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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
7133

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 470/2008 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.° 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: Pro. ordinario L2 470/2008.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Larequi Arcos Iñigo.

Procurador: Tames.

Demandado: Virginia Novoa Ramos.

Sobre: juicio ordinario. Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Tames en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa, frente a Dña. Virginia Novoa Ramos, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.469,91 euros en concepto de principal, más 32,71 euros en concepto de intereses vencidos desde el día 18 de abril de 2008, siguiente al del cierre de la cuenta de crédito, hasta la fecha de la demanda, más los intereses al tipo pactado del 17,25% desde la interposición de la demanda hasta el completo pago. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Virginia Novoa Ramos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 18 de noviembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental