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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Presidencia del Gobierno
7218

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para el año 2009 a empresas y a entidades privadas para la contratación de una consultora homologada para la realización de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un plan de igualdad.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la consecución de la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. En este sentido, Emakunde se fija como objetivos tanto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, como la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres en Euskadi.

La consecución de estos objetivos en el ámbito laboral requiere de la participación activa de las empresas y organizaciones privadas en lo que se refiere a garantizar un acceso al empleo y unas condiciones laborales de calidad y en igualdad para mujeres y hombres, así como a garantizar que sus productos y servicios respondan a las necesidades e intereses de mujeres y hombres.

Conscientes de la importancia de esta implicación, así como de la necesidad de que existan consultoras especializadas que puedan prestar asistencia técnica a las empresas para que realicen un diagnóstico e implanten un plan de igualdad interno, desde el año 2002 Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, comenzó un trabajo de formación y acreditación a consultoras que ha culminado con la apertura de un proceso de homologación que pretende garantizar unos mínimos de calidad y homogeneidad en los planteamientos de actuación.

En estos momentos se cuenta con un número de consultoras homologadas que pueden prestar apoyo técnico a empresas y organizaciones privadas que así lo requieran.

Así, la presente Resolución tiene su fundamento jurídico en el artículo 2.2.m) del Decreto 214/2006, de 31 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el cual dispone entre las funciones de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el establecimiento de ayudas y otro tipo de medidas de fomento a fin de dotar a las empresas y organizaciones de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Así pues, y para promover y apoyar la contratación de asistencia técnica a través de consultoras homologadas para la elaboración de diagnósticos sobre la igualdad de mujeres y hombres y planes de igualdad en las empresas u organizaciones privadas, tanto por lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos, surge esta Resolución por la que se regula la concesión de subvenciones a este fin. Tomando en consideración todos los objetivos descritos se procede a regular la siguiente convocatoria de subvenciones bajo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Considerando estos objetivos, para esta convocatoria se ha introducido como novedades más relevantes el acotamiento de la plantilla de entre 10 y 250 personas trabajadoras y la limitación de la cuantía de la ayuda al 50% del coste de la actividad objeto de la subvención, sin que ninguna entidad beneficiaria pueda recibir una ayuda superior a 6.000 euros. La razón de estas novedades radica en la consideración de que la implantación de los planes de igualdad adolece de mayores dificultades en pequeñas y medianas empresas, y por ello desde este Instituto se considera que son las que deben ser objeto de la actividad de fomento. No obstante, se pone un límite a la cuantía recibida que suponga la debida implicación por parte de las entidades beneficiaras en la realización de la actividad objeto de subvención, lo que ha conllevado el establecimiento de la incompatibilidad de las ayudas con cualquier otra que con el mismo objeto y finalidad sea otorgada por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. Además, estas novedades son acordes con la normativa que en materia de ayudas de estado regula la Unión Europea, y están en plena consonancia con la regulación de estas actividades en el derecho comparado, incluyendo el de otras Comunidades Autónomas. Finalmente, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada de expediente de gasto, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE 2009.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas y entidades privadas para la contratación a lo largo de 2009 de consultoras homologadas que presten asistencia técnica en la elaboración de un diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un plan de igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos.

Artículo 2.- Selección y Dotación económica.

1.- La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos se entiende por concurso el procedimiento a través del cual se comparan las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 9, concediendo subvención sólo a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.- La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran inicialmente en setenta y seis mil trescientos ochenta y cinco (76.385,00) euros.

La concesión de ayudas correspondientes a 2009 quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ese objeto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2009, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- El expresado importe podrá ser aumentado teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Instituto.

Artículo 3.- Solicitantes.

Podrán tener acceso a las ayudas las empresas y entidades privadas que cumplan los siguientes requisitos:

a) No estar participadas o controladas directa o indirectamente de forma mayoritaria por las Administraciones Públicas.

b) Estar radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Contar con una plantilla de entre 10 y 250 trabajadoras o trabajadores.

d) Comprometerse a contratar o haber contratado la asistencia técnica de una consultora homologada en virtud del Decreto 105/2004.

e) Mostrar el compromiso de la Dirección de continuar el proceso hasta que la empresa u entidad se convierta en Entidad Colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los términos que establece el Decreto 424/1994.

f) No haber sido beneficiarias de ninguna subvención que con el mismo objeto y finalidad haya sido otorgada por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

g) Designar por parte de la Dirección una persona de la entidad como responsable de la organización de dinamizar el proceso.

h) Presentar un informe sobre la previsión del impacto de la ayuda.

i) Presentar una propuesta de trabajo para el año 2009 que recoja:

- Aspectos a revisar en el diagnóstico.

- Metodología cuantitativa y cualitativa a utilizar.

- Programa de las sesiones de sensibilización/formación en igualdad de mujeres y hombres (mínimo de diez horas).

- Proceso de elaboración del plan de acción.

- Equipo de trabajo.

- Cronograma.

- Presupuesto.

j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

k) Si se encuentran incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de aquellos procedimientos de reintegro o sancionadores.

l) No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

ll) Asimismo no podrán acceder a la presente convocatoria de ayudas, aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

Artículo 4.- Actividades y gastos subvencionables.

1.- Se subvencionará la contratación de consultoras homologadas a fin de que presten asistencia a la empresa o entidad para la realización de todos los aspectos siguientes:

a) diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres en su organización interna y en la prestación de servicios o productos,

b) mínimo de 10 horas de sensibilización/formación sobre la igualdad de mujeres y hombres en el mundo laboral y su reflejo en los principales resultados del diagnóstico. Esta sesión debe servir de contraste del diagnóstico y de base para el diseño del plan de igualdad y se realizará para, al menos, una muestra representativa de la plantilla.

c) diseño de un plan de igualdad para su organización interna y para la prestación de servicios o productos.

2.- La contratación de las consultoras homologadas a subvencionar se realizará a fin de que presten asistencia entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, c/ Manuel Iradier 36, 01005 Vitoria-Gasteiz, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa de procedimiento administrativo.

Artículo 6.- Formalización de solicitudes y documentación.

1.- La persona solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo en el anexo I.

2.- Será necesario adjuntar a la solicitud la siguiente documentación.

a) Propuesta de asistencia técnica de la consultora homologada en los términos recogidos en el artículo 3, apartado i).

b) Compromiso de la Dirección según anexo II.

c) Informe sobre la previsión del impacto de la ayuda.

d) Designación de una persona de la entidad como dinamizadora interna según anexo III.

e) Documentación acreditativa del n.º de personas que integran la plantilla.

f) Composición del equipo de trabajo interno y criterios para la composición del mismo.

g) Documento acreditativo de la facultad de representación de la persona solicitante.

h) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud de la no percepción de ayudas con el mismo objeto y finalidad otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

i) Impreso «Alta de Datos/Tercero Interesado». Anexo VI.

j) Fotocopia de los estatutos, del documento de constitución y del documento de identificación fiscal.

k) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial o en su defecto documento acreditativo de la exención. No obstante, la persona o entidad beneficiaria está obligada a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

l) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la persona firmante de la solicitud y la entidad solicitante no se encuentran cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo ni están sancionadas con la prohibición de acceder a las ayudas previstas en la presente Resolución en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Anexo VII.

m) Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud que acredite que la entidad solicitante no se encuentra sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Anexo VII.

n) Toda aquella documentación que se considere oportuna para la correcta valoración de la propuesta en base a los criterios de adjudicación.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en las solicitudes.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación señalada en el artículo 6, el Instituto requerirá la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Comisión de selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de selección compuesta por las siguientes personas de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer:

Presidenta: Secretaria General.

Vocales:

- Responsable de Planificación e Investigación en materia de Género.

- Responsable de la Asesoría Jurídica.

- Responsable de Administración y Servicios.

Secretaria: actuará como tal la persona responsable de la Asesoría Jurídica.

Artículo 9.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Como criterios para la adjudicación de las subvenciones, la Comisión de selección tendrá en cuenta, atendiendo a la puntuación asignada a cada uno de ellos, los siguientes:

A) Calidad de la propuesta. Hasta 45 puntos.

- Viabilidad técnica y económica en cuanto al calendario, metodología y presupuesto. Hasta 15 puntos.

- Elementos innovadores y adecuación de la propuesta al tipo de organización. Hasta 15 puntos.

- Adecuación a las metodologías de diagnóstico y elaboración de planes existentes. Hasta 10 puntos.

- Calidad global de la propuesta. Hasta 5 puntos.

B) Implicación de la Dirección y participación representativa de la diversidad de las personas de la organización en el proceso de trabajo. Hasta 20 puntos.

- Trayectoria de la entidad en esta materia. Hasta 10 puntos.

- Configuración del equipo de trabajo. Hasta 10 puntos.

C) Efecto multiplicador. Hasta 25 puntos.

- Implantación territorial. Hasta 6 puntos.

- Tamaño de la empresa. Hasta 6 puntos.

- Sector/ámbito de actuación. Hasta 6 puntos.

- Actuaciones diseñadas para el impacto social. Hasta 7 puntos.

D) Consideración de las necesidades específicas de las mujeres que sufren discriminación múltiple. Hasta 10 puntos.

2.- Las propuestas que no alcancen un mínimo de 50 puntos serán desestimadas.

Artículo 10.- Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% del coste de la actividad objeto de subvención y no podrá exceder por entidad beneficiaria de la cantidad de 6.000 euros.

Artículo 11.- Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que con el mismo objeto y finalidad sean otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 12.- Resolución.

1.- Las solicitudes serán evaluadas sobre la base de los criterios de adjudicación por la Comisión de selección, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto. Ésta dictará Resolución expresa y motivada que, poniendo fin al proceso concursal iniciado, recogerá las subvenciones concedidas y denegadas. La resolución adoptada será notificada individualmente a las empresas o entidades beneficiarias. Asimismo, a efectos de general conocimiento, la relación de las subvenciones concedidas será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- La Resolución, además de la relación de las entidades beneficiarias respecto de las que se identificarán las empresas y entidades subvencionadas y los respectivos importes asignados, podrá recoger una relación ordenada de otras entidades solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda, que nunca sería superior a la asignada a la beneficiaria renunciante.

Artículo 13.- Obligaciones de las empresas o entidades beneficiarias.

Las empresas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las empresas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 15 y admitir en todo momento, la verificación por parte del Instituto de las actividades subvencionadas a desarrollar.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar, por escrito, cualquier variación o modificación en el contenido o condiciones iniciales del proyecto aprobado, requiriéndose la expresa aprobación de la Dirección del Instituto para su realización.

e) Hacer constar en toda comunicación que se realice, tanto interna como externa, que el trabajo de diagnóstico y la elaboración del plan cuentan con la financiación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, según dispone el anexo IV.

f) Dar a conocer a la plantilla al inicio del proceso la decisión de realizar un diagnóstico y un plan y dar a conocer al finalizar el proceso los principales resultados del diagnóstico y el plan consensuado.

g) Acreditar el uso no sexista del lenguaje en la documentación generada en el transcurso del proyecto, así como en las memorias e informes finales.

Artículo 14.- Justificación y pago de la subvención.

1.- El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados por las mismas hasta cubrir el importe de la subvención otorgada, mediante la presentación hasta el 28 de febrero de 2010 inclusive, de la documentación siguiente.

a) Diagnóstico realizado.

b) Plan de igualdad.

c) Memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos. En dicha memoria se describirá el proceso de trabajo realizado y los objetivos conseguidos, de acuerdo con el calendario previsto, así como los contenidos de la sesión o sesiones de sensibilización, las personas asistentes y la evaluación que las mismas hacen de dicha sesión.

d) Balance económico de las actividades subvencionadas y factura original acreditativa de la asistencia técnica. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2009.

e) Documentación acreditativa de que se ha hecho constar la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, tal y como se exige en el artículo 13.e).

f) Documentación acreditativa de que se ha comunicado a la plantilla, tanto al principio como al final del proceso, los objetivos y resultados del mismo, tal y como se exige en el artículo 13.f).

g) Informe del grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el informe previo sobre el impacto de la ayuda.

2.- En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Se deberá poner en conocimiento de la Dirección del Instituto toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las alteraciones que se produzcan, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención, así como, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones.

2.- Recibida la documentación señalada en el artículo anterior, previo el análisis y evaluación de la misma, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer procederá, mediante Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, a efectuar, según los casos, la modificación y/o la liquidación de la subvención concedida en la que se reajustarán, si procede, los importes de la misma.

Artículo 16.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones y/u obligaciones establecidas, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, que establece lo siguiente:

a) La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer comunicará a la Entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas más los intereses legales que resultaren de aplicación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como período voluntario.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la resolución de las ayudas concedidas por incumplimiento de las normas aplicables regulado en el presente artículo será de seis meses.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las entidades o personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2009.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

IZASKUN MOYUA PINILLOS.

ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO II

(Véase el .PDF)

ANEXO III

(Véase el .PDF)

ANEXO IV

(Véase el .PDF)

ANEXO V

(Véase el .PDF)

ANEXO VI

(Véase el .PDF)

ANEXO VII

(Véase el .PDF)


Análisis documental