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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 1 de abril de 2009


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Otras Disposiciones

Cultura
1831

ORDEN de 19 de febrero de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el caserío Goikoetxe, sito en Llodio (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del caserío Goikoetxe, sito en Llodio (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 9 de agosto de 2007, publicada en BOPV n.º 170, de 4 de septiembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, Juan A. Báscones Urdampilleta, en nombre de la mercantil Guardian Llodio Uno, S.L., presentó escrito de alegaciones.

Guardian Llodio Uno, S.L. alega lo siguiente:

1.- Que el origen del expediente se incoa con motivo de la carta que un particular dirige al Centro de Patrimonio Cultural, en la que expone una serie de antecedentes de carácter personal, y en la que se realizan determinadas afirmaciones e imprecisiones que, a su juicio, no son de recibo.

2.- Que en el informe de valoración del caserío se echa en falta un detalle más pormenorizado del estado actual del inmueble. A este respecto, se desconoce qué tanto por ciento de elementos estructurales habría que sustituir, o cuál es la proporción entre las reparaciones o restauraciones con respecto al valor actual de reposición del inmueble.

3.- Que el futuro uso del suelo delimitado supone la creación de un enclave en la continuidad de los suelos de titularidad privada en la vía Caminos Viejos. Se afirma que en la actualidad dichos suelos se encuentran clasificados como urbanos de uso industrial, lo que conlleva que el caserío esté en régimen de fuera de ordenación expresa. No obstante, en el Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana se clasificarían como urbano no consolidados de uso residencial aptos para la recepción de 345 viviendas. Así mismo, se plantea definir un nuevo vial junto al ferrocarril y el cambio de uso del vial actual junto al río a una calle semipeatonal o paseo fluvial. Estas determinaciones pueden verse condicionadas, por ello se dice que cualquier actuación que se fuera a desarrollar cuente con el conocimiento e intervención tanto de los redactores de la revisión como del propio Ayuntamiento.

Se solicita que, en consideración de lo alegado, se complementen los informes técnicos obrantes en el expediente con los extremos de la alegación segunda y se adopten las medidas y actuaciones necesarias en orden a lo expuesto en la alegación tercera.

A estas alegaciones cabe responder que, respecto al origen del expediente, cualquier persona está legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural ante las Administraciones Públicas en base al párrafo 2.º del artículo 3 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco.

En cuanto a considerar como determinante un detalle más pormenorizado del estado actual del inmueble y la relación de elementos estructurales a sustituir, reparar o restaurar, hay que decir que el informe de valoración es más que suficiente y no requiere mayor grado de detalle para conseguir su objetivo, que no es otro que valorar desde el punto de vista de su interés cultural el inmueble. No es objeto, ni corresponde al presente expediente definir el estado físico o estructural del inmueble. En este sentido, el informe es más preciso y detallado de lo que se realiza habitualmente.

Por otra parte, respecto a los futuros usos del suelo, hay que decir que, al iniciar el expediente y según consulta realizada al Ayuntamiento de Llodio, el caserío no estaba en régimen de fuera de ordenación expresa; por otra parte, tampoco el alegante aporta ningún documento en tal sentido. En cualquier caso, esta circunstancia no es sustancial ni determinante para llevar a cabo la protección cultural de un inmueble. Respecto al avance de revisión del PGOU, es tan sólo un avance sin ninguna validez normativa. El futuro PGOU de Llodio deberá adaptarse para llevar a cabo la protección otorgada al inmueble y su entorno delimitado, lógicamente se condiciona el futuro planeamiento pero de una manera positiva al preservar un caserío con valor cultural. Por otra parte, al Ayuntamiento se le comunican las actuaciones referentes a la protección del caserío en lo que al Departamento de Cultura le compete.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.- Inscribir el caserío Goikoetxe, sito en Llodio (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.- Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio cultural Vasco.

Cuarto.- Instar al Ayuntamiento de Llodio para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.- Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Llodio, a los Departamentos de Cultura, Juventud y Deportes y Urbanismo y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Sexto.- Publicar la presente Orden de inclusión del bien en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco en el boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2009.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

ANEXO I

Delimitación

a) Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y, por otro, el entorno que lo rodea. Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al norte por la ribera izquierda del río Nervión, al sur por el borde del trazado ferroviario existente, al este y al oeste por una línea paralela y distante a las respectivas fachadas laterales en 20 metros.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno inmediato del caserío Goikoetxe. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes al caserío relacionados espacial y funcionalmente con el mismo, a fin de preservar el carácter propio del caserío y habilitar un espacio para su puesta en valor. Así mismo la delimitación está condicionada por una parte por unos referentes claros como el río Nervión y el trazado del ferrocarril y por otra parte por un entorno urbano.

Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación del caserío propiamente dicho, sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II

Descripción

El Caserío Goikoetxe es un edificio de planta rectangular, casi cuadrada. Tiene cubierta de teja cerámica curva a dos aguas, con la cumbrera en el sentido longitudinal, perpendicular a la fachada principal que da a la calle de Bide Zaharreta.

Está edificado en mampostería de piedra, con alta proporción de canto rodado, y entramado de madera (al este, sur y, sobre todo, al norte). Los entrepaños son de ladrillo de tejar (en planta primera) y mortero arcilloso con ripio (en planta bajo cubierta). En los primeros destaca la junta horizontal de la misma anchura que las hiladas, en argamasa, y la disposición característica en diagonal de las últimas piezas bajo las vigas.

El alzado septentrional destaca por su generoso alero, algunos de cuyos canes (el central y el contiguo a la derecha) se rematan en tosco achaflanado y goterón con muescas laterales. Se apoyan (el medio y los dos más próximos) en tornapuntas, la axial labrada con pequeñas entalladuras y encajada con pasador de madera («ziria») y junta de golondrina simple.

Esta fachada es la más ordenadamente compuesta de las cuatro. Se divide horizontalmente en un piso bajo de grueso muro de mampostería, y una planta primera y frontón, algo retranqueados, levantados con entramado y separados entre sí por la imposta que forma la viga horizontal para apoyo del suelo del desván. En dichas zonas altas, tres gruesos pilares lígneos vistos dividen verticalmente el paño en tres crujías principales de ancho similar.

En la planta baja, cerrada por grueso muro de mampostería, sólo se abren dos pequeños huecos a ambos lados del portal central. Éste se cierra con portón ciego de anchas tablas verticales canteadas, cosidas con clavos de forja, y postigo asimétrico a media altura.

En planta primera los tres paños en que se divide el cerramiento son similares en dimensiones. El derecho queda partido horizontalmente en dos por la viga de antepecho. La parte superior se fracciona en cinco plementos, el central ocupado por una ventana. La inferior, en cuatro casi cuadrados. El paño medio lo corta el dintel de la ventana situada en la central de sus cinco franjas verticales. El izquierdo queda seccionado horizontalmente en tres tanto por el cargadero como por el alféizar, y en cuatro en sentido perpendicular. Se abren en él dos vanos similares al anterior. Completan la estructura dos jabalcones de arriostramiento en planta primera, uno en el extremo izquierdo y otro en la parte derecha del lienzo central.

En el frontón, un deteriorado raseo cubre parcialmente la estructura. Puede, no obstante, observarse que su crujía central queda, a su vez, partida por un pie derecho colocado en medio, apoyado en la imposta, para sujeción de la cumbrera. Cada paño resultante se subdivide verticalmente en tres. Horizontalmente la prolongación del dintel y el alféizar de dos ventanucos cuadrados situados a uno y otro lado del poste central dibujan junto a éstos dos entrepaños de su misma dimensión a cada lado, con una palomera triangular, formada por tres ladrillos, en el centro de cada uno. Sobre ellos, en todo el ancho de paño, dos tragaluces triangulares simétricos. La crujía izquierda sostiene también una carrera intermedia, sin que el revoco permita ver pilar de madera alguno. Se abre en ella otro ventanuco a media altura, similar a los antes descritos. Todos los vanos aparecen aún recercados por una cenefa encalada.

El alzado sur es similar, aunque compositivamente más sencillo. La mampostería llega aquí a planta primera, y permanece el frontón retranqueado levantado con entramado desde el suelo del desván. Verticalmente aparecen tres gruesos pilares y un enano vistos. Dos de estos pies derechos marcan las tres crujías principales. El central sirve de apoyo a la viga de cumbrera. Las carreras intermedias de cubierta que descansan sobre las crujías laterales no apoyan en poste: el izquierdo está desplazado respecto a ella y el derecho no existe.

Cada paño resultante queda partido por dos o tres pies intermedios, con un ritmo más aleatorio. Horizontalmente el derecho y el central quedan también seccionados por el cargadero y el alféizar de los dos ventanucos medios del frontón.

Los vanos no se disponen en ejes verticales. En planta baja se abre un acceso a la cuadra con su cargadero de madera. En la primera hay una puerta a la que se accede por una escalera desde la huerta. A la izquierda de ésta se dispone una ventana aparentemente abierta con posterioridad. A la derecha aparece el marco de madera de otra, cegado. En el frontón hay dos huecos a uno y otro lado del pilar, dos tragaluces triangulares sobre ellos y varios palomeros recercados por tres ladrillos en casi todos los entrepaños.

También se cubre con un alero similar al de fachada principal, cuyos canes (salvo los dos de la izquierda) se rematan en tosco achaflanado y se apoyan (el medio y el contiguo a la izquierda) en tornapuntas lisas.

El alzado este sube la mampostería hasta la cubierta sólo en el primer tramo de la izquierda. Los dos tercios restantes quedan retranqueados y levantados con entramado desde la altura del antepecho del piso vividero. Verticalmente aparecen varios pilares vistos. Horizontalmente aparece una imposta formada por la carrera a la altura del cargadero de las ventanas de fachada principal. Arriostra la estructura una tornapunta situada en el extremo derecho, que acomete al pie derecho esquinero. Este pilar destaca por su cuidada elaboración, ya que en él encajaban, a la vez, las piezas diagonales de fachada norte y este y, algo más alto por su cara septentrional, la que sujetaba el alero, con uniones sencillas de cajeado en cola de golondrina.

Los vanos no se disponen en ejes verticales. El ventanuco central y el de la izquierda en planta baja (con dintel, jamba y laterales de sillarejo en una pieza) quedan desplazados hacia la derecha respecto a los correspondientes de planta primera (enmarcados en madera) uno en el paño de muro y el otro en el entramado, con cargadero algo más bajo que la carrera. El alero tiene un vuelo mucho menor en esta cara.

El alzado oeste está completamente realizado en mampostería y tiene carácter murario, de aspecto casi ciego. Una ventana con balcón de hormigón armado, dispuesta hacia la mitad del paño, y un ventanuco construido con ladrillo (ambos en planta primera y recercados con encalado de añil), junto con un tragaluz de la cuadra (ligeramente desplazado hacia la izquierda respecto al eje de aquél) son los únicos vanos. El alero es similar al del este, salvo por el recorte que presenta, desde el balcón hacia la derecha, en el que cuelga el único tramo de canalón existente.

El interior se estructura en tres crujías iguales paralelas a fachada (la central con un pórtico intermedio en la mitad oeste de la planta baja), sobre la que apoyan los forjados, y otras tres en sentido longitudinal (la media y la del oeste subdivididas también) para sostener el tejado. Existen, pues, ocho pies derechos en todos los pisos (coincidiendo con los puntos de cruce de las correas) y dos más, intermedios, en la cuadra.

En planta baja el primer tercio paralelo a la fachada lo ocupa un amplio zaguán con suelo de enmorrillado con listeles que delimitan calles longitudinales. A su derecha arranca la escalera de dos tramos, el primero construido con grandes peldaños de piedra. Desde su descansillo, una puerta accede a un cuartucho de gruesas paredes de mampostería.

De frente, centrados, dos vanos dan acceso a un cuarto (que ocupa la mitad este del segundo tercio, con paredes pétreas rellenando los entrepaños de vigas y pilares de madera en toda su altura) y a la cuadra (que abarca la otra mitad y toda la tercera crujía), comunicada directamente con el exterior por el portón trasero.

En el piso primero la escalera desemboca en la sala, a la que dan la ventana central y una de las gemelas de la fachada principal. La otra ilumina el cuarto contiguo que, junto con el salón, ocupan toda la primera crujía menos el espacio cerrado correspondiente a la escalera, que sube en tres tramos hasta el desván.

Desde esta pieza principal se accede, por tres huecos abiertos en el cerramiento restante, a un segundo cuarto, una alcoba central y el pasillo. El aseo y la cocina contigua, que dan a éste, completan el área de la segunda crujía.

La tercera se divide en tres ámbitos de dimensiones similares. El central, al final del corredor, es un distribuidor que comunica con dos cuartos a ambos lados y con la puerta que sale a la huerta, según se baja por la escalera trasera. Todas las divisiones presentan entramados vistos de madera y entrepaños enlucidos de yeso. Los techos y suelos son muy sencillos, de tarima ancha cosida entre cabrios vistos. Los materiales de cerramiento de fachadas son visibles al interior, sin trasdosados.

El desván bajo la cubierta es diáfano, mostrando longitudinalmente los dos pórticos principales y los dos secundarios. Las carreras de todos presentan uniones diagonales simples sobre cada pie. El enlace de éstos es también sencillo, cajeado a cuarto de madera con clavija o «ziria» del mismo material. Los jabalcones de arriostramiento acometen a la viga en cuña simple, o con pasador y espiga o, en el caso del más próximo a la escalera, golondrina simplificada. Este último nudo aparece también en el remate de la cumbrera.


Análisis documental