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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7209

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio del Metro Bilbao, para el ejercicio de 2009.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Resultando que, con fecha 7 de noviembre de 2008, tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente presentado por Metro Bilbao, S.A., relativo al sistema tarifario para el Metro de Bilbao, para el ejercicio 2009. El 9 de diciembre de 2008, el Consejo de Administración aprueba una nueva propuesta de tarifas para 2009.

Considerando que, los precios de los servicios del Metro de Bilbao están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios Autorizados» de ámbito autonómico, a tenor del anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, analizado el expediente de referencia, las tarifas propuestas por la empresa Metro Bilbao, S.A. se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio del Metro de Bilbao, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

Títulos y precios por viaje 2009:

Tarf. Ocasional* Creditrans Super 50

1 Zona tarifaria 1,40 euros 0,69 euros 24,50 euros

2 Zonas tarifarias 1,50 euros 0,83 euros 29,00 euros

3 Zonas tarifarias 1,60 euros 0,93 euros 32,50 euros

Mensual Bono Plus/Gizatrans (**)

29,40 euros 0,27 euros

35,00 euros 0,27 euros

40,70 euros 0,27 euros

Tarf. Ticket Joven

1 Zona tarifaria 188 euros

2 Zonas tarifarias 221 euros

3 Zonas tarifarias 255 euros

(*) Tarifa ocasional:

Válida para un solo trayecto.

(**) Bono Plus/Gizatrans:

El Bono Plus se dejará de vender en el 2009 al ser sustituido por el Gizatrans, aunque se aceptarán como billete válido para viajar los que sigan en vigor.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental