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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
7224

ORDEN de 10 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro.

De conformidad al Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de las actividades teatrales de carácter profesional, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la preparación de profesionales del teatro.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2009.

2.- No se subvencionarán aquellos proyectos que presenten programas reglados adscritos a cualquier ámbito de las áreas de la educación superior, tanto en centros públicos como privados.

Artículo 2.- Selección, Recursos económicos y Modalidades.

1.- Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

2.- El importe global destinado a estas subvenciones es de ciento cincuenta mil ciento setenta y siete (150.177) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional.

3.- El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:

a) Ciento treinta y ocho mil ciento setenta y siete (138.177) euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro.

b) Doce mil (12.000) euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica.

4.- Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la comisión de valoración podrá incrementar la cantidad establecida en la otra, siempre y cuando la modalidad a considerar se encuentre aún sin resolver.

5.- El máximo total de las aportaciones económicas procedentes de las distintas administraciones públicas no podrá, en ningún caso, superar el 70% del coste de la actividad para la que se solicita cualquiera de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 3.- Personas o entidades beneficiarias.

1.- Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.

2.- No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma.

2.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en el anexo I de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 7.- Comisión de Valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director de Promoción de la Cultura.

- Vocales: dos personas técnicas, uno del Departamento de Cultura y otro del Departamento de Educación, Universidades e Investigación propuestos respectivamente por el Director de Promoción de la Cultura y el Director de Innovación Educativa y designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el director de la misma.

2.- Dicha comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 8.- Criterios de selección y cuantificación.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, la comisión de valoración aplicará los siguientes criterios:

Criterios para las subvenciones a los programas de formación integral de profesionales del teatro:

a) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de estos programas (35% de la puntuación total).

b) El grado de adecuación del centro (instalaciones, curriculum, equipo docente) a lo estipulado por la normativa vigente sobre las enseñanzas de arte dramático (Este criterio supondrá el 25% de la puntuación total, otorgándose la máxima puntuación a los centros que cumplan lo dispuesto por la LOGSE y demás disposiciones de general aplicación para la obtención de títulos oficiales de arte dramático).

c) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).

d) La viabilidad económica del proyecto propuesto, teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto y los recursos empresariales implicados (20%).

Criterios para las subvenciones a los programas de formación de profesionales del teatro en un área específica:

a) El interés artístico y la calidad del programa a valorar (35% de la puntuación total).

b) La trayectoria profesional del equipo docente y la experiencia de la entidad solicitante en la realización de estos programas (25%).

c) La viabilidad económica del proyecto propuesto teniendo en cuenta especialmente la idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados (20%).

d) La utilización del euskera, valorándose la adecuación de los programas de formación a la realidad socio-lingüística de cada territorio histórico (20%).

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración.

Artículo 9.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la comisión de valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de cinco meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.- Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

Los pagos de las subvenciones otorgadas se harán efectivos de la siguiente forma:

a) El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a).

b) El pago del 25% restante previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 13.

Artículo 13.- Justificación de la subvención.

Las personas/entidades beneficiarias de subvenciones, deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, la documentación siguiente:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de cultura, de todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.

Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.

c) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la actividad una vez finalizada.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.

Artículo 14.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas.

Segunda.- El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea L 379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009.

Tercera.- La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I

(Véase el .PDF)

II. ERASKINA / ANEXO II

(Véase el .PDF)

III. ERASKINA / ANEXO III

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

(Véase el .PDF)

V. ERANSKINA / ANEXO V

(Véase el .PDF)

VI. ERANSKINA / ANEXO VI

AURREKONTUA/PRESUPUESTO

(Véase el .PDF)

VII. ERANSKINA / ANEXO VII

(Véase el .PDF)

VIII. ERANSKINA / ANEXO VIII

(Véase el .PDF)


Análisis documental