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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7211

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Bilbao para el servicio de transporte urbano realizado por el Funicular de Artxanda, S.A., para el año 2009.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Resultando que, con fecha 7 de noviembre de 2008, el Ayuntamiento de Bilbao presentó solicitud de revisión de tarifas del servicio de transporte urbano realizado por el Funicular de Artxanda, S.A.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público del Funicular de Artxanda, S.A. están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo y n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2009, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, por mayoría de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio del Funicular de Artxanda, S.A., para el año 2009, en los conceptos y cuantias, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de viajeros, que a continuación se indican:

- Billete ordinario 0,90 euros.

- Billete reducido 0,28 euros.

- Creditrans (viaje) 0,54 euros.

El Creditrans con transbordo es la cuantía resultante de reducir un 20% la tarifa Creditans ordinaria.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental