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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Disposiciones Generales

Agricultura, Pesca y Alimentación
7216

DECRETO 203/2008, de 2 de diciembre, de ayudas a las actividades de promoción y participación en programas de calidad de los alimentos (Programa Bikain).

La reforma de la Política Agrícola Común en el año 2003, supone una serie de cambios importantes que inciden de forma significativa en el entorno socioeconómico de las distintas zonas rurales comunitarias dando lugar a la reforma de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013.

En este sentido, el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, crea el Fondo Europeo de Garantía, FEAGA, para financiar las medidas del mercado y otras medidas así como el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

El marco para la política de desarrollo rural correspondiente al periodo 2007-2013 se establece mediante el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

En este nuevo contexto normativo los Estados Miembros desarrollan programas específicos para impulsar las medidas establecidas por la nueva reglamentación comunitaria, que tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en la elaboración del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasca para el periodo 2007-2013, aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008 mediante Decisión C(2008)704.

El sector alimentario es un sector estratégico para la CAPV, y constituye el sustrato fundamental del medio rural vasco. A fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad de dicho sector, es importante desarrollar estrategias claras destinadas a reforzar y adaptar el potencial humano, el potencial físico y la calidad de la producción alimentaria.

La estrategia competitiva para el sector alimentario de la CAPV se ha orientado fundamentalmente hacia la diferenciación y potenciación de determinados productos de cierto arraigo en la agricultura vasca, tratando de incorporar a productores en la estrategia de producción y transformación. En este contexto han ido surgiendo las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas y distintivos de calidad que gozan de un elevado reconocimiento por el consumidor vasco.

En la actualidad tanto el sector alimentario como el de transformación alimentaria vascos disponen de un gran potencial para agrandar la gama de los productos de gran calidad y con un gran valor añadido, cada vez más demandados por la sociedad vasca actual.

La medida relativa a la participación en programas de calidad de los alimentos tiene como objetivo ofrecer a los consumidores garantías acerca de la calidad del producto o del proceso de producción utilizado como consecuencia de la participación en tales programas, aportar un valor añadido a los productos alimentarios y aumentar las posibilidades de comercialización. Dado que la participación en tales programas origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, debe fomentarse la participación de los agricultores en estos programas.

Asimismo, conviene conceder ayudas a las agrupaciones de productores para acciones de información y promoción de los productos elaborados de conformidad con los programas relativos a la calidad de los alimentos, con el objeto de incrementar la sensibilización de los consumidores acerca de la existencia y características de dichos productos.

El presente Decreto establece y regula el régimen de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea y la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigidas a incentivar por un lado, la participación de los agricultores en programas de calidad de los alimentos y las actividades de información y promoción de productos englobados en dichos programas por otro, cuyo principal objetivo es mejorar la calidad de la producción y de los productos alimentarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto del presente Decreto regular el régimen de ayudas destinadas a mejorar la calidad de la producción y de los productos alimentarios, que englobará las siguientes ayudas:

a) Ayudas a la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos.

b) Ayudas a actividades de información y promoción de productos en el marco de programas de calidad de los alimentos.

2.- Los gastos de las acciones subvencionables recogidas en el Capítulo II tendrán carácter anual, correspondientes al ejercicio en curso; y los gastos de las acciones subvencionables recogidas en el Capítulo III serán de carácter anual o plurianual dependiendo de las disponibilidades presupuestarias conforme establezca la orden anual de convocatoria a que se refiere el artículo 8.

Artículo 2.- Definiciones.

A los fines de aplicación del presente Decreto, se establecen los términos y definiciones siguientes:

1.- Explotaciones agrarias: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, persona física o jurídica, en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

2.- Agrícola: perteneciente o relativo a la agricultura y la ganadería.

3.- Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, incluida su transformación, envasado y comercialización, siempre y cuando estas últimas se ejerzan dentro de una explotación.

4.- Agricultor: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria.

5.- Agricultor a título principal (ATP): es el agricultor titular de una explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV, que obtiene anualmente, al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en la explotación, que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total, debiendo estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

Se entiende que una persona jurídica ejerce la agricultura a título principal siempre que el 50 por 100 de los socios sean considerados individualmente agricultores a título principal, según lo señalado anteriormente. Si son sociedades, salvo que la forma jurídica sea la sociedad civil, se requerirá además que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas. En todo caso, en sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general de socios, deberá preverse que si hubiera traspaso de títulos entre sus socios han de quedar garantizadas las condiciones anteriormente indicadas.

6.- Agricultor profesional: la persona que siendo titular de una explotación agraria obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación, no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

7.- Agroalimentario: incluye lo agrario y la transformación y/o comercialización de lo alimentario.

8.- Alimentario: incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

9.- Titular de la explotación: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria y, en su caso, complementaria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo riesgos y responsabilidades que puedan derivarse de la gestión de la explotación. A los efectos de este decreto, cuando la titularidad de la explotación la compartan varias personas físicas, cada una de ellas será considerada cotitular de la explotación.

10.- Joven agricultor: a los efectos del presente Decreto se entenderá por joven agricultor las personas a las que hace referencia el artículo 2, apartado 11 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos.

11.- Agrupaciones de Productores: conforme se dispone en el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en un programa de calidad de los alimentos en relación con un producto agrícola o alimenticio concreto.

12.- Programas Comunitarios de Calidad de los Alimentos: los programas de calidad inscritos en un registro comunitario, o en su caso, en fase de reconocimiento establecidos en virtud del Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, del Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, del Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo de 24 de junio de 1991 sobre la Producción Agrícola Ecológica y su indicación de los productos agrarios y alimenticios y del Titulo IV del Reglamento (CE) 1493/1999 de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

Artículo 3.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas que se concedan en el ámbito del presente Decreto, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Financiación.

1.- Las ayudas previstas en el presente Decreto serán cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER» y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasca 2007-2013.

2.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria, o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe, podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria.

3.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes, a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 5.- Actividades no subvencionables con carácter general.

No se consideraran subvencionables:

a) Aquellos programas de calidad cuyo único objetivo consista en garantizar un control más estricto del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la legislación vigente.

b) Los productos alimentarios no destinados al consumo humano.

c) Aquellos productos de calidad que aunque posean certificaciones de producto no estén reconocidos por la administración.

Artículo 6.- Requisitos generales.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además de los requisitos específicos establecidos en los artículos 24 y 35 del presente Decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Los gastos subvencionables deben estar relacionados con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

c) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) En el caso de estar incurso en procedimiento sancionador en vía administrativa incoado por cualquier Administración Pública, en relación a cualquier actividad agraria, o ser objeto de expediente disciplinario por parte del Consejo Regulador, conforme al reglamento técnico del programa correspondiente, las ayudas estarán condicionadas a la resolución del mismo, siendo denegadas en caso que las sanciones se vean confirmadas.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco (calle Donosita-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz) o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el impreso que se establece en el anexo.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas, además de presentar la documentación específica establecida en los artículos 25 y 36, con carácter general presentarán la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, fotocopia del DNI de la persona solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente Decreto y siempre que el solicitante declare que no haya existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados. No obstante, transcurridas 4 convocatorias deberán presentarse de nuevo.

c) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos de la Seguridad Social.

d) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados, de no haber recibido ayuda por parte de cualquier otra administración o ente, tanto público como privado, para sufragar los mismos gastos presentados en la solicitud, y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 apartados c) y d).

3.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En cualquier caso, la Dirección de Calidad Alimentaria podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 8.- Plazo de convocatoria.

1.- Anualmente, mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, se convocarán las ayudas reguladas en el presente Decreto.

2.- La citada convocatoria contendrá, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima destinada a atender la totalidad de las ayudas y en su caso desglose plurianual de la misma, especificándose por capítulos y tipo de fondos.

c) Las acciones a subvencionar, dentro de las establecidas en cada capítulo del presente Decreto.

d) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas. La elección se realizará entre los criterios recogidos en cada capítulo. Podrán establecerse nuevos criterios objetivos dentro de cada capítulo cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

e) La documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de acción a subvencionar, en función de la priorización establecida en cada convocatoria.

f) En relación con las ayudas contenidas en el Capítulo II, la determinación, en su caso, del Programa o Programas de Calidad que se consideren prioritarios para el año, de entre los Programas de Calidad previstos en el artículo 21 párrafo 2.

g) En relación con las ayudas contenidas en el Capítulo III, la determinación, en su caso, de las zonas específicas a proteger de forma prioritaria mediante diferentes estrategias de sostenibilidad, dentro de los Programas de Calidad previstos en el artículo 21 párrafo 2.

3.- Igualmente en dicha convocatoria se podrán actualizar las cuantías del módulo y gastos máximos autorizados del artículo 33 del Capítulo III del presente Decreto, con objeto de tener en cuenta las variaciones en el Índice de Precios al Consumo interanual.

Artículo 9.- Gestión de ayudas.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la Dirección de Calidad Alimentaria.

2.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, la cual estará compuesta por la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia de la comisión, y por dos personas que ejercerán la condición de vocal, elegidas entre el personal técnico de las direcciones dependientes de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, con voz y voto, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, en la cual se designará quien ejercerá la secretaría de la comisión.

3.- La comisión de valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluación de las solicitudes presentadas y análisis de la viabilidad técnica y económica del proyecto, aplicando, como mínimo, los siguientes criterios:

- Cumplimiento de la normativa de aplicación.

- Cumplimiento de los requisitos objetivos y específicos establecidos en el presente Decreto.

b) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas previstas en el presente Decreto para cada tipo de ayuda, una propuesta de resolución a la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 11 apartado 2 del presente Decreto.

4.- La comisión de valoración, en el desarrollo de sus funciones, valorará los informes que elabore el personal técnico de la Dirección de Calidad Alimentaria a los que hace referencia el artículo 10 del presente Decreto, y examinará la documentación contenida en los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas.

5.- La comisión prevista es el presente artículo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.- Con carácter previo a las valoraciones realizadas por la comisión, las solicitudes presentadas serán estudiadas por el personal técnico de la Dirección de Calidad Alimentaria, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, atendiendo a los criterios objetivos previstos en los Capítulos II y III del presente Decreto, que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en cada convocatoria, y que será presentado a la comisión.

2.- Serán evaluadas por la comisión prevista en el artículo anterior todas las solicitudes que reúnan los requisitos y condiciones requeridos en el presente Decreto y cuyos proyectos se ajusten a las acciones contempladas anualmente en cada convocatoria.

3.- Tendrán derecho a ayuda los proyectos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y en las correspondientes órdenes anuales de convocatoria y que, dependiendo del tipo de ayuda, alcancen el mínimo de puntuación para tener derecho a ésta, conforme lo dispuesto en los artículos 27 y 39 del presente Decreto.

4.- La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada persona solicitante se calculará, respecto de cada capítulo, mediante la aplicación de los criterios objetivos elegidos anualmente en la orden de convocatoria, así como de lo dispuesto en los artículos 27 y 39 del presente Decreto. Aplicada la regla anterior se elaborará, dentro de cada capítulo, un listado de beneficiarios con la ayuda inicial que les correspondería.

Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual respecto de cada capítulo, alcanzara para atender a las cantidades inicialmente calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas por el importe de las mismas.

5.- En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria, distribuida por capítulos, no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas respecto de cada capitulo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos respecto del importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

En el supuesto de sobrantes dentro de cada capítulo, el sobrante se imputará al capítulo siguiente, y así sucesivamente hasta su total agotamiento, por el siguiente orden: Capítulo II y III.

Artículo 11.- Resolución.

1.- Examinadas las solicitudes y documentación presentadas y a la vista de la propuesta elevada tal y como se establece en el artículo 9 del presente Decreto, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria la resolución de la convocatoria, pudiéndose apartar de la propuesta de resolución mediante la motivación oportuna al efecto.

2.- La Resolución, que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

- Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

- El objeto de las ayudas.

- Importe de los gastos subvencionables.

- Cantidad subvencionada, especificando la cuantía concreta a financiar con cargo al Presupuesto comunitario FEADER y con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Plazo en el que deben ejecutarse las acciones previstas y sus anualidades.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

- Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

- Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la orden a la que hace referencia el artículo 8 del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución, igualmente de la persona titular de la Viceconsejería de Política e Industria Alimentaria, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 12.- Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la ayuda la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá ésta aceptada tácitamente.

b) Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prorroga, con el límite máximo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.

c) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Facilitar al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

e) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación tan pronto como se conozca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la ayuda.

g) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 13.- Plazos máximos de ejecución.

1.- Los proyectos correspondientes a las ayudas contenidas en el Capítulo II, el plazo máximo de ejecución será el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin que puedan concederse prórrogas.

2.- Los proyectos correspondientes a las ayudas recogidas en el Capítulo III, podrán tener una ejecución anual o plurianual.

a) El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre, del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 16, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 30 de noviembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

b) El plazo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre, del ejercicio siguiente al de la convocatoria de que se trate sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto, pudiendo llegar la prorroga hasta el 30 de noviembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

3.- Los proyectos cuya resolución se dicte en el último año correspondiente al período de programación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 aprobado por la Decisión de la Comisión de 15 de febrero de 2008, o los derivados de prórrogas de ejercicios anteriores tendrán como fecha final del pago, en aplicación del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 14.- Justificación del gasto.

1.- La justificación del gasto de la ayuda concedida se realizará, sin perjuicio de la justificación específica prevista en el artículo 40 mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad Alimentaria de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas.

b) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

c) Facturas y justificantes bancarios del pago.

2.- Tan sólo se aceptará documentación original o en su defecto copia compulsada de la misma.

3.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la realización del gasto será.

a) Para proyectos correspondientes a las ayudas contenidas en el Capítulo II, el 31 de marzo del año siguiente, al de la convocatoria de que se trate.

b) Para proyectos correspondientes a las ayudas contenidas en el Capítulo III:

- Para los proyectos anuales: el 28 de febrero del año siguiente, al de la convocatoria de que se trate. En el supuesto de que se haya concedido una prorroga conforme a lo dispuesto en el artículo 16, el plazo se ampliará hasta el 15 de diciembre del año siguiente al de la prorroga.

- Para los proyectos plurianuales: el 15 de diciembre del segundo año siguiente al inicialmente previsto.

4.- La persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, podrá solicitar mediante petición motivada, cualquier documentación adicional que estime oportuno.

Artículo 15.- Pago.

1.- Los pagos se realizarán previa justificación del cumplimiento de la finalidad y del gasto, mediante la presentación de los documentos establecidos en el artículo anterior.

2.- No se concederán anticipos de pago de las ayudas.

3.- Cuando los proyectos sean plurianuales, el pago de los gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio.

4.- El pago de las ayudas se efectuará a las personas beneficiarias.

5.- El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

6.- La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

7.- La no realización del gasto dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del gasto, supondrá:

- Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo de 21 de junio.

- Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la perdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 16.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad Alimentaria, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria dictará la oportuna Resolución de liquidación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria de la minoración de la ayuda en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.- Con carácter excepcional, y exclusivamente para las ayudas previstas en el Capítulo III del presente Decreto, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar a mas tardar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en que debe de estar finalizado el gasto, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, podrá, en su caso, conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución del gasto, en la que se establecerá el período máximo de la prorroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 17.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas, y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, quien mediante Resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse en cualquier momento entre la notificación de la Resolución y la finalización de la realización del gasto, y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad Alimentaria, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante Resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda concedida.

Tras la aceptación de la renuncia y cuando proceda, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 18.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección de Agricultura, como titular de la Dirección del Organismo pagador, conforme lo dispone el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 19.- Compatibilidad e Incompatibilidad.

1.- Las ayudas otorgadas, para los mismos fines que los recogidos en el presente Decreto, por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, serán compatibles en cuanto no supongan la subvención de gastos por los mismos conceptos.

2.- En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 párrafo e) del presente Decreto, el beneficiario deberá comunicar por escrito a la Dirección de Calidad Alimentaria la obtención de cualquier otra subvención o ayuda procedente de cualquier administración o entidad privada obtenida para la misma finalidad.

3.- Las ayudas previstas en el Capítulo III del presente Decreto serán incompatibles con las previstas en el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

4.- Los costes fijos subvencionados por la participación en un programa de calidad de los alimentos en virtud del Reglamento 2092/91, en relación con un producto en concreto, no se contabilizarán al calcular el importe de la ayuda por el mismo producto en el marco de una medida agroambiental de apoyo a la agricultura ecológica.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS AGRICULTORES EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Artículo 20.- Objeto y finalidad.

1.- Es objeto del presente Capítulo regular las ayudas para la participación de los agricultores en programas relativos a la calidad de los alimentos.

2.- La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo es la siguiente:

a) Favorecer Programas de Calidad con mayor potencial de crecimiento en el mercado.

b) Favorecer la entrada de nuevos productores en programas de calidad.

c) Reducir los sobrecostes originados para las explotaciones derivados de su integración en los Programas de Calidad.

Artículo 21.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas, privadas, que sean titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que sean objeto de la acción subvencionable prevista en el artículo 22 y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto.

2.- Estas personas deberán estar inscritas en alguno de los Programas de Calidad siguientes, que cuenten con un sistema de control y certificación acreditado o en fase de acreditación de conformidad con la norma UNE-EN 45011 y que sea realizado o ejecutado por organismos, entidades, o delegaciones localizadas en la CAPV.

a) Programas de Calidad amparados en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios y en el Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios:

- Denominación de Origen Protegida «Queso Idiazabal»: Queso de oveja «latxa» y «carranzana».

- IGP «Euskal Okela». Carne de vacuno nacido, criado y sacrificado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Programas de Calidad amparados en el Reglamento (CE) 1493/1999 de 17 de mayo de 1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en concreto el Título IV, los Vinos de calidad producidos en regiones determinadas:

- Denominación de Origen «Getariako Txakolina/Txakoli de Getaria/Chacolí de Getaria»: Vino blanco, tinto y rosado.

- Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia»: Vino blanco, tinto y rosado.

- Denominación de Origen «Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava»: Vino blanco, tinto y rosado.

c) Programas de Calidad amparados en el Reglamento (CE) 2092/1991 del Consejo de 24 de junio de 1991 sobre la Producción Agrícola Ecológica y su indicación de los productos agrarios y alimenticios:

- Producción Ecológica: Productos Vegetales y productos de origen animal.

d) En la medida en que otros Programas de Calidad comunitarios o reconocidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi opten al sistema de control y certificación exigido, y supongan una modificación del PDRS aprobada por la Comisión Europea, podrán beneficiarse de esta medida.

Artículo 22.- Acción subvencionable.

1.- Se considerara subvencionable, a efectos del presente capitulo, los controles necesarios, realizados a las personas beneficiarias, para comprobar el cumplimiento de las especificaciones de los programas de calidad enumerados en el artículo 21 apartado 2, en los que estén inscritos.

2.- Las controles a los que se hace referencia el apartado anterior, incluyen, entre otros, las siguientes actividades:

a) El diseño e implantación del sistema de control y certificación.

b) Las inspecciones ordinarias.

c) La recogida y análisis de muestras.

d) La coordinación y dirección técnica y labores administrativas.

e) La elaboración y envío de informes y demás documentación.

f) El estudio de las acciones correctoras.

Artículo 23.- Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables a efectos del presente capítulo todos los costes necesarios para llevar a cabo los controles a los que hace referencia el artículo 22 del presente Decreto, excepto el IVA.

Artículo 24.- Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, para poder tener derecho a la ayuda regulada en el presente capítulo, deberán ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV.

Artículo 25.- Solicitud y documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general a presentar establecida en el artículo 6 del presente Decreto, deberán presentar:

a) Solicitud en el modelo previsto en el anexo del presente Decreto, que estará disponibles en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

b) Memoria detallada que contenga como mínimo, la descripción de la explotación, su ubicación, el proceso de producción, transformación o elaboración que desarrollen sobre el producto que elaboran, descripción detallada de las acciones concretas de control de las que son o van a ser objeto, y plazo en el que le van a ejecutar la acción.

c) Documentación acreditativa de la inscripción de la explotación agraria de la que es titular en el Registro de Explotaciones Agrarias de la CAPV.

d) Documentación acreditativa de su inscripción en alguno de los programas de calidad previstos en el artículo 21 del presente Decreto, y de la antigüedad de la inscripción.

e) En su caso, documentación acreditativa de la implantación o situación de proceso de implantación de guías de prácticas correctas de higiene o acogidos a la Producción Integrada.

f) En su caso, documentación acreditativa de la implantación de alguno del los sistemas normalizados de gestión de calidad aplicados al sector alimentario: ISO 22000 y Protocolo BRC/IFS entre otros.

g) Para el caso de los Agricultores a Título Principal, certificado de alta en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social por cuenta propia o en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Artículo 26.- Valoración de los proyectos.

1.- Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 27 del presente Decreto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.1.- Criterios Generales:

a) Explotaciones que preserven el medio ambiente y los recursos naturales hasta 30 puntos.

b) Explotaciones que no utilicen productos químicos de síntesis como fertilizantes, plaguicidas y antibióticos entre otros así como aquellas que no cultiven productos modificados genéticamente hasta 20 puntos.

c) Titulares de explotaciones agrarias que por un incremento en el coste de sus materias primas o por una reducción importante del precio de sus productos en el mercado hayan visto coyunturalmente mermados sus ingresos: hasta 20 puntos.

d) Titulares de explotaciones agrícolas que anteriormente no hayan estado acogidos a ningún otro Programa de Calidad recogido en el presente Decreto y que se hayan inscrito en el programa en los últimos 12 meses: hasta 20 puntos.

e) Titulares de explotaciones agrícolas que tengan implantado o estén en proceso de implantación de guías de prácticas correctas de higiene o acogidos bien a la agricultura ecológica o bien a la Producción Integrada: hasta 20 puntos.

f) Titulares de explotaciones agrícolas que tengan implantado alguno del los sistemas normalizados de gestión de calidad aplicados al sector alimentario: ISO 22000 y Protocolo BRC/IFS entre otros: hasta 10 puntos.

g) Titulares de explotaciones agrícolas que desarrollen el proceso completo de producción y transformación o elaboración: hasta 10 puntos.

h) Titulares de explotaciones agrarias a titulo principal que puedan acreditar cursos de formación referidos a la actividad en los dos últimos años: hasta 10 puntos.

i) Explotaciones agrícolas que fomenten el empleo de jóvenes y/o mujeres en el medio rural: hasta 10 puntos.

1.2.- Criterios Específicos:

a) Titulares de Explotaciones Agrarias a Título Principal que pertenezcan a los Programas de Calidad establecidos, en su caso, como preferentes en la orden anual de convocatoria prevista en el artículo 8 párrafo 2 del presente Decreto: 20 puntos.

b) Explotaciones agrícolas sitas en una zona determinada como prioritaria, en su caso, en la orden anual de convocatoria prevista en el artículo 8 párrafo 2 del presente Decreto: 15 puntos.

c) Explotaciones agrícolas cuyos titulares principales sean mujeres: 10 puntos.

d) Explotaciones agrícolas a título principal cuyos titulares sean jóvenes: 10 puntos.

2.- En ningún caso las puntuaciones podrán ser asignadas con decimales.

Artículo 27.- Cuantificación de las ayudas.

1.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y de la orden anual de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, la ayuda a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario, se materializará de la siguiente forma:

- De 0 a 10: 0% de ayuda.

- De 11 a 35 puntos: 10% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 36 a 60 puntos: 25% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 61 a 85 puntos: 40% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 86 a 110 puntos: 55% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- Más de 110 puntos: 70% de ayuda directa al gasto subvencionable.

2.- La cuantía máxima anual de la ayuda por persona beneficiaria será de 3.000 euros.

Artículo 28.- Obligaciones específicas.

Las personas beneficiarias de la ayuda, además del cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 del presente Decreto, deberán permanecer inscritas y participar en alguno de los Programas de Calidad establecidos en el artículo 21 párrafo 2 del presente Decreto durante al menos 5 años.

CAPÍTULO III

AYUDAS A ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS EN EL MARCO DE PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

Artículo 29.- Objeto y finalidad.

1.- Es objeto del presente Capítulo regular las ayudas a las agrupaciones de productores para que desarrollen actividades de información y promoción de productos en el marco de programas de calidad de los alimentos.

2.- La finalidad de las ayudas recogidas en el presente Capítulo es la siguiente:

a) Incrementar el grado de penetración y el consumo en el mercado interior de los productos de calidad que se promocionen en el presente Decreto.

b) Favorecer la generación de valor añadido de los productos de calidad que se promocionen desde este decreto.

c) Favorecer Programas de Calidad con mayor potencial de crecimiento en el mercado.

d) Favorecer la entrada de nuevos productores en los Programas de Calidad apoyados en el presente Decreto.

e) Realizar durante el periodo de programación al menos 5 acciones publipromocionales de cada uno de los Programas de Calidad elegibles seleccionados.

Artículo 30.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo las agrupaciones de productores a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión de 15 diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que desarrollen actividades de información y promoción de productos incluidos en los Programas de Calidad de los Alimentos establecidos en el párrafo 2 del artículo 21 del presente Decreto.

Artículo 31.- Acciones subvencionables.

1.- Se consideraran subvencionables, a efectos del presente capitulo, las siguientes acciones:

a) La organización de ferias y exposiciones que se celebren en el estado, con el fin de realizar la presentación de sus productos, en exclusiva o conjuntamente con otros productos de calidad diferenciada.

b) La participación en ferias y exposiciones, de carácter profesional que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi o dentro del mercado interior de la Unión Europea, con el fin de desarrollar las actividades comerciales de las agrupaciones de productores mediante la presentación de sus productos en ferias y certámenes a través de la instalación de stands individuales o compartidos.

c) La asistencia a ferias, exposiciones y misiones directas, en el ámbito de la Unión Europea, consistente en visitas realizadas por el solicitante de la ayuda a ferias o exposiciones, o a compradores o a prescriptores del ámbito alimentario del resto de Comunidades Autónomas o de Estados Miembros de la Unión Europea, con el objeto de promocionar los productos de calidad en nuevos mercados.

d) La organización de eventos, congresos y jornadas técnicas que incluyan acciones de formación o divulgación dirigidas a la incorporación de nuevos agricultores al programa, a los ya inscritos o al consumidor final.

e) La realización de campañas de publicidad, promoción o divulgación de los productos, dirigida al consumidor final a través de los diferentes soportes de comunicación (radio, televisión, páginas web, folletos...).

f) La organización de misiones inversas, entendiéndose por tales, viajes organizados a la Comunidad Autónoma de Euskadi con el fin de que compradores y/o prescriptores de opinión conozcan las características del programa de calidad, mediante visitas a las zonas de producción e instalaciones.

Los prescriptores de opinión deberán ser periodistas o críticos gastronómicos de prestigio internacional que escriban en prensa especializada o realicen algún tipo de reportaje en otro tipo de prensa.

g) Organización de catas que conlleven la explicación de las características del producto a compradores o prescriptores de opinión.

2.- Todas estas acciones se deberán desarrollar en el mercado interior de la Unión Europea.

3.- Las acciones subvencionables deberán, además cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en el material de información, promoción, publicación y publicidad contenga el logo comunitario relativo a los Programas de Calidad establecidos en el artículo 21 párrafo 2.

b) Que no fomenten las conductas agresivas, ni la discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Que se dirijan a público apto para el consumo de los productos objeto de las mismas.

d) Que las actividades de información y promoción resalten las características o ventajas específicas de los productos acogidos a los Programas de Calidad establecidos en el artículo 21 párrafo 2, los métodos de producción específicos así como las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente.

Artículo 32.- Acciones no subvencionables.

No serán subvencionables las siguientes acciones:

a) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) 2826/2000 del Consejo de 19 de diciembre de 2000 sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

b) Las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales.

Artículo 33.- Gastos subvencionables.

1.- Serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Respecto a la organización de ferias y exposiciones:

- Alquiler del recinto.

- Acondicionamiento del recinto.

- Material de información y difusión de la feria o Exposición.

- Jornadas Técnicas organizadas en el ámbito de la feria o exposición.

b) Respecto a la participación en ferias y exposiciones:

- Alquiler del suelo.

- Construcción y decoración del stand.

- Transporte del material.

- Alojamiento en hoteles de hasta cuatro estrellas o similar de una persona.

- Billetes de avión u otro tipo de transporte en clase turista de una persona.

- Gastos de vehículo particular, siempre que el desplazamiento sea a un Estado del entorno próximo.

- Gastos derivados de la participación compartida con otras agrupaciones de productores en ferias y exposiciones.

c) Respecto a la asistencia a ferias, exposiciones o misiones directas:

- Alojamiento en hoteles de hasta cuatro estrellas o similar de una persona.

- Billetes de avión u otro tipo de transporte en clase turista de una persona.

- Gastos de vehículo particular, siempre que el desplazamiento sea a un Estado del entorno próximo.

d) Respecto a la organización de eventos, congresos y jornadas técnicas:

- Alquiler del recinto.

- Acondicionamiento del recinto.

- Material de información y difusión.

- Gastos de contratación de los ponentes.

e) Respecto a la realización de campañas de publicidad, promoción o divulgación de los productos:

- Edición y emisión de anuncios o reportajes radiofónicos o televisivos así como su inclusión en prensa escrita.

- Elaboración de folletos, catálogos o similares tanto en papel como en soporte electrónico.

- Creación y mantenimiento de páginas Web.

- Gastos de publicidad en el punto de venta a través de acciones de marketing directo.

- Instalación de vallas publicitarias o similares.

f) Respecto a la organización de misiones inversas:

- Alojamiento en hoteles de hasta cuatro estrellas o similar de una persona.

- Billetes de avión u otro medio de transporte en clase turista, que suponga el desplazamiento desde el lugar de origen.

- Desplazamientos en vehículo particular desde el lugar de origen hasta la CAPV.

g) Respecto a la organización de catas:

- La compra en bodega de género asimilado a las catas dirigidas a compradores y/o prescriptores de opinión.

2.- Serán admisibles, por cada beneficiario, dentro de cada acción, como máximo los siguientes gastos:

a) Por organización de ferias y exposiciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta 10.000 euros: el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de acciones de este apartado será de 30.000 euros.

b) Por participación como expositor en ferias y exposiciones:

- Por feria o exposición en la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta 4.500 euros.

- Por feria o exposición en el Estado hasta 5.500 euros.

- Por feria o exposición en el resto de la Unión Europea hasta 7.000 euros.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 24.000 euros. En desplazamiento con vehículo se computarán 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros.

c) Por asistencia a ferias, exposiciones y misiones directas:

- Por acción dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi hasta 800 euros.

- Por acción dentro del Estado hasta 1.000 euros.

- Por acción en el resto de la Unión Europea: 1.500 euros.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 20.000 euros. En desplazamiento con vehículo se computarán 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros.

d) Por organización de eventos, congresos y jornadas técnicas: el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado será de 12.000 euros.

e) Por la realización de campañas de publicidad, promoción o divulgación de los productos.

El importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de esta apartado será:

- Hasta 50.000 euros, cuando en función del precio medio y volumen certificado, el volumen de facturación del producto sea inferior a 1.000.000 de euros.

- Hasta 100.000 euros, cuando en función del precio medio y volumen certificado, el volumen de facturación del producto sea inferior a 3.000.000 de euros.

- Hasta 150.000 euros, cuando en función del precio medio y volumen certificado, el volumen de facturación del producto sea inferior a 5.000.000 de euros.

- Hasta 200.000 euros, cuando en función del precio medio y volumen certificado, el volumen de facturación del producto sea inferior a 7.000.000 de euros.

- Hasta 250.000 euros, cuando en función del precio medio y volumen certificado, el volumen de facturación del producto sea inferior a 9.000.000 de euros.

- Hasta 300.000 euros, cuando en función del precio medio y volumen certificado, el volumen de facturación del producto sea superior a 9.000.000 de euros.

f) Por organización de misiones inversas, hasta 800 euros por acción siendo el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado de 10.000 euros. El desplazamiento con vehículo se computará 0,29 euros/km hasta un máximo de 500 euros.

Sólo se admitirán gastos de aquellos invitados que hayan acudido finalmente, lo cual deberá ser debidamente justificado.

g) Por organización de catas promocionales, hasta 100 euros por acción siendo el importe máximo anual por solicitante para el conjunto de las acciones de este apartado de 1.000 euros.

El coste presentado por la persona beneficiaria será el precio de bodega del género asimilado.

Artículo 34.- Gastos no subvencionables.

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) En la participación en ferias como expositor, gastos de participación en las ferias donde exista un stand del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación Asociaciones sectoriales, o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen agrupaciones de productores, donde se haya ofertado espacio ferial a las agrupaciones de productores vascos. Quedan excluidas de esta regla las agrupaciones de productores que habiendo solicitado dicho espacio, no hayan podido ser atendidas sus peticiones por causas ajenas al solicitante. En este caso, la ayuda otorgada se ajustará el coste efectivo del m² de stand, al coste de las agrupaciones de productores que acuden con el Departamento, sin superar los límites establecidos en este decreto.

b) En las misiones directas y presentación de productos, cuando la acción sea coincidente con otra organizada por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, asociaciones sectoriales, o Cámaras de Comercio Industria y Navegación, u organismos similares que apoyen agrupaciones de productores.

c) El IVA.

Artículo 35.- Requisitos específicos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, además del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del presente Decreto, para poder tener derecho a la ayuda regulada en este capítulo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Además de participar, deberán gestionar un programa de calidad de los alimentos en relación con un producto agrícola o alimenticio concreto.

b) No ser persona beneficiaria de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

c) Documentación acreditativa de la participación en alguno de los programas de calidad de los alimentos previstos en el artículo 21 del presente Decreto, en relación con un producto agrícola o alimenticio concreto.

d) Que en el material de información, promoción, publicación y publicidad contenga el logo comunitario relativo a los Programas de Calidad establecidos en el artículo 21 párrafo 2.

e) Que las acciones subvencionadas no fomenten las conductas agresivas, ni la discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) Que las acciones subvencionadas se dirijan a público apto para el consumo de los productos objeto de las mismas.

g) En el caso de participación compartida con otras agrupaciones de productores en ferias y exposiciones, existencia del acuerdo comercial que lo instrumente.

h) En el caso de que los programas de calidad sean compartidos con otras Comunidades Autónomas, es decir, cuando amparen producciones en diferentes Comunidades Autónomas, las acciones subvencionadas serán proporcionales al volumen certificado por ese programa en el País Vasco.

i) Que las actividades de información y promoción resalten las características o ventajas específicas de los productos acogidos a los Programas de Calidad establecidos en el artículo 21 párrafo 2, los métodos de producción específicos así como las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente.

Artículo 36.- Documentación específica.

Las personas que deseen solicitar la ayuda prevista en el presente capítulo, además de la documentación general a presentar establecida en el artículo 7 del presente Decreto, deberán presentar:

a) Solicitud en el modelo previsto en el anexo del presente Decreto, que estará disponibles en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net.

b) Memoria explicativa, en la que se detallarán como mínimo los objetivos, ámbito, acciones, duración y coste de las acciones subvencionables, que la acción a realizar tenga una previsible repercusión positiva a corto o medio plazo en la actividad comercializadora de la agrupación de productores y que exista un mercado real para sus productos en el destino donde se quiera ejercer la acción subvencionable.

c) Todo el material informativo, promocional y publicitario, con el fin de observar que dicho material, elaborado en el contexto de una actividad subvencionada, es conforme a la normativa comunitaria y que cumple con lo dispuesto en el artículo 35.i).

d) Documentación acreditativa de la participación en alguno de los programas de calidad de los alimentos previstos en el artículo 21 del presente Decreto, en relación con un producto agrícola o alimenticio concreto.

e) Para la actividad contemplada en el artículo 31, apartado b), la memoria explicativa recogida en el apartado b) del presente artículo, se completará con una justificación de la elección de la feria en la que se quiere participar y la copia de la solicitud de inscripción efectuada como expositor en la feria o exposición.

f) Para la actividad de misión directa contemplada en el articulo 31 apartado c), la memoria explicativa recogida en el apartado b) del presente artículo se complementará con una memoria que contenga de forma detallada los objetivos de la misión, los motivos de la elección del mercado, el programa de visitas, la lista de compradores o prescriptores a visitar y los costes previstos.

g) Para la actividad contemplada en el articulo 31, apartado d), la memoria explicativa recogida en el apartado b) del presente artículo se complementará con una memoria que contenga una descripción detallada de las actividades a realizar en dicho evento, congreso o jornada técnica.

h) Para la actividad contemplada en el articulo 31 apartado e), la memoria explicativa recogida en el apartado b) del presente artículo se complementará con una memoria que explique los materiales de promoción de los que ya se dispone y los que desea realizar, los objetivos a alcanzar con ellos y los costes previstos y la documentación relativa a la justificación del precio medio y volumen certificado tal y como se establece en el artículo 33.2 apartado e).

i) Para la actividad contemplada en el artículo 31 apartado f), la memoria explicativa recogida en el apartado b) del presente artículo se complementará con una memoria que contenga de forma detallada los objetivos de la misión inversa, el programa de visitas, la lista de compradores o prescriptores invitados y los costes previstos.

j) Para la actividad contemplada en el artículo 31 apartado g), la memoria explicativa recogida en el apartado b) del presente artículo se complementará con una memoria que contenga el lugar y fecha de la cata, acto en el que se va a realizar en su caso, así como la cantidad de producto destinada a dicho fin.

k) En el caso de participación compartida con otras agrupaciones de productores en ferias y exposiciones, copia del documento que acredite suficientemente el acuerdo comercial y los gastos previstos.

l) Declaración jurada de no haber recibido ayudas conforme al Capítulo IV del Decreto 172/2008, de 7 de octubre, de ayudas a la transformación, comercialización y promoción de productos agrarios y alimentarios (Programa Lehiatu).

Artículo 37.- Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.

1.- Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 12 del presente Decreto, las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente capítulo deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades objeto de la subvención, que la misma está cofinanciada por fondos comunitarios y por el Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto (BOPV n.º 205, de 26 de octubre de 1999).

2.- Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente capítulo deberán presentar a la solicitud de la misma, una memoria en la que se detalle la evolución del programa de calidad subvencionado: numero de personas productoras y empresas acogidas, volumen certificado, tipos y mercados en los que se comercializa entre otros.

Artículo 38.- Valoración de los proyectos.

Para la valoración de los proyectos acogidos en el presente capítulo, que dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme lo dispuesto en el artículo 39 del presente Decreto, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.- Las agrupaciones de productores que pertenezcan al Programas de Calidad establecidos, en su caso, como preferentes en la orden anual de convocatoria prevista en el artículo 8 párrafo 2 del presente Decreto: hasta 40 puntos.

2.- Las actuaciones que supongan acciones promocionales o de información fuera de la CAPV así como la apertura de nuevos mercados para los productos que se quieran promocionar: hasta 30 puntos.

3.- Las acciones subvencionables alineadas al Plan estratégico de Industria y Calidad Alimentaria del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación para ese periodo: hasta 20 puntos.

4.- Las acciones informativas o promocionales que favorezcan la entrada de nuevos productores en el Programa de Calidad: hasta 20 puntos.

5.- Las acciones informativas o publicitarias que utilicen soportes o medios innovadores o que sean evaluadas a través de estudios posteriores que midan y determinen su eficacia e impacto: hasta 20 puntos.

6.- Las acciones promocionales cuya repercusión abarque a más de un Estado Miembro: hasta 15 puntos.

7.- Las campañas publicitarias cuya duración sea superior a 15 días naturales: hasta 15 puntos.

8.- Las actuaciones que supongan una mayor penetración o afianzamiento en mercados abiertos para los productos que se quieran promocionar: hasta 15 puntos.

9.- Actividades o campañas publicitarias que informen sobre los beneficios diferenciales del respeto al medio ambiente o fomenten entre los consumidores esta inquietud, hasta 15 puntos.

10.- Las actividades o campañas publicitarias que informen al consumidor sobre los diferenciales de sus programas de calidad en relación a la seguridad alimentaria, hasta 15 puntos.

11.- Las acciones promocionales que hayan obtenido alguna mención, premio, etc. en campañas anteriores: hasta 10 puntos.

Artículo 39.- Cuantificación de las ayudas.

1.- El tope máximo de la ayuda podrá alcanzar un 50% de los gastos subvencionables.

2.- En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior y de la orden anual de convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, la ayuda a asignar a cada proyecto en cada ejercicio presupuestario, se materializará de la siguiente forma:

- De 0 a 10: 0% de ayuda.

- De 11 a 35 puntos: 10% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 36 a 60 puntos: 20% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 61 a 85 puntos: 30% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- De 86 a 110 puntos: 40% de ayuda directa al gasto subvencionable.

- Más de 110 puntos: 50% de ayuda directa al gasto subvencionable.

Artículo 40.- Justificación del gasto.

1.- Las personas que hayan obtenido la ayuda prevista en el presente capítulo además de la documentación general justificativa del gasto establecida en el en el artículo 14 del presente Decreto, deberán presentar:

a) Para la justificar la actividad contemplada en el apartado a) del artículo 31 del presente Decreto:

- Facturas del alquiler del recinto así como de su acondicionamiento, entendiéndose por acondicionamiento toda acción destinada a preparar de manera adecuada el recinto para la celebración de la feria o exposición.

- Facturas del coste del material de información y difusión de la feria o exposición y comprobante del pago del mismo.

- Un ejemplar de cada material de información y difusión de la feria o exposición.

- Memoria explicativa de las actividades realizadas en las jornadas técnicas, así como facturas de los gastos ocasionados por las mismas.

b) Para justificar la actividad contemplada en el apartado b) del artículo 31 del presente Decreto:

- Facturas del alquiler del suelo, así como de la construcción y decoración del stand y comprobante del pago de las mismas.

- Fotografía del stand donde figure el logotipo de la agrupación de productores o de las agrupaciones de productores que hayan actuado en cooperación.

- Billete de avión o de otro medio de transporte así como el resguardo de la tarjeta de embarque.

- Factura de la estancia en el hotel y comprobante del pago de la misma.

- En su caso, comprobante del desplazamiento en vehículo y tickets de autopista.

- Facturas del transporte del material y comprobante del pago de las mismas.

c) Para justificar la actividad contemplada en el apartado c) del artículo 31 del presente Decreto:

- Billete de avión o de otro tipo de transporte así como el resguardo de la tarjeta de embarque.

- Factura de la estancia en el hotel y comprobante del pago de la misma.

- En su caso, comprobante del desplazamiento en vehículo y tickets de autopista.

- Facturas de alquiler de salas o locales para la presentación, por la agrupación de productores, de sus productos y comprobante del pago de las mismas.

- Factura de alquiler de locales para reuniones de negocios y comprobante del pago de las mismas.

- Material fotográfico o audiovisual en el que se refleje manifiestamente la realización de la acción de referencia.

d) Para justificar la actividad contemplada en el apartado d) del artículo 31 del presente Decreto:

- Facturas del alquiler del recinto y del acondicionamiento del mismo así como el comprobante del pago de las mismas.

- Material fotográfico o audiovisual en el que se refleje manifiestamente la realización del evento, congreso o jornada técnica.

- Facturas del material de información y difusión así como comprobante del pago de las mismas.

- Facturas de los gastos derivados de la contratación de los ponentes, así como comprobante del pago de las mismas.

e) Para justificar la actividad contemplada en el apartado e) del artículo 31 del presente Decreto:

- Facturas de los gastos derivados de la edición y emisión de anuncios radiofónicos o televisivos, así como comprobante del pago de las mismas.

- Facturas de la elaboración de folletos, catálogos o similares, así como el comprobante del pago de las mismas.

- Facturas de los gastos derivados de la creación y mantenimiento de páginas Web, así como comprobante del pago de las mismas.

- Facturas de los gastos derivados de las acciones de marketing directo, así como comprobante de las mismas.

- Facturas de los gastos derivados de la instalación de vallas publicitarias o similares así como el comprobante del pago de las mismas.

- Material fotográfico o audiovisual en el que se refleje manifiestamente la realización de las acciones anteriores.

f) Para justificar la actividad contemplada en el apartado f) del artículo 31 del presente Decreto:

- Factura de la estancia en el hotel y comprobante del pago de la misma.

- Billete de avión u otro medio de transporte que suponga el desplazamiento desde el lugar de origen así como el resguardo de la tarjeta de embarque.

- En su caso, comprobante del desplazamiento en vehículo y tickets de autopista desde el lugar de origen a la CAPV.

- Material fotográfico o audiovisual en el que se refleje manifiestamente la realización de estas acciones.

g) Para justificar la actividad contemplada en el apartado g) del artículo 31 del presente Decreto:

- Facturas de la compra a la bodega del género asimilado a las catas promocionales organizadas.

- Material (folleto, fotografías o audiovisuales) en el que se refleje manifiestamente la realización de estas acciones.

2.- La documentación a presentar serán original o copia compulsada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, y para realizar las adaptaciones y modificaciones técnicas derivadas de las posibles modificaciones de la normativa comunitaria de aplicación y de las modificaciones que pudiera sufrir el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

Segunda.- Recursos.

Contra el presente Decreto, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.

ANEXO

AL DECRETO 203/2008, DE 2 DE DICIEMBRE

PROGRAMA BIKAIN

AYUDAS A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CALIDAD DE LOS ALIMENTOS

(Véase el .PDF)


Análisis documental