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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 1 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1820

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2009, de la Viceconsejera de Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas establecidas en el Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, para el ejercicio 2009.

La Orden de 16 de abril de 2003 (BOPV n.º 98 de 21 de mayo), del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por Orden de 11 de abril de 2005 (BOPV n.º 82 de 4 de mayo) y por Orden de 4 de julio de 2006 (BOPV n.º 140 de 24 de julio) establece el marco de ayudas de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 11 de abril de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo y por la Orden de 4 de julio de 2006, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Estas ayudas respetarán las reglas de mínimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

Para este fin se destinarán 300.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria, no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Si se agotase la dotación inicialmente consignada, o ampliada, para la concesión de las ayudas, se emitirá Resolución de la Viceconsejera de Turismo en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2.- Requisitos.

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por la Orden de 11 de abril de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, y por Orden de 4 de julio de 2006 (BOPV n.º 140 de 24 de julio), por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden de referencia.

Artículo 3.- Solicitudes y plazo.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria se presentarán en la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, o en la dirección de internet: www.euskadi.net/turismo.

2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y, en tanto no se haya publicado en él, con anterioridad, el agotamiento del crédito consignado al efecto, finalizará el 31 de julio de 2009.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución de convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2009.

La Viceconsejera de Turismo,

KORO GARMENDIA GALBETE.


Análisis documental