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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 245, martes 23 de diciembre de 2008


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Vitoria-Gasteiz
7136

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 387/2008 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.° 4 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: Divor. contenc. L2 387/2008.

Parte demandante: Nombre Apellido1 Apellido2.

Parte demandada: Jose Julio Uribe Llaneza.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D.ª Maria Cruz Perez Garcia.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: once de junio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador Sra. Gomez Perez de Mendiola en nombre y representación de Nombre Apellido1 Apellido2 según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de divorcio del matrimonio, frente a su cónyuge Jose Julio Uribe Llaneza. De lo expuesto en la demanda se desprende que sí existen hijos, menores o incapacitados en el matrimonio.

Segundo.- Se desconoce por la demandante el domicilio último de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7 y 750 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la citada ley procesal.

En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente por aplicación del artículo 769 de la LECn.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, procede, conforme a lo ordenado en los artículos 770 y 753 de la citada LECn, sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal, pero con las especialidades previstas en el mismo precepto y concordantes.

Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 753 acabado de citar, dar traslado de la misma al Fiscal y a la parte demandada, emplazándola/s, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sra. Gomez Perez de Mendiola, en nombre y representación de Nombre Apellido1 Apellido2, figurando como parte demandada Jose Julio Uribe Llaneza y el Ministerio Fiscal, sustanciándose la demanda por los trámites del juicio verbal, con las especialidades previstas en el artículo 753 de la LECn.

2.- Dése traslado de la demanda al Fiscal y a la parte demandada, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándole/s para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la parte demandada que si no comparece dentro de plazo, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn).

Adviértasele asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador y con asistencia de Abogado (artículo 750 de la LECn).

3.- Previamente al emplazamiento, procédase a la averiguación del domicilio o residencia actual de la parte demandada, a cuyo efecto se procederá a oficiar a la Policía Nacional.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 21-11-2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de emplazamiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2008.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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