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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, martes 30 de diciembre de 2008


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
7226

ORDEN de 9 de diciembre de 2008, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de mapas municipales en papel y cartografía urbana.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la finalidad de realizar mapas municipales en papel y cartografía urbana. Se estima que esta fórmula es una de las adecuadas para conseguir el cumplimiento de los objetivos que sobre cartografía y bases de datos cartográficas, se ha propuesto alcanzar este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De esta manera, se continúa el esfuerzo realizado a lo largo de los últimos años y se incentiva a la administración municipal para obtener esta cartografía básica.

Para la realización de los trabajos de cartografía urbana, a diferencia de años anteriores, se proporcionará un vuelo fotogramétrico digital de 7 cm de resolución de las zonas urbanas y los datos altimétricos Lidar disponibles. Con el apoyo de estas nuevas fuentes de información cartográfica se pretende incentivar el empleo de nuevas tecnologías y la obtención una cartografía de calidad homogénea.

Se continúa en la línea de potenciar y desarrollar los mapas municipales en papel, puesto que se trata de un producto de fácil difusión y atractivo para todos los ciudadanos, válido para multitud de disciplinas y aplicable a la totalidad del territorio.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007 del Departamento de Hacienda y Administración Pública por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización de los siguientes tipos de trabajos.

a) Mapa municipal en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento, o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente.

La entidad solicitante utilizará la toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco como base para el trabajo, y para obtenerla remitirá una solicitud escrita a dicha institución.

Los trabajos se ejecutarán con sujeción al pliego de bases técnicas mínimas que facilitará el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio.

b) Cartografía urbana digital, en suelo urbano residencial, en suelo urbano de actividades económicas y en suelo del sistema general de equipamientos, a escala obligatoria y única 1/500, necesaria para definir todo tipo de detalle sobre el mobiliario urbano, unida a la Infraestructura Geodésica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Red GPS de Euskadi).

Los trabajos deberán ejecutarse en base a un pliego de bases técnicas y modelo de datos mínimos facilitado por el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio. Los trabajos se realizarán por fotogrametría digital y con revisión en campo por topografía clásica. Para ello el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio proporcionará la información de un vuelo fotogramétrico digital de 7 cm y de los vuelos Lidar disponibles.

2.- Las subvenciones contempladas en la presente Orden son compatibles entre sí, de modo que una misma entidad podrá resultar beneficiaria de subvenciones destinadas a ambos tipos de trabajos.

3.- Al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, podrán ser objeto de subvención aquellos trabajos que, reuniendo los requisitos de contratación expresados en el artículo 8, se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, los trabajos de renovación o actualización de aquellos mapas cuya antigüedad sea superior a los dos años contados desde la fecha de la factura del trabajo anterior y hasta de fecha de publicación de la presente ORDEN en el BOPV.

Artículo 2.- Recursos económicos.

A la financiación de las subvenciones que se convocan se destinará la cantidad de 475.030,00 euros, de los que 285.018,00 euros corresponderán a la línea de subvenciones dirigida a la realización de Mapas Municipales en papel, y el resto, 190.012,00 euros, a trabajos de realización de la Cartografía urbana a escala 1/500.

Artículo 3.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos, Parzonerías, Mancomunidades y Asociaciones de municipios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

En el caso de la cartografía urbana a escala 1/500, y con la finalidad de no repetir el trabajo en áreas concretas, si dos instituciones pretenden generar la cartografía 1/500 a partir del vuelo de 7 cm, sobre una misma zona de trabajo, no se le concederá la subvención a la institución de ámbito geográfico menor.

2.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.- Para acceder a las subvenciones las entidades solicitantes habrán de reunir el requisito de: «No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello».

Artículo 4.- Presentación de solicitudes y documentación a cumplimentar.

1.- Para solicitar las subvenciones indicadas, las personas que ostenten la alcaldía de los ayuntamientos y/o la presidencia de las mancomunidades, asociaciones de ayuntamientos o parzonerías, deberán presentar en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, ante la Dirección de Ordenación del Territorio, por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación:

a) Escrito de solicitud.

b) Certificación de las cuantías que, en su caso, hayan sido solicitadas a otros entes, u otorgadas por los mismos, con la misma finalidad. De no haber sido solicitada ni concedida ninguna otra subvención, se acompañará a la solicitud, declaración responsable en tal sentido.

c) Cuando se solicite subvención para la ejecución del mapa en papel, se indicará la escala a la que se va ha realizar el trabajo, de acuerdo con el artículo 1.1.a).

En el caso de presentar solicitud de subvención para la cartografía digital urbana, a escala 1/500, se presentará: plano de delimitación del trabajo a realizar.

d) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

2.- Si la Dirección de Ordenación del Territorio, advirtiera en la solicitud presentada algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5.- Cuantía de las subvenciones.

1.- La cuantía máxima de las subvenciones se determinará aplicando las siguientes fórmulas:

a) Mapa municipal en papel a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000.

Siendo «H» la subvención expresada en euros, y «S» la superficie del municipio, parzonería o asociación de municipios, expresada en kilómetros cuadrados.

H = 10.000, para valores de «S» inferiores o iguales a 30 km2

H = 9.000 + 100 x S /3, para valores de «S» comprendidos entre 30 y 90 km2

H = 12.000, para valores de «S» superiores o igual a 90 km2

La subvención por este concepto tendrá un máximo de 12.000 euros.

b) Cartografía urbana a escala 1/500.

Siendo «H» la subvención expresada en euros y «n» el número de hectáreas levantadas topográficamente.

La subvención máxima es igual al 75% del coste teórico.

H = 463,466 x n x 0,75 = 347,60 x n, cuando el número de hectáreas «n» es menor o igual a 10.

H = (444,000 x n + 194,666) x 0,75 = 333,00 x n + 146,00 cuando el número de hectáreas «n» está comprendido entre 10 y 40.

H = (437,333 x n + 461,333) x 0,75 = 328,00 x n + 346,00 cuando el número de hectáreas «n» es superior o igual a 40.

La subvención por este concepto tendrá un máximo de 35.000,00 euros.

2.- En ningún caso, la cantidad efectivamente subvencionada con cargo a esta Orden podrá superar el 75% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados indicados en la correspondiente factura.

3.- Las cuantías de las subvenciones que finalmente se concedan podrán ser inferiores a los importes inicialmente calculados con arreglo a las fórmulas contempladas en este artículo, en el supuesto de aplicación del prorrateo o regla proporcional prevista en el artículo 6 de esta Orden.

Articulo 6.- Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

Para la adjudicación de las subvenciones que se convocan, el órgano de gestión previsto en el artículo 7, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.- La existencia de dos líneas independientes de subvenciones, con la dotación económica que para cada una de ellas especifica el artículo 2, que se adjudicarán a través de dos procedimientos simultáneos distintos: el correspondiente a las subvenciones destinadas a la elaboración de «Mapa municipal en papel», y el relativo a las dirigidas a la ejecución de «Cartografía urbana» a escala 1/500.

2.- En la línea correspondiente a las subvenciones destinadas a la elaboración de «Mapa municipal en papel»:

2.1.- Se atenderá, en primer lugar, las solicitudes de las entidades que lo elaboren por primera vez.

2.2.- Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 5.1.a), de las subvenciones correspondientes a estas solicitudes, superase la dotación económica destinada a esta línea, se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

2.3.- Si, por el contrario, una vez atendidas las indicadas solicitudes preferentes, restase algún excedente en la dotación de la línea, se atenderán con él, en segundo lugar, las solicitudes de renovación o actualización, que reúnan el requisito de antigüedad previsto en el artículo 1.b), siguiendo un orden descendente de antigüedad hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica asignada a la línea.

3.- Por su parte, dentro de la línea de cartografía urbana:

3.1.- Dentro de esta disponibilidad, se atenderán en primer lugar las solicitudes de subvención dirigidas a la realización de la cartografía, a escala 1/500, en suelo urbano residencial del municipio.

3.2.- Si el volumen total de los importes calculados con arreglo a lo previsto en el artículo 5.1.b), de las subvenciones correspondientes a estas solicitudes, superase la dotación económica destinada a esta línea, se aplicará el criterio de prorrateo o regla proporcional para la determinación del importe a conceder.

3.3.- Si, por el contrario, una vez atendidas dichas solicitudes, todavía hubiese crédito disponible, se atenderán en segundo lugar las solicitudes para la realización de la cartografía a escala 1/500 en suelo de actividades económicas y suelo de sistema general de equipamientos, aplicándose nuevamente el criterio de prorrateo o regla proporcionalidad en el caso de que la suma de los importes inicialmente calculados para ellas superase la cantidad disponible.

4.- Para el análisis de superficies que puedan ser objeto de subvención y la determinación de la calificación de dicho suelo se tendrá en cuenta la base de datos territoriales, Udalplan, que esté finalizado en el momento de la realización de la propuesta de concesión de las subvenciones.

5.- En el supuesto de que en cualquiera de las líneas de subvención resultase alguna cantidad excedentaria, ésta podrá pasar a incrementar la dotación de la otra.

Artículo 7.- Gestión y resolución de los procedimientos.

1.- Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio la realización de las tareas de gestión de los procedimientos previstos en la presente Orden.

2.- El Director de Ordenación del Territorio y dos miembros del personal técnico adscritos a su Dirección, designados por este, realizarán, en cada una de las líneas subvencionales que esta Orden contempla, la correspondiente propuesta de concesión de las subvenciones y la elevarán a la Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas, quien dictará en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolución en la que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones, y en el primer supuesto, la cuantía de las mismas.

3.- La resolución que en cada procedimiento se adopte, será notificada individualmente a las entidades solicitantes de las subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

4.- Contra esta resolución podrá presentarse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la misma, según lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, ésta se podrá considerar como denegada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Artículo 8.- Contenido de la resolución de adjudicación de la subvención.

En la resolución de adjudicación de las subvenciones se harán constar todos los extremos señalados en el artículo 51.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto:

1.- Conceptos y cuantías subvencionadas.

2.- Plazos máximos, que serán los siguientes:

a) La entidad beneficiaria realizará la contratación de los trabajos objeto de la subvención en un plazo no superior a tres meses a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de adjudicación de la subvención por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

b) En los contratos a suscribir con los equipos adjudicatarios de los trabajos se dejará constancia expresa de los plazos máximos de redacción de los trabajos. Dichos plazos empezarán a contar desde la suscripción del contrato con las empresas consultoras (de los que se remitirá copia a la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco), y son los siguientes:

- Doce meses para la realización del mapa municipal en papel.

- Doce meses para la realización del mapa topográfico urbano a escala 1/500.

c) Estos plazos podrán ser prorrogados mediante resolución del Director de Ordenación del Territorio. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar un escrito de solicitud de prórroga, en el momento en el que se detecte un retraso en la ejecución de los trabajos y siempre con antelación a la finalización del plazo, al que se acompañará una memoria justificativa de las razones que motivan dicha solicitud, así como una propuesta del plazo previsto para la presentación del correspondiente documento.

d) En el supuesto de que se resuelva conceder la prórroga, ésta será igual al tiempo perdido, a no ser que el beneficiario de la subvención pidiera otro menor.

Artículo 9.- Pago de la subvención.

1.- El abono de la subvención concedida, se efectuará de una sola vez, mediante un único libramiento, tras la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos subvencionados y del efectivo costo de los mismos.

2.- A los efectos de acreditar la realización de los trabajos subvencionados, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Ordenación del Territorio, en el plazo máximo de un mes desde su completa terminación, la siguiente documentación:

a) En el caso de realizar mapa municipal en papel, el correspondiente soporte digital del mapa (una versión preparada para imprenta, y otra en el programa de CAD/GIS con el que se realizó el mapa) y 120 ejemplares en papel, en base al pliego de bases técnicas mínimas facilitado por el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio.

b) En el caso de cartografía urbana a escala 1/500, un ejemplar en formato digital de la memoria de los trabajos, de la cartografía y de los datos de las redes topográficas levantadas, en su caso, apoyadas en la Red GPS de Euskadi, en base al pliego de bases técnicas mínimas facilitado por el Servicio de Cartografía de la Dirección de Ordenación del Territorio.

3.- Junto con la indicada documentación, habrá de acompañar las facturas acreditativas del efectivo gasto incurrido como consecuencia de los trabajos subvencionados.

4.- En ningún caso, el importe de la cantidad abonada superará el 75% del coste neto (excluidos IVA y demás impuestos) acreditado de los honorarios de la realización de los trabajos subvencionados.

5.- El pago se efectuará, una vez comprobado el correcto cumplimiento de la realización de los trabajos subvencionados de acuerdo con el pliego de condiciones técnicas que formará parte de la resolución, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación, por parte la entidad beneficiaria, de la documentación justificativa indicada en los apartados precedentes de este artículo.

Artículo 10.- Difusión de la información.

De toda la información derivada de estas subvenciones, mapas municipales papel y cartografía urbana a escala 1/500, podrán darle la difusión que consideren oportuna, tanto el Gobierno Vasco, como las entidades beneficiarias respectivas.

Artículo 11.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada. En caso de concurrencia de subvenciones, se deducirá del costo de los honorarios, calculados conforme a la fórmula prevista en el artículo 5, la cuantía subvencionada para la misma finalidad por cualquier entidad pública o privada, siendo la cantidad resultante la base para aplicar los porcentajes previstos en el artículo 5.

Artículo 12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Asumir las obligaciones que se establecen en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y, en particular, la de facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal vasco de Cuentas Públicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la presente convocatoria.

d) Cumplir en la ejecución y en las entregas del artículo 8 apartado 2 párrafos a y b como mínimo el pliego de condiciones técnicas que entrega la Dirección de Ordenación conjuntamente con la resolución de concesión de subvención.

Artículo 13.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y subvenciones concebidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Ordenación del Territorio se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 14.- Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, entre otras que el trabajo no se ajuste al pliego de bases técnicas, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Artículo 15.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Los importes consignados en el artículo 2 podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disposiciones económicas no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Con carácter previo a la resolución de las mismas de dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución de la Viceconsejera de Ordenación del Territorio y Aguas.

Segunda.- A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las subvenciones que convoca la presente Orden, queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.- Se faculta al Director de Ordenación del Territorio para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2008.

La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

ESTHER LARRAÑAGA GALDÓS.


Análisis documental