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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
157

EDICTO dimanante del procedimiento de suspensión de pagos n.º 869/83.

En los Autos de referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

AUTO 755/09

Juez que lo dicta: Dña. Ana García Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DEL HECHO

Primero.- En el presente expediente de suspensión de pagos se aprobó por fecha 12 de abril de 1985 la propuesta de convenio por la adhesión mayoritaria de los acreedores.

Segundo.- Por el procurador Sr. Carnicero Santiago en representación de la suspensa Bastola, S.A., se ha presentado escrito solicitando el lanzamiento de suspensión.

Tercero.- El convenio de acreedores aprobado preveía el pago en un plazo máximo de 7 años.

Habiendo transcurrido 24 años desde la aprobación del mencionado convenio, y sin que conste en los autos manifestación alguna de incumplimiento del mismo, procede declararlo cumplido.

Único.- Habiendo transcurrido los 7 años acordados en el convenio alcanzado por la suspensa y sus acreedores aprobado en fecha de 12 de abril de 1985, procede declararlo cumplido íntegramente y notificar a las partes personadas en las actuaciones la presente declaración de cumplimiento así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a fin de darle la publicidad necesaria para que en su caso se promuevan las acciones de declaración de incumplimientos del convenio.

Una vez firme la presente Resolución, líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de la suspensión de pagos a los Registros en los que se inscribió la misma.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara cumplido por pago el presente procedimiento de suspensión de pagos n.º 869/1983.

2.- Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas y dese publicidad en el BOP de Bizkaia a fin de que, en su caso, puedan ejercitar las acciones de incumplimiento del mismo.

3.- Una vez firme el mismo, y no ejercitadas las correspondientes acciones de declaración de incumplimiento, procédase el archivo de las actuaciones previo testimonio de la presente Resolución de conclusión por incumplimiento y pago a los acreedores.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Dña. Ana García Orruño. Doy fe.

Firma de la Juez Firma de la secretario

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

Y para que sirva de se expide la presente.

Bilbao, a 30 de septiembre de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental