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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 1 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
1816

ORDEN de 26 de febrero de 2009, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la denominada Fundación Consejo Mundial de la Pelota Vasca / Munduko Pilota Batzarra Fundazioa.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la denominada Fundación Consejo Mundial de la Pelota Vasca / Munduko Pilota Batzarra Fundazioa, de Bilbao (Bizkaia), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por la Asociación Consejo Mundial de la Pelota Vasca y Asociados / Munduko Pilota Batzarra se ha constituido la Fundación denominada Fundación Consejo Mundial de la Pelota Vasca / Munduko Pilota Batzarra Fundazioa, mediante Escritura pública de constitución otorgada el 24 de junio de 2008 por D. Carlos Lasa Herrán, D. José María Aldamiz-Etxebarria López, D. Jaime Ochoa de Alda Marañón y D. Jesús María Rubio Raymond, en su propio nombre y derecho, y el primero además en nombre y representación de la Asociación Consejo Mundial de la Pelota Vasca y Asociados / Munduko Pilota Batzarra, ante el Notario de Bilbao, D. Carlos Ramos Villanueva, número 3.247 de su protocolo.

Esta escritura pública ha sido rectificada por otra otorgada ante el mismo Notario el 6 de noviembre de 2008, número 5.383 de su protocolo.

2.- El fin fundacional de la denominada Fundación Consejo Mundial de la Pelota Vasca / Munduko Pilota Batzarra Fundazioa, viene establecido en el artículo 3 de su norma estatutaria:

La Fundación Consejo Mundial de la Pelota Vasca / Munduko Pilota Batzarra tiene por objeto fomentar la cultura y el deporte de la Pelota Vasca en su diferentes variantes llevando a tal efecto actividades formativas y de divulgación, de investigación y en definitiva cualquier actividad que redunde en el beneficio general de la pelota, a tal efecto el ámbito territorial de actuación de la fundación se extiende a todos aquellos lugares en que se puedan desarrollar dichas actividades, sin perjuicio de que el ámbito principal se centrará en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más inmediatas:

a) La organización de diversos campeonatos estatales, europeos y mundiales de Pelota Vasca, en sus distintas modalidades y herramientas.

b) La organización de cursos y seminarios para la formación de monitores y entrenadores de Pelota Vasca, en sus distintas modalidades y herramientas.

c) La creación de una Escuela de Pelota Vasca, para la formación de niños y jóvenes en la práctica del deporte de la Pelota Vasca.

d) La concesión de becas y ayudas económicas para el estudio, investigación y publicación de trabajos relacionados con el deporte de la Pelota Vasca.

e) Cualesquiera otras que, en definitiva, redunden en fomentar la enseñanza y práctica del deporte de la pelota vasca.

3.- El domicilio fundacional, conforme dispone el artículo 5 de los Estatutos fundacionales, queda fijado en Bilbao (CP 48010), calle Egaña 18, 1.º piso derecha.

4.- La dotación inicial asciende a la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12), cuyo desembolso es acreditado documentalmente en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

La dotación patrimonial se acredita como suficiente para la consecución del primer programa de actuación fundacional, conforme se desprende del Estudio Económico de Viabilidad elaborado por experto independiente, que ha sido aportado al expediente administrativo en cumplimiento del citado artículo 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

5.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, de acuerdo con el artículo 12 de los Estatutos fundacionales.

6.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional estará integrado por,

Vigencia

Presidente: D. José María

Aldamiz Etxebarria López 24-06-2013

Secretario: D. Jesús María

Rubio Raymond 24-06-2013

Vicepresidente: D. Jaime

Ochoa de Alda Marañón 24-06-2013

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos conforme las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y el artículo 4 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 y ss. del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Vistos la Constitución vigente, el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 100/2007, de 19 de junio, el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, y demás normas de general y pertinente aplicación.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro F-238, de la constitución de la denominada Fundación Consejo Mundial de la Pelota Vasca / Munduko Pilota Batzarra Fundazioa, de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato integrado por los miembros que figuran en el antecedente sexto, quienes han aceptado expresamente sus cargos.

Segundo.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la Sección 3.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, relativa a las fundaciones culturales, juveniles y deportivas, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2009.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental