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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
7222

ORDEN de 10 de diciembre de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan para el año 2009 las ayudas de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Básica y de Excelencia (Programa BERC).

La formulación de la presente Orden pretende contribuir a posicionar a Euskadi como un referente europeo de investigación, alineando las actuaciones a realizar con las estrategias planteadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010, que dispone entre sus líneas estratégicas, el apoyo a la creación y desarrollo de Centros Vascos de Investigación de Excelencia (Basque Excellence Research Centres -BERC-).

Los Centros Vascos de Investigación de Excelencia son estructuras de generación de conocimiento en ámbitos de interés científico para el País Vasco que se caracterizan por su novedad dentro del Sistema Vasco de Ciencia y Tecnología y por su excelencia investigadora. Estas organizaciones nacen con vocación de ser las puntas de lanza del sistema universitario vasco y del conjunto de la investigación científica realizada en Euskadi y están llamadas a actuar como nodos europeos de conocimiento conectados con centros ubicados por todo el mundo. Su razón de ser es posicionar a Euskadi en las redes globales de investigación.

Con la presente Orden de ayudas, se pretende, en definitiva, impulsar la investigación científica de excelencia con la vocación de elevar el nivel y la calidad de la investigación científica en el País Vasco y atraer personal científico reconocido mundialmente en áreas de conocimiento consideradas relevantes que catalicen tanto la excelencia como la internacionalización de la investigación realizada. Por este motivo, esta iniciativa guarda una estrecha relación con la labor desarrollada por la Fundación Ikerbasque para la captación y atracción de personas investigadoras de fuera del Sistema Vasco de Innovación. Del mismo modo, una vez constituidos y en funcionamiento, estos centros de investigación deberán establecer mecanismos de colaboración con personal investigador del sistema universitario vasco impulsando de este modo su capacidad investigadora.

La finalidad de estas ayudas es, por consiguiente, apoyar el desarrollo de Centros Vascos de Investigación de Excelencia (Basque Excellence Research Centres -BERC-) asignándoles financiación a través de la evaluación y el análisis de su actividad no económica y de los objetivos a ella asociados.

Por todo lo anterior y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar para el ejercicio 2009 ayudas destinadas a impulsar el desarrollo en el País Vasco de centros de investigación de excelencia con proyección mundial en sus áreas de conocimiento.

Artículo 2.- Financiación de las ayudas.

1.- A la financiación de las ayudas que se convocan en esta Orden se destinará un total de 27.000.000,00 euros, desglosados de la siguiente manera: 8.000.000,00 euros para 2009, 6.000.000,00 euros para 2010, 6.000.000,00 euros para 2011 y 7.000.000,00 euros para 2012, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El volumen total de las ayudas a conceder, no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden los Centros de Investigación Básica y de Excelencia integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 221/2002, de 1 de octubre.

2.- Los beneficiarios habrán de cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

a) hallarse reconocidos como centro de investigación básica y de excelencia en la Red Vasca de ciencia tecnología e innovación.

b) hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

c) no estar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incurso en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.

Artículo 4.- Objeto de la subvención.

1.- Esta convocatoria de ayudas subvenciona un porcentaje máximo de hasta el 100% del coste total de la actividad no económica que realicen en los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 las entidades beneficiarias, de acuerdo con los objetivos a ella asociados, entendiéndose por actividad no económica lo establecido por la Comisión Europea en su marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

2.- Queda excluida del objeto de la subvención la actividad económica, entendiéndose como tal, además de la investigación llevada a cabo bajo contrato con la industria, el alquiler de las infraestructuras de investigación y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en la normativa de la Comisión Europea mencionada en el apartado anterior.

Artículo 5.- Características y límites de las ayudas.

1.- Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables, de carácter plurianual y se instrumentarán a través de un convenio a suscribir con el centro de investigación.

2.- La adjudicación de las ayudas se efectuará individual y ordenadamente en función del momento en el que el expediente de solicitud esté completo.

3.- No procederá la concesión de nuevas ayudas una vez agotado el crédito a que se refiere el artículo 2. De producirse tal circunstancia, se hará pública, mediante Resolución de la Viceconsejera de Universidades e Investigación que se publicará en el BOPV.

4.- Para la determinación de la cuantía de la subvención que corresponde a cada beneficiario se realizará una evaluación de la solicitud aplicando los criterios de valoración establecidos en el artículo 7. La subvención a conceder a cada beneficiario será el resultante de aplicar el porcentaje de valoración obtenido en la fase de valoración, al importe global de presupuesto aprobado.

Artículo 6.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las entidades beneficiarias que se acojan a las ayudas establecidas en la presente Orden podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea el órgano o Administración que las conceda, siempre y cuando las ayudas totales y acumuladas recibidas por la entidad beneficiaria no superen el 100% del coste total de su actividad no económica, incluyendo en este porcentaje otras ayudas o ingresos que el beneficiario haya podido recibir de terceros.

2.- Una vez conocido el total de las ayudas a recibir por el beneficiario, para la determinación de las ayudas que pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendrán en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Unión Europea, y, en particular, a lo establecido en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación.

3.- Si las subvenciones percibidas sobrepasasen el límite establecido en el apartado anterior, las ayudas concedidas en base a esta Orden se verán minoradas en la cuantía que corresponda para alcanzar el citado límite.

Artículo 7.- Evaluación.

1.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas y cuantificación de la subvención a conceder se valorará la investigación a desarrollar por el centro conforme a los siguientes criterios generales:

- La excelencia científica y calidad investigadora, que se evaluará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• El programa de investigación.

• El equipo investigador.

• La colaboración internacional.

• La formación del personal investigador.

- El gobierno y gestión para la excelencia, que se evaluará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• La estructura y el plan de actuación.

• Los acuerdos alcanzados entre las organizaciones participantes.

• Las instalaciones y el equipamiento.

• El desarrollo futuro del centro.

- La contribución a la integración del sistema vasco de ciencia en el Espacio Europeo de Investigación, que se evaluará teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• La colaboración con sectores públicos y privados del País.

• La integración en redes internacionales de investigación.

2.- Para la evaluación de las solicitudes se establecen los siguientes baremos: 70 puntos para la excelencia científica y calidad investigadora, 15 puntos para el gobierno y gestión para la excelencia y 15 puntos para la contribución a la integración del sistema vasco de ciencia en el Espacio Europeo de Investigación.

3.- Sólo serán subvencionables aquellas solicitudes que obtengan una puntuación global no inferior a 75 puntos y, además, la puntuación correspondiente al apartado de excelencia científica y calidad investigadora no sea inferior a 55 puntos.

4.- Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes serán realizados por la Fundación Ikerbasque que los presentará a la Comisión de Selección tras proceder a realizar su valoración científico-técnica.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se remitirán a:

Gobierno Vasco.

Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Dirección de Política Científica.

C/ Donostia-San Sebastián, 1.

01010 Vitoria-Gasteiz.

Por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud donde consten los datos del solicitante.

b) Plan de acción o estratégico a desarrollar en los términos señalados en el artículo 8, apartado 5 de la presente disposición.

c) Copia del poder de representación de la persona solicitante.

d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

g) Declaración de ayudas que para actividades no económicas hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

h) Declaración de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV y finalizará el 31 de octubre de 2009.

4.- La dirección Internet para obtener el texto de la convocatoria y el formulario de solicitud es: «http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net».

5.- En todo caso, los centros de investigación deberán presentar, junto con la pertinente solicitud, un plan de acción o estratégico a desarrollar y, que incluirá la planificación de la investigación a efectuar, los equipos de investigación, los objetivos, la estimación de resultados, su plan financiero, la descripción de las infraestructuras y equipamiento, la política de selección y formación del personal investigador y todos aquellos conceptos que sean necesarios para su completa descripción.

6.- En el caso de que la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada del resto de la documentación exigida en la presente Orden, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Política Científica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.- En cualquier caso, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o, en su caso, la Fundación Ikerbasque, que actuará como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones contempladas en la presente Orden, podrán requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Comisión de Selección.

1.- A la vista del análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas, corresponderá a la Comisión de Selección la elaboración de las propuestas de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.- La Comisión de Selección estará formada por el Director de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, quien la presidirá, el Director de Universidades del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; y una o un técnico de la Dirección de Política Científica, quien actuará como secretaria o secretario.

3.- La constitución de la Comisión de Selección será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan. En todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de Selección, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Propuesta de resolución.

1.- La Comisión de Selección efectuará y elevará al órgano competente las propuestas de resolución de las solicitudes presentadas.

2.- En el caso de que la propuesta fuera favorable a la concesión de la subvención solicitada, indicará la cuantía de la ayuda que corresponde al solicitante, las anualidades de la subvención, así como cualquier otra condición que se entienda necesaria para la definición del convenio a formalizar con el beneficiario.

3.- Si fuera desfavorable, indicará las causas que motivan la misma.

Artículo 11.- Resolución.

1.- Corresponderá a la Viceconsejera de Universidades e Investigación dictar, y notificar, las resoluciones administrativas concediendo o denegando las ayudas solicitadas. Se dictará una resolución por cada solicitud y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Transcurridos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se haya notificado resolución alguna, la o el interesado podrá entender estimada su pretensión.

3.- La resolución de concesión indicará la cuantía de la subvención que se concede, desglosada por anualidades, condiciones y plazos de pago, y la justificación documental que se exija.

4.- La resolución se notificará individualizadamente a cada solicitante, sin perjuicio de que, a efectos de publicidad, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y de los importes de la subvención concedida.

Artículo 12.- Abono de las ayudas.

1.- El abono de las ayudas se realizará fraccionadamente, del siguiente modo:

a) Un 80% de la parte de la subvención correspondiente al año 2009 de forma inmediata a la comunicación de la resolución de concesión de la subvención.

b) El restante 20%, correspondiente al 2009, se abonará previa presentación de la justificación documental de la realización de la actividad no económica correspondiente a dicha anualidad, así como del grado de ejecución de los objetivos a ella asociados.

c) Para la anualidad 2010, junto con el 2.º pago señalado en el punto anterior, se anticipará el 80% de la subvención correspondiente a la segunda anualidad, y el 20% restante se abonará al ejercicio siguiente tras la presentación de la documentación relacionada anteriormente, procediéndose de igual manera en los ejercicios 2011 y 2012.

2.- La indicada justificación documental deberá comprender, además de la memoria del grado de ejecución de los objetivos alcanzados en el plan estratégico la siguiente documentación:

a) Un informe de auditoría de los estados financieros de las entidades beneficiarias.

b) Una certificación emitida por un auditor de la cuantía de la actividad no económica realizada por los mismos.

c) Una certificación del representante legal de la entidad beneficiaria sobre el total de ayudas recibidas en el ejercicio de otras instituciones públicas o privadas para el mismo objeto de la convocatoria.

La documentación justificativa se presentará durante el primer semestre de los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

3.- El abono de las ayudas exigirá la previa formalización, en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, de un convenio con la entidad beneficiaria, de conformidad con los términos de la resolución y que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Las líneas de investigación a desarrollar de acuerdo con los objetivos previstos en su Plan Estratégico y los criterios de la evaluación de su cumplimiento, con expreso reflejo en indicadores de calidad y evaluación de resultados por objetivos.

b) El plazo de vigencia.

c) La ayuda concedida con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con los plazos y forma de abono de las mismas, así como la documentación justificativa necesaria.

d) Los efectos que se deriven del incumplimiento de los compromisos acordados.

e) Las precisiones necesarias sobre la posibilidad de modificar el convenio durante el período de su vigencia para adaptarlo a la variación de los supuestos de hecho o a otro tipo de circunstancias semejantes que puedan preverse.

f) La extinción por causa distinta a la finalización de su plazo de vigencia, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para dicho supuesto.

g) Las causas de resolución del convenio y sus consecuencias.

h) Los medios de control oportunos y, en su caso, el establecimiento de una Comisión mixta de seguimiento.

4.- Los convenios serán suscritos por la Viceconsejera de Universidades e Investigación.

Artículo 13.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar directamente las actuaciones subvencionadas y, además a:

a) Utilizar la subvención para las actuaciones para las que ha sido concedida, sin perjuicio de que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecución de dichas actuaciones, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y hayan obtenido la autorización expresa de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

b) Mantener un control de costes que diferencie la actividad económica y no económica que realiza la entidad.

c) Facilitar a la Dirección de Política Científica la realización de las comprobaciones que estime oportunas en relación con las ayudas concedidas, debiendo aportar a ésta cuanta información complementaria les sea solicitada.

d) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo mínimo de diez años.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente tanto público como privado.

Artículo 14.- Entidad Colaboradora.

1.- Para la gestión de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Fundación Ikerbasque como Entidad Colaboradora en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

2.- La Fundación Ikerbasque, como entidad Colaboradora, se podrá encargar de las siguientes funciones:

a) Recepción de las solicitudes planteadas.

b) Estudio y evaluación de las propuestas realizadas.

c) Propuesta de convenio a suscribir con la entidad beneficiaria.

d) Propuesta de pago y requerimiento de inspecciones.

e) Definición e implantación de los procesos de comprobación y seguimiento.

f) Evaluación final de los resultados obtenidos.

g) Colaborar con cualquier otra actuación necesaria para una correcta gestión del programa, a indicación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de este programa puede efectuar el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

i) Recoger, conservar y poner a disposición del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la documentación justificativa presentada por los beneficiarios de las subvenciones.

Artículo 15.- Incumplimientos.

1.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables y en los supuestos previstos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 4.1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas o en el convenio referido en el artículo 12.3, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la o el interesado, adoptará, mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá a la Viceconsejera de Universidades e Investigación, pudiendo efectuarse, en su caso, a propuesta de la Fundación Ikerbasque.

Artículo 16.- Modificación de las ayudas.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden.

2.- Asimismo, previa solicitud y justificación por parte del beneficiario, con carácter excepcional, se podrá conceder, por el órgano administrativo que concedió las ayudas, un aplazamiento en la ejecución de las actuaciones a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

3.- Podrán autorizarse cambios en las actividades a realizar, por parte de la Viceconsejera de Universidades e Investigación, siempre que hayan sido previamente solicitados y plenamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe su naturaleza y objetivos perseguidos.

Artículo 17.- Protección de datos.

1.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal que figuran en el formulario pasarán a formar parte del fichero automatizado de datos de carácter personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Los datos personales de terceras personas distintas de las personas físicas que firman la solicitud pasarán a formar parte del mismo fichero automatizado, por lo que éstas deberán informar a aquellas de tal circunstancia antes de incorporar sus datos al formulario de solicitud.

3.- Los derechos de oposición, acceso, rectificación, cancelación y cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente a las personas físicas interesadas se podrán ejercitar ante la Viceconsejería de Universidades e Investigación, sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1, CP 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2008.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

JOSÉ ANTONIO CAMPOS GRANADOS.

AYUDAS BERC 2009-2012. IMPRESO DE SOLICITUD

(Véase el .PDF)


Análisis documental