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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2010


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Presidencia del Gobierno
170

ANUNCIO por el que se notifica a Horizon Venture Global, S.L., la propuesta de resolución de 28 de septiembre de 2009 de la instructora del procedimiento sancionador iniciado contra ella.

Intentada sin efecto la notificación de dicha propuesta de resolución a la entidad interesada, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Expediente sancionador 2/2009 iniciado a Horizon Venture Global, S.L.

Visto el estado de las actuaciones incorporadas al procedimiento de referencia, la instructora del expediente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formula propuesta de resolución en función de los siguientes

HECHOS

Primero.- La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres remitió a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer copia del expediente relativo al procedimiento de investigación que se había iniciado por presunta discriminación por razón de sexo por parte de Horizon Venture Global, S.L., a los efectos de iniciar el oportuno expediente sancionador por negación de la citada empresa a colaborar en la acción investigadora de la Defensoría.

Segundo.- A la vista de lo anterior, mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2009, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer acordó iniciar expediente sancionador a Horizon Venture Global, S.L., para determinar las infracciones en que hubiera podido incurrir de conformidad con la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en consecuencia para la aplicación, en su caso, de las sanciones que procedieran aplicar en derecho.

La documentación acreditativa de tales extremos obra en el expediente de este organismo.

Tercero.- El Acuerdo de Iniciación contenía los extremos del artículo 36 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, calificando jurídicamente los hechos en virtud de lo establecido en el artículo 77.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres que señala que " se considera infracción leve dificultar o negarse parcialmente a la acción investigadora de la Defensoría para la igualdad de Mujeres y Hombres" .

Cuarto.- El Acuerdo de iniciación fue notificado a todas las personas interesadas en el expediente, resultando que en el caso de Horizon Venture Global, S.L., intentada la notificación en el domicilio de la empresa sin efecto, se realizó la notificación del Acuerdo de iniciación mediante anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente.

Quinto.- Habiendo transcurridos los plazos otorgados a todas las personas interesadas, resulta que ninguna de ellas ha formulado alegaciones ni aportado documento alguno relativo al expediente, por lo que no habiendo existido en el expediente sancionador período probatorio procede formular la propuesta de Resolución por parte de la instructora.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A tenor de la documentación obrante en el expediente, la instructora considera que la infracción imputada se ha cometido y que es responsable de la misma Horizon Venture Global, S.L., entidad que ha dificultado o se ha negado a la acción investigadora de la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por haber resultado sin efecto los intentos de notificación del Acuerdo de inicio del procedimiento de investigación y de la solicitud de información efectuados de la Defensoría, y a su vez, tras la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la solicitud de información y del Acuerdo de inicio del procedimiento de investigación, por no haber respondido ni haber efectuado alegación alguna a tales actuaciones.

Segunda.- Los hechos imputados son constitutivos de la infracción a que se refiere el artículo 77.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres que está tipificada como infracción leve, correspondiéndole la sanción de apercibimiento y/o multa de hasta 900 euros prevista en el artículo 79.a) de la misma Ley.

Por lo expuesto, la Instructora eleva la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Que se imponga a Horizon Venture Global, S.L., la sanción de novecientos euros (900) euros en concepto de responsable de la comisión de la infracción prevista en el artículo 77.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Notifíquese a las personas interesadas indicándoles que disponen de un plazo de 15 días para formular alegaciones y advirtiéndoles de que durante dicho plazo se le pondrá de manifiesto el expediente, a fin de que puedan consultarlo y obtener copias de los documentos que obren en el mismo.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de septiembre de 2009.

La Instructora,

IZASKUN FERNÁNDEZ OTEGI.»

Y para que sirva de notificación a Horizon Global Venture, S.L., se expide el presente anuncio.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2009.

La Secretaria General,

ARANTXA ELIZONDO LOPETEGI.


Análisis documental