Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Sanidad
7123

ORDEN de 2 de diciembre de 2008, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro, colegios oficiales de profesionales en salud, comisiones de docencia, comisiones asesoras de formación de especialidades sanitarias y unidades de apoyo a la investigación, para su funcionamiento y organización de actividades de formación del personal.

Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad.

Muchas de las actividades de docencia y formación se ejercen a través de entidades de diferente índole, que buscan entre sus objetivos prioritarios la capacitación de sus miembros en particular o incluso la de profesionales en salud en ámbitos más amplios. Así, una vez terminado su primer ciclo de formación, dichos profesionales sanitarios tienen acceso a actividades de formación durante su proceso de especialización y a lo largo de su actividad laboral en el sistema sanitario de Euskadi.

Estas actividades son de dos tipos. En primer lugar se ofrecen cursos, dentro del más amplio contenido de este concepto. En ese cometido trabajan las Comisiones de docencia, las comisiones asesoras de formación, las unidades de apoyo a la investigación, los colegios oficiales de profesionales en salud, las instituciones sanitarias y otra serie de entidades entre las que figuran sobre todo las asociaciones científicas.

Pero además, muchas de estas entidades se potencian como lugares de encuentro para favorecer la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento. Unas veces es en forma de organización de reuniones científicas y otras mediante la edición de publicaciones periódicas.

La experiencia generada en la gestión de convocatorias efectuadas en los últimos ejercicios aconseja acogerse, para la tramitación de la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2009, al régimen de tramitación anticipada de expedientes de gasto que regula la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi - BOPV, n.º 101, de 28 de mayo de 2007.

En su virtud,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:

1.- La organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica en salud que se celebren el año 2009 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos modalidades:

a) Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y talleres.

b) Organización de cursos.

2.- El funcionamiento de entidades científicas de especialidades sanitarias, sin ánimo de lucro y con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten al personal formación y actualización técnica o fomenten la investigación, con dos modalidades:

a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro.

b) Ayudas a publicaciones periódicas en el ámbito de la salud.

Artículo 2.- Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las entidades que para cada modalidad se indican en el respectivo capítulo.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la inexistencia de procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Artículo 3.- Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se efectuará, por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de ellas se fija en el correspondiente capítulo de esta Orden, y adjudicando las ayudas sólo a aquellas solicitudes que en la fase de valoración hayan obtenido un mínimo de sesenta puntos, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.

Artículo 4.- Recursos económicos.

1.- El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de doscientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y cinco (293.345) euros, distribuidos entre las modalidades convocadas del siguiente modo: reuniones científicas 96.000 euros; cursos 120.000 euros; constitución y funcionamiento de entidades 43.000 euros; edición de publicaciones periódicas 34.345 euros.

2.- Los expresados importes podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas en cada modalidad, en función de las disponibilidades económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Sanidad y con carácter previo a resolución de la Convocatoria. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Si resuelta la convocatoria de alguna de las modalidades de ayuda contempladas en la presente Orden existieran recursos remanentes, éstos podrán destinarse a incrementar las dotaciones de los restantes programas de ayudas aún sin resolver. De producirse dicha circunstancia se dará también publicidad de ella mediante Resolución del Viceconsejero de Sanidad.

Artículo 5.- Cuantía de las ayudas.

Para determinar la cuantía de las ayudas, se atenderá a la importancia de la actividad objeto de subvención, al presupuesto de ingresos y gastos, y a la existencia de otras fuentes de financiación.

La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud.

Artículo 6.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación de la actuación con ella financiada. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación -que deberá acompañarla y que se indica para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente- será de 45 días naturales, a partir de que surta efectos la presente Orden.

2.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se formularán, en el correspondiente modelo normalizado según el tipo de ayuda que se solicite y se dirigirán y remitirán a la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, c/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, pudiendo, asimismo, presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.- Los impresos señalados en el apartado anterior están disponibles en la página web http://www.osanet.euskadi.net, perfil «Profesionales».

Artículo 8.- Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que para cada modalidad de ayuda se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Evaluación de las solicitudes.

1.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración integrada por la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad, que actuará como presidenta, y como vocales por la Subdirectora del Plan de Salud, el Subdirector de Atención Especializada del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el técnico responsable de Ayudas en I+D del Departamento de Sanidad, que actuará, además, como secretario.

2.- La Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos para cada modalidad de ayuda, evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Viceconsejero de Sanidad la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10.- Resolución.

1.- Cada una de las modalidades convocadas será resuelta por el Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.- Las Resoluciones expresarán la relación de entidades beneficiarias, la actividad subvencionada y el importe concedido.

Las Resoluciones serán notificadas a las entidades interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, dentro de los seis meses a partir de que surta efectos la presente Orden.

3.- Si transcurrido dicho plazo no se han notificado las correspondientes Resoluciones, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra las Resoluciones del Viceconsejero de Sanidad, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.- El plazo para retirar la documentación aportada con la solicitud, en los casos de denegación de la ayuda, será de un mes a partir de la publicación de las Resoluciones en el BOPV, siempre que no se hubiese recurrido la misma. En caso de presentarse recurso, el plazo comenzará a contar desde la notificación de las Resoluciones desestimatorias.

Artículo 11.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales tras la fecha de la publicación de las Resoluciones de concesión en el BOPV, la entidad beneficiaria no comunica por escrito al Departamento de Sanidad su renuncia a la ayuda, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la subvención recibida con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar a la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria, en el plazo máximo de un mes de ocurrida, cualquier variación de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

e) Dejar constancia expresa del apoyo financiero del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en la documentación que publicite la actividad subvencionada.

Artículo 12.- Abono de las ayudas.

1.- El pago de las ayudas que se concedan se efectuará, fraccionadamente, mediante sendos abonos por importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad concedida.

2.- El primer pago se realizará con carácter inmediato, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.a) sin mediar renuncia expresa de la entidad beneficiaria.

3.- El segundo se efectuará una vez realizada la actividad subvencionada y el envío de la documentación, en los términos y plazos que para cada modalidad de ayuda se estipulan más adelante.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la subvención. A estos efectos, por la Dirección de Planificación y Ordenación Sanitaria se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida.

Artículo 14.- Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos o el destino de la ayuda, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Directora de Planificación y Ordenación Sanitaria y el Viceconsejero de Sanidad para su resolución.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS

Artículo 15.- Finalidad.

Es objeto de esta modalidad de ayuda colaborar en la financiación de la organización de reuniones para la difusión de la actividad científica en salud entre los profesionales sanitarios, que se celebren durante el año 2009 y que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 16.- Destinatarios.

Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro, los Colegios oficiales de profesionales sanitarios, las Comisiones de Docencia y Comisiones asesoras de formación de especialidades sanitarias y las Unidades de Apoyo a la Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Quedan excluidos de la presente convocatoria el resto de unidades y centros pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

No serán financiables las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.

Artículo 17.- Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá de formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en el anexo I, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Copia, en su caso, del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Copia, en su caso, de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora.

d) Certificado, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias de ellas.

e) Memoria en la que se recojan los objetivos que han llevado a organizar la reunión, así como la difusión prevista de las actividades.

f) Curriculum Vitae abreviado de la persona responsable de la organización de la reunión.

g) Programa preliminar, con una descripción lo más detallada posible del acto científico.

h) Nombre de los ponentes principales, con una breve especificación de su trayectoria científica y profesional.

i) Composición del Comité Científico con una breve reseña de cada componente.

j) Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

k) En el supuesto de existir financiación privada, declaración de conflicto de intereses.

Las entidades que se hayan presentado a alguna convocatoria de esta modalidad de ayudas en los dos últimos años, no necesitarán presentar los documentos a), b) y c), siempre y cuando estos documentos no hayan sufrido modificaciones.

Artículo 18.- Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Interés científico del acto en base a la documentación presentada: máximo 60 puntos.

b) Coincidencia de los objetivos de la reunión con las áreas prioritarias del Departamento de Sanidad, expresadas en los objetivos del Plan de Salud: máximo 40 puntos.

Artículo 19.- Pago.

El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 12, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda, tras realizarse la reunión subvencionada y presentar, en un plazo máximo de tres meses desde su finalización, la siguiente documentación:

a) Balance económico de los gastos e ingresos totales de la reunión subvencionada, con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad organizadora.

b) Facturas originales por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida y copia del resto de las facturas de todos los gastos generados por la organización de la reunión científica, salvo que en las Resoluciones de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos por importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida.

Los originales se devolverán si así se solicita al remitirlos.

c) Memoria final con el balance científico, incluyendo el material entregado a los asistentes.

d) Certificado, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente, acreditando que la entidad organizadora de la reunión está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias. Esta certificación deberá estar actualizada al momento del envío de la documentación exigida en este punto.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS

Artículo 20.- Finalidad.

Es objeto de la presente modalidad de ayuda colaborar en la financiación de cursos de carácter sanitario cuya finalidad sea la formación del personal sanitario, que vayan a impartirse durante el año 2009 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 21.- Destinatarios.

Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro, los Colegios oficiales de profesionales sanitarios, las Comisiones de Docencia y Comisiones asesoras de formación de especialidades sanitarias y las Unidades de Apoyo a la Investigación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Quedan excluidos aquellos cursos organizados por las Comisiones de Docencia que no estén incluidos dentro del programa común complementario.

Quedan excluidos de la presente convocatoria el resto de unidades y centros pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 22.- Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá de formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en anexo II, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia, en su caso, del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Copia, en su caso, del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Copia, en su caso, de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora.

d) Certificado, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias.

e) Memoria explicando sistema de control de asistencia, objetivos generales y específicos del curso, calendario, recursos humanos con el nombre y posición de los docentes principales, recursos materiales, mecanismos de selección del alumnado, pertinencia de la actividad indicando las necesidades a las que responde y cómo han sido detectadas, metodología docente, y sistemas de evaluación final.

f) Curriculum Vitae abreviado de la persona responsable de la organización del curso.

g) Programa preliminar con una descripción lo más detallada posible del contenido del curso.

h) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos.

i) Diploma o certificado a expedir, en su caso.

j) Copia, en su caso, del certificado de acreditación de la actividad, concedido por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

k) En el supuesto de existir financiación privada, declaración de conflicto de intereses.

Las entidades que se hayan presentado a alguna convocatoria de esta modalidad de ayudas en los dos últimos años, no necesitarán presentar los documentos a), b) y c), siempre y cuando estos documentos no hayan sufrido modificaciones.

Artículo 23.- Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

- Objetivos del Curso: máximo 15 puntos.

- Organización y logística: máximo 15 puntos.

- Pertinencia del Curso: máximo 30 puntos.

- Metodología docente: máximo 20 puntos.

- Evaluación: máximo 20 puntos.

Artículo 24.- Pago.

El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 12, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda, tras realizarse el curso subvencionado y presentar, en un plazo máximo de tres meses desde su finalización, la siguiente documentación:

a) Balance económico de los gastos e ingresos totales del curso subvencionado, con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad organizadora.

b) Facturas originales por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida y copia del resto, de las facturas del total de gastos generados por la organización del curso, salvo que en Las Resoluciones de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos.

Los originales se devolverán si así se solicita al remitirlos.

c) Memoria final, incluyendo material entregado a los asistentes al curso.

d) Certificado, en su caso, expedido por la instancia administrativa correspondiente, acreditando que la entidad organizadora de la reunión está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias. Esta certificación deberá estar actualizada al momento del envío de la documentación exigida en este punto.

CAPÍTULO IV

AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN O FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES

Artículo 25.- Finalidad.

Es objeto de esta modalidad conceder ayudas para financiar gastos de constitución o de funcionamiento durante el año 2009 de las entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten al personal profesional de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

Se entenderán comprendidos en el concepto de gastos de constitución de entidades los originados con ocasión de la celebración de reuniones preparatorias de la misma, su difusión, las actuaciones en registros públicos y notariales que se realicen, las obligaciones fiscales, los gastos de administración y de personal y cualquier otro necesario para la creación de la entidad.

Se considerarán gastos de funcionamiento de las entidades, los derivados de organización de reuniones en el transcurso de su actividad -excluyendo los gastos sociales-, de administración, de personal, de difusión, de publicaciones, de desplazamientos de miembros de la Junta directiva, de amortizaciones y cualquier otro ocasionado en el desarrollo de su actividad.

No se considerarán gastos de funcionamiento aquellos generados por la concesión de becas, premios o ayudas por la entidad solicitante.

Artículo 26.- Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá de formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en el anexo III, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad.

d) Certificado expedido por la Hacienda Foral correspondiente acreditando que la entidad está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias.

e) Plan de actividades para el año 2009 en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda.

f) Presupuesto estimado de la entidad para el año 2009 detallando gastos e ingresos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin.

g) Memoria de actividades del año 2008, balance y cuenta de resultados del último ejercicio o, en su defecto, relación de ingresos y gastos.

Las entidades que se hayan presentado a alguna convocatoria de esta modalidad de ayudas en los dos últimos años, no necesitarán presentar los documentos a), b) y c), siempre y cuando estos documentos no hayan sufrido modificaciones.

Aquellas entidades que soliciten la ayuda para su constitución estarán exentas de adjuntar la documentación señalada en los apartados a), b), c), d) y g).

Artículo 27.- Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Plan de actividades para el año 2009 y fines concretos para los que se pide la ayuda: máximo 60 puntos.

b) Relevancia social de la entidad teniendo en cuenta su número de miembros, ámbito de actuación, actividades realizadas y su aportación a la mejora de la salud de la población: máximo 40 puntos.

Artículo 28.- Cuantía de las ayudas.

La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud, ni superar la cuantía de 15.000 euros.

Artículo 29.- Pago.

El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 12, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda, tras presentar antes del 31 de marzo de 2010, la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas durante el año 2009.

b) Balance y cuenta de resultados con el visto bueno de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

c) Facturas originales por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida y copia del resto, de las facturas del total de gastos generados por la constitución y/o funcionamiento durante el año, salvo que en Las Resoluciones de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos.

Los originales se devolverán si así se solicita al remitirlos.

d) Certificado, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y actualizado al momento del envío de la documentación exigida en este punto, acreditando que la entidad está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias.

CAPÍTULO V

AYUDAS A LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS

Artículo 30.- Finalidad.

Es objeto de esta modalidad conceder ayudas para financiar la edición de publicaciones periódicas de carácter científico-sanitario durante el año 2009 por parte de entidades científicas sin ánimo de lucro y con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 31.- Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud de ayuda habrá formularse cumplimentando el modelo normalizado que se recoge en anexo IV, al que deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Copia del Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.

b) Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

c) Certificado expedido por la Hacienda Foral correspondiente acreditando que la entidad está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias.

d) Memoria en la que se detalle el tipo o carácter de la publicación, público al que va dirigida, ámbito de distribución de la publicación, periodicidad, tirada, tamaño y número de páginas; nombre de la persona que la dirige, miembros del comité de redacción y principal personal colaborador, en su caso, número de ISSN, constancia de estar incluida en alguna base de datos documental, si lo estuviese.

e) Balance económico de la revista en el año 2008. Presupuesto para el 2009 detallando gastos e ingresos (especificar número de suscriptores, precio de venta del ejemplar y otras fuentes de financiación).

f) Ejemplar del último número publicado o ejemplar de borrador para el que se solicita la ayuda, en caso de ser una publicación de nueva aparición.

Las entidades que se hayan presentado a alguna convocatoria de esta modalidad de ayudas en los dos últimos años, no necesitarán presentar los documentos a) y b), siempre y cuando estos documentos no hayan sufrido modificaciones.

Artículo 32.- Criterios de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas se realizará según los criterios y la ponderación siguiente:

Prestigio científico de la publicación: máximo 50 puntos.

Colectivo al que va dirigida: máximo 20 puntos.

Ámbito de difusión: máximo 30 puntos.

Artículo 33.- Pago.

El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 12, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda tras presentar, antes del 31 de marzo de 2010, la siguiente documentación:

a) Ejemplar de cada número de la revista publicado en el año 2009.

b) Balance y cuenta de resultados con el visto bueno del representante legal de la entidad.

c) Facturas originales por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida y copia del resto, de las facturas del total de gastos generados por la edición de la publicación durante el año, salvo que en las Resoluciones de concesión se determinen los conceptos para cuyo pago va dirigida la ayuda, en cuyo caso sólo deberán presentarse las facturas originales relativas a dichos gastos.

Los originales se devolverán si así se solicita al remitirlos.

d) Certificado, expedido por la hacienda Foral correspondiente, y actualizado al momento del envío de la documentación exigida en este punto, acreditando que la entidad está al corriente o exenta de sus obligaciones tributarias de ellas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2009.

En el supuesto de que el crédito que figurase finalmente en los Presupuestos Generales del País Vasco, del ejercicio 2009, fuese inferior al previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se modificará el mismo a fin de adecuarlos al importe realmente existente. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Orden del Consejero de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir de su entrada en vigor.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2008.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

ANEXO I

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS

(Véase el .PDF)

ANEXO II

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS

(Véase el .PDF)

ANEXO III

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA CONSTITUCIÓN O EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES CIENTÍFICO-SANITARIAS

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

IMPRESO DE SOLICITUD DE AYUDA PARA LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS

(Véase el .PDF)


Análisis documental