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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Vitoria-Gasteiz
167

EDICTO dimanante del juicio monitorio n.º 905/09 seguido sobre contratos en particular.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 642/09

Juez que lo dicta: D.ª María Cruz Pérez García.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: siete de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En el presente proceso monitorio, promovido por Santander Consumer Finance, S.A. se ha requerido al deudor, Juan Carlos Ozaeta Hermosa, para que en el plazo de veinte días pagase al acreedor la cantidad de 1.027,47 euros, acreditándolo ante el tribunal o compareciere ante éste alegando sucintamente en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debía en todo o en parte la cantidad reclamada.

El requerimiento ha tenido lugar el día ocho de julio de dos mil nueve y han transcurrido los veinte días desde el mismo sin que el deudor requerido haya manifestado haber pagado y sin que tampoco haya formulado oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), que si el deudor requerido en el proceso monitorio no compareciese ante el tribunal, se entiende que para manifestar haber pagado o para oponerse, se dictará auto despachando ejecución por la cantidad adeudada.

Segundo.- Como esto es lo sucedido en el presente caso, procede declarar finalizado el proceso monitorio, quedando pendiente el despacho de ejecución a la previa presentación del correspondiente escrito del acreedor, con los requisitos de postulación exigidos en el artículo 539 de la misma Ley procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Finalizado el presente proceso monitorio instado por Santander Consumer Finance, S.A. frente a Juan Carlos Ozaeta Hermosa, en reclamación de 1.027,47 euros, una vez se presente por el acreedor el correspondiente escrito solicitando el despacho de ejecución, con los requisitos de postulación exigidos, se acordará.

Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorad parad o de Juan Carlos Ozaeta Hermosa, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de octubre de 2009.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental