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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
159

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 962/09 seguido sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Juicio: juicio verbal L2 962/09.

Parte demandante: Julián Bozal Romero.

Parte demandada: Iciar Calleja Pello.

Sobre: desahucio falta de pago y reclamación de rentas.

En el juicio referenciado se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo texto literal es el siguiente.

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

Asunto que se acuerda: el arriba referenciado.

Persona a la que se cita: Iciar Calleja Pello en concepto de parte demandada. Domicilio: calle Obispo Padre Olaetxea 20, 8.º D. Barakaldo (Bizkaia).

Objeto de la citación: asistir a la vista del juicio y también, si la parte contraria solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquella le pueda formular (se acompaña copia de la demanda y de los documentos presentados).

Lugar en el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en Bide Onera s/n 3.ª planta, CP 48901.

Día y hora en la que se debe de comparecer: 01-12-2009, a las 10:30 horas.

PREVENCIONES LEGALES

Primera.- Si no comparece a la vista, se declarará el desahucio sin más trámite (artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LECn-).

Así mismo, se le indica que puede enervar la acción de desahucio, si antes de la celebración de la vista paga al actor o pone a su disposición en el tribunal (cuenta número 4690.0000.13.0962.09 del Grupo Banesto-Banco Español de Crédito) o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago (artículo 22.4 y 440.3 de la LECn).

Para el supuesto de que se dicte sentencia compensatoria y no recurra, se ha señalado para que tenga lugar el lanzamiento el día 21 de diciembre a las 09:15 horas.

De darse dicho supuesto, el ocupante de la finca urbana, antes de la fecha indicada, debe retirar las cosas que no sean objeto de ejecución, advirtiéndole que de no retirarlas, dichos objetos serán considerados como cosas abandonadas a todos los efectos.

Segunda.- Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitare y se admitiere la declaración de Vd., podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn).

Tercera.- Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn).

Cuarta.- En el plazo de tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poderlas presentar él mismo han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendrían que declarar Vd.

Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación.

Con independencia de lo expuesto en la advertencia anterior y con la finalidad de facilitar su obligación de concurrir a la vista con las pruebas de que intente valerse, si pretende proponer una prueba documental o la testifical del artículo 381 de la LECn, que no le sea posible aportar directamente, puede solicitar, también, el auxilio del Juzgado, siempre que lo haga con la antelación suficiente para que el documento pueda estar disponible el día de la vista y supeditada su unión al proceso a lo que se resuelva sobre la pertinencia de la prueba.

Quinta.- Se le hace saber que la comparecencia en juicio tiene que verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo 23 y 31 LECn).

Sexta.- Si carece de medios suficientes para designar abogado y /o procurador, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la designación provisional de abogado y procurador, sin perjuicio de satisfacer sus honorarios y derechos si se le denegare el derecho a la asistencia jurídica gratuita (artículo 33.3 LECn).

Séptima.- Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

En Barakaldo, a 20 de julio de 2009.

EL LA SECRETARIO JUDICIAL.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 29 de octubre el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de citación.

En Barakaldo, a 29 de octubre de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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