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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


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Otras Disposiciones

Interior
146

ORDEN de 1 de diciembre 2009, del Consejero de Interior, por la que procede a la apertura de un plazo extraordinario de acogimiento al Programa de Ayudas a Victimas del Terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista.

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo tiene como objeto, además del reconocimiento, el establecimiento de un sistema de protección y asistencia a las personas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de toda índole vinculados a dicha acción.

El artículo 5 de la mencionada Ley dispone que los poderes públicos vascos promoverán una reparación efectiva e integral a las víctimas del terrorismo, arbitrando medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, atención y satisfacción moral.

La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2008 dispone, a su vez, que reglamentariamente se preverá la apertura de un plazo extraordinario de seis meses durante el cual podrán acogerse al programa de ayudas a las víctimas del terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista, quienes, por el transcurso del plazo de un año sin formalizar su solicitud, no pudieron acogerse a las ayudas para la reparación de daños materiales.

Así, la primera regulación de un programa de ayudas a las víctimas del terrorismo se recogió en el Decreto 221/1988, de 4 de agosto. Esta normativa fue modificada en 1991, 1993 y 1995; en 2000 se sustituyó por el Decreto 107/2000, de 13 de junio, y en 2002, este último Decreto fue reemplazado por el actualmente vigente Decreto 214/2002, de 24 de septiembre (modificado por el Decreto 313/2002, de 30 de diciembre).

En consecuencia, procede abrir el plazo extraordinario de seis meses previsto en la precitada Disposición Transitoria Tercera.

En su virtud y de conformidad con el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, abrir una plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de acogimiento al programa de ayudas a las víctimas del terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista para aquellos que, por el transcurso del plazo de un año sin formalizar su solicitud, no pudieron acogerse a las ayudas para la reparación de daños materiales.

Segundo.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes y demás documentación complementaria, dirigidas a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, se presentarán en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- Las solicitudes se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto regulador del Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista sufrida por el solicitante.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Resolución de las ayudas de la presente Orden queda condicionada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2010.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Contra la presente Orden que agota la vía administrativa podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo Boletín.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2009.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.


Análisis documental