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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Sanidad
7122

ORDEN de 2 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación sanitaria a iniciar en el año 2009.

El Departamento de Sanidad tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

El Departamento de Sanidad, a través de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, se propone el fomento de nuevas líneas de investigación y la búsqueda de nuevos nodos de profesionales que se incorporan al campo de la investigación sanitaria, planificando acciones tendentes a ello como la formación de personal investigador mediante una convocatoria propia de becas, la financiación de proyectos de investigación y participando a través de su propio personal investigador, en proyectos de investigación objeto de subvenciones publicas europeas y estatales.

En esta Convocatoria, el Departamento sigue contando, como entidad colaboradora en la gestión y supervisión de los proyectos, con la ayuda de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

La experiencia generada en la gestión de convocatorias efectuadas en los últimos ejercicios aconseja acogerse, para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi -BOPV, n.º 101, de 28 de mayo de 2007.

Por todo ello y teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación sanitaria cuyo desarrollo se inicie durante el año 2009 de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser entes solicitantes y beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, los centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A estos efectos se entiende por:

a) Centro público de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de la administración pública.

b) Centro privado de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los centros beneficiarios quedarán condicionados a que estos no estén incursos en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 11 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 4.- Recursos económicos.

1.- El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 1.224.921 (un millón doscientos veinticuatro mil novecientos veintiún) euros.

2.- El expresado importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad. Dicha modificación se realizará con carácter previo a la Resolución de la Convocatoria dándose publicidad de dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 5.- Proyectos subvencionables.

1.- Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud.

2.- Para poder acceder a las ayudas los proyectos de investigación sanitaria habrán de iniciarse en el ejercicio 2009 y tener carácter pluridisciplinar y multicéntrico, para lo que deberán contar con investigadores pertenecientes a plantilla de, al menos, dos centros sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Excepcionalmente y si por la especificidad del área objeto de investigación, no existiesen suficientes centros sanitarios con actividad investigadora para cumplir el requisito de multicentricidad, podrán ser eximidos de la observancia de esta condición.

3.- Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

4.- Los proyectos de investigación tendrán una duración de tres años, excepto los pertenecientes al campo de la investigación epidemiológica, en salud pública, atención primaria, enfermería, servicios de la salud, tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios que también podrán ser de dos años.

5.- Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de 1964, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 6.- Requisitos del investigador o investigadora principal, resto del equipo investigador y personal becario.

1.- El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro público o privado de I+D, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de presentar la solicitud y el de su eventual aprobación.

b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

c) Un Investigador o investigadora principal no podrá simultanear, como tal, más de dos proyectos de investigación financiados por el Departamento de Sanidad, siempre y cuando uno de los proyectos tenga fecha de finalización antes del 31 de diciembre de 2009.

En los proyectos coordinados figurará como coordinador o coordinadora uno de los investigadores o investigadoras principales de los subproyectos. El investigador o investigadora principal de cada subproyecto será responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador o coordinadora.

2.- El resto de los miembros del equipo investigador:

a) Podrán participar como máximo en dos proyectos de esta convocatoria.

b) No podrán participar simultáneamente en más de tres proyectos de investigación.

c) A estos efectos no se considerarán miembros del equipo investigador a aquellos integrantes que, perteneciendo a una Unidad de Investigación, realicen tareas exclusivamente de asesoramiento.

3.- El becario o becaria:

a) El becario o becaria con cargo a proyectos de investigación, participará en un único proyecto de esta convocatoria. Este personal podrá ser titulado superior, titulado medio o personal técnico de apoyo a la investigación.

b) El becario o becaria será seleccionado por los centros beneficiarios de acuerdo con la normativa que en materia de selección de personal le resulte de aplicación, pero en todo caso, con publicidad y en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 7.- Gastos financiables.

La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir, los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén debidamente especificados en la Memoria de la solicitud:

1.- Gastos de personal, que incluye los costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal no vinculado contractualmente con el centro beneficiario ni ejecutor.

2.- Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, el material fungible y demás gastos complementarios tales como material bibliográfico y contratación de servicios externos necesarios para la ejecución del proyecto.

3.- Otros gastos tales como viajes, asistencias a reuniones científicas, actividades de difusión de los resultados, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

4.- En ningún caso se retribuirá a los miembros del equipo investigador, incluidos los licenciados y licenciadas en periodo de formación sanitaria especializada.

5.- Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad del centro ejecutor del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.- Solicitudes: lugar y plazo de presentación. Documentación a remitir.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se dirigirán a la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad.

Los centros pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud remitirán sus solicitudes a la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

Los centros no pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud remitirán sus solicitudes a la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo asimismo presentarlas en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Estos centros podrán presentar sus solicitudes directamente, o en el caso de que gestionen sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado, a través de ésta. Acompañarán autorización para la presentación de la solicitud, que será emitida por la representación legal del centro o fundación.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- La solicitud se formulará en el correspondiente impreso normalizado que figura como anexo II a esta Orden y firmado por el investigador o investigadora principal del Proyecto y el o la representante legal del centro solicitante. Asimismo deberá estar firmado por el resto de los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

A la solicitud se acompañará:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado, (anexo III). Las cantidades solicitadas en dicha memoria para aquel material inventariable o fungible cuyo precio unitario sea superior a 500 euros o el importe total de varias unidades idénticas sea mayor de 1.000 euros, deberán documentarse con, al menos, dos presupuestos de proveedores diferentes. El incumplimiento de este requisito hará que la puntuación obtenida en el apartado c) de la valoración científico-técnica, se minore en un 50%.

b) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación, en modelo normalizado, (anexo IV).

c) En el supuesto de que el centro solicitante sea diferente a aquel en que se va a ejecutar el proyecto, el centro solicitante acompañará escrito de la representación legal del centro donde se vaya a ejecutar el proyecto, autorizando su realización. (anexo VI)

d) Autorización, en su caso, del Comité de Ética del centro donde se vaya a ejecutar el proyecto y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.5. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

e) En el caso de los centros privados de I+D, deberán aportar Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D, acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador o investigadora principal, así como su duración.

f) Informe de la Comisión de Investigación, o figura equivalente, del centro ejecutor, en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

4.- En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos. El investigador o investigadora principal que actúe como coordinador o coordinadora del proyecto, deberá adjuntar al resto de la documentación, escrito informando de esta circunstancia y de qué grupos coordina, con la firma, en prueba de conformidad, de los responsables de los diferentes grupos.

5.- Los documentos señalados en el apartado 3 de este artículo, estarán disponibles en la página web http://www.osanet.euskadi.net, perfil «Profesionales», con excepción de los no normalizados.

6.- El incumplimiento de alguna de las bases o requisitos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 10.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al centro solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Evaluación de las solicitudes:

El proceso de evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, constará de dos fases: un proceso de evaluación científico-técnica y un posterior proceso de selección a través de la Comisión de Valoración que se define en el apartado 2 de este artículo.

1.- La evaluación científico-técnica de las solicitudes se llevará a cabo por equipos evaluadores externos, distribuidos por áreas temáticas.

La evaluación y ponderación se realizará sobre estas tres facetas del proyecto:

a) Capacidad y dedicación del investigador o investigadora principal así como magnitud, composición y dedicación del resto del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas en el proyecto: hasta un máximo de 25 puntos.

b) Calidad científico-técnica y metodológica: hasta un máximo de 50 puntos.

c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos que se proponen y existencia acreditada de cofinanciación de otras entidades públicas y privadas: hasta un máximo de 25 puntos.

Aquellos proyectos que en esta fase no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos serán considerados técnicamente inviables, por lo que serán rechazados sin pasar a la segunda fase de valoración.

2.- Los resultados de las evaluaciones, así como las incidencias que hayan podido producirse durante el proceso de evaluación, se elevarán a una Comisión de Valoración integrada por la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, que actuará como presidenta, y como vocales por la Subdirectora del Plan de Salud, el Subdirector de de Atención Especializada del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, la Directora del Instituto Vasco de Investigaciones Sanitarias y el técnico Responsable de Ayudas I+D del Departamento de Sanidad, que actuará, además, como secretario.

La Comisión de valoración, teniendo cuenta las disponibilidades presupuestarias, evaluará los proyectos que hayan superado la 1.ª fase, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración:

a) Adecuación de los proyectos a las áreas y líneas prioritarias definidas en esta convocatoria (anexo I): hasta un máximo de 25 puntos.

b) Aplicabilidad e interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi: hasta un máximo de 35 puntos.

c) Relevancia científica y socio-sanitaria, incluyendo las contribuciones esperadas del proyecto y la novedad y relevancia de los objetivos: hasta un máximo de 25 puntos.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto: hasta un máximo de 15 puntos.

En caso de solicitar financiación para la participación de personal becario, la Comisión valorará la adecuación del proyecto y del grupo que lo presenta, para proporcionar a aquel una formación idónea en investigación científica y desarrollo tecnológico.

Aquellos proyectos que en esta fase no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos no serán considerados como financiables.

3.- Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá requerir a los solicitantes la aportación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión del proyecto; asimismo podrá sugerir a los centros solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.

Artículo 12.- Criterios de cuantificación.

1.- La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria y las consideraciones realizadas por los equipos evaluadores externos en el apartado c) de la evaluación científico-técnica del proyecto.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.

2.- En el supuesto de proyectos coordinados cada subproyecto se considerará, a los efectos de la presente Orden, como un proyecto susceptible de ayuda.

Artículo 13.- Resolución.

1.- Las ayudas serán otorgadas por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.- La Resolución expresará la relación de centros beneficiarios, título del proyecto financiado e importe de la ayuda.

La Resolución se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de seis meses a partir de que surta efectos esta Orden.

3.- Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente Resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad, podrán los centros interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de que surta efectos, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- Los centros que obtengan financiación recibirán, el correspondiente Documento de aceptación en el que figurará el importe de la ayuda concedida, su desglose por tipo de gasto a cuya financiación se destina y su distribución por anualidades. Dicho Documento deberá devolverlo, cumplimentado con las firmas de la representación legal del centro y la del investigador o investigadora principal, a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria en el plazo de quince días.

6.- El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los casos de denegación de la ayuda, así como información sobre la misma será de quince días a partir de la publicación de la correspondiente Resolución, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de la resolución desestimatoria.

Artículo 14.- Obligaciones de los centros beneficiarios.

El centro beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, a contar desde la recepción de la comunicación de concesión, no remitiera a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria el Documento de aceptación a que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, se entenderá que renuncia a la ayuda. Asimismo el centro beneficiario, en caso de ser centro privado, deberá acreditar, en el mismo plazo, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias.

2.- Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

3.- Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención recibida con cargo a esta convocatoria.

4.- Comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

5.- Toda alteración o modificación que el investigador principal pretenda de lo reflejado en la solicitud de ayuda, deberá ser solicitada previa y motivadamente a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria.

Artículo 15.- Entidad colaboradora.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias actuará como entidad colaboradora del Departamento de Sanidad en la gestión y pago de las ayudas concedidas a través de este programa subvencional y se encargará de las siguientes funciones:

a) Seguimiento de las condiciones que deben cumplir los proyectos financiados para el abono de las anualidades.

b) Libramiento de los pagos a los centros beneficiarios de las ayudas.

c) Gestión financiera y control contable de los proyectos en los términos que determina esta Orden, siempre que su relación con los centros beneficiarios así se lo permita.

d) Propuesta a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria de adopción de medidas administrativas o de otro tipo, por incumplimiento del centro beneficiario de las condiciones exigidas en la Convocatoria.

e) Justificación ante el Departamento de Sanidad del destino de las ayudas según lo estipulado en esta Orden y devolución de las cantidades no aplicadas.

f) Colaboración en las actuaciones de comprobación que respecto de dichos fondos pueda efectuar el Departamento de Sanidad y a las que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 16.- Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas que se concedan se efectuará del siguiente modo:

1.- El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad se librará con carácter inmediato a la entidad colaboradora, una vez recibida debidamente cumplimentada la documentación de aceptación a que se refieren los artículos 13.5 y 14.1.

2.- El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria del informe y la justificación documental de los gastos generados por el proyecto, que el centro beneficiario remitirá anualmente a través de la entidad colaboradora, a dicha Dirección.

Artículo 17.- Justificación de las ayudas.

El centro beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, a través de la entidad colaboradora, de la siguiente documentación:

1.- Una memoria científica y económica anual, confeccionada según el esquema que aparece en el anexo V. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados y será firmada por el investigador o investigadora principal. La memoria económica estará suscrita por el investigador o investigadora principal y la representación legal del centro gestor de la ayuda, y en ella se reflejará el balance económico correspondiente al período que abarque la memoria.

2.- Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, enviará, por duplicado y en el impreso normalizado del anexo V, la memoria científica final, firmada por el investigador o investigadora principal y la memoria económica firmada por el representante legal de la entidad gestora de la ayuda y. el investigador o investigadora principal.

A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente la ayuda concedida por el Departamento de Sanidad.

Los centros beneficiarios acompañarán a las memorias anuales así como a la memoria final, las facturas originales o copias compulsadas de las mismas, que documenten los gastos realizados durante el periodo que abarca la memoria y no hubieran sido presentadas con memorias anteriores.

La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.

3.- Si el centro beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

La Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Sanidad la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

4.- En aquellos casos en que estime conveniente, el Departamento de Sanidad podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida.

2.- El importe de la ayuda que se conceda deberá aplicarse a la financiación de los gastos que en la Resolución de concesión se expresen y en la cuantía que en ella se indique. Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro beneficiario.

La solicitud se efectuará a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, que tras su estudio propondrá al Viceconsejero de Sanidad la adopción de la resolución que proceda.

3.- En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del centro beneficiario, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Sanidad podrá conceder una ampliación del plazo, esta vez improrrogable, para la finalización del proyecto.

Artículo 19.- Incumplimientos.

1.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y plazos establecidos o el destino de la ayuda, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria y el Viceconsejero de Sanidad para su resolución.

2.- En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Sanidad será cada uno de los centros beneficiarios a los que se les ha abonado las cantidades.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas a que se refiere la presente Orden, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco, del ejercicio 2009, fuese inferior al previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se modificará el mismo a fin de adecuarlos al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Orden del Consejero de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2008.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

ÁREAS Y LÍNEAS PRIORITARIAS

DE INVESTIGACIÓN

El objetivo fundamental de la investigación biomédica es profundizar en el conocimiento de los mecanismos moleculares, bioquímicos, celulares, genéticos, fisiopatológicos y epidemiológicos de las enfermedades y problemas de salud, y establecer estrategias para su prevención y tratamiento. La biología, la bioquímica, la biología molecular, la genética y otras disciplinas relacionadas convergen en el área de Biomedicina para resolver problemas de salud del ser humano y ampliar el conocimiento sobre su fisiología y desarrollo armónico. Esta área incluye así mismo, además de las propias disciplinas clínicas, la investigación en nuevos fármacos y desarrollos terapéuticos, así como en salud pública y en servicios de salud, donde la epidemiología, la sociología y la economía de la salud se aplican conjuntamente. La investigación biomédica constituye un instrumento clave para incrementar el bienestar social y mejorar la calidad y expectativa de vida de los ciudadanos. La investigación traslacional persigue acelerar el traslado de los conocimientos de la investigación básica a la práctica clínica, para lo cual se han diseñado varias estrategias destinadas a acercar y conseguir la interrelación entre ambos mundos.

Es por ello que se priorizarán los proyectos de investigación biomédica traslacional, en resultados de salud, epidemiológica, en salud pública y en servicios de salud, así como los que estudien la aplicación de nuevos productos, estrategias o procedimientos, diagnósticos, preventivos o terapéuticos, orientados a la mejora de la salud de la población, en consonancia con las prioridades del Plan de Salud del Gobierno Vasco. Todo ello será aplicable a las siguientes áreas temáticas:

Oncología, neurociencias, endocrinología y metabolismo, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares, enfermedades infecciosas, epidemiología, salud pública y servicios de salud.

ANEXO II

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA

(Véase el .PDF)

ANEXO III

MEMORIA DE SOLICITUD DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

CURRICULUM VITAE NORMALIZADO PARA PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

(Véase el .PDF)

ANEXO V

MEMORIA CIENTÍFICA Y ECONÓMICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

(Véase el .PDF)


Análisis documental