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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7208

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de ferrocarril presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren), para el ejercicio 2009.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó por mayoría de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Resultando que, con fecha 20 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas de los servicios del ferrocarril, el Funicular de la Reineta y el Tranvía de Bilbao, presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) para el ejercicio 2009.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio de ferrocarril presentadas por Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S.A. (Eusko Tren) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, nº 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo; y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2009, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos, S. A. (Eusko Tren), en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican.

a) Tarifas para el ferrocarril, para el año 2009.

Tarf. Ocasional* Ida y vuelta Bono-10 Mensual B-Joven Anual

T-1 1,30 2,20 8,40 24,15 157,00 226,00 euros

T-2 1,50 2,50 10,30 30,40 194,00 268,00 euros

T-3 1,95 3,20 13,25 36,65 246,00 333,00 euros

T-4 2,50 4,30 17,25 48,10 323,00 437,00 euros

T-5 3,10 5,35 22,00 56,20 343,00 474,00 euros

T-6 3,95 6,40 27,25 67,60 405,00 547,00 euros

T-7 4,75 8,15 33,70 77,00 447,00 600,00 euros

T-8 5,60 9,75 40,00 91,00 530,00 700,00 euros

T-9 6,50 10,90 44,70 106,00 610,00 850,00 euros

T-10 7,00 11,95 49,00 135,00 830,00 1.190,00 euros

T-11 7,45 12,95 51,00 145,00 895,00 1.300,00 euros

* Tarifa Ocasional:

Válida para un sólo trayecto.

b) Tarifas para la línea del Funicular de la Reineta.

Ocasional Ida y vuelta Creditrans Mensual

1,00 1,65 0,64 14,60 euros

c) Tarifas para el tranvía.

- Ocasional 1,20 euros.

- Billete de día 3,30 euros.

- Creditrans 0,64 euros.

- Bono-10 tarifa reducida 2,90 euros.

(Específico para el tranvía)

d.1.- Billetes combinados tren-tranvía (Eusko Tran).

Eusko Tren ofrece un descuento para los billetes vendidos que combinan trayectos en tren y en tranvía. Este descuento se ofrece en el Billete Ocasional, Billete de Ida y Vuelta, Bono 10, Bono Mensual y Bono Joven.

Tarf. Combinado con: Ocasional Eusko Tran Ida y vuelta Eusko Tran Bono-10 Eusko Tran B-Mensual Eusko Tran B-Joven Eusko Tran

T-1 1,75 2,95 11,75 33,70 227,50 euros

T-2 1,90 3,20 13,10 38,10 253,40 euros

T-3 2,20 3,65 15,15 42,45 289,80 euros

T-4 2,70 4,60 18,65 52,10 343,70 euros

T-5 3,30 5,65 23,40 60,20 363,00 euros

T-6 4,15 6,70 28,65 71,60 425,00 euros

T-7 4,95 8,45 35,10 81,00 467,00 euros

T-8 5,80 10,05 41,40 95,00 550,00 euros

T-9 6,70 11,20 46,10 110,00 630,00 euros

T-10 7,20 12,25 50,40 139,00 850,00 euros

T-11 7,65 13,25 52,40 149,00 915,00 euros

d.2.- Billetes combinados tren-metro.

Tarf. Bono-10 B-Mensual B-Joven

T-1 19,30 133,45 euros

T-2 8,15 24,30 164,90 euros

T-3 10,55 29,30 209,10 euros

T-4 13,75 38,50 274,55 euros

T-5 17,60 44,95 291,55 euros

e) Tarifas reducidas.

Estas tarifas estas reservadas a personas mayores y con movilidad reducida, tienen precio único para la totalidad de los recorridos y pueden ser utilizadas en todos los medios de transporte operativos por Eusko Tren ofreciéndose los siguientes títulos:

- Ocasional 0,65 euros.

- Bono-10 de tarifa reducida Universal 4,55 euros.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental