Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
163

EDICTO dimanante de procedimiento n.º 72/09 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA cuyo encabezamiento y parte dispositiva son tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 385

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: diez de noviembre de dos mil nueve.

Parte demandante: María Jesús González Gómez.

Abogado: Jon Lafuente Lopategi.

Procurador: Ana María Conde Redondo.

Parte demandada: José María Urrutia Villa, rebelde.

Objeto del juicio: divorcio DA 5.ª.

FALLO

Primero.- Se decreta la disolución del matrimonio compuesto por D. José Maria Urrutia Villa y Dña. María Jesús González Gómez, por causa de divorcio, con todos los efectos legales.

Segundo.- Una vez firme esta Sentencia, se producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

Tercero.- No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.

Cuarto.- Una vez firme la sentencia en su apartado primero, comuníquese de oficio a los Registros Civiles competentes para la práctica de los asientos que correspondan.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la Disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José María Urrutia Villa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 10 de noviembre de 2009.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental