñanza obligatoria en el municipio o comarca

CARÁCTER COMPARTIDO DE LA CONTRATACIÓN (Adjuntar certificación relativa a la propuesta

de contratación de asistencia técnica compartida entre varios municipios)


Análisis documental