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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
7125

ORDEN de 10 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas y actividades de educación en valores y cultura de paz.

El Departamento de Cultura comparte con otras Instituciones la labor de fomento entre las personas jóvenes de programas de educación en valores y cultura de paz en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A tal fin, establece, a través de la presente Orden, los cauces para hacer efectivo su apoyo a aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, que tengan entre sus fines el desarrollo de una actividad enmarcada en alguna de las áreas que determina la presente disposición.

El apoyo al desarrollo de programas para las personas jóvenes de educación en valores y cultura de paz que la presente Orden pretende se plantea por el Departamento de Cultura como un instrumento más que ayude a potenciar la integración de las personas jóvenes y otros sectores singulares en la sociedad, permitiendo a las diferentes entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi la ejecución de sus programas de educación en valores y cultura de paz conforme al diseño libremente elaborado por las mismas y eludiendo la determinación de unos límites estrictos que pudieran coartar la iniciativa creativa de los agentes del ámbito de educación en valores y cultura de paz.

Así, la presente convocatoria, sujeta al régimen de tramitación anticipada, se dirige fundamentalmente a la determinación, por un lado, de los artículos legales mínimos que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, comunes a cualquier convocatoria de subvenciones, y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos.

A tenor de lo expuesto, se diseña un marco de apoyo para las entidades dedicadas a realizar para las personas jóvenes programas de educación en valores y cultura de paz lo suficientemente amplio para permitir el acceso al régimen de subvenciones a todas aquellas entidades que deseen ejecutar una actividad o un programa anual, con rigor, desde cualquier perspectiva, con la única limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contenga los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución entre las personas jóvenes de actividades de educación en valores y cultura de paz que se desarrollen en el ejercicio 2009, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto, cuyo importe es de 128.000 euros. Dicha cuantía podrá resultar incrementada de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional.

Artículo 3.- Personas beneficiarias.

1.- Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigidas a jóvenes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas que se establecen en el artículo siguiente.

2.- No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- En todo caso, de acuerdo con el artículo 50.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Áreas subvencionables.

1.- A los efectos de la presente convocatoria, la educación en valores y cultura de paz comprenderá el fomento de valores que faciliten la convivencia, promoviendo, entre otros, la igualdad, la justicia, la participación, el pluralismo, la tolerancia, el respeto mutuo, la resolución dialogada y participativa de conflictos, así como la defensa de los derechos humanos.

2.- Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas de ámbito supraterritorial para jóvenes que se lleven a cabo en los siguientes ámbitos:

a) Actividades o programas cuyo objetivo principal sea la promoción de la educación en valores y cultura de paz.

b) Actividades de formación de educadores/as en valores y cultura de paz.

c) Actividades dirigidas a difundir específicamente la educación en valores y cultura de paz.

3.- A los efectos de la presente convocatoria, se consideran actividades supraterritoriales las que van dirigidas a destinatarios de más de un territorio histórico.

4.- En el caso de que en una misma solicitud, sea del área que sea, se incluya la realización de más de una actividad y no todas tengan la misma naturaleza, se deberá especificar de forma diferenciada para cada una de las actividades los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos. A estos efectos, se consideran actividades de distinta naturaleza, además de las que persigan objetivos diferentes o no tengan los mismos destinatarios/as, también aquéllas que tengan una o varias fuentes de financiación propias y diferenciadas.

Artículo 5.- Gastos y presupuesto subvencionables.

1.- Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden los que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma. Los gastos subvencionables se dividen en gastos directos subvencionables y gastos indirectos subvencionables.

2.- Gastos directos subvencionables. Los gastos directos subvencionables son los que, teniendo en cuenta las condiciones anteriormente descritas, sean identificables como costes específicos ligados directamente a la ejecución del programa o actividad subvencionable y que, por tanto, pueden ser cargados al mismo directamente. Dentro de los gastos directos, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20% del presupuesto del programa o actividad.

3.- Gastos indirectos subvencionables. Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable una cantidad que no podrá rebasar el 10% del presupuesto del programa o actividad, siempre y cuando parte de los costes administrativos generales del beneficiario pueda ser atribuida, de forma justificada, al programa o actividad.

4.- En ningún caso serán subvencionables los importes que se correspondan con tributos o impuestos, ni los gastos de inversión.

5.- En caso de que el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, o que siéndolo superasen el límite fijado para ellos, el Tribunal Calificador procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

Artículo 6.- Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

a) Aquéllas que por su naturaleza u objeto no guarden relación directa con ninguno de los ámbitos de actuación que tenga atribuidos la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria.

b) Aquéllas que se circunscriban solamente al ámbito local o a un único territorio histórico, esto es, las que van dirigidas a destinatarios de un solo territorio histórico.

c) Aquéllas cuyo objeto se centre única y exclusivamente en la realización de inversiones o gastos en elementos patrimonializables.

d) Aquéllas en las que su autofinanciación no sea igual o superior al 30% del costo total, es decir, que la proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad no sea igual o superior al 30%. Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.

e) Aquellas actividades en las que como resultado de la corrección del importe solicitado para eliminar la sobrefinanciación, este importe solicitado se reduzca hasta su anulación. Se considerará sobrefinanciación la parte de los ingresos previstos (incluyendo todas las subvenciones solicitadas) que supere los gastos previstos.

f) Aquéllas que no tengan por objeto principal la promoción de la educación en valores y cultura de paz, o que no estén dirigidas a difundir específicamente la educación en valores y cultura de paz, o que no sean actividades de formación de educadores/as en valores y cultura de paz.

g) Aquéllas en las que implícitamente subyace la solicitud de una beca o bolsa de viaje.

h) Aquéllas que no tengan claramente identificados/as los/as destinatarios/as.

i) Aquéllas en las que no se especifique debidamente para cada una de las actividades presentadas los objetivos, destinatarios/as y presupuesto de ingresos y gastos en el caso de que se incluyan actividades de distinta naturaleza en una misma solicitud.

Artículo 7.- Tribunal Calificador.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, que podrá ser suplido en los supuestos legalmente establecidos por el Responsable de Juventud y Acción Comunitaria.

- Vocales:

- El Director de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o un/a técnico de la Dirección de Innovación Educativa, designado/a por el Director de Innovación Educativa.

- El Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social o un/a técnico de la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia, designado/a por el Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia.

- Un/a representante del Consejo de la Juventud de Euskadi.

- Un/a técnico/a de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura, designado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz pero sin voto, un/a técnico de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria, designado/a por el Director de Juventud y Acción Comunitaria.

2.- La composición del Tribunal se hará pública mediante resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

3.- Análisis de la solicitud y Propuesta de Resolución: el Tribunal Calificador, en base a los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el artículo 9, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, pudiendo, a aquellos efectos, requerir a la persona solicitante, previa comunicación a ésta y otorgamiento de un plazo igual al previsto en el artículo 14, cuanta información y documentación complementaria estime necesarias.

Artículo 8.- Sistema de reparto de las ayudas.

1.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada una de las diferentes áreas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados a continuación, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación superior a 20. Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, el Tribunal Calificador propondrá la concesión de un porcentaje sobre el importe solicitado, que dependerá de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios establecidos. Este porcentaje será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

100 x (Puntuación-20)

50

Cuando la puntuación obtenida sea igual o mayor que 70 se propondrá la concesión de la totalidad del importe solicitado. En todo caso, se respetará lo establecido en el artículo 10 sobre la cuantía y límite de las subvenciones.

2.- En el caso de que la suma de las cuantías de las subvenciones determinadas de acuerdo con lo establecido en el punto anterior supere los recursos económicos asignados, las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente.

3.- El Tribunal Calificador distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas. En caso de que en una misma solicitud se incluyan varias actividades que sean de naturaleza distinta y que no todas sean subvencionables o no hayan sido denegadas todas, igualmente el Tribunal Calificador distinguirá en la propuesta de concesión las actividades a subvencionar y las denegadas.

Artículo 9.- Criterios de valoración.

1.- Además de la documentación contemplada en el artículo 12, el Tribunal Calificador podrá requerir a las entidades solicitantes aquella información y documentación complementaria que estime necesaria para la correcta valoración de los proyectos presentados.

2.- La puntuación obtenida por las solicitudes presentadas y mencionada en el artículo 8.1 será la que se obtenga a partir de la aplicación de los criterios que a continuación se indican:

a) En la entidad solicitante:

a.1.- La proporción entre los ingresos propios de la entidad solicitante destinados a la actividad respecto al presupuesto total de dicha actividad, valorándose el mayor porcentaje de medios propios hasta un máximo de 10 puntos. Tendrán la consideración de ingresos propios las aportaciones económicas procedentes de entidades privadas en cuyo capital no participen administraciones públicas.

a.2.- La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto, hasta un máximo de 15 puntos.

b) En el programa o actividad propuesta:

b.1.- El ámbito territorial de proyección de la actividad o programa propuesto. Se dará prioridad a aquellas actividades que tengan proyección en los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, hasta un máximo de 15 puntos.

b.2.- El uso del euskera en el desarrollo del programa o actividad, tanto en los medios humanos como en los materiales, hasta un máximo de 15 puntos.

b.3.- La contribución del programa o actividad a la promoción o difusión de la educación en valores y cultura de paz, hasta un máximo de 25 puntos.

b.4.- La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en la que la misma esté prevista e inexistencia de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración, hasta un máximo de 10 puntos.

b.5.- El número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad, hasta un máximo de 10 puntos.

Artículo 10.- Cuantía y límite de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden podrán alcanzar hasta el setenta por ciento del importe neto (impuestos excluidos) del presupuesto aprobado de cada actividad o programa presentado a efectos de subvención.

Artículo 11.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, respetándose en todo caso el límite de autofinanciación previsto en el artículo 6.d) y siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes a contar desde el día que surta efectos la presente Orden.

2.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, y se presentarán en cualquiera de los Servicios Territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, sitos en la calle Donostia-San Sebastián 1, de Vitoria-Gasteiz, en la calle Gran Vía 85, de Bilbao, y en la calle Andía 13, de Donostia-San Sebastián, bien directamente bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud (según modelo del anexo I) en el que consten los datos de la entidad solicitante, el área para la que presenta la solicitud, datos del representante legal, resumen económico y datos para el libramiento de pagos Dicho impreso de solicitud, debidamente rellenado, deberá estar firmado por la persona física que tenga la representación legal de la entidad solicitante.

b) Documentación relativa a la entidad.

(En el supuesto de que una misma entidad realice más de una solicitud de subvención, tan sólo deberá presentar la documentación relativa a la entidad acompañando a una cualquiera de las solicitudes).

b.1.- Fotocopia de los estatutos (siempre y cuando por la naturaleza de la persona jurídica su existencia fuera obligatoria de conformidad con la legislación vigente) o, en función del tipo de entidad de que se trate, de la escritura de constitución.

b.2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona física que ostenta la representación legal de la persona jurídica, así como acreditación de la misma, a la fecha de la presentación de la solicitud, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida al efecto por el órgano correspondiente.

b.3.- Fotocopia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

b.4.- Documentación para el libramiento de pagos:

- Para entidades que no estén dadas de alta, anexo V debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

- Para entidades que estén dadas de alta que hayan modificado alguno de los datos: anexo VI debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

Cuando la documentación exigida en los apartados anteriores se halle en poder de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquélla no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración realizada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad, haciéndose constar en la misma que dicha documentación se halla plenamente vigente y detallándose la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en que fueron presentados o, en su caso, emitidos (según modelo del anexo I).

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

b.5.- Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, la entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la substanciación de todas las fases del procedimiento. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

b.6.- Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (según modelo del anexo I).

c) En el caso de entidades locales:

c.1.- Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c.2.- Fotocopia del NIF.

c.3.- Documentación para el libramiento de pagos:

- Para entidades que no estén dadas de alta, anexo V debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

- Para entidades que estén dadas de alta que hayan modificado alguno de los datos: anexo VI debidamente cumplimentado y aportando la documentación requerida en el mismo.

c.4.- Además, en el caso de entidades supramunicipales y de entidades de derecho público vinculadas o dependientes de entidades locales, estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

d) Documentación relativa a la actividad.

d.1.- Ficha resumen del programa (según modelo del anexo II).

d.2.- Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos (según modelo del anexo III).

d.3.- Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas (en anexo IV) o Declaración jurada de no haberse solicitado ninguna otra subvención para el mismo fin (en anexo IV).

d.4.- Memoria detallada relativa al programa o actividad, que deberá hacer mención, como mínimo, a los siguientes aspectos:

- Objetivos.

- El ámbito territorial de proyección del programa o actividad.

- Destinatarios/as y número estimado de personas que puedan resultar beneficiarias del programa o actividad.

- El uso del euskera en los medios humanos y en los materiales.

- La contribución del programa o actividad a la promoción o difusión de la educación en valores y cultura de paz.

- La originalidad del programa o actividad y existencia o no de programas o actividades similares en el mismo lugar de celebración.

d.5.- Calendario de ejecución.

d.6.- Informe relativo a la presente solicitud de subvención emitido por el Consejo de la Juventud de Euskadi / Euskadiko Gazteriaren Kontseilua, requerido a las entidades miembros de dicho Consejo.

e) Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que se entienda por la entidad solicitante que es pertinente para la mejor valoración del proyecto o actividad.

3.- En todo caso, además de la documentación mencionada anteriormente, el Tribunal Calificador podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria se estime necesaria en orden a la valoración de la actividad presentada.

Artículo 13.- Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 14.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 15.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Dicha Resolución se notificará a todas las entidades interesadas. Asimismo, la relación de subvenciones concedidas y entidades beneficiarias se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

3.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la entidad interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 16.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material escrito o sonoro que publiquen, con motivo del programa o actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, que deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma, expresa mención del patrocinio de la Dirección de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. Así mismo, deberán aportar a su costa un ejemplar de cada uno de los libros, folletos, carteles o copia en soporte físico o magnético, en función de la naturaleza del mismo o de la mayor o menor idoneidad de uno u otro, que se generen a partir de la actividad subvencionada. Este compromiso no afecta a aquellas entidades que resulten beneficiarias de subvención tras la presentación de la actividad ya finalizada ni a aquéllas que recibieran la notificación de concesión de subvención con posterioridad a la realización de la actividad.

e) La entidad beneficiaria ofrecerá a los poseedores del carné Gazte-txartela, ventajas, fundamentalmente económicas, si la actividad o programa subvencionado ofrece algún tipo de producto o servicio de pago.

f) Comunicar al órgano gestor cualquier incidencia en el desarrollo de la actividad o programa subvencionado, a fin de, en su caso, proceder a los ajustes oportunos conforme a la normativa vigente.

Artículo 17.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, de un cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la notificación de la Resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria reconociendo la misma; el segundo, por la cantidad restante, previa justificación del programa o actividad realizada de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá abonar la totalidad de la subvención a las actividades ya realizadas mediante un único pago, en el plazo de dos meses, tras la resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria citada en el artículo 15, siempre y cuando en la solicitud se acompañe la documentación que acredite la realización de la actividad, justificándolo en los términos que prevé el artículo 18 de la presente Orden.

Artículo 18.- Justificación de la subvención.

Una vez finalizadas las actividades subvencionadas y antes del 1 de marzo del siguiente ejercicio, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación siguiente:

a) Memoria detallada del programa o actividad realizada, incluyendo balance de ingresos y gastos.

b) Documentación justificativa de los gastos de realización de las actividades subvencionadas, aportando, a tal efecto, los justificantes originales de los gastos por el total de la subvención concedida o, en su defecto, fotocopia compulsada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o por el Servicio Territorial de Cultura del Territorio Histórico correspondiente.

No obstante, cuando el Órgano de gestión así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido tales entidades beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Certificación actualizada acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con los pagos a la Seguridad Social, que deberá haber sido emitida por el órgano competente con no más de seis meses de antelación a la fecha de presentación de la justificación. En el supuesto de que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

d) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

e) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 19.- Resolución de Liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada o por cualquier otro tipo de ingresos no previstos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Director de Juventud y Acción Comunitaria se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, de forma que la subvención atienda, únicamente, el coste del programa o actividad no cubierta por otro tipo de ingresos.

Artículo 20.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Juventud y Acción Comunitaria.

DISPOSICIONES FINALES

1.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009.

2.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, al día siguiente al de su publicación.

3.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I ERANSKINA / ANEXO I

DIRU-LAGUNTZAREN ESKABIDEA, Kultura sailburuaren Aginduaren araberakoa. Agindu horren bidez, gazteak balioetan eta bakearen kulturan hezteko programak eta jarduerak garatzeko diru-laguntzak emateko arauak ezartzen dira.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN de acuerdo a la Orden de la Consejera de Cultura por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo entre las personas jóvenes de programas y actividades de educación en valores y cultura de paz.

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA/ANEXO II

FICHA RESUMEN DEL PROYECTO

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA/ANEXO III

2009: AURREKONTUAREN LABURPENA / RESUMEN DEL PRESUPUESTO 2009

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA/ANEXO V

DATUEN ALTA/HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA (*)

SOLICITUD MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DEL TERCERO

(Véase el .PDF)


Análisis documental