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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7212

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2009.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Resultando que, con fecha 21 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente completo de la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi presentada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2009.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio público de auto-taxi (Transporte Urbano de Viajeros) del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2009, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para el año 2009, que a continuación se indican:

Tarifa I (*)

- Tarifa mínima 3,64 euros.

- Km recorrido 0,751610 euros.

- Hora de parada 19,83 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 horas y las 22:00 horas, en el ámbito territorial del municipio de Vitoria-Gasteiz.

Tarifa II (*)

- Tarifa mínima 4,56 euros.

- Km recorrido 1,111536 euros.

- Hora de parada 22,99 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable de 07:00 horas a 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados, en el ámbito territorial del municipio de Vitoria-Gasteiz.

(*) Se aplicará igualmente la tarifa II desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas, en el ámbito territorial del municipio de Vitoria-Gasteiz.

La tarifa mínima incluye un recorrido de 1.500 metros.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental