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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
7223

ORDEN de 3 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fijándose el régimen de concesión de las mismas.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, otorga la condición de dominio público a todos los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Señala al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco como el encargado de su tutela, asegurando su correcto depósito, y en su artículo 47.3 señala como competencia del mismo la designación del centro o museo en el que se deberán custodiar estos restos, pasando a formar parte de los fondos de los mismos. Igualmente, se puede ver a través de la lectura del artículo 45.4, como este Departamento deberá velar por que sea completa toda la información referida a los inventarios de éstos materiales arqueológicos.

A la vista la necesidad de regulación de las condiciones de depósito, traslado y entrega de los materiales arqueológicos y paleontológicos descubiertos en el ámbito territorial de la CAPV y en desarrollo de los citados preceptos de la Ley 7/1990, el día 21 de octubre de 1999 entró en vigor el Decreto 341/1999 de 5 de octubre sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 45.4 de la Ley 7/1990, el director de las investigaciones autorizadas o lo que es igual, el titular de la autorización de la intervención arqueológica, deberá realizar un inventario de los materiales resultado de la misma. Este, según se regula en el mencionado Decreto, deberá ser entregado, así como los materiales, de la forma que se especifica y en unos plazos de tiempo que también se fijan.

La realización de estos inventarios es básica para poder llevar a cabo de forma real la protección de los materiales, y, sin embargo, esta labor se ha visto y se ve ralentizada por el volumen de los mismos y lo costoso del proceso. A ello se ha de añadir la necesidad de contar con una única fuente de recogida de datos; es decir, con un solo modelo de ficha que sea el que sigan todos los directores, realizando una toma de datos de forma unificada y unitaria. Esto será en resumen lo que lleva a articular un marco para regular las subvenciones que permitan iniciar a los directores de las intervenciones arqueológicas en esta dinámica de trabajo a la vez que acelerarla.

Se han convocado subvenciones a estos efectos, a través de la Orden de la Consejera de Cultura de 22 de marzo de 2000, de sus adaptaciones durante los ejercicios 2001 y 2002, y de la Orden de 14 de mayo de 2003, su adaptación durante el año 2004, la Orden de 9 de febrero de 2005, la Orden de 6 de abril de 2006, la Orden de 3 de septiembre de 2007, la Orden de 7 de mayo de 2008 por las que se han regulado la concesión de subvenciones al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de actividades autorizadas en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fijándose el régimen de la concesión de las mismas.

En esta convocatoria, la citada Orden se acoge a un régimen de tramitación anticipada debido a las dificultades que se han venido observando, en relación a la ejecución de los trabajos objeto de subvención. El tipo de actividad subvencionada requiere para el solicitante una planificación previa de la propia actividad y de los recursos humanos destinados a la ejecución de los proyectos de manera que cuanto más avanzadas sean las fechas de publicación de la convocatoria, menor es la posibilidad de presentar proyectos de envergadura. En cambio, la tramitación anticipada permitirá abordar proyectos de inventario más amplios en lo referente a la cantidad de piezas inventariadas y a la calidad de la información vertida en las fichas, acelerando así el proceso de inventario de materiales para su depósito en los Centros designados, que a fin de cuentas es uno de los objetivos principales de esta Orden.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de estas subvenciones durante el ejercicio de 2009, así como la regulación del modo y condiciones en que las mismas podrán ser solicitadas y resueltas con cargo al importe que se consigne para tal finalidad.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la concesión de Ayudas durante el año 2009 destinadas al inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De éstos, tendrán cabida únicamente aquellos materiales resultado de:

- Las intervenciones arqueológicas autorizadas, cuya fecha final de ejecución de los trabajos de campo se haya producido en un plazo no superior a 24 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

- Las intervenciones arqueológicas autorizadas, en yacimientos sometidos a procesos de excavación sistemática de carácter plurianual, en las últimas siete campañas, siempre que éstas se encuentren todavía en curso, o habiéndose dado por finalizado el trabajo de campo, la fecha de fin de ejecución se haya producido en un plazo no superior a 24 meses a contar desde la fecha de publicación de esta Orden.

Igualmente podrá ser objeto de subvención, la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, al modelo elaborado para tal fin por este Departamento de Cultura y que adjuntamos en el anexo I de la misma.

Artículo 2.- Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 168.200 (ciento sesenta y ocho mil doscientos) euros que proceden de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al año 2009.

El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

1.- Serán actividades objeto de subvención, el inventariado, únicamente, de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos especificados en el artículo 1 de esta Orden procedentes de intervenciones arqueológicas cuyos directores han dado por finalizada su investigación en lo que se refiere a trabajo de campo, o bien de intervenciones todavía en curso. Se entenderá por inventariado la actividad conducente a la elaboración de un documento en forma de base de datos en el que se haga relación y descripción individualizada de los materiales arqueológicos y paleontológicos recuperados en el marco de una intervención arqueológica, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Reglamento de materiales arqueológicos y paleontológicos de la CAPV).

Podrá ser abordada esta labor de inventariado, abarcando la totalidad de los materiales de los materiales recuperados o sólo una parte de los mismos. En este segundo caso, los proyectos necesitarán contar con los siguientes requisitos:

a) Cuando el proyecto de inventariado se refiera sólo a los materiales de una o varias campañas de excavación, únicamente será subvencionable si proceden de yacimientos arqueológicos sometidos a largos procesos de excavaciones sistemáticas, entendiéndose por tales los que se hayan ejecutado de forma continua o regularmente discontinua, de manera sucesiva a lo largo de más de 3 años.

b) Cuando el proyecto de inventariado se limite en su objeto a los materiales de un determinado periodo cultural o de una tipología concreta, sólo será subvencionable si se justifica que el proyecto de inventariado forma parte de un proyecto de investigación relativo al periodo cultural o tipología de materiales que así lo requiere.

2.- Tanto en lo que se refiere a la elaboración de inventarios nuevos como a la adaptación de inventarios de materiales arqueológicos y/o paleontológicos realizados con anterioridad a esta Orden, el inventario resultante deberá adecuarse al modelo elaborado con tal fin por este Departamento de Cultura, y que se incluye en el anexo I de la misma.

3.- Podrán asimismo entenderse como parte del inventariado de materiales, otras labores como el siglado, dibujo o fotografiado de los mismos, aunque estas actividades nunca serán subvencionadas por sí solas sino como parte de un proyecto general de inventariado.

De cualquier manera, los materiales objeto de inventariado deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 1 de esta Orden para que pueda ser subvencionable cualquier proyecto de inventariado de los mismos a través de esta Orden.

Artículo 4.- Redacción y dirección de los proyectos.

1.- Para acceder a la subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos, en lo referente a la dirección y equipo que llevará a cabo la ejecución del proyecto planteado:

a) La persona directora-responsable de la ejecución del proyecto de inventariado será la misma que haya sido autorizada por la Diputación Foral correspondiente para la dirección de la intervención arqueológica de la que proceden los materiales objeto de inventariado.

b) Únicamente se admitirán solicitudes que presenten como responsables de la dirección del proyecto a personas distintas de las autorizadas por la Diputación Foral correspondiente si cuentan con la autorización y conformidad expresa para llevar a cabo tal trabajo de inventariado de la persona autorizada para dirigir la citada intervención arqueológica.

En todo caso, la persona responsable de la dirección del proyecto de inventariado debe reunir la cualificación técnico-profesional suficiente que asegure la correcta ejecución del proyecto planteado. La cualificación de la persona responsable de la dirección del proyecto será acreditada mediante curriculum vitae relativo a los últimos 5 años.

2.- En cualquier caso, si se plantea un equipo de trabajo para la ejecución del proyecto objeto de subvención, éste deberá presentar unas características acordes con las necesidades de conocimiento y especialización sobre el material objeto de inventariado. Deberán por tanto encontrarse en el equipo, profesionales de la arqueología especializados en las diferentes tipologías de los materiales presentes en la colección a catalogar (líticos, cerámicos...), así como de los diferentes grandes periodos culturales (Paleolítico, Romanización, Edad Media...), cuya experiencia y cualificación específica deberá acreditarse mediante el correspondiente curriculum vitae, al que se adjuntará un escrito de aceptación de su participación en el proyecto.

Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros Organismos públicos o privados, sin que, en ningún caso, pueda producirse la sobrefinanciación. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 6.- Beneficiarios/as.

Podrán acceder a la concesión de las Ayudas indicadas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.

En cualquier caso, el director/a del proyecto de inventariado deberá ser la misma persona que hubiera dirigido las intervenciones arqueológicas de las que proceden los materiales objeto de inventariado.

Asimismo, el proyecto de inventariado podrá estar dirigido por cualquier otra persona física cuya experiencia quede acreditada a través de su correspondiente curriculum vitae, o documentación equivalente, siempre que cuente con la autorización de la dirección de la citada intervención para llevar a cabo el proyecto de inventariado presentado a subvención.

En cualquiera de los dos casos anteriores, el Centro de Patrimonio Cultural Vasco verificará a efectos de la concesión de la subvención que el director/a del trabajo de inventariado ha cumplido previamente con sus obligaciones de entrega de materiales arqueológicos y/o paleontológicos procedentes de las excavaciones realizadas por el mismo en el desarrollo de su actividad profesional, conforme a lo señalado en el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, en los centros de depósito establecidos.

No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, incluido lo establecido en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 7.- Límite o cuantía máxima de la subvención.

Las Ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) del presupuesto del proyecto a realizar susceptible de ser subvencionado, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura disponibles para tal finalidad.

Artículo 8.- Solicitudes.

1.- Las personas solicitantes de las subvenciones al amparo de la presente Orden, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo II, junto con la documentación en el mismo exigida, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y presentarlas en la Dirección de Patrimonio Cultural, sita en la calle Donostia-San Sebastián número 1 (01010 Vitoria-Gasteiz), o en los Servicios Territoriales de Cultura del Gobierno Vasco (Gran Vía, 85 48011 Bilbao y calle Andia, 13, 20004 Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto al efecto en el artículo 38.4 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Tal y como se indica en el anexo II, se deberá presentar, además de los datos relativos a la persona o entidad solicitante, la documentación que en él se especifica:

a) Por lo que a la memoria del proyecto respecta, deberá incluir un cronograma del desarrollo del trabajo, especificando los plazos máximos de ejecución de la actividad subvencionada, no pudiendo éstos superar el 31 de diciembre del año 2009. En la misma, deberán incluirse como metodología y criterios de trabajo los especificados en el anexo I de esta Orden. Igualmente se deberán hacer constar en ella, cuáles son los yacimientos y las intervenciones autorizadas de donde proceden los materiales objeto de inventariado indicando sus fechas de ejecución, la naturaleza y cronología de los materiales que sean objeto del proyecto, así como una estimación, lo más acertada posible, del número de piezas objeto del proyecto de inventariado.

b) Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo establecido en el anexo III.

c) Relación de otras solicitudes de subvención solicitadas para el mismo fin. En el caso de no haberse solicitado ninguna otra subvención se habrá de presentar una declaración jurada indicando este extremo.

d) Documentación para el libramiento de pagos, según los modelos de los anexos IV y V.

e) Documento de justificación de concurrencia de criterios de cuantificación según lo dispuesto en el artículo 12, según el modelo establecido en el anexo VI.

f) Documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

g) En el caso de que los materiales objeto de inventariado en el proyecto que se presente para ser subvencionado estén en el supuesto del artículo 7 del Decreto 341/1999, de 5 de octubre, deberá presentarse el Acta de Depósito de los mismos realizada por los centros de depósito establecidos.

Artículo 9.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Artículo 10.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 11.- Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

1.- La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, verificará que la solicitud se ha realizado en plazo y forma así como que ha sido acompañada de la documentación exigida.

2.- Cuando la solicitud (y la documentación que ha de acompañarla) no reuniera los requisitos exigidos con arreglo a la presente Orden, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco requerirá a la persona o entidad interesada su subsanación, otorgando un plazo de diez días para efectuarla. De no procederse por ésta a la citada subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución emitida al efecto, de conformidad al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12.- Criterios de selección, valoración y cuantificación.

1.- Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el párrafo siguiente, adjudicándose a los que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mismos.

2.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la exclusión de las que no cumplen los requisitos establecidos en esta Orden, el resto de las actividades presentadas serán valoradas en conjunto por la Comisión de Valoración tomando en consideración los criterios siguientes:

a) La fecha de ejecución de las intervenciones o actividades arqueológicas de las que procede el material arqueológico. Se dará preferencia a las de mayor antigüedad en cuanto a la fecha de finalización de los trabajos de campo (25%).

b) Estado de los trabajos de campo y la investigación (25%). Cuando los proyectos de inventariado abarcan la totalidad de los materiales procedentes de un yacimiento, gozarán de prioridad aquellos que se planteen sobre yacimientos en los que se ha dado por agotada y finalizada la investigación de campo frente a los que mantienen abiertos los procesos de investigación. En aplicación de este criterio, tendrán mayor puntuación los proyectos que tengan por objeto los materiales procedentes de excavación frente a los procedentes de sondeos estratigráficos, y los procedentes de sondeos frente a los de prospecciones.

c) El carácter más o menos general del inventariado (20%). La valoración se realizará con arreglo al siguiente orden de prelación:

c.1.- Proyectos de inventariado que tengan por objeto la totalidad de los materiales de un conjunto de intervenciones realizadas en distintos puntos de un mismo bien cultural calificado o inventariado o con expediente de calificación/inventario incoado.

c.2.- Proyectos que planteen el inventariado del total de piezas arqueológicas y/o paleontológicas de una o varias intervenciones en un mismo yacimiento o en varios (actividades programadas plurianuales).

c.3.- Proyectos de inventariado parcial de materiales de una tipología o naturaleza concreta de varios yacimientos en razón de un proyecto de investigación que lo justifique.

c.4.- Proyectos de inventariado de sólo una parte de los materiales de una única intervención/campaña en un solo yacimiento en razón de un proyecto de investigación que lo justifique.

d) Grado de especialización y conocimientos del equipo. Será considerado también como un importante criterio de valoración de los trabajos a subvencionar, el perfil científico del equipo responsable del inventariado. Tendrán preferencia aquellos proyectos en los que el equipo técnico esté integrado por especialistas acreditados por formación de postgrado especializada y/o por las referencias de autoría de publicaciones que presenten en su curriculum, teniendo que ser en todo caso acorde la materia de su especialización con las características del material objeto de inventariado (15%).

e) Recursos económicos con que cuentan. Financiación de los trabajos de campo de los que proceden los materiales objeto de inventariado (10%). La puntuación atenderá al siguiente orden de prelación:

e.1.- Proyectos que tengan por objeto materiales procedentes de intervenciones realizadas sin financiación externa ni subvención alguna, es decir, con medios propios.

e.2.- Proyectos que tengan por objeto materiales procedentes de intervenciones subvencionadas, entendiéndose por subvencionadas las actividades para cuya realización se haya contado con ayudas económicas públicas o privadas.

e.3.- Proyectos que tengan por objeto materiales procedentes de intervenciones financiadas, entendiéndose por tales las realizadas en el marco de una actividad profesional o mercantil.

f) La localización del material, la necesidad de traslados por exposiciones, análisis, tratamientos específicos, etc. (5%).

Artículo 13.- Comisión de Valoración.

1.- Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración, que en base a los criterios de adjudicación establecidos elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y que estará integrada por:

- La Ilma. Sra. Directora de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones del Presidente de la Comisión y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse.

- Tres Técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a de la Comisión.

2.- Cuando la Comisión de Valoración lo estime conveniente, podrá recabar la colaboración de personas asesoras, expertas conocedoras en la materia de que trate el proyecto.

3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La composición de Comisión será acorde con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 14.- Resolución.

1.- La Comisión de Valoración elaborará una Propuesta de Resolución motivada que será remitida, junto a todo el expediente, al Viceconsejero de Cultura, Juventud, y Deportes, para la pertinente Resolución.

2.- Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Resolución será notificada en el plazo de tres meses, a contar desde el día de la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes.

No obstante, en el supuesto de que se hubiera abierto un plazo para la subsanación de defectos, el plazo aludido quedará suspendido durante el lapso que media entre la recepción de la notificación remitida a la persona o entidad solicitante y la respuesta a la misma.

3.- La no notificación de la Resolución en los plazos establecidos podrá entenderse como denegación de las correspondientes solicitudes a los efectos del silencio administrativo fijado en la normativa sobre procedimiento administrativo.

4.- Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a quienes solicitan las Ayudas, será publicada, para general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.- Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Compromisos de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Comunicar la obtención de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera administración o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Presentar, una vez finalizado el inventario, y junto con la memoria resultado del trabajo realizado, el Acta de Depósito de los materiales en el centro establecido, y llevar a cabo el aposentamiento de los materiales en el centro de depósito siguiendo las directrices que a este efecto tenga establecido el mismo.

f) Facilitar a la Dirección de Patrimonio Cultural así como a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de las subvenciones percibidas, así como someterse a sus funciones o facultades de control, comprobación, seguimiento e inspección de las actividades subvencionadas.

g) Hacer mención expresa del disfrute de esta ayuda/subvención en todas aquellas publicaciones que tengan por objeto presentar los resultados de la intervención de donde procedan los materiales objeto de esta ayuda, cuando incluyan datos o muestren dibujos o fotografías obtenidas en el curso de la actividad subvencionada. El literal de la mención será el siguiente: «El estudio de los materiales arqueológicos de (denominación de la intervención y/o yacimiento) ha contado con la ayuda económica del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en sus convocatorias de (años en los que se ha concedido la subvención)».

Artículo 16.- Seguimiento de las actividades subvencionadas.

La Dirección de Patrimonio Cultural podrá inspeccionar la ejecución de las actividades subvencionadas y, a dicho efecto, nombrar un técnico, para que, conjuntamente con la persona representante de la entidad beneficiaria, efectúe un seguimiento de los proyectos y, en su caso, transmita las instrucciones que considere oportunas, en orden a un óptimo desarrollo de los mismos.

Artículo 17.- Ejecución y pago de la subvención.

1.- Las actividades subvencionadas se ejecutarán en el ejercicio presupuestario de 2009, debiendo estar finalizadas al 31 de diciembre de 2009, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución.

2.- El importe de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se hará efectivo mediante un único pago previa presentación por el beneficiario de la justificación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 18.- Justificación de la subvención.

1.- Para la justificación de la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa del hecho que motivó la subvención y de los gastos ocasionados, y como mínimo lo siguiente:

a) Memoria de la actividad subvencionada a la que se deberá adjuntar en soporte digital el inventario de materiales realizado según las pautas metodológicas señaladas en el anexo 1, y, en su caso, el material gráfico objeto de subvención, preferiblemente en formato digital. La memoria de la actividad consistirá en un texto que incluirá al menos los siguientes apartados:

- Presentación de los criterios específicos seguidos en la aplicación de las pautas metodológicas para la ordenación.

- Presentación somera del conjunto del material inventariado haciendo referencia a su composición en términos cuantitativos atendiendo a alguno o varios de los apartados contenidos en la ficha de inventario como son, por ejemplo, el género, naturaleza del material (lítico, óseo, metálico, etc.), cronología, estratigrafía y/o tipología de las piezas.

- Valoración de los resultados de la actividad atendiendo principalmente a la aportación para el avance del proceso de investigación en que se enmarca la intervención de donde proceden los materiales inventariados.

- Listado de fotos y/o dibujos indicando su correspondencia con las fichas de inventario donde se describen los objetos presentados en la documentación gráfica.

b) Justificantes de gastos de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente:

b.1.- Como norma general, facturas o cualquier otro documento justificativo de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.

Las facturas deberán ser originales o fotocopias compulsadas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o sus Servicios Territoriales.

b.2.- Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca no supere el 30% sobre el presupuesto de gastos presentado; facturas o cualquier otro documento justificativo de gastos originados con motivo de la realización de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al 50% del presupuesto de gastos.

No obstante, cuando el órgano competente del Departamento de Cultura así lo requiera y dentro del plazo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación establecido en el punto 2 del presente artículo, tales personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla las facturas o documentos restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado.

c) Mediante declaración jurada, balance definitivo y lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, haciendo mención expresa de las ayudas recibidas tanto de instituciones públicas como privadas e incluyendo la ayuda otorgada por el Departamento de Cultura. En el caso de no haberse recibido ayuda alguna diferente a la del Departamento de Cultura, se adjuntará certificación de tal extremo.

d) Asimismo, a fin de proceder a efectuar el pago al beneficiario, se deben aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias en el caso de personas físicas y jurídico-privadas.

e) Acta de depósito de los materiales objeto del inventariado subvencionado en el centro establecido una vez realizado el trabajo. Se podrá presentar tanto el original, como copia compulsada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco o sus Servicios Territoriales.

2.- El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la justificación de la subvención otorgada será de dos meses contados a partir de la fecha de finalización de la actividad subvencionada, en el caso de que ésta finalizase el 31 de diciembre de 2009 la fecha límite para la presentación será el 28 de febrero del 2010.

Artículo 19.- Liquidación de la subvención.

1.- Objeto y criterios.

Con el fin de ajustar la subvención que se haya reconocido al dimensionamiento efectivamente desarrollado y a los efectos de realización de la liquidación definitiva, bajo ninguna circunstancia la justificación de gastos superior al presupuesto de gastos inicialmente presentado dará derecho a incremento alguno en la subvención inicialmente reconocida.

2.- Requisitos en materia de subvenciones públicas, y en materia de entrega de materiales arqueológicos:

La concesión y el pago de las ayudas quedan condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle en tramitación en relación con ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Será requisito para la concesión y el pago de las ayudas la acreditación del cumplimiento de la obligación de depositar los materiales objeto del inventariado subvencionado, una vez finalizado el trabajo, en el centro de depósito establecido.

3.- Procedimiento.

a) Una vez analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención, y entendiéndose correctamente justificada, se procederá al pago de la subvención.

b) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido su objeto, incluso cuando los costes reales hayan sido inferiores a lo presupuestado, o se haya obtenido otra subvención o ayuda concurrente por parte de otra entidad pública o privada que lleve a la superación de los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones.

Se dictará por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de liquidación en la que se modificarán o reajustarán los importes de la subvención concedida.

c) En el supuesto contemplado en el párrafo segundo del apartado 1.b.2 del artículo 18, el plazo se contará desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de la documentación mencionada en el citado párrafo.

Artículo 20.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las ayudas concedidas en actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones que la presente Orden establece y, en su caso, las que contemple la Resolución concedente.

c) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la pérdida del derecho a la subvención, y en su caso, en los términos y previo el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado, a las ayudas de minimis-L 379/5, 28-12-2006- por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- La concesión de estas subvenciones no se producirá hasta que no se cumpla la condición de la existencia de crédito adecuado y suficiente, como regula la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercera.- Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio).

Cuarta.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

METODOLOGÍA DE TRABAJO A LA QUE DEBEN AJUSTARSE LOS PROYECTOS DE INVENTARIADO DE MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Y/O PALEONTOLÓGICOS

La metodología a seguir en la realización de los trabajos objeto de subvención se deberá ajustar de forma rigurosa a las siguientes indicaciones:

Cada uno de los materiales objeto de inventariado será tratado de forma individualizada en una ficha como la del modelo que se incluye al final de este anexo. Podrán ser inventariados en una misma ficha lotes de materiales que, siendo de la misma naturaleza, género o tipología carezcan de rasgos relevantes que permitan individualizar sus descripciones en fichas distintas, y en particular aquellos materiales que se encuentren en un estado de fragmentación tal que impida su clasificación formal o tipológica.

Sea de la naturaleza que sea el material objeto de inventariado, la ficha que se utilizará para ello no variará, de modo que en la misma estarán previstas las diferentes variantes que puedan darse en los materiales arqueológicos: metales, cerámicos, óseos etc.

La ficha utilizada para el inventariado deberá recoger los datos referentes al yacimiento de procedencia del material, así como a la pieza catalogada, identificación, ubicación, tipología, etc.

Los campos abiertos de esta ficha cuya naturaleza lo permita, deberán ser rellenados mediante glosarios contrastados que se irán actualizando al tiempo que se realiza la labor de inventariado de las piezas. Dichos glosarios están disponibles en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, pudiendo ser remitidos por vía telemática o por otros medios a quien lo soliciten.

Estas fichas resultado del inventariado del material arqueológico serán presentadas en soporte informático. El formato para este nuevo fichero será una base de datos tipo ACCESS cuyo diseño se adecuará a un modelo que será suministrado por el Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

La ficha base de trabajo, sobre la que se pueden aportar modificaciones para su mejora a medida que sea sometida a prueba a través del inventariado de los diferentes materiales, es la que se recoge a continuación:

FICHA DE INVENTARIADO DE MATERIALES

N.º de ficha: (el que da access).

DATOS REFERENTES AL YACIMIENTO:

Yacimiento:

Sigla: (del yacimiento)

Municipio:

Territorio:

Año de intervención: (de la que procede el material)

Procedencia:

Recogida superficial

Prospección con cata

Sondeo arqueológico

Excavación arqueológica

Control arqueológico

Estudio de las figuras rupestres

Procedencia desconocida

Donación

Hallazgo casual

DATOS REFERENTES A LA PIEZA CATALOGADA:

N.º inventario (opcional)

Identificación pieza (ejem. buril de pico de loro)

N.º ejemplares

N.º fragmentos

Sigla (completa de la pieza o piezas)

Nivel/contexto (sirva para nivel; U.E.; Lecho...)

Datación del nivel/contexto

Cuadro

Coordenadas:

x:

y:

z:

DATOS REFERENTES A TIPOLOGÍA/CRONOLOGÍA:

Género (glosario)

Material genérico (glosario)

Material específico (glosario)

Estado completo, fragmento, perfil

Descripción morfológica/anatómica

Longitud (expresada en mm)

Altura (expresada en mm)

Anchura (expresada en mm)

Diámetro/calibre/grosor (expresado en mm)

Peso (expresado en g)

Tipología general: (glosario).

Tipología específica:

Sexo: (glosario)

Edad: (glosario)

Periodo General: (glosario).

Periodo específico: (glosario)

Otros datos cronológicos: opcional

Otros datos de interés: (glosario)

DEPÓSITO/CONSERVACIÓN:

Lugar depósito: (glosario).

Ubicación: si está en el Centro de Depósito, indicar la signatura topográfica; si no está depositado, el n.º de caja, o el texto del rótulo que la identifique.

Conservación: buena, regular, mala.

Restaurado: sí, no.

Prioridad Restauración: nula, baja, media, alta, máxima.

OTRAS REFERENCIAS:

Dibujo ref.:

Fotografía ref.:

Bibliografía: (referencia bibliográfica completa de ilustraciones publicadas de la pieza catalogada).

Observaciones:

AUTOR DE LA FICHA:

II. ERANSKINA / ANEXO II

DIRULAGUNTZA-ESKABIDEA / SOLICITUD SUBVENCIÓN

ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DEL SOLICITANTE

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

AURREKONTUA/PRESUPUESTO

(Véase el .PDF)

IV. ERASKINA / ANEXO IV

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

KUANTIKAZIO-IRIZPIDEAK BETETZEN DIRELA JUSTIFIKATZEKO AGIRIA (12. ART.)

DOCUMENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN (ART. 12)

(Véase el .PDF)

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

(Véase el .PDF)


Análisis documental