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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
7118

ORDEN de 25 de noviembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Lourdes Iriondo» en el municipio de Urnieta (Gipuzkoa).

Examinada la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Urnieta de autorización para la apertura y funcionamiento de la Escuela de Música Pública «Lourdes Iriondo» en Urnieta (Gipuzkoa).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Resultando que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se publicó el Decreto 289/1992 de 27 de octubre, por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de Enseñanza Musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y considerando que el Centro cumple los requisitos exigidos por la legislación vigente,

RESUELVO:

Artículo 1.- Se autoriza la apertura y funcionamiento a partir del curso escolar 2008-2009, de la Escuela de Música que se describe a continuación:

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Municipio: Urnieta.

Denominación específica: «Lourdes Iriondo».

Denominación genérica: Escuela de Música Pública.

N.º de Código: 20014027.

Titular: Ayuntamiento de Urnieta.

Domicilio: Plaza San Juan, s/n.

Enseñanzas que se autorizan: Niveles 1, 2 y 3.

Ramas:

- Instrumental sinfónica: Violín, Trompeta, Saxofón, y Percusión.

- Instrumental polifónica: Piano, Acordeón y Órgano.

- Autóctona: Trikitixa y Pandero.

Artículo 2.- El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.- El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.


Análisis documental