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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 63, miércoles 1 de abril de 2009


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Getxo
1839

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 64/08 seguido sobre guarda y custodia y alimentos.

Juicio: Me. hij. ex. con. L2 64/08.

Demandante: Eustaquia Brito.

Abogado: Sarabia Cantalejo, Iñigo.

Procurador: Miren Begoña Garayoa Mesenger.

Demandado: Elias Martin Yague.

Sobre: guarda y custodio y alimentos.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA N.° 3

En Getxo a doce de enero de dos mil nueve.

Vistos por Maria Simonet Quelle Coto, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Getxo, los presentes autos de procedimiento de familia, en materia de adopción de medidas personales y patrimoniales para la hija menor de edad, seguidos ante este Juzgado bajo el n.° 64/08, a instancia de la parte demandante Eustaquia Brito Montilla representada por la Procuradora Sra. Garayoa Meseguer y asistida del letrado Iñigo Sarabia Cantalejo contra la parte demandada Elias Martin Yagüe, en rebeldía procesal; siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte demandante Eustaquia Brito Montilla contra el demandado Elias Martin Yagüe debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

- Se atribuye a la demandante, Eustaquia Brito Montilla, la guarda y custodia de la hija común Naiara Martín Brito, ostentando ambos progenitores la patria potestad conjunta respecto a la menor.

- Se fija un régimen de visitas, comunicación y estancia a favor del demandado, Elías Martín Yagüe, en relación a su hija, el que ambos progenitores fijen de común acuerdo, y subsidiariamente para el caso de no alcanzar tal acuerdo, se señala a tal efecto como pertinente el de un fin de semana al mes, durante un periodo de ocho meses, y una vez transcurrido dicho periodo de tiempo y siempre que el padre haya cumplido con el mismo, se ampliará en el sentido de que el padre podrá tener igualmente a la menor en su compañía la mitad del periodo de vacaciones escolares de la misma, es decir de Navidad, Semana Santa, así como 15 días en verano, que en el caso de no existir acuerdo entre los progenitores el padre elegirá los años pares y la madre los impares, debiendo los progenitores comunicar previamente, al menos con diez días de antelación al periodo de inicio de la misma al otro progenitor el periodo concreto que cada uno disfrutarán y sin que dicho régimen de visitas interrumpan las actividades escolares ni extraesco1ares de la menor¡ debiendo de ser la menor recogida y reintegrada por su padre en el domicilio de la madre para el cumplimiento de tal régimen de visitas.

- Se fija a favor de la menor, Naiara Martín Brito, y a cargo del demandado. E1ías Martín Yagüe, el pago de una pensión en concepto de alimentos por importe de 200 euros mensuales, revisab1es anualmente conforme al IPC debiendo ser sufragados por el padre el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan por la menor y se reputen necesarios para su adecuada educación o salud y no se encuentren en este último caso, cubiertos por los correspondientes seguros médicos. Dicho importe deberá de ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la demandante.

Sin hacer pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la presente cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia provincial de Bizkaia en los términos previstos en la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Elias Martin Yague y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 12 de febrero de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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