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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7213

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las nuevas tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa), para el ejercicio 2009.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó por mayoría de los miembros presentes, el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Resultando que, con fecha 20 de noviembre de 2008, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente completo de revisión de tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa), para el ejercicio 2009, presentando la documentación complementaria requerida el 2 de diciembre de 2008.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa) están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del anexo 3 de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993 (BOE n.º 61, de 12 de marzo) y del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio).

Considerando que, la Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de Auto-Taxi y Auto-Turismos realizado en el ámbito urbano establece que: «El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año».

Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: «No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior».

Considerando que, las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en los Considerandos anteriores ha sido refrendada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo; y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2009, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas para el servicio de transporte urbano de viajeros solicitadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (Tuvisa), para el ejercicio 2009, en los conceptos y cuantías, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Seguro Obligatorio de Viajeros, que a continuación se indican:

TIPO BILLETE AÑO 2009

(ENERO-ABRIL)

(euros) AÑO 2009-2

(MAYO-DICIEMBRE)

(euros)

- Ordinario 0,85 0,95

- Ordinario Familia numerosa 0,65 0,75

- Ordinario Familia numerosa especial 0,40 0,45

- Bono 0,45 0,50

- Bono Familia numerosa 0,36 0,40

- Bono Familia numerosa especial 0,23 0,25

- Abono 30 días 25,00 25,00

- Abono 30 días Familia numerosa 20,00 20,00

- Abono 30 días Familia numerosa especial 12,50 12,50

- Trasbordo entre modos (Tranvía-Autobús) - 45% - 45%

- >65 gratuito y Personas con Discapacidad>=66% 0,10

- >65 años Bonificado 0,08 0,10

- Personas con Discapacidad >33% y >66% 0,08 0,10

- Bonificado billete emergencia 0,10

- Estudiantes (abono mensual) 25,00 25,00

- A* (abono mensual) 2,50 2,50

- B* (abono mensual) 10,00 10,00

- C* (abono mensual) 17,45 17,45

- Ida y vuelta 1,25 1,25

- Ida y vuelta Familia numerosa 1,00 1,00

- Ida y vuelta Familia numerosa especial 0,60 0,60

- Nocturno efectivo 1,50 1,50

- Nocturno efectivo Familia numerosa 1,20 1,20

- Nocturno efectivo Familia num. especial 0,75 0,75

- Nocturno Tarjeta Monedero 1,25 1,25

- Nocturno Tarjeta Monedero Familia numerosa 1,00 1,00

- Nocturno Tarjeta Monedero Familia numerosa especial 0,60 0,60

(*) El precio de venta se fija en función de los ingresos familiares anuales según la normativa vigente.

La tarifa señalada en el cuadro como 2009-2 entrará en vigor a partir de la entrada en funcionamiento de las mejoras que se introduzcan en la red con el Plan de Movilidad Sostenible a partir de mayo de 2009 y con el fin de converger a precios únicos con el tranvía.

Los títulos aprobados tendrán un precio especial para Familias numerosas y Familias numerosas especiales.

Se ha pactado un descuento en el trasbordo entre tranvía y autobús del 45% del precio a abonar.

La tarifa correspondiente a los mayores de 65 años se modificará con la implantación del Plan de Movilidad Sostenible quedando un precio único para todos ellos de 0,10 euros y anulándose el billete de emergencia.

El Consejo de Administración de Tuvisa, podrá designar un día al año como prestación gratuita del servicio, al objeto de promocionar el transporte público.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental