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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
7120

ORDEN de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil).

Debido principalmente a la consecución del status de lengua oficial, el euskara ha pasado a ser, durante los últimos años, parte integrante de la enseñanza en los diversos niveles educativos. Tanto es así que hoy día todos los alumnos y las alumnas de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma Vasca cursan estudios de o en euskara.

Pero los alumnos y las alumnas viven situaciones sociolingüísticas muy diferentes tanto en lo referente a su idioma materno como al entorno en el que viven en casa y en la calle. Desde este punto de vista, entablar y estrechar relaciones con estudiantes y familias de entornos más vascófonos puede resultar de gran utilidad para quienes se encuentran en situaciones más desfavorecidas a la hora de alcanzar niveles y usos adecuados en euskara. Ese entorno resulta, además, atractivo para los y las estudiantes procedentes de otros ambientes, en la medida en que ofrece la posibilidad de conocer de cerca la forma de ser de otras formas sociales.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha estimado necesario promover y potenciar dichos intercambios, estableciendo ayudas para subvencionar los costes derivados de su realización.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar la presente convocatoria de ayuda a la promoción de intercambios entre centros escolares (Ikabil), de conformidad con las bases que figuran como anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la Sala correspondiente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Tercera.- La Dirección de Innovación Educativa tomará las medidas necesarias para la correcta ejecución de la presente convocatoria.

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

BASES REGULADORAS

1.- Se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares. Para ello, se destina una partida presupuestaria de 40.000 euros de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para 2009.

La cuantía total establecida en la base primera de la presente convocatoria podrá ser ampliada atendiendo al volumen total de las solicitudes presentadas, en el caso de que existan créditos de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que no hayan sido agotados, siempre que sea anterior a la resolución de estas últimas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación que se publicará en el BOPV.

Beneficiarios:

2.- La presente convocatoria tomará en consideración los intercambios entre centros escolares a realizar durante el curso 2009-2010.

3.- Pueden solicitar ayudas de esta convocatoria los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca. Las ayudas van destinadas a grupos de estudiantes de los tres modelos lingüísticos, es decir, A, B o D.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas reguladas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

Características de los intercambios entre centros escolares

4.- Las relaciones entre centros se materializarán mediante el intercambio de estudiantes, principalmente con estos objetivos:

- Que resulten de utilidad para el aprendizaje, enriquecimiento y uso del euskara.

- Que coadyuven a la aproximación y conocimiento mutuo de ámbitos sociales y culturales diversos.

En consecuencia, el centro asociado puede ser tanto de la Comunidad Autónoma del País Vasco como de Navarra y del País Vasco Norte. Si el centro asociado es de Navarra o del País Vasco Norte, la ayuda que corresponde a ambos centros en que se produce el intercambio se le concederá al centro de enseñanza de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que sea gestionada entre ambos.

5.- Es conveniente, hasta que el intercambio se acuerde y se lleve a cabo, que los alumnos y alumnas entablen algún tipo de relación (cartas ...), para que el intercambio tenga el mejor resultado posible.

6.- Los alumnos/as y profesores/as se alojarán en casa de sus anfitriones. La presente convocatoria ofrece asimismo la posibilidad de realizar los intercambios en albergues cercanos, para el caso de que uno de los alumnos no sea de la Comunidad Autónoma Vasca. En este caso, las estancias tendrán una duración mínima de tres días. En el caso de que dos centros quisieran llevar a cabo este tipo de intercambio, deberán tomar parte en la convocatoria de ayudas para Estancias de Afianzamiento Idiomático.

7.- Las estancias en cada uno de los destinos tendrán una duración mínima de dos días.

8.- Tanto en el viaje de ida y vuelta como durante la estancia y los desplazamientos in situ, los alumnos/as irán acompañados, como mínimo, por un profesor/a euskaldun de su centro en el caso de grupos de menos de 20 alumnos. En caso de que el grupo esté formado por más de 20 estudiantes, irán acompañados por un profesor/a o monitor/a euskaldun más como mínimo, por cada fracción de 20 alumnos.

9.- Los grupos de alumnos que participen en el intercambio por cada parte serán similares en edad, salvo en el caso de centros pequeños o unitarios.

10.- Los participantes en el intercambio contarán con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito por el Gobierno Vasco, tanto para el viaje de ida y vuelta como para la estancia y los desplazamientos in situ.

Solicitudes

11.- Cada uno de los centros que vaya a tomar parte en el intercambio deberá realizar su propia solicitud.

12.- Cada centro puede presentar a la convocatoria Ikabil una única solicitud. Aunque dicha solicitud puede incluir los proyectos de intercambio de varios grupos del centro.

Los centros pequeños podrán presentar una solicitud conjunta, para concertar un intercambio con un único centro mayor.

13.- Todo centro que desee presentar su solicitud lo hará, una vez determinado el centro con el cual realizará el intercambio, cumplimentando el impreso de solicitud del anexo II de estas bases.

14.- El impreso de solicitud debe presentarse en la Delegación Territorial de Educación para el 5 de junio. Dentro de ese mismo plazo podrá también presentarse en Correos en sobre abierto, a fin de sellar y fechar el impreso de solicitud, y enviarse así certificado a la dirección que se detalla en la base siguiente (Puede también entregarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Si en la solicitud presentada se advirtiera alguna omisión o inexactitud, se le comunicará al interesado/a y se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a completarla. En el caso de que en el plazo citado no se subsane el error, la solicitud se entenderá rechazada previa resolución.

15.- A fin de facilitar el contacto entre centros o grupos que se hallen interesados en participar pero no encuentren con quién hacerlo, la sección Nolega del Servicio de Euskara del Departamento de Educación, Universidades e Investigación confeccionará un listado de centros y grupos interesados. Quienes estén interesados en su inclusión en el referido listado deberán cumplimentar la hoja para la confección del listado de interesados del anexo III y enviarla a la dirección siguiente antes del 8 de mayo.

Gobierno Vasco (Departamento de Educación, Universidades e Investigación)

Servicio de Euskara (Ikabil)

Donostia - San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz

En breve plazo se confeccionará el listado y se enviará a todos los centros interesados. Una vez realizados los contactos entre los interesados y determinados los intercambios, deberá formalizarse la solicitud para el 5 de junio.

Criterios para la determinación de las ayudas

16.- Para examinar las solicitudes y realizar las propuestas de subvención, el Viceconsejero de Educación nombrará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

- El Director de Innovación Educativa o la persona que él designe.

- Un/a representante del Departamento de Cultura.

- 3 Técnicos/as de Normalización Lingüística de los Berritzegunes.

- 2 Técnicos/as del Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

17.- El examen de las solicitudes y la realización de las propuestas de subvención se atendrán a los siguientes criterios:

17.1.- La puntuación básica resultará del número de noches por alumno. La Comisión, una vez analizadas la propuestas, fijará los centros en cuatro tramos (en lo correspondiente al IGK). Éstos serán los tramos y la puntuación correspondiente a cada uno de ellos:

IGK

Hasta 60 noches por alumno 1

Entre 61 y 120 2

Entre 121 y 180 3

Más de 181 noches 4

Dicha puntuación básica (OP) constituirá como máximo el 40% del total de la valoración de la solicitud, siendo la fórmula la siguiente:

OP = tramo IGK X 10

Esta puntuación básica dispone de varios suplementos:

17.1.1.- (PGT): presupuesto de gastos de transporte. La Comisión, una vez analizadas las propuestas, fijará los gastos de transporte propuestos por los centros en cinco tramos presupuestarios: al presupuesto hasta los 239,00 euros se le asignará el tramo 1 y 1 punto; al presupuesto entre los 240,00 y los 480,00 euros se le asignará el segundo tramo y 2 puntos; al presupuesto entre los 481,00 y los 719,00 euros se le asignará el tercer tramo y 3 puntos; al presupuesto entre los 720,00 y los 959,00 euros se le asignará el cuarto tramo y 4 puntos; al presupuesto superior a 960 euros se le asignará el quinto tramo y 5 puntos.

El presupuesto de gastos de transporte (GAU) alcanzará un máximo del 30% del total de la valoración de la solicitud, según la siguiente fórmula:

GAU: puntos X 6

17.1.2.- (PAU): presupuesto de gastos de programas. La Comisión, una vez analizadas las propuestas, fijará los gastos de programas propuestos por los centros en tres tramos presupuestarios: 1. al presupuesto hasta los 449,00 euros se le asignará el tramo 1 y 1 punto; al presupuesto entre los 450 y los 889,00 euros se le asignará el segundo tramo y 2 puntos; al presupuesto superior a los 900 euros se le asignará el tercer tramo y 3 puntos.

El Presupuesto de Gastos de Programa (PAU) alcanzará un máximo del 12% del total de la valoración de la solicitud, según la siguiente fórmula:

PAU: puntos X 4

17.1.3.- (M): nivel de aprendizaje. Se especificará si se trata de EP, ESO o ESPO. Cada nivel se valorará de forma específica: Al EP le corresponderá 1 punto; al ESO dos puntos; y al ESPO 3 puntos.

El nivel de aprendizaje (M) alcanzará un máximo del 12 % del total de la valoración de la solicitud, según la siguiente fórmula:

M: puntos X 2

Si un centro presenta grupos de diferentes niveles, se aplicará el índice correspondiente al grupo que tenga nivel superior.

17.1.4.- (PRO) Es la valoración de las iniciativas propuestas. La Comisión podrá proponer la aplicación de este complemento si a la vista de la propuesta percibe especial valor en los contenidos del programa o en la estructura. Este complemento supondrá, como mucho, un incremento de 3 puntos.

17.1.5.- (IPL) La inserción de esta iniciativa en el plan general organizado expresamente por el centro para la promoción del uso del euskara le reportará 6 puntos.

17.1.6.- (EK) En el caso de que un centro de la CAV lleve a cabo el intercambio con otro centro del mismo ámbito cultural euskaldun, pero fuera del ámbito geográfico de la CAV, se le aplicará un suplemento de tres puntos en su valoración general.

17.2.- Determinación de la ayuda.

La puntuación (P) correspondiente al centro se obtendrá sumando a la puntuación básica completa el resto de suplementos.

P = OP + GAU + PAU + M + PRO + IPL + EK

Una vez aplicado el procedimiento indicado, se procederá al prorrateo de la cantidad disponible para la determinación de la subvención (S). Se utilizará la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

Resolución, concesión y justificación de la ayuda

18.- En caso de que el centro perciba o vaya a percibir ayuda de alguna otra institución para esta actividad, deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud; la suma de las ayudas en ningún caso podrá superar el 100% de los gastos de la actividad. Para ello, se reducirá el montante de la ayuda en la proporción correspondiente.

19.- La comisión elevará la propuesta de ayudas al Viceconsejero de Educación, quien adoptará la Resolución oportuna especificando la relación de perceptores, la cuantía de las ayudas y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas, junto con los motivos de dicha denegación. Dicha resolución será publicada en el BOPV.

En caso de que no se dicte Resolución dentro del plazo citado, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada. Los centros que resulten admitidos en la resolución, dispondrán de 15 días contados a partir del siguiente en que se publique en el BOPV, para renunciar a la ayuda. En caso de que no renuncien, la administración entenderá que el centro acepta la ayuda.

Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

20.- El pago de la subvención se efectuará en ingreso único con carácter previo a la realización de la actividad y se tramitará una vez publicada la Resolución.

21.- Los centros que perciban ayudas deberán enviar antes del 29 de mayo de 2010, a la dirección especificada en la base 15, la documentación siguiente:

a) Cuestionario valorativo en el que se dará cuenta del resultado del intercambio (deberá cumplimentarse el impreso que se enviará a los centros junto con la notificación de la ayuda).

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas de los gastos producidos por la realización del intercambio. En el caso de los centros públicos, las facturas originales se guardarán en el propio centro a disposición de los órganos encargados del control económico.

22.- El beneficiario de las ayudas estará obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida respecto a las subvenciones de esta convocatoria.

23.- En caso de que algún centro no realice la actividad objeto de ayuda o no cumpla con alguna de las bases, deberá reintegrar la subvención a la Tesorería General del País Vasco, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, de Regulación del Régimen de Subvenciones y Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante el procedimiento estipulado por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV del 07-02-1992).

IMPRESO DE SOLICITUD IKABIL 2009-2010

(Véase el .PDF)

PROGRAMA DE INTERCAMBIO IKABIL

1.- Preliminares. Características del intercambio:

1.1 En lo que a relaciones se refiere (reuniones entre profesores y centros, correspondencia entre alumnos, reuniones para padres-madres/enfoque, correspondencia para padres-madres/solicitudes de autorización)

1.2 En lo que a motivación y ubicación de los alumnos se refiere (advertencias sobre diferencias dialectales / facilitar las cintas «Euskalkiz euskalki» y similares, reflexionar e informar sobre «standard / dialectos, dónde y para qué»)

2.- Objetivos.

En el curso 2009-2010 haremos especial hincapié en el siguiente objetivo

3.- Actividades, salidas, visitas que vamos a ofrecer al centro asociado (en el caso de alumnos adolescentes, papel que han tenido en la organización...)

4.- Continuidad del intercambio. Posibilidad de consolidación y continuidad:

5.- Conoce la publicación «Ikabil loturetarako laguntza materiala»? Sí No

¿Lo ha utilizado para completar el plan? Sí No (*)

Nota: Pueden adjuntarse a este impreso de solicitud cuantos documentos se estimen convenientes.

(*) Si no conoce el material póngase en contacto con el técnico de normalización lingüística de su Berritzegune. El material está también disponible en soporte informático.

HOJA PARA LA CONFECCIÓN DEL LISTADO DE INTERESADOS

Ikabil 2009-2010

(Intercambio entre centros escolares)

(Véase el .PDF)


Análisis documental