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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
150

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2009, del Director de Aprendizaje Permanente, por la que se modifican las ayudas económicas concedidas a los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial para el curso 2008-2009.

La Orden de 10 de diciembre de 2002 (BOPV de 27 de diciembre de 2002) de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, regula la autorización a los Centros docentes de la CAPV a la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial y establece su financiación.

La Resolución de 4 de marzo de 2008 (BOPV de 4 de abril de 2008) del Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente procedió a convocar, para el curso 2008-2009, las ayudas previstas en la Orden de 10 de diciembre de 2002.

Como consecuencia, mediante la Resolución de 31 de julio de 2008 (BOPV de 3 de septiembre de 2008) de la Directora de Aprendizaje Permanente se resolvió otorgar 1.079.965,66 euros a los centros docentes de la CAV para la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial. Asimismo, en el anexo I de dicha resolución se indican los centros beneficiarios de la subvención y las correspondientes cantidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la anteriormente mencionada Orden de 10 de diciembre de 2002, el primer pago de la ayuda económica que corresponda se efectuará una vez transcurrido el plazo de quince días tras la publicación de la Resolución en el BOPV sin que los centros docentes beneficiarios hayan renunciado expresamente a la subvención. Además, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 5 de diciembre de 2002 (BOPV de 27 de diciembre de 2002) por la que se regula la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial, con carácter general sólo se autorizarán grupos que dispongan al menos de 10 alumnos/as. Sin embargo, algunos de los centros docentes beneficiarios no han cumplido con el citado artículo 7 por lo que no han impartido los módulos que les habían sido autorizados.

Por todo ello, de conformidad con las citadas normas y demás disposiciones

RESUELVO:

Artículo único.- Modificar la Resolución de 31 de julio de 2008, por la que se otorgaban ayudas económicas para la impartición de Ciclos Formativos de Formación Profesional en la modalidad de oferta parcial para el curso 2008-2009, minorando el importe de la ayuda concedida a los centros docentes en las cantidades que se recogen en el anexo I. Asimismo, en el anexo II se recogen los módulos finalmente no consolidados.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín del País Vasco, ante el Viceconsejero de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2009.

El Director de Aprendizaje Permanente,

JOSÉ LUIS ELORZA MÚGICA.

ANEXO I

(Véase el .PDF)

ANEXO II

(Véase el .PDF)


Análisis documental