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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
7214

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Getxo para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2009.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento.

ACUERDO

Con fecha 2 de diciembre de 2008, tuvo entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo el expediente completo de la solicitud de revisión de tarifas del servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi presentado por el Ayuntamiento de Getxo para el ejercicio 2009.

Corresponde a los Ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la fijación de las tarifas con sujeción a los dispuesto en la legislación sobre control de precios, tal y como se establece en el artículo 3, apartado tercero de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo.

Los precios de transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetos a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados» de ámbito autonómico, a tenor de lo establecido en el anexo tercero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, y el párrafo cuarto del artículo 16 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio.

La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre), correspondiendo a este órgano enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a que están sujetas, conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre medidas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo.

Las normas mencionadas están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, los mecanismos de formación de los precios de diferentes bienes y servicios, y muy particularmente, de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se formen bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

La competencia a que se hace referencia en los puntos anteriores ha sido refrendada por la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo; n.º 272/98, de 26 de marzo y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2009, se consideran suficientes y ajustados a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi y la Orden de 21 de septiembre de 1988, así como las demás disposiciones de carácter general y particular aplicables al caso, la Comisión de Precios de Euskadi, por mayoría de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi, presentadas por el Ayuntamiento de Getxo para el año 2009, que a continuación se indican:

Tarifa I (*)

- Percepción mínima 4,75 euros.

- Km recorrido 1,0141534 euros.

- Hora de espera 15,10 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable los días laborables entre las 07:00 horas y las 23:00 horas.

Tarifa II (*)

- Percepción mínima 5,20 euros.

- Km recorrido 1,1217159 euros.

- Hora de espera 19,64 euros.

(*) Esta tarifa será aplicable todos los días, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas. Se aplicará igualmente la Tarifa II desde las 07:00 horas a las 22:00 horas los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados desde las 13:00 horas.

Para las 2 tarifas el recorrido incluido en la percepción mínima es de 1.500 metros.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2008.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental