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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Vitoria-Gasteiz
166

EDICTO dimanante de juicio verbal n. º 950/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal L2 950/09.

Demandante: Etxekoak, S.L.

Abogado:

Procurador: García.

Demandado: Beatriz-Mariles Izquierdo Córdova, Córdova Riqueru, S.C. y Jofre Amarildo Izquierdo.

Sobre: contratos en general.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 05-11-2009 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por

Procuradora Dña. Olatz García Rodrigo en nombre y representación de la mercantil actora, debo condenar y condeno a la social Córdova Riqueru, S.C., así como a los codemandados Dña. Beatriz Mariles Izquierdo Córdova y D. Joffre Amarildo Izquierdo Córdova, a abonar, solidariamente, a la actora la cantidad de dos mil cuatrocientos diecinueve euros y dos céntimos (2419,02), incrementada tal cuantía en la resultante de la aplicación del interés legal desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa condena en costas a los codemandados.

Adviértase a las partes de que contra la presente Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, que deberá prepararse mediante escrito en este Juzgado en plazo de cinco días contados desde el siguiente al de la notificación de esta Sentencia.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0009 0000 03 095009, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la Disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. Beatriz-Mariles Izquierdo Córdova y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2009.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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