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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Cultura
7225

ORDEN de 10 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la creación de nuevos textos teatrales.

De conformidad al Decreto 8/2005, de 27 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de la Promoción de la Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita la promoción de la labor creativa de los dramaturgos vascos, actuación encuadrable en su ámbito competencial, mediante la concesión de ayudas a la elaboración de nuevos textos teatrales tanto en euskera como en castellano.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Estas ayudas van destinadas al fomento de la creación de textos teatrales originales escritos en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el ejercicio 2009.

Artículo 2.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, nacidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que a la fecha de publicación de la presente Orden sean residentes al menos durante un año en la misma.

2.- No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.- Cuantías y límite de estas ayudas.

1.- La cuantía destinada a las subvenciones para la creación de textos teatrales es de cuarenta y ocho mil euros (48.000) distribuidas en 6 ayudas de ocho mil euros (8.000) cada una: 3 ayudas para textos teatrales escritos en euskara y otras tantas para textos escritos en castellano.

2.- Cuando no se concedieran las tres ayudas establecidas para uno de los idiomas, por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, se incrementará el número de ayudas correspondiente al otro idioma, respetando en todo caso el número total de ayudas.

3.- Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona beneficiaria.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 5.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden.

2.- Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria en los servicios territoriales de Cultura existentes en cada uno de los Territorios Históricos, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 7.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Promoción de la Cultura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 8.- Comisión de valoración.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en esta modalidad se constituirá una Comisión de Valoración compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director de Promoción de la Cultura.

- Vocales: entre 3 y 4 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculadas a las artes escénicas y expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

- Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por el director de la misma.

2.- La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

3.- Todas las personas solicitantes tendrán la opción de defender su proyecto ante la Comisión si así lo solicitaran (anexo II). El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

4.- Dicha Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 9.- Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.- Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones la Comisión de Valoración aplicará los siguientes criterios:

a) La calidad literaria y dramatúrgica del texto a desarrollar Este criterio supondrá el 40% de la puntuación máxima.

b) Interés del proyecto, valorándose el tema propuesto y el tratamiento que se hace del mismo. 20% de la puntuación máxima.

c) El historial profesional del escritor. 20% de la puntuación máxima.

d) Las posibilidades que tiene el proyecto de convertirse en un montaje teatral que pueda verse en los diferentes escenarios, tanto por las características del mismo proyecto como por el interés mostrado documentadamente por el sector de la producción teatral. 20% de la puntuación máxima.

2.- Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en cada modalidad.

Artículo 10.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

2.- Tal resolución incluirá beneficiarios suplentes para el caso en que los seleccionados efectúen renuncias, siempre y cuando no se haya procedido abono alguno.

3.- Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

4.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son incompatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 12.- Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas/entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Realizar expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico. Dicho material se editará en euskera sin perjuicio del uso de otras lenguas.

Artículo 13.- Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones otorgadas para la realización de nuevos textos teatrales se hará efectivo de la siguiente forma:

a) El 75% de la cantidad subvencionada una vez dictada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo establecido en el artículo 12 a).

b) El pago del 25% restante previa remisión del texto teatral definitivo.

Artículo 14.- Plazo para la entrega del texto teatral.

Desde la recepción de la Resolución de adjudicación, el/la beneficiario/a dispondrá de un plazo máximo de seis meses para la entrega del texto definitivo.

Artículo 15.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe global consignado en el artículo 3 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Cultura, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Segunda.- El programa de subvenciones contemplado en esta Orden queda sujeto a la regla de minimis establecida en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, publicado en el diario Oficial de la Unión Europea L 379/5 de 28 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis, y por tanto, el Departamento de Cultura articulará los mecanismos necesarios para garantizar que la ayuda total de minimis concedida a una entidad beneficiaria de las subvenciones previstas por la presente Orden, no sea superior a 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2009.

Tercera.- La Presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2008.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA/ANEXO I

(Véase el .PDF)

II. ERANSKINA/ANEXO II

(Véase el .PDF)

III. ERANSKINA / ANEXO III

(Véase el .PDF)

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

(Véase el .PDF)


Análisis documental