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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7113

ORDEN de 27 de noviembre de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos. Programa Gaitek.

El Decreto 130/2008, de 8 de julio, habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia, y posibilita en consecuencia la realización de una Orden que modifique el programa de ayudas denominado Gaitek, derogando a su vez la Orden de 27 de junio de 2005 que regulaba dicho programa.

La política de Ciencia, Tecnología e Innovación del Gobierno Vasco estipula, que el desarrollo de sus ámbitos de actuación se materialice a través de la puesta en marcha de una serie de mecanismos, instrumentos y actuaciones específicas de apoyo, que vienen enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 y en cuyo apartado 9.1.3 viene recogida la iniciativa Gaitek.

El programa Gaitek tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos al Desarrollo de Nuevos Productos; entendiendo por tales aquéllos que consistan en desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad. A la financiación de este programa contribuye el fondo europeo de desarrollo regional (Fondos FEDER).

La entrada en vigor el 1 de enero de 2007 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2006 / C 323 /01) del 30-12-2006, sustituye al Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de investigación y desarrollo.

En consecuencia, es necesario realizar la reforma del programa Gaitek para su adecuación a la normativa comunitaria vigente del mencionado Marco Comunitario de I+D+i y por tanto adecuar las intensidades de ayudas a dicha normativa europea, proceder a excluir del régimen de ayudas de este programa a las empresas que se hubieren acogido a las ayudas fiscales derivadas de determinadas Normas Forales aplicadas en los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa y que no hubiesen sido debidamente reembolsadas, etc.

Asimismo, en esta reforma se cambia el sistema de resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones, de forma que pasa de un proceso secuencial ordenado en función del orden de llegada de dichos expedientes, a un sistema de subvenciones en concurrencia competitiva.

El régimen de ayudas establecido en esta Orden es conforme al señalado en el informe adoptado por la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea y que se contempla en la decisión de «Ayuda estatal N 156/2008» aprobada por la Comisión Europea el 17 de octubre de 2008.

Por último, señalar que esta Orden de reforma del programa Gaitek se presenta como texto refundido de la parte no reformada de la Orden de 27 de junio de 2005, por la que se regulaba el programa de apoyo a la realización de proyectos de desarrollo de nuevos productos, con el texto de la reforma correspondiente, para facilitar una mejor comprensión de este programa Gaitek.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del régimen de ayudas consistente en subvenciones no reintegrables para el apoyo a la realización de Proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos.

Artículo 2.- Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el punto 10.3 del Marco Comunitario de ayudas estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 323, 30-12-2006) (ver anexo II)

Artículo 3.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo 1 procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el programa Gaitek, y también contribuirá a la financiación de este programa el Fondo Europeo de Financiación Regional (Fondos FEDER). El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

Artículo 4.- Proyectos Subvencionables.

1.- El presente régimen tiene por objeto otorgar ayudas para promover proyectos dirigidos al desarrollo de nuevos productos. Los proyectos que pretendan acceder a las ayudas deberán incluir un conjunto coherente de actividades de I+D+i, definidas en el artículo 6 de la presente Orden, claramente orientadas al desarrollo de productos originales y superiores a los ya existentes a fin de dar mejor satisfacción a las demandas del mercado y de la sociedad.

2.- Los proyectos orientados a la mejora de productos existentes o aquellos en los que el producto desarrollado no tenga un grado de novedad para ser considerado Nuevo Producto no tendrán la consideración de «proyectos para el desarrollo de nuevos productos».Quedarán excluidas de las subvenciones las modificaciones periódicas normales de productos, líneas y procesos de producción, servicios existentes y otras operaciones corrientes.

Artículo 5.- Tipos de proyectos.

La realización de los proyectos subvencionables podrá realizarse de forma individual o en cooperación entre dos o más beneficiarios. Los proyectos no podrán contemplar en ningún caso prácticas restrictivas de la competencia, cumpliendo así lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Tratado de la CE.

Artículo 6.- Actividades subvencionables.

Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, las actividades o actuaciones que se materialicen o desarrollen dentro del ejercicio correspondiente a cada convocatoria.

Las actividades subvencionables de I+D+i elegibles serán las siguientes:

a) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial.

b) Proyectos de investigación industrial.

c) Estudios de viabilidad previos a proyectos de desarrollo experimental.

d) Proyectos de desarrollo experimental.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por Investigación Industrial lo dispuesto en la definición del apartado f) del punto 2.2 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2006 / C 323/ 01) y por Desarrollo Experimental lo establecido en la definición del apartado g) del punto 2.2 del mencionado Marco Comunitario.

Artículo 7.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:

a) Las empresas: grandes Empresas o PYMEs. Se entenderá por PYMEs las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2005, y publicada en el DOUE L 124 del 20-05-2003, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.

2.- No tendrán la consideración de beneficiarios:

a) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación,

acreditados a tal efecto.

b) Las Entidades y Sociedades Públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración Institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de las empresas en crisis (Comunicación de la Comisión publicada en el DOUE 2004/C 224/02, de 1 de octubre de 2004).

3.- Las condiciones para poder acceder a las ayudas habrán de mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

Artículo 8.- Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Será requisito indispensable para ser beneficiario que las empresas participantes presenten una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 14.2.1.f) de la presente Orden, de no haber accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible o que en caso de haber accedido a una o más de ellas éstas hayan sido debidamente reembolsadas.

b) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.

c) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 25%.

d) Los proyectos subvencionados deberán permanecer en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un período mínimo de cinco años.

e) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

f) Para las Grandes Empresas - y que por tanto no tengan la consideración de -PYMEs- beneficiarias deberán explicar el efecto incentivación de las ayudas sobre el aumento neto de sus actividades de I+D+i.

g) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

En relación con este extremo, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.

Artículo 9.- Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables para las actividades subvencionables son:

a) Costes de personal (investigadores, técnicos y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante).

b) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.

c) Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.

d) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros, viajes etc.) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

e) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continua para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

f) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) y e) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1.4 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

Artículo 10.- Naturaleza, procedimiento de concesión y límites de las Ayudas.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y tendrán carácter anual.

2.- Podrán obtener subvención aquellas solicitudes que cumplan lo exigido para ser seleccionadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 de la presente Orden.

La subvención a conceder a cada proyecto será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el siguiente apartado 3 sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.

Si la dotación económica global destinada a la financiación de la convocatoria no alcanzara para atender todas las solicitudes en los términos establecidos en el párrafo anterior, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

3.- Los límites de las ayudas a las subvenciones no reintegrables, a conceder a cada beneficiario, para las actividades de I+D+i podrán alcanzar, sobre los presupuestos de gastos subvencionables aprobados, hasta los máximos de los porcentajes siguientes:

a) Para Proyectos de empresas en cooperación:

Intensidad Ayuda Pequeña Empresa Mediana Empresa Gran Empresa

Básica 25% 25% 25%

Prima (Art. 5.1.3.a) del Marco Comunitario) 20% 10% 0%

Prima (Art. 5.1.3.b.i) del Marco Comunitario) 5% 15% 15%

Intensidades máximas 50% 50% 40%

Además, estos proyectos en cooperación entre al menos dos empresas cumplirán con lo señalado en el apartado 5.1.3.b.i) del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, que establece las siguientes condiciones:

- Ninguna empresa debe correr por si sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyecto de colaboración;

- El proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.

b) Para Proyectos empresariales individuales:

Intensidad Ayuda Pequeña Empresa Mediana Empresa Gran Empresa

Básica 25% 25% 25%

Prima (Art. 5.1.3.a) del Marco Comunitario) 15% 10% 0%

Intensidades máximas 40% 35% 25%

c) En cualquier caso (proyectos en cooperación o individuales), el montante máximo de la subvención no reintegrable será de 250.000 euros por beneficiario y año.

4.- En cuanto a la cuantía del montante máximo citado de 250.000 euros para subvenciones no reintegrables, podrá ser actualizada en la convocatoria anual, con el objeto de tener en consideración las variaciones en el IPC, sin que en ningún caso el incremento de dichos límites suponga un incremento de la intensidad máxima de ayuda para los diferentes tipos de proyectos de acuerdo con el Marco Comunitario y Reglamento de PYMEs, respectivamente.

5.- Asimismo, a efectos de límites de ayudas, los proyectos en cooperación europeos en los que participe una única empresa se considerarán proyectos en cooperación, con los porcentajes máximos de subvenciones no reintegrables previstos en el apartado 2.a) de este artículo 10, siempre que dicha empresa sea un socio, y no un subcontratado, que forme parte de un consorcio con otra u otras empresas de otros países de Europa, como en el caso de los proyectos ERA-NET o similares dentro de los Programas de Investigación y Desarrollo e Innovación de la Unión Europea.

Artículo 11.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las actuaciones de los beneficiarios que se acojan a las ayudas establecidas en esta norma podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda. Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por cada beneficiario, para la determinación de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

2.- El importe de las ayudas y subvenciones concedidas al mismo proyecto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, sobrepasen el coste de la actividad o los límites del apartado anterior, estando obligados los beneficiarios a comunicar las mismas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo. En estos casos las ayudas concedidas en virtud de esta Orden se minorarían en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 12.- Control de las ayudas.

1.- En relación al control a posteriori señalar que las autoridades responsables de la gestión de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente los requisitos establecidos en el Marco Comunitario de I+D+i (C 323 del DOUE de 30-12-2006).

2.- Asimismo, según lo establecido en el punto 10.1.1 del mencionado Marco Comunitario de I+D+i, las autoridades responsables elaborarán un informe de carácter anual donde se detalle la aplicación y desarrollo del presente régimen de ayudas, y en el que se recoja de manera explícita el efecto incentivador de la ayuda. También, en dicho informe anual, se incluirá los informes presentados por las grandes empresas sobre actividades de investigación y desarrollo adicionales emprendidas.

3.- Además, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la apertura de la fecha de las solicitudes de ayuda.

4.- Por otra parte, las autoridades responsables de este programa de ayudas realizarán la notificación a la Comisión de cualquier proyecto de investigación individual que quede afectado por la casuística establecida en el punto 7.1 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

Artículo 13.- Convocatoria.

1.- Las subvenciones reguladas por esta orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

2.- La convocatoria se realizará mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial y precisará el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como el plazo y lugar para la presentación de las solicitudes.

Artículo 14.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Tecnología y se presentarán en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual o en los del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Un posible modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la web: https://www.spri.es/idi/idi una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

3.- La solicitud, por proyecto, habrá de presentarse integrada por la siguiente documentación:

a) Una solicitud, que deberá contener información general de la empresa.

b) Memoria descriptiva de los datos básicos de actividad de la empresa.

c) Memoria descriptiva del Proyecto de Investigación, especificándose las actividades a subcontratar y las empresas que las realizarán, así como los importes correspondientes.

d) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

e) Declaración jurada, que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:

- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias para las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa de la entidad peticionaria, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las entidades solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa, deberán aportar el correspondiente certificado.

- Si se trata de una PYME, que sus características se correspondan, con la calificación de PYME según las normas comunitarias. Y se entenderá por PYMEs las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, en vigor desde el 1 de enero de 2005, y publicada en el DOUE L 124 del 20-05-2003, las empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Asimismo se entenderá por pequeñas empresas las que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. En ambos supuestos, el cómputo de dichos efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.

- Que no tienen vinculación ni dependencia de las Administraciones Públicas, ni pertenecen a la Administración Institucional.

- Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración. Y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

- Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Declaración Responsable, según obra en el anexo I, relativo a las ayudas fiscales consideradas ilegales o incompatibles.

4.- Tratándose de proyectos de cooperación, las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto.

Además, uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos habrá de asumir, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del proyecto y de asumir todas las funciones de interlocución y relación necesarias para la buena marcha del proyecto, con la Administración, la condición de líder del proyecto.

Dicha circunstancia deberá hacerse constar expresamente en la solicitud que la empresa líder presente, que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, y se exigirá tanto para el líder como para las demás empresas participantes copia de la escritura de apoderamiento. En dicho proyecto se determinarán las actividades y el presupuesto que realizarán cada una de las empresas participantes.

5.- En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o, en su caso, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Admisión y subsanación de las solicitudes.

1.- En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Tecnología, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Tratándose de proyectos a desarrollar en cooperación entre beneficiarios, dicha actuación se substanciará con la entidad que hubiera asumido la condición de líder del proyecto.

Artículo 16.- Órgano para la evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá al Órgano de Evaluación, creado a estos efectos, el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración de las propuestas de concesión.

2.- El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Promoción Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI); y un técnico designado de la Dirección de Tecnología del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, quien actuará como secretario.

3.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad Estratégica de Tecnología e Innovación de la SPRI que los presentará en el Órgano de Evaluación.

4.- La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los Planes para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.

Artículo 17.- Criterios de evaluación.

1.- Para la selección, de los Proyectos de I+D+i, de Desarrollo de Nuevos Productos, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a) Criterios Clave, que tendrán un peso específico del 20% cada uno:

1) Riesgo tecnológico controlado. Análisis de la capacidad de superar los retos tecnológicos que se planteen.

2) Riesgo de mercado. Análisis de la certidumbre y potencial de mercado, en función de los usos y utilidades del nuevo producto y del grado de demanda del mismo.

3) Previsiones de explotación comercial. Previsiones de impacto en la competitividad de la empresa, en las ventas, en el empleo, etc. Previsiones de comercialización del producto en el mercado local, nacional y, especialmente, internacional.

b) Criterios Generales, que tendrán un peso específico del 10% cada uno:

1) Adecuación de los recursos humanos requeridos en el proyecto.

2) Metodología adecuada: adecuada descripción y estructuración del proyecto; aproximación técnico-científica justificada; claridad en las prioridades del proyecto; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuación de las fuentes de tecnología y el carácter adicional de la ayuda (efecto incentivador de la ayuda).

3) Claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

4) Consideración de los aspectos medioambientales en el planteamiento del proyecto, así como del impacto potencial en la generación de empleo en la CAPV.

2.- Un proyecto será seleccionado cuando, simultáneamente, la nota total obtenida en la evaluación supere el 50% de la nota máxima total; y la nota total obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 40% de la nota máxima correspondiente a cada uno de esos criterios clave.

Artículo 18.- Propuesta de Resolución.

1.- El Órgano de evaluación efectuará la valoración de las solicitudes presentadas en atención a los criterios establecidos y formulará al Director de Tecnología propuesta de resolución del procedimiento.

2.- La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos los plazos para su realización, la cuantía global de ayuda que se proponga conceder, identidad de los responsables del proyecto, con indicación, en su caso, del que asume su representación, e importe de la ayuda global asignado a cada uno de ellos.

Artículo 19.- Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas en la respectiva convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los interesados, corresponde, a propuesta del Órgano de Evaluación, al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial.

2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras: el importe global concedido, la identidad de los beneficiarios bien individuales o bien integrantes del proyecto en cooperación y el importe de la subvención global asignado a cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

A esta resolución se acompañará un anexo con los proyectos aprobados a cada entidad beneficiaria, en el cual se informará al beneficiario de los plazos de realización y de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, adjuntándose los modelos correspondientes.

3.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria de las ayudas, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Resolución que se adopte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La Resolución será notificada individualmente a los interesados, tanto a la empresa que hubiera asumido la condición de líder del proyecto, como a cada una de las empresas participantes en el mismo, sin perjuicio de que para general conocimiento se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la Relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y subvenciones concedidas.

6.- La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 20.- Pago de las ayudas.

1.- El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:

a) Un 70% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 21.2.a), sin mediar renuncia expresa.

b) El restante 30% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental, que deberá realizarse durante el primer trimestre siguiente al del año concluido, consistirá en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, pudiendo utilizar los interesados un modelo formulario que, les será facilitado por la Dirección de Tecnología.

2.- El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos pertinentes, así como las facturas definitivas que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado.

Artículo 21.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Los beneficiarios están obligados a realizar directamente las actividades subvencionables y ejecutar los proyectos subvencionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto fuera de la misma.

2.- Los beneficiarios están obligados además a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para las actividades para las que ha sido concedida.

c) Para las grandes empresas constituye obligación incuestionable para la concesión de la ayuda que demuestren el carácter adicional de las actividades de I+D, más allá de las que realiza de forma regular. Para ello será imprescindible la presentación de un informe anual por parte de la empresa en el que se detalle junto al estado del proyecto, el carácter incentivador de la ayuda.

d) Autorizar a la Dirección de Tecnología, o al auditor que éste designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y demás documentación vinculada al mismo.

e) En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase «Subvencionado por el Gobierno Vasco».

f) Facilitar a la Dirección de Tecnología la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Asimismo, los beneficiarios informarán también, en su caso, a qué grupo empresarial pertenecen.

g) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

h) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

i) Comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

Artículo 22.- Entidad Colaboradora.

1.- Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.- La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción y evaluación inicial de las solicitudes planteadas.

b) Definición e implantación de los procesos de control y seguimiento de los proyectos aprobados.

c) Recepción de la documentación justificativa.

d) Evaluación final de los resultados obtenidos.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 23.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- En todo caso se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por el Director de Tecnología.

b) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de las ayudas.

3.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI), por incidencias anteriores a la finalización del proyecto.

Artículo 24.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razonas alegadas así lo justifiquen.

3.- Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud, pudiendo autorizarse cambios, por parte del Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial, en las mismas siempre que hayan sido previamente solicitadas al Director de Tecnología y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturalaza y objetivos perseguidos.

4.- En los supuestos en que el proyecto finalice con fracaso técnico, es decir, si durante su desarrollo o al término del mismo se apreciaran defectos técnicos insubsanables que hicieran inviables los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigación aportada en el momento de la solicitud, el beneficiario podrá solicitar igualmente al Director de Tecnología la modificación de la resolución administrativa de concesión de las ayudas para ajustarla a la parte del proyecto realizado. El Viceconsejero de Tecnología y Desarrollo Industrial en la resolución administrativa por la que se acepta la solicitud, podrá establecer el destino de los derechos de explotación de los resultados del proyecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Si del análisis de los proyectos presentados se concluyera que no son subvencionables en el marco de lo establecido por esta Orden, por no tratarse de un Proyecto Gaitek, el Órgano de evaluación podrá reorientarlo de oficio hacia otros instrumentos o programas de ayuda a la Investigación, Desarrollo e Innovación existentes en el ámbito del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, siempre que la solicitud hubiera sido formulada dentro del plazo de establecido para ello en dichos programas de ayuda.

Segunda.- A efectos de las ayudas de investigación y desarrollo e innovación en todos los sectores regidos por el Tratado CE, es de aplicación el Marco Comunitario de I+D+i, de acuerdo con el punto 2.1 (párrafo 5) del mismo. Asimismo, se aplica igualmente a aquellos sectores que se rigen por normativas comunitarias específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria de dichas normativas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 27 de junio de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la realización de proyectos de Desarrollo de Nuevos Productos, Programa Gaitek, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2008.

La Consejera de Industria, Comercio y Turismo,

ANA AGUIRRE ZURUTUZA.

I. ERANSKINA / ANEXO I

Urtea/Año

---- ERANTZUKIZUNEZKO AITORPENA / DECLARACIÓN RESPONSABLE

1.- EGITASMOAREN IZENA (izen laburra erabili mesedez).

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO (utilice un denominación breve)

2.- ENTITATE ESKATZAILEARI BURUZKO DATUAK / DATOS RELATIVOS A LA ENTIDAD SOLICITANTE

Izena/Denominación

IFZ/NIF

Helbidea (kalea, zk., posta-kodea, herria, lurraldea) / Dirección (calle, n.º, código postal, localidad, provincia)

Legezko ordezkariaren izen-abizenak / Nombre y apellidos de la persona que representa a la entidad

NAN/DNI

3.- HARREMAN-BIDEAK / CONTACTO

Izen-abizenak / Nombre y apellidos

Telefonoa:

Faxa: e-mail:

4.- ADOSTASUNA / CONFORMIDAD

Goian adierazitako entitatearen legezko ordezkari naizen aldetik, eskabide-orri honetan emandako argibide eta datuak egiazkoak direla adierazten dut. Halaber, zin egiten dut Gaitek programako agindu honetako 7.2c) artikuluan aurre ikusitako kausetan murgildu gabe nagoela, eta legez ordezkatzen dudan erakundea(k) (dagokionean hala adierazi):

Ondoren adierazten diren legez kanpoko eta bateraezinak diren laguntza fiskal hauetara ez duela jo: Araba I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00); Gipuzkoa I, II, III ( CR 50/99, CR 53/99, CR 59/00).

Goian adierazitako laguntza baten edo gehiagoren onuradun izan dela eta itzuli egin dituela edota blokeaturiko kontu batean ordaindu egin dituela, dagozkion interesak barne.

Goian adierazitako laguntza baten edo gehiagoren onuradun izan dela eta ez dituela itzuli ezta blokeaturiko kontu batean ordaindu egin ere, dagozkion interesak barne.

En representación de la entidad indicada, manifiesto la veracidad de los datos expuestos en este impreso, declaro que no se encuentra inmersa en ninguna de las causas previstas en el artículo 7.2.c) de la Orden reguladora del Programa Gaitek, así como que (indicar el caso aplicable):

No ha accedido a ninguna ayuda fiscal ilegal e incompatible entre las siguientes: Álava I, II, III (CR 48/99, CR 49/99, CR 58/00); Bizkaia I, II, III (CR 52/99, CR 54/99, CR 60/00; Gipuzkoa I, II, III (CR 50/99, CR 53/99,CR 59/00)).

Ha accedido a una o más de dichas ayudas y ha reembolsado la(s) misma(s) o la ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

Ha accedido a una o más de dichas ayudas y no ha reembolsado la(s) misma(s) ni la(s) ha pagado en una cuenta bloqueada, junto con los intereses correspondientes.

Lekua eta data / Lugar y fecha Zigilua / Sello

Legezko ordezkariaren sinadura / Firma de la persona representante

ANEXO II

TEXTOS CON LAS REFERENCIAS DEL PROGRAMA AL MARCO COMUNITARIO SOBRE AYUDAS ESTATALES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO E INNOVACION (2006/C, 323/01)

Punto 2.1 (párrafo 5) del Marco Comunitario (MC):

El presente Marco se aplica a las ayudas de investigación y desarrollo e innovación en todos los sectores regidos por el Tratado CE. Se aplica igualmente a aquellos sectores que se rigen por normativas comunitarias específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria de dichas normativas.

Punto 2.2.f) del MC:

f) «investigación industrial», la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en la letra g).

Punto 2.2.g) del MC:

g) «desarrollo experimental», la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvenionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras activiades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

Punto 5.1.3 del MC:

5.1.3.- Primas.

Podrán aumentarse los límites para la investigación industrial y el desarrollo experimental como se indica a continuación:

a) cuando las ayudas se destinen a PYME, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales (medianas empresas) y 20 puntos porcentuales (pequeñas empresas);

b) hasta una intensidad máxima de ayuda del 80%, podrá añadirse una prima de 15 puntos porcentuales cuando se cumpla como mínimo alguno de los siguientes requisitos:

i) el proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes:

- ninguna empresa debe correr por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables del proyectos de colaboración;

- el proyecto debe contar con la colaboración de al menos una PYME o la colaboración debe ser transfronteriza, esto es, cuando las actividades de investigación y desarrollo se lleven a cabo al menos en dos Estados miembros.

ii) el proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un organismo de investigación, en particular, en el contexto de la coordinación de las políticas nacionales en materia de I+D y se cumplen las condiciones siguientes:

- el organismo de investigación corre con un mínimo del 10% de los costes subvencionables y

- el organismo de investigación tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo.

iii) únicamente en el caso de la investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación), o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

A efectos de los incisos i) y ii) no se considera colaboración efectiva la subcontratación. En caso de colaboración entre una empresa y un organismo de investigación, a este último no le serán aplicables las intensidades de ayuda y los bonos máximos especificados en el presente Marco.

Punto 5.1.4 del MC:

5.1.4.- Costes subvencionables.

La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto de investigación, siempre que aquéllos puedan considerarse subvencionables. Todos los costes subvencionables deben asignarse a una categoría específica de I+D.

Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación);

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad;

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido;

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se hay realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación;

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

Punto 7.1 del MC:

7.1.- Medidas sujetas a una evaluación detallada.

Como en el caso de las medidas siguientes el riesgo de falseamiento de la competencia es mayor, la Comisión llevará a cabo una evaluación más detallada.

Por lo que respecta a las medidas cubiertas por un REC.

- en todos los casos notificados a la Comisión por el REC establezca la obligación de notificarlas individualmente.

Por lo que respecta a las medidas cubiertas por el presente Marco:

Cuando la cuantía de la ayuda sobrepase.

- En el caso de ayudas a proyectos y estudios de viabilidad:

* Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamente: 20 millones de euros por empresa, por proyecto/estudio de viabilidad;

* Si se trata de un predominantemente de investigación industrial: 10 millones de euros por empresa, por proyecto/estudio de viabilidad;

* Para todos los demás proyectos: 7,5 millones de euros por empresa, por proyecto/estudio de viabilidad.

- En el caso de ayudas a la innovación para procesos y organización en material de servicios, 5 millones de euros por proyecto por empresa.

- En el caso de ayudas a las agrupaciones (clusters) innovadoras (por agrupación), 5 millones de euros.

La evaluación detallada pretende garantizar que los elevados importes de ayudas de I+D+i no falseen la competencia en medida contraria al interés común, sino que globalmente contribuyan al mismo. Ello será el caso cuando los beneficios de las ayudas estatales, en términos de I+D+i adicional, superen a los perjuicios a la competencia y el comercio.

La evaluación detallada es de carácter proporcional y dependerá en cada caso del potencial de falseamiento. En consecuencia, una evaluación detallada no implica por fuerza que deba incoarse un procedimiento formal de investigación, aunque ello pueda ocurrir en el caso de ciertas medidas.

Siempre y cuando los Estados miembros ofrezcan una plena cooperación y faciliten información adecuada, la Comisión hará todo lo posible por realizar la investigación con diligencia.

Punto 10.1.1 del MC:

10.1.1.- Informes anuales.

Conforme a los requisitos contemplados en el Reglamento n.º 659/ y el Reglamento n.º 794/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, los Estados miembros deben presentar informes anuales a la Comisión.

Además de lo establecido en las citadas disposiciones, los informes anuales sobre medidas de ayuda de I+D+i recogerán, para cada medida de ayuda, incluidas las concedidas en virtud de regímenes autorizados, la información siguiente:

- Los datos del beneficiario;

- El importe de ayuda por cada beneficiario;

- La intensidad de la ayuda;

- Los sectores en que se realizan los proyecto objeto de ayuda.

En caso de ayudas fiscales, los Estados miembros sólo deben presentar una lista de los beneficiarios que hayan recibido desgravaciones fiscales anuales por importes superiores a 200.000 euros.

En caso de ayudas a agrupaciones, el informe debe también describir brevemente la actividad de la agrupación y su eficacia para atraer actividades de I+D+i. La Comisión puede solicitar información adicional relativa a la ayuda concedida, para comprobar si se han respetado los requisitos contemplados en la decisión de la Comisión por la que se apruebe la ayuda.

Los informes anuales se publicarán en el sitio de Internet de la Comisión.

Para toda ayuda concedida al amparo de un régimen autorizado de ayudas a grandes empresas, los Estados miembros deben también explicar en el informe anual de qué modo las ayudas a este tipo de empresas cumplen el requisito del efecto incentivador, utilizando los indicadores y criterios contemplados en el Capítulo 6.

Punto 10.3 del MC:

10.3.- Entrada en vigor, validez y revisión.

El presente Marco entrará en vigor el 1 de enero de 2007 o, en caso de que no se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea antes de esa fecha, el primer día después de su publicación en el mismo y sustituirá el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo.

El presente Marco será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2013. La Comisión, previa consulta con los Estados miembros, podrá modificar el presente Marco antes de esa fecha cuando así lo justifiquen razones importantes relacionadas con la política de competencia o de investigación o para tener en cuenta otras políticas comunitarias o compromisos internacionales. La Comisión prevé efectuar una revisión del Marco tres años después de de su entrada en vigor.

La Comisión aplicará el presente Marco a todos los proyectos de ayuda notificados sobre los que deba pronunciarse después de la publicación del Marco en el Diario Oficial, aun cuando hayan sido notificados con anterioridad a dicha publicación. Ello incluye las ayudas individuales concedidas con cargo a regímenes de ayuda aprobados y notificados a la Comisión en cumplimiento de la obligación de notificar esas ayudas individualmente.

De conformidad con la Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a las evaluación de las ayudas estatales ilegales, la Comisión aplicará, en el caso de las ayudas no notificadas,

- el presente Marco cuando las ayudas se hayan concedido después de la entrada en vigor del mismo;

- en todos los demás casos, el Encuadramiento vigente en el momento de cesión de la ayuda.


Análisis documental